Decisión nº PJ192016000258 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoNulidad De Transacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000137

Vista la transacción de fecha 19 de Octubre de 2.016, suscrita por el abogado E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.621, inscrito asimismo en el Rif, bajo el N° 08237621-2 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.828, carácter tal que consta de instrumento poder debidamente registrado en fecha 27 de Junio de 2.013, bajo el N° 25, Folio 128, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del año 2.013, otorgado por los ciudadanos R.M.T.V., D.D.V.T.V., D.A.T.V., M.T.T.V., N.C.T.V., J.E.T.V., Y.C.T.V., C.L.T.V., F.A.T.V. y E.M.T.D.S.; también en instrumento poder debidamente registrado en fecha 27 de Junio de 2.013, bajo el N° 26, Folio 133, Tomo 26, Protocolo de Transcripción del año 2.013, otorgado por el ciudadano L.A.T.V., arriba identificado y según instrumento poder debidamente registrado en fecha 13 de Octubre de 2.016, bajo el N° 06, Folio 28, Tomo 35, del Protocolo de Transcripción de 2.016, otorgado por los ciudadanos H.R.D.T., M.T.T.R., M.V.T.R., U.E.T.R., H.E.T.R., H.J.S.T.R. e HILJHOUSSMAR K.D.V.T.R.; el ciudadanos FARAJALLA KOBROSLY KHAWAM, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.520, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 29.956, parte codemandada en el presente juicio y el ciudadano F.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.373.627, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.063, en su carácter de Codemandado en el presente recurso, y visto el contenido de la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos por ellos expuesto y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, ordena expedir por secretaria las copias certificada solicitadas. Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada

Abg. Rosmil Milano.

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