Decisión nº 5078 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Mediante escrito presentado en fecha 20 de octubre del año que discurre, (folios 47 y 48), el abogado J.P.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos A.D.J.L.M. y J.V.T.R., promovió pruebas en esta instancia; a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto, se reproduce parcialmente a continuación el referido escrito:

(Omissis):…

1.- Promuevo e invoco el pleno valor probatorio del documento público que consta en auto en los folios 05 al 12, el cual doy por reproducida [sic] en toda [sic] y cada una de sus partes para todos los efectos legales pertinentes (…)

2.- Promuevo e invoco el pleno valor probatorio del documento público de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano: A.D.J.L.M., plenamente identificado, la cual fue dictada por ele Tribunal de la causa, el día 08 agosto año 2014 y que presento en este acto en DOS (02) copias fotostáticas marcada con la Letra “A” y en acto de informes presentare [sic] copias certificadas del mencionado documento. Esta prueba es promovida con el objeto demostrar fehacientemente que mi representado NO ha cometido fraude procesal en el juicio que cursa en el EXPEDIENTE nº LP21-L-2014-000036, por ante EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION [sic] JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA [sic].

Ciudadano Juez Superior, promuevo y hago valer el pleno valor probatorio de las posiciones juradas, las cuales le estampare [sic] en su debida oportunidad procesal a la parte actora [,] ciudadano: R.A.D. [sic] TELLEZ, plenamente identificado y domiciliado en San R.d.T., Sector El Rosal, calle Libertad, Casa Nº 1-28, Jurisdicción del Municipio Santo [sic] M.d.E.M.; así mismo [sic] mis representados manifiesta [n] ante esta Instancia Superior estar dispuesto [s] absolverlas recíprocamente con la parte contraria a tenor de lo previsto en el ARTICULO 406 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, pido que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y agregado al EXPEDIENTE Nº 6119-2014, para que surta todo los efectos procesales pertinentes ordenando su evacuación…

. sic. (Mayúsculas y resaltado del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece la categoría de pruebas admisibles en segunda instancia, señalando al efecto lo siguiente:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

Revisado el escrito contentivo de la promoción de pruebas en esta instancia, observa este Juzgador, que la prueba promovida por el abogado J.P.P., señalada en el numeral 1, contiene documento autenticado de venta de vehículo, probanza a la cual este Juzgador niega su admisión, en virtud que no se tratan de instrumento público, medio de prueba admisible en segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto no se subsume en la definición que al respecto establecen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que, en tanto los instrumentos público hacen plena fe entre las partes suscribientes como frente a terceros, los documentos autenticados solo producen efectos entre las partes que lo suscriben. Así se decide

En cuanto a la prueba promovida en el numeral 2, este Juzgado niega su admisión, por cuanto las sentencias de los Tribunales, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, por cuanto en su petitorio, el promovente solicitó posiciones juradas, para que sean absueltas por el ciudadano R.A.D.T., parte demandante, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente, considera esta Superioridad, que por cuanto dicha probanza fue ofrecida dentro del lapso previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, para la evacuación de la prueba, este Juzgado, de conformidad con el artículo 417 ibidem, comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes, con la finalidad de que, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, proceda a ordenar la citación del prenombrado ciudadano R.A.D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.921.746 con domicilio en San R.d.T., Sector El Rosal, Calle Libertad, Casa Nº 1-28 y hábil, en su condición de demandante en el presente procedimiento, para que, una vez conste en autos su citación, comparezca a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandada promovente, en la oportunidad que a tal fin fije el tribunal comisionado; se advierte al Alguacil de ese Tribunal, que debe proceder a practicar la citación del posiciones absolvente en estricto apego a la normativa legal que regula la materia. En consecuencia, una vez que el promovente consigne los emolumentos para la elaboración de los fotostatos correspondientes, se librará el respectivo despacho de pruebas -el cual se formará con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto- y será remitido al Comisionado mediante oficio, con las inserciones pertinentes. Provéase lo conducente. Así se decide.-

Se advierte a la parte demandada promovente, que una vez que conste en autos el despacho de pruebas, deberá comparecer ante este Tribunal, a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandante, en el primer día hábil de despacho siguiente, a las 10 de la mañana (10:00 a.m,) para lo cual se entiende a derecho.

Se advierte al promovente, que de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, la evacuación de las posiciones juradas promovidas no podrá exceder del término para la presentación de los informes, del cual han transcurrido siete (07) días de despacho inclusive hasta la presente fecha.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

yas

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidieron las copias ordenadas en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. Nº 6119

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