Decisión nº 2107 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2010-000557

DEMANDANTE: AUTO PLATINAS CESAR, C.A.

DEMANDADO: MAPFRE LA SEGURIDAD, CA. DE SEGUROS

MOTIVO: TRANSACCIONES JUDICIALES (HOMOLOGACION) CON OCASIÓN AL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Visto el escrito suscrito en fecha 11 de Febrero de 2011, por una parte, la Sociedad Mercantil AUTO PLATINAS CESAR, C.A. persona jurídica de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 09 de Febrero de 2000, registrada bajo el Nro. 24, Tomo A-7, representada en este acto por su apoderado judicial especial, ciudadano O.R. CASTELLANOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 29.658 y titular de la cédula de identidad Nº 8.2068.431, carácter se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio B. delE.A., el 25 de febrero de 2009, asentado bajo el Nro.73, Tomo: 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, inserto en las actas procesales, quien en lo adelante y a los efectos del acto contenido en este instrumento se identifica como “LA DEMANDANTE”, y, por la otra MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. de SEGUROS, persona jurídica domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Nro.- 12 e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943, bajo el Nº 2.135, Tomo: 5-A, suficientemente identificada en el libelo, representada en este acto por su co-apoderada judicial especial, ciudadana ADRIANA. R.V. venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.647, y titular de la cédula de identidad Nº 8.253.747, carácter que dimana de instrumento poder especial .autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de abril de 2009, asentado bajo el Nº 47, Tomo:98 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, del cual riela inserto en autos copia certificada, en lo adelante denominada “LA DEMANDADA”, de conformidad con el artículo 49 Constitucional, 1.713 y siguientes del Código Civil, 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, a su competente autoridad respetuosamente ocurrimos, debidamente facultados para el presente acto tal como se desprende de los instrumentos poderes que acreditan nuestra representación insertos en autos, libre y voluntariamente, de mutuo acuerdo, en conocimiento pleno de los derechos que asisten a nuestras representadas así como de las consecuencias jurídicas que derivan del acto contenido en el presente instrumento, con la finalidad celebrar y otorgar un acto de auto composición procesal que ponga fin al litigio que les vincula, como lo es la pretensión de cumplimiento de contrato de seguro, consiguientemente la indemnización en la pérdida de mercancía y mobiliario siniestrado más daños al inmueble sede de la asegurada y daños a terceros (inmuebles contiguos) ejercida por “LA DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”, en virtud de la contratación de la póliza nro. 2920719500908, con ocasión de la ocurrencia del incendio ocurrido el 08 de septiembre de 2009, en horas de la madrugada en la sede de “LA DEMANDANTE”, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, Nro. 13, adyacencias de la Plaza Rolando, sector La Aduana de Barcelona, Municipio B. delE.A. así como en ahorro de preocupaciones, del tiempo y de costas que involucra el impulso de los órganos jurisdiccionales, pretensión que conoce este tribunal de alzada en la causa distinguida con el nro. BP02-R-2010-557, el cual está contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Sustenta “LA DEMANDANTE”, su demanda, en los siguientes hechos:

  1. - En fecha 09 de septiembre de 2008, el ciudadano C.M., titular de la Cédula de identidad nro. V-6.657.458, invocando su condición de “Presidente” de la firma comercial “Auto Platinas Cesar”, C.A., notificó por escrito a la demandada, la ocurrencia de un incendio, “severo” acontecido el día 08 de septiembre de 2008, a las 03:00 A.M., aproximadamente, en la sede de la pretensora ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, Local N-13 al lado de la Plaza Rolando, Barcelona, Municipio Bolívar –Venezuela, acerca del cual refirió: I) “(…) Haber tenido conocimiento del incendio mediante llamadas telefónicas que le hicieran los vecinos del lugar; II) que arribó a su empresa con inmediatez constatando el incendio y la participación del Cuerpo de Bomberos; III) como consecuencia del incendio, adujo la pérdida total de la existencia de mercancía, mobiliario, paredes internas y externas del local y; IV) que las causas del siniestro serían evaluadas y consignadas a través de un informe por el Cuerpo de Bomberos”.

  2. Ante la participación de ocurrencia del siniestro, la aseguradora demandada, a través de misiva de fecha 10 de septiembre de 2008, solicitó a la demandante para el análisis y tramitación del siniestro, si fuere procedente, los siguientes recaudos: a) Carta narrativa de los hechos, firmada; b) relación determinada cantidad, costo, pérdida; c) facturas de adquisición de bienes afectados; d) factura de reposición de bienes; e) facturas y/o presupuestos de reparación; f) libros de contabilidad; g) informe/actuaciones del Cuerpo de Bomberos; h) control entrada y salida de mercancía; I) presupuesto de reposición de bienes, los cuales tendría que consignar en el lapso establecido en la póliza con la inserción al dorso de la carta de la “Nota”, siguiente: “De requerir un lapso mayor para la consignación de los recaudos solicitados ante la imposibilidad de hacerlo oportunamente, el asegurado ha de solicitar prórroga indicando detalladamente las razones que lo imposibilitan para ello”.

  3. En fecha 11 de septiembre de 2008, el ciudadano C.M., en representación de la actora, recibió de “R & A”, empresa ajustadora de pérdidas, misiva de fecha 09 de septiembre de 2008, por la cual le fueron solicitados los documentos necesarios para el estudio y ajuste de la reclamación presentada, los cuales habría de presentar en el lapso de veinte (20) días hábiles, a saber.” (…)

    1) Acta de Actuaciones de los Bomberos (Original); 2) carta narrativa de los hechos firmada y sellada por el asegurado; 3) facturas de adquisición de las mercancías reclamadas todas del presente ejercicio fiscal; 4) relación detallada y valuada de la pérdida conjuntamente con una carta explicativa del método de determinación; 5) original del balance de comprobación a la fecha del siniestro; 6) Libros de Compra y Venta del SENIAT todo el presente ejercicio fiscal; 7) Libros de Contabilidad (Diario e Inventario); 8)Registro SENIAT detallado de entrada y salida de Mercancía; 9) fotocopia de la última declaración del ISRL; 10) facturas de adquisición y presupuestos de reposición del mobiliario afectado; 11) carta explicativa del por qué los documentos contables no se encontraban protegidos en caja de seguridad; 12) carta dirigida al SENIAT notificando la incineración de todos los documentos contables, y donde igualmente, solicite tanto las copias certificadas de las declaraciones de I.V.A. de todo el presente ejercicio fiscal del negocio como la última Declaración de Impuesto sobre la Renta; 13) contrato de arrendamiento del local afectado y 14) otros documentos que deban ser requeridos, luego de la entrega, análisis y verificación de los aquí señalados”.

  4. El 30 de septiembre de 2008, el SENIAT respondió a la pretensora de autos, ante la solicitud de certificación de planillas de declaración de impuestos que ésta le hiciere que “(…) El o los documentos solicitados no reposan en los archivos de esta Gerencia Regional y que la presente se emite del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT). El presente legajo consta de un (01) folio útil contenido en el expediente administrativo que reposa en lo archivos de esta Gerencia Regional en Barcelona, 30 de septiembre de 2008”. (resaltado y subrayado mío).

  5. En fecha 07 de octubre de 2008, la actora, representada por el ciudadano C.M., recibió de “R & A”, empresa ajustadora de pérdidas que participó en el estudio y análisis del incendio, representada por el ciudadano R.R., misivas de fecha 18 y 24 de septiembre de 2008, atinentes a la solicitud de los documentos necesarios para el estudio y ajuste de la reclamación por ella presentada.

  6. En fecha 13 de noviembre de 2008 y 01 de diciembre de 2008, la empresa demandante, solicitó prórroga a la aseguradora para la presentación de la última declaración del impuesto.

    Sobre La Renta (ISRL), por encontrarse tramitando copia certificada de los mismos ante el SENIAT.

  7. El Cuerpo de Bomberos de Barcelona, estado Anzoátegui, en el mes de septiembre de 2008, profirió informe del incendio, en el cual determinó:

    7.1) ORIGEN Y DESARROLLO DEL FUEGO: Se procedió a dividir el área en tres cuadrantes, para ser objetivos en la inspección, la cual se realizó en el sentido de las agujas del reloj, siendo necesario remover el área, con el fin de encontrar indicios que permitan determinar las causas del incendio. Los incendios en su desarrollo dejan huellas y marcas que permiten establecer su comportamiento y evolución, así como también las características de quemado que dejen los materiales involucrados, permiten identificar el lugar específico de origen y su causa (resaltado y subrayado mío). No se observó en el comercio, irregularidades con el sistema eléctrico, se revisaron los toma corrientes, Breacker, lámparas, entre otros; descartándose la ocurrencia de un corto circuito, aun cuando se precisaron varios puntos de fundición de conductores eléctricos causadas por las altas temperaturas presentes en el lugar. Se aprecian deterioros en la estructura (Huecos en las Paredes), los cuales fueron causados por la intervención bomberil según informe de actuación, lo que deja indicios de que el depósito no fue violentado por la parte lateral derecha del mismo. Se aprecia en el cuadrante S1 y E, múltiples puntos de combustión baja demarcados con Nro. (1) en la cual encontraron rasgos y marcas de una sustancia inflamable que actuó como acelerante, se asume que el combustible empleado fue líquido, ya que se observaron marcas características de combustión con estas características en estantes con piezas y partes para vehículos, compuestos por Aluminio, metal-cobre y plásticos termo estables, dichos materiales tienen una temperatura de fusión comprendida entre 35,61 a 135 ºC los plásticos termo estables y de 566 a 600 ºC el metal-cobre y aluminio, lo que indica que el producto acelerante empleado debe generar una carga calórica superior a los puntos de fusión de los materiales presentes, el cual coincide en todo momento con el punto de origen del incendio, según las huellas y características de quemado de los materiales combustibles involucrados en el siniestro tales como (Papel, Telas, Madera y Plásticos termoestables) produjeron la ignición del incendio propagándose por conducción y radiación al resto de las áreas afectadas (S-2) característica común en siniestros donde interviene el factor humano activo”. (resaltado y subrayado mío).

    7.2 PUNTO DE ORIGEN: El incendio se produjo en áreas destinadas al almacén de la empresa “Auto Platinas Cesar, C.A.”, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, sector La Aduana, Municipio S.B..

    7.3 FUENTE DE CALOR: “Que la fuente de calor que originó el fuego, pudo provenir de un cerillo, yesquero, o cualquier otro dispositivo capaz de generar una llama abierta, del cual no se encontraron indicios presumiblemente por ser consumidos por el mismo incendio”.

    7.4 FUENTE DE IGNICION: “La ignición se produjo al estar en contacto la fuente de calor con los materiales combustibles presentes en el escenario de siniestro (papel, telas, madera, plásticos)”.

    7.5) CAUSAS DEL INCENDIO: “( ) después de realizar las pesquisas pertinentes y de acuerdo a las características desarrolladas en el presente informe, clasifica como causa de este siniestro, bajo la categoría de: “PROVOCADO (FACTOR HUMANO ACTIVO)”.

  8. Participó también en el estudio del incendio la empresa “INVESTIGACION DE FALLAS Y SINIESTROS, C.A.”, INFANCINCA , representada por el ciudadano C.G., Ph D, en su condición de Director Gerente, la cual mediante análisis químicos, - método de “espectroscopia de dispersión de energía de rayos –X, E, D, X, -., realizados a muestras de restos de materiales quemados (“conductores de cobre y cinz”), obtenidos de la sede de la actora, “Auto Platinas Cesar, C.A.”, EN Barcelona, posterior al acaecimiento del incendio, concluyó:

    (…).

    2) “El incendio ocurrido el ocho (08) de septiembre de 2008, en el local de “AUTO PLATINAS CESAR”, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas en Barcelona, estado Anzoátegui, se originó en al menos CATORCE (14) sitios cuyas ubicaciones se presentan en el dibujo mostrado en la próxima página”.

    3) “En los CATORCE SITIOS DE ORIGEN DE INCENDIO referidos se hallaron numerosas señales de daños por ALTAS temperaturas generadas al arder cantidades considerables de un ACELERADOR del tipo hidrocarburo como GASOLINAS, GASOIL, KEROSENE, ETC”.

    4) “Análisis químicos por el médico de espectroscopia de dispersión de energía de rayos.- X, E, D, X, - , a muestras de cobre y cinc fundido, recogidas de varios sitios del local siniestrado detectaron azufre y plomo de compuestos sulfurados y con plomo generados de la combustión del ACELERADOR del tipo hidrocarburo denominado GASOLINA CON TETRAETILO DE PLOMO”.

    5) “EL ACELERADOR mencionado fue vertido INTENCIONALMENTE y fue encendido por medio de una LLAMA DIRECTA como una cerilla o encendedor o vela encendida o un trapo o papel, empapado en el mismo acelerador, que fue lanzado encendido”. (resaltado y subrayado mío).

    6) “La CATEGORIA del incendio es INTENCIONAL” (resaltado mío).

    7) NO se hallaron señales de daños por corto-circuito en todos los restos quemados de conductores observados. El incendio ocurrido en AUTO PLATINAS C.N. fue consecuencia de alguita falla eléctrica.

  9. Arguye la demandante en fecha 29 de diciembre de 2008, recibió de su corredor de seguros, Sr. J.T., misiva de fecha 23 de diciembre de 2008, por la cual la demandada dejó sin efecto la reclamación presentada, sustentando tal negativa en el artículo 37 de la Ley del Contrato de Seguros en lo atinente a las circunstancias que le exoneran de responsabilidad; la cláusula 8 del Condicionado Particular de la Póliza Dorada de Industria y Comercio denominada Libros de Contabilidad; Cláusula 12 del Condicionado General de la Póliza Dorada de Industria y Comercio, intitulada Ajuste y Pago de Siniestros y; lo consagrado en el Anexo de Cobertura de Motín, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos, del cual dice resultar el saldo negativo en contra Auto Platinas Cesar, C.A., equivalente a menos Sesenta y Cinco Mil Dieciocho Bolívares Fuertes con Noventa y Ocho Céntimos, (-Bs, F, 65.018,98). Finalmente, atribuye la accionada a la pretensora “… no haber consignado la totalidad de los documentos solicitados, los cuales presuntamente se encontraban en el local siniestrado al momento del incendio, no estando en resguardo en caja fuerte como lo estipula el condicionado de la póliza que los relaciona”. Consiguientemente peticiona: El cumplimiento del contrato de seguros que alega haber celebrado con la demanda de autos, desde el año 2007, mediante la emisión de una presunta Póliza Dorada de Industria y Comercio, distinguida con el nro. 2920719500908, la cual supuestamente ampara mobiliario y mercancías contra incendio; consecuencialmente pretende el pago de Un Millón Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. F. 1.038.281,43) , por concepto de indemnización de la pérdida de mercancía y mobiliario más daños de la sede, derivados del presunto acaecimiento de un incendio, que aduce como ocurrido el 08 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada, en su empresa ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, Local N-13, al lado de la Plaza Rolando de la Ciudad de Barcelona, Municipio B. del estadoA.. Adicionalmente costas; honorarios profesionales; indexación o corrección monetaria e intereses moratorios que generen los montos definitivos a pagar según experticia complementaria del fallo.

SEGUNDA

Sustanciada la causa, BP02-V-2009-742, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y, cumplidas como fueron las etapas procesales, admisión de la demanda: 24 de marzo de 2009; citación: 22 de mayo de 2009; contestación de demanda: 16 de junio de 2009; promoción de pruebas: 20 de julio de 2010; admisión de pruebas: 28 de julio de 2009 y evacuación de pruebas, en fecha 23 de septiembre de 2010, fue producida y publicada sentencia del juzgado de instancia que declaró Con Lugar, la pretensión de la demandante, cuyo dispositivo condena a “LA DEMANDADA” pagar a “LA DEMANDANTE”, las siguientes sumas dinerarias:

  1. Un Millón Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos, (Bs.- 1.038.281,43), por concepto de indemnización por la pérdida de mercancía y mobiliario, patrimonio de la asegurada; más daños al inmueble sede de la asegurada y daños a inmuebles contiguos propiedad de terceros con motivo del incendio ocurrido en sede física de la sociedad mercantil demandante, el 08 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada, pago que según el fallo deriva de las obligaciones contractuales convenidas por las partes en la Póliza Dorada de Industria y Comercio Nro.- 2920719500908, emitida por la demandada Mapfre La Seguridad, C.A., con vigencia desde el 19 de junio de 2008 hasta el 19 de junio de 2009, cantidad sobre la cual habría de realizarse Experticia Complementaria del Fallo, desde el 24 de marzo de 2009, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de publicación de la decisión.

  2. “La Demandada”, fue condenada en Costas, por haber resultado totalmente vencida en proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas las partes del fallo proferido por primera instancia, el 01 de octubre de 2010. “LA DEMANDADA”, apeló del fallo recaído en su contra, recurso que fue escuchado en ambos efectos el 04 de octubre de 2010, y remitida la causa, BP02-R-2010-557, a los juzgados superiores para su conocimiento.

TERCERA

Por distribución, fue enviado el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, el cual, en fecha 04 de noviembre de 2010, profirió decisión declarándose incompetente para conocer el recurso de apelación planteado por la demandada en un juicio por cumplimiento de contrato, toda vez que, dicho tribunal sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes. En virtud de la incompetencia declarada, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, declinó la competencia para el conocimiento del presente caso en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

CUARTA

Por auto de fecha 01 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió, admitió, y dio entrada al expediente. También, se declaró competente para el conocimiento del asunto y fijó el término para la presentación de informes, que correspondió al 18 de enero de 2011, oportunidad en que las partes consignaron los escritos de Informes previstos para la segunda instancia, por lo que la causa se encuentra en la etapa procesal de sentencia.

QUINTA

Las partes, luego de varias conversaciones extra-litem, con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, de concretar dicho acto de auto-composición procesal y de las recíprocas concesiones que han concederse las partes, han acordado lo siguiente: I) “LA DEMANDADA”, oferta pagarle a “LA DEMANDANTE”, antes suficientemente identificada, como monto único, definitivo y excluyente de cualquier otro el equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.-F 550.000,oo), por concepto de indemnización por la pérdida de mercancía y mobiliario, patrimonio de la asegurada más daños al inmueble sede de la asegurada y daños a inmuebles contiguos propiedad de terceros con motivo del incendio ocurrido en sede física de la sociedad mercantil demandante ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, local nro. 13, Barcelona, el 08 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada, cantidad que comprende la totalidad de la cobertura de la Póliza de Motín, Disturbios Callejeros y Daños Maliciosos, aplicable al caso de marras en virtud de la naturaleza y/o calificación del siniestro – incendio-, según informes pericial que cursa en autos, uno de ellos del Cuerpo de Bomberos de Barcelona, de conformidad con la P.A.N.. 000136, emanada de la Superintendencia de Seguros en fecha 12 de febrero de 2004; II) “LA DEMANDADA”, propone pagar al Dr. O.R.Z.C., suficientemente identificado al inicio del presente instrumento, en su condición de co-apoderado judicial especial de “LA DEMANDANTE”, sociedad mercantil, AUTO PLATINAS CESAR, C.A. antes plenamente identificada, la suma de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.-F. 75.000,oo), como monto único definitivo y excluyente de cualquier otro, por concepto de COSTAS generadas por el litigio de marras. Por su parte; “LA DEMANDANTE”, declina de: 1) La indexación judicial de la suma de Un Millón Treinta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos, (Bs. 1.038.281,43), por concepto de indemnización por la pérdida de mercancía y mobiliario, patrimonio de la asegurada; más daños al inmueble sede de la asegurada y daños a inmuebles contiguos propiedad de terceros con motivo del incendio ocurrido en sede física de la sociedad mercantil demandante, el 08 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada.

SEXTA

En este acto “LA DEMANDANTE”, manifiesta voluntariamente estar de acuerdo con la propuesta recibida de “LA DEMANDADA”, por lo que recibe a su entera y cabal satisfacción de manos de “LA DEMANDADA”: A) El cheque nro. 09928918, de fecha 02 de febrero de 2011, girado contra la cuenta nro. 0100000398, del banco Provincial, pagadero a la orden de AUTO PLATINAS CESAR, C.A., por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BsF. 550.000,oo), por concepto de indemnización por la pérdida de mercancía y mobiliario, patrimonio de la asegurada; más daños al inmueble sede de la asegurada y daños a inmuebles contiguos propiedad de terceros con motivo del incendio ocurrido en sede física de la sociedad mercantil demandante, el 08 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada, como monto único, definitivo y excluyente de cualquier otro que pudiere corresponderle, el cual satisface todos y cada uno de los conceptos y cantidades suficientemente discriminados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos así como cualquier diferencia que en más o en menos pudiere corresponderle; B) El cheque nro. 09928920, de fecha 02 de febrero de 2011, girado contra la cuenta nro. 0100000398, del banco Provincial, pagadero a la orden de CASTELLANOS OCTAVIO, por la cantidad de la suma de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS, (BsF. 75.000,oo) como monto único, definitivo y excluyente de cualquier otro, por concepto de COSTAS generadas por el litigio que nos ocupa; consiguientemente manifiesta que nada tiene que reclamarle a “LA DEMANDADA”, por tal concepto ni en el futuro, ni extrajudicial ni judicialmente en materia civil, mediante solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales, tampoco administrativa , contenciosa, y/o penalmente.

SEPTIMA

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “LA DEMANDANTE”, manifiesta voluntariamente en este acto, desistir de la demanda, del proceso y del procedimiento, por haber satisfecho totalmente, “LA DEMANDADA”, la pretensión de cumplimiento de contrato de seguro e indemnización por la pérdida de mercancía y mobiliario, patrimonio de la asegurada; mas daños al inmueble sede de la asegurada y daños a inmuebles contiguos propiedad de terceros que ejerciera en su contra con ocasión de la contratación de la póliza nro. 2920719500908 siniestro nro. 5030292800029, ocurrido en la sede física de la sociedad mercantil demandante, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, local nro.13, Barcelona, el 08 de septiembre de 2008, en horas de la madrugada, por lo cual nada más tiene “LA DEMANDANTE” que reclamarle a “LA DEMANDADA”, ni en el presente ni en el futuro, ni extrajudicial ni judicialmente en materia civil, contenciosa, administrativa, mercantil y/o penal, por la acción incoada continente de la pretensión de cumplimiento de contrato.

OCTAVA

Solicitamos al Tribunal que la presente transacción sea recibida y agregada a los autos, sustanciada conforme a derecho, que la misma sea homologada e investida con el carácter de cosa juzgada entre las partes, pues la misma versa sobre materia en la cual están permitidas las transacciones, se da por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. En conformidad de todo lo precedentemente expuesto, suscriben el presente documento, los abajo firmantes, en Barcelona, a los Once (11) días del Mes de Febrero del 2011.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en litigio, identificados supra, en los términos en que fue suscrita, pasándola en sentencia con autoridad de cosa juzgada, así lo declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Superior Temporal

R.S.R.A.

La Secretaria,

N.G.M.

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