Decisión nº 1347 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-2000-000068

Por auto de fecha de 13 de noviembre de 2000, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por DAÑOS MORALES, seguido por el ciudadano M.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.498.872 , debidamente asistido por la abogada DASMARYS M. ESPINOZA M, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.100, contra la EMPRESA AVINSA- PACA-, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , en fecha día 05 de Diciembre de 1974, bajo el Nº 258, Tomo A-III, con ultima modificación de estatutos inscrita en el mismo registro mercantil , en fecha 03 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 25, Tomo 55-A., con ocasión de la apelación ejercida por la parte actora, contra el auto dictado en fecha 04 de octubre de 2000, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisión de la reforma al libelo de la demanda, “por ser la misma extemporánea, en virtud de que precluyó la oportunidad procesal para interponer dicha reforma”.

En el auto de admisión, este Tribunal Superior fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes. No hubo Informes de la parte apelante.

En fecha 20 de febrero de 2002, la abogada, Dasmary Espinoza actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito relacionado con el presente Asunto, el cual resulta extemporáneo a todas luces, por cuanto la oportunidad para ello había precluído.

En fecha 08 de julio del año 2002, la parte actora confirió Poder Apud -acta al abogado en ejercicio J.L.I.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.899.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.438.

Por auto de fecha 09 de enero de 2007, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo procedió , de oficio, a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de recusación.

A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Ú n i c o:

Observa este Juzgado que desde el 08 de julio de 2002,oportunidad en la cual la parte actora otorga poder apud-acta al abogado J.L.I., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta alzada declarar que en este caso ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil, que dispone lo siguiente: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

Decisión:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por DAÑOS MORALES, seguido por el ciudadano M.A.S. contra la EMPRESA AVINSA-PACA- , partes suficientemente identificadas supra , ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la independencia y 147° de la federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha siendo las 12: 21 p.m, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/mep/yamira

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