Decisión nº 1343 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 29 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores |
Ponente | Rafael Simón Rincón Apalmo |
Procedimiento | Restitución De Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 29 de enero 2007
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2007-000005
Por recibidas las presentes actuaciones, concernientes a la inhibición planteada el nueve (09) de Enero de 2007, en el procedimiento de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la ciudadana L.M. en contra del ciudadano D.R.R., por la Abogada S.S.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº.8.495.371, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº.1, la cual expuso:
" En fecha 21 de Diciembre de 2006, el ciudadano D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.253.699, en el presente juicio contentivo de Restitución de Guarda, seguido por la ciudadana L.C.M., ante este Tribunal contra el referido ciudadano, él (sic) cual presentó escrito contentiva (sic) de denuncia hecha en mi contra por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría de Tribunales, Tribunal Supremo de Justicia Dr. O.M. y Asamblea Nacional ciudadana C.F., profiriendo frases injuriosas en contra de mi persona, que lesionan mi prestigio tanto como Abogada y como Juez de la República, y a fin de evitar que la decisión a tomar en el presente asunto pudiera comprometer mi imparcialidad e impedir el correcto desempeño de administrar Justicia, es por lo que considero que debo inhibirme de seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO, de seguir conociendo el presente expediente por encontrarme incursa en la causal antes mencionada…"
En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición, por estar fundamentada en causal legal, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los f.d.L..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del años dos mil siete (2007).
Juez Superior,
Abg. R.S.R.A.
La Secretaria,
Abg. M.E.P.
En esta misma fecha, siendo las 9 y 50, de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones al Tribunal de origen , constantes quince (15) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-45. Conste. La Secretaria,
Abg. M.E.P.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
196° y 147°
Barcelona, 29 de enero de 2007
ASUNTO: BH06-X-2007-0005
Oficio Nº. 0410-45
Ciudadana:
Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Sala Nº.1
Su Despacho
Me dirijo en la oportunidad de remitirle, constante de quince (15) folios útiles, actuaciones concernientes a la inhibición planteada por usted, en el procedimiento por Restitución de Guarda incoado por la ciudadana L.M. contra el ciudadano D.R.R., en virtud de haber sido declarada Con Lugar, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que hago a los f.d.L.
Dios y Federación
Abg. R.S.R.A.
Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de
Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
196° y 147°
ASUNTO: BH06-X-2007-0005
La ciudadana M.E.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.492.890, en su condición de Secretaria Titular del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia auténtica que antecede, es traslado fiel y exacto del originadle la sentencia interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2007, en el Asunto Nº. BH06-X-2007-0005, concerniente a la inhibición planteada por la Abg. S.S.F.C., en su carácter de Juez Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el procedimiento por RESTITUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA incoado por la ciudadana L.M. contra el ciudadano D.R.R..--------------------
Se expide la presente certificación, a fin de que sea insertada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante el presente mes y año; en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. M.E.P.