Decisión nº PJ192015000058 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintinueve de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2011-000140

En el juicio por Cumplimiento de Contrato, incoado por la Sociedad Mercantil “I.C.M. PROYECTOS 2001 C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su última reforma protocolizada el 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93 ante el mismo Registro, contra la empresa M.B.D.V. C. A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, anotada bajo el Nº 07, Tomo 190-A Pro, con su última reforma inscrita en fecha 06 de septiembre de 1.995, anotada bajo el Nº 12, Tomo 384-A Sgdo; el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2010, la cual declaró con lugar la presente demanda.

Por auto de fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal Superior, admitió actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 15 de marzo de 2011, ejercida por el abogado A.C., I.P.S.A Nº 45.021, contra la indicada sentencia, y se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguientes para la presentación de informes en esta causa; llegada dicha ocasión, ambas partes presentaron informes.

En fecha 10 de febrero de 2015, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes.

I

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

II

Alegatos de la parte actora:

Alega la actora, que en el 2005-2006, le fueron solicitados por el representante de la demandada, servicios de alquiler de equipos, maquinarias de soldar, consumibles, y pagos de nóminas diarias, mediante órdenes de servicios firmadas por el Administrador de la obra, ing. U.P., y que fueron recibidos por la Supervisora Laboral de la demandada ROISE CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.771.574, con firmas originales y sello húmedo estampadas en las facturas Nros. 1349, por la cantidad de Bs. 35.647.150,00, monto neto de la factura menos el Impuesto al Debito Bancario y el IVA, la cual ha sido cancelada por la demandada y la segunda factura Nº 1364, del 13-12-2005, con vencimiento el 12-01-2006, por un monto de Bs.183.271.474,78, por pago de Nóminas diarias canceladas al personal de la obra Aseguramiento Parada de Planta Unidad 11/18 Fertinitro, Campamento MBV, las cuales acompaña.

Que a pesar de las múltiples gestiones realizadas, no ha sido posible que la demandada cancele la segunda factura Nº.1342 (sic)., discriminados: CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.135.278.591,19), por pago de Nóminas diarias pagadas a través de TRANSBANCA, por entrega directa al personal de la obra Aseguramiento Parada de J.P.F., Campamento MBV, para lo cual anexa listados del personal obrero de la demandada, mediante pago hecho por ICM PROYECTOS 2001, C.A., de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.94.613.894,70); correspondientes al período 29/08/2005 al 04/09/2005, por Bs.64.685.977,83, del 15/08/2005 al 21/08/2005 por Bs.16.922.358,90 y del 08/08/2005 al 14/08/2005, por Bs.13.005.557,97, (Folio 37 y 38, se encuentra inserta lista de ciudadanos, en al que se observa membrete que dice “Fertinitro: Suministro de Personal. Parada de Planta”), para lo cual anexa copia de cheque del Banco de Venezuela, por Bs.94.613.894,70, la cual fue cancelada según comprobante de egreso Nº.02667, del 06/09/2005, mas Impuesto al debito Bancario por CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.473.069,47) , para un total de Bs.95.086.964,17, cantidad recibida por TRANSBANCA.

2)Pago por CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.40.664.696,49), cancelado por Comprobante de egreso 026475, de fecha 24/08/2005, mas IDB por DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.203.323,48) recibida por TRANSBANCA, para entregar en el Complejo Criogénico de Jose, del pago de nóminas diarias de obreros de M.B., con un total de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.40.868.019,97) el cual acompaña en original, así como correspondencia que enviara a la demandada el 24/08/2005, con sello húmedo y firma original de recibida. Folio 33 y 34, se describe como Nómina Fertinitro del 15 al 22/06/05, cancelado por la actora.

3) VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.22.612.360,37) por alquiler de equipos, descritos en relación de gastos de ICM, la cual anexa y solicitados por la demandada.

4) DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.873.500,oo) por concepto de consumibles aportados a la Obra.

5) VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.22.507.023,22)por cancelación de IVA al 14%, según dice se evidencia en Factura Nº.1364, cuyo pago demanda.

Fundamenta su reclamo en los artículos 1.159, 1.160, 1.264 y 1.277 del Código Civil y 108, 124 y 147 del Código de Comercio.

Solicita medida de Embargo preventivo sobre los bienes de la demandada, conforme lo establecen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Aporta como medio de prueba, copia simple de la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos contra M.B.d.V., C.A., incoada por J.B.

Agrega en su capítulo quinto, relativo al cálculo de los días de mora: que en virtud del pago realizado por la demandada, de Factura Nº.1.349, sin IVA ni DBI, “a los fines del cálculo de intereses de mora, se da por cancelada la referida Factura”.

Que los cálculos serán según la forma establecida en Facturas de “CRÉDITO” (comillas y mayúsculas de la actora), tomando en cuenta la fecha de inicio y la de finalización de la obra ASEGURAMIENTO PARADA DE PLANTA UNIDAD 11/18 FERTINITRO 2005 y de acuerdo al art.108 del Código de Comercio, calculados al 12% anual hasta la presentación de la demanda.

Que demanda a la empresa M.B.D.V., C.A., para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada:

• Pagar Bs.160.764.451, 56, saldo neto por Obra Ejecutada de Consumibles, Alquiler de Equipos y Maquinarias y pago de nóminas diarias, para un total de Bs.183.271.474, 78.

• Bs.22.507.023, 22, por concepto del 14% del IVA de factura 1364 y el correspondiente a fractura 1349 por Bs.5.066.600, 00, que no pagó.

• Bs.32.687.656, 78, por intereses de mora calculados al 12% anual, con una mora total al momento de introducir la demanda de 534 días de mora, o a ello sea condenada.

• Pagar los intereses de mora que se sigan venciendo al 12% anual, desde la admisión de la causa exclusive hasta el pago definitivo

• Estima la cuantía en la cantidad de Bs220.025.640, 56, que incluye saldo total de factura Nº 1364, incluido el IVA, mas el monto de Factura Nº 1349 que no pagó y el monto de los días de mora.

Solicita se condene a la demandada, al pago de las costas y costos del procedimiento, calculados al momento de admisión de la demanda, Se acuerde la indexación monetaria, por lo que pide la experticia complementaria.

III

En la CONTESTACION DE LA DEMANDA, se señaló lo siguiente:

En su oportunidad, el representante de M.B.D.V., C.A., rechazó y contradijo la demanda intentada en todas y cada una de sus partes; también, Negó y rechazó; que su mandante solicitara los servicios que alega la demandante; que Roise Chacin, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.771.574, estuviera autorizada para recibir, suscribir o admitir facturas, y que desconoce expresa y formalmente la firma que se le atribuye a dicha ciudadana, por lo que negó y rechazó el contenido de la factura Nº 1364, o que la hubiere recibido.

Negó, rechazó; que L.H., titular de la cédula de identidad Nº V-7.237.945, haya sido persona legítima para representarla o que estuviese autorizada para contratar los supuestos servicios que dice la actora haber prestado, según factura Nº 1364.

Niega y rechaza, que hubiera sido legalmente contratada por su mandante; que hubiera Factura Nº 1324, por 183.271.474,78, ni que este obligada al pago de la misma.

Negó y rechazó que hubiera pagado la cantidad de Bs.135.278.591, 19, por concepto de Nóminas Diarias, que se hubiera hecho a través de Transbanca y que el Personal de M.B.D.V., C.A., hubieren recibido dicho pago. Impugna los 3 listados consignados con la demanda, por no emanar de su mandante; los nombres no pertenecen a trabajadores de su representada en la obra “Aseguramiento Parada de Planta Unidad 11/18 y no hay constancia de que los trabajadores de esa lista hubieran recibido el pago correspondiente a sus servicios. Negó y rechazó que el monto de la Nóminas Diarias sean: a) Bs.13.005.557, 97; b) 16.922.358,90 y c) Bs.64.685.977, 83.

Desconoce CONSTANCIAS DE TRABAJO, expedidas con membrete de la demandada, sustraído de sus oficinas tanto en contenido y especialmente en firma atribuida a la Lic Marisol Prado, por considerar que no es su firma auténtica ni ológrafa.

Negó y rechazó que la actora hubiera erogado a solicitud de persona que representara legítimamente.

En su Capítulo segundo, impugna FACTURA CONTROL Nº.1364, emitida por ICM PROYECTOS 2001, C.A., cuyo pago pretende la actora, la rechaza en todas sus partes por carecer de valor y no probar la existencia de las obligaciones reclamadas. Desconoce expresa y formalmente por no haber sido recibida ni aceptada por su mandante, ni por representante legal autorizado para ello, ni expresa ni tácitamente, ni es de la compañía el sello húmedo ni la firma que aparece es de algún representante de la empresa., la cual impugna tanto en su contenido como en su firma.

Agrega, que la factura Nº.1364 emitida por la actora no especifica los servicios que supuestamente prestó a su mandante, ni precios unitarios, valor total del costo de cada servicio, no se sabe por cuales conceptos la actora está cobrándole a su representada el monto total sin impuestos indicados en el cuerpo de la factura, lo que indica es la denominación del contrato suscrito por mi representada con la empresa FERTINITRO para el aseguramiento de la parada de planta de la unidad 11/18. Por lo que impugna dicha factura y solicita al Tribunal la deseche por carecer de valor fiscal ni legal y no reflejar los conceptos que la misma comprende. Afirma, que si fuese cierto que la actora prestó servicios de aseguramiento de planta de la Unidad 11/18 de Fertinitro, como señala la factura, estos han debido ser facturados y cobrados a Fertinitro y no a M.B.d.V..

Impugnan y desconocen la supuesta Orden de Servicio tanto en su contenido como en su firma, atribuido al ciudadano U.P., quien no representa a la empresa, ni esta autorizado para comprometerla.

En el Capítulo III plantea, que si la actora pagó por M.B.d.V., C.A., supuesto que niega, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS.135.278.591,19) por concepto de nóminas de personal de Fertinitro, en la parada de Planta de la Unidad 18/11, ello sería por concepto de préstamo (como lo señala la propia actora en la comunicación que cursa al folio 27 y en comprobante de egreso…) y no por la prestación de un servicio propio que ejecutaba su representada en la empresa Fertinitro, pues ese préstamo no puede ser acreditado con la emisión de una factura., porque no es una venta ni es la prestación de un servicio, que la factura no es , dentro de este concepto, prueba de la existencia de un contrato de préstamo, ni a M.B.D.V., C.A., se le está reclamando el pago o devolución de un préstamo mediante demanda. Reitera que las facturas mercantiles, son documentos acreditativos de obligaciones o bien de una venta de mercancía o de la prestación de un servicio, conforme a la Ley. Que tratándose de un supuesto préstamo, en ninguna parte constan las condiciones de préstamo ni su mandante ha sido interpelada para el pago del mismo, por lo que solicita, se declare Sin Lugar la demanda.

Negó y rechazó, que este obligada su mandante a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.160.764.451,56), ya que los conceptos no aparecen especificados en la factura objeto de la demanda, ya que esa supuesta “obra ejecutada”, no ha existido.

Negó y rechazó que su representada esté obligada a pagarle a la actora: VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.22.507.023,22) por concepto del catorce por ciento (14%) del IVA, Factura Nº.1364, por supuesto préstamo para el pago de nóminas diarias, y la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.066.600,oo), por concepto de IVA, Factura Nº.1349, ya que la actora no tiene cualidad para dicho cobro, puesto que lo que pudiese haberse generado por este concepto corresponden al Fisco Nacional y la factura no determina los conceptos sobre los cuales fue calculado. Que a la actora solo le correspondería el derecho a reclamar IVA, si ella lo hubiera cancelado y por la vía del reintegro de pago, cosa que no ha sido demandado.

Negó y rechazó que su mandante esté obligada a cancelar a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.32.686.565,78, por intereses calculados al doce por ciento (12%) anual por 534 días de mora, ni los que se sigan venciendo desde el día de introducción de la demanda; por no tener la actora derecho al cobro de intereses de ninguna naturaleza sobre factura Nº.1364, ya no vale como tal factura, ni su representada debe cantidad total expresada en ella.

Negó y rechazó solicitud de indexación, ya que su mandante no debe a la actora las cantidades que reclama en la demanda en factura Nº.1364, ya que no cumple con los requisitos de forma exigidos por la Ley, por lo que solicita sea declarada improcedente dicha solicitud en la sentencia definitiva.

Que conforme al ordinal 8º del artículo 340 y 434 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en la demanda se reclama, como parte de la pretensión total, pago de IVA de facturas 1349 y 1364, pero no se acompaña con el documento que acredite el pagó del IVA, lo que eventualmente le podría dar el derecho de reclamar el reintegro de lo que hubiere pagado por tal concepto. Así pues, es evidente que la actora, no tiene derecho de reclamar para sí, el pago del IVA, no sólo porque ella no lo ha pagado, sino porque carece de cualidad para reclamarlo ya que le correspondería al Fisco Nacional y no puede pretender la actora que se le pague y así pide se declare el Tribunal en la definitiva.

Impugna comunicación de fecha 24 de agosto de 2005, (folio 33 de la primera pieza. Cuaderno principal), por tratarse de una supuesta carta privada entre M.B.D.V., C.A., y supuestos empleados de Transbanca (Tercero en este juicio), la cual de conformidad con el artículo 1372 del Código Civil, no puede ser requerida ni presentada en la presente causa, por no consta consentimiento para ello, de los prenombrados y sólo podría acreditar, si para el supuesto de que la promoverte contara con el consentimiento de su autor y del tercero, el envió del listado de nóminas y el monto de estas, pero no acredita que dichas nóminas hubieran sido canceladas por la demandante ni que sea la misma acompañada con la demanda. Por lo que dicha comunicación carece de todo valor probatorio para acreditar la existencia de las obligaciones reclamadas. Finalmente solicita se declare Sin Lugar la demanda.

IV

Para declarar Con Lugar la demanda interpuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia, fundamentó la sentencia recurrida de la siguiente manera:

…En el caso de marras la pretensión del demandante consiste en el cobro de la factura Nº 1364 de fecha 13-12-2005 con vencimiento de fecha 12-01-2006 por Bs. 183.271.474,78 (equivalentes hoy en día a Bs. F. 183.271,47) por concepto de Servicios de Alquiler de Equipos, Maquinarias de Soldar, Consumibles y Pagos de Nómina Diarias, incluyendo IVA; la cantidad de Bs. 5.066.600,00 (equivalentes hoy en día a Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349; la cantidad de Bs. 32.687.565,78 (equivalentes hoy en día a Bs. F. 32.687,57) por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual por 534 días hasta el momento de introducir la demanda, y los intereses de mora que se sigan causando desde la introducción de la demanda hasta el pago definitivo.

Por su lado la parte demandada se excepciona rechazando y negando todo lo alegado por la parte actora e impugnando y desconociendo los instrumentos presentados por la demandante.

Observa este Tribunal que el Artículo 505 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho liberador extintivo de la obligación, acogiendo la antigua m.r. “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, al prescribir que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

Abierto a pruebas el proceso, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho, y en efecto, a juicio de este juzgador, una vez analizadas las pruebas presentadas, queda demostrada la obligación pretendida por la parte actora, y no queda demostrada la liberación por la parte demandada, por lo que la prete4nsión reclamada debe ser declarada con lugar, como en efecto se procederá a hacerlo en la parte dispositiva del presente fallo, y así se declara…Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por la sociedad mercantil “I.C.M. PROYECTOS 2001 C. A.”, Persona Jurídica domiciliada en Puerto Píritu, Avenida J.A.A., Centro Comercial Díaz Reyes, Planta Baja, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su última reforma protocolizada el 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93 ante el mismo Registro, contra la sociedad mercantil M.B.D.V. C. A., Sociedad Mercantil, con domicilio principal en la Calle Veracruz, Edificio Torreón, Piso 5 y 6, Oficina 5B-6B, Las Mercedes, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, anotada bajo el Nº 07, Tomo 190-A Pro, con su última reforma inscrita en fecha 06 de septiembre de 1.995, anotada bajo el Nº 12, Tomo 384-A Segundo. y en consecuencia la condena:

Primero: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 183.271,47), cantidad correspondiente al Capital Adeudado e Impuesto al Valor Agregado, según la factura 1364 de fecha 13-12-2005. Así se decide.

Segundo: La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349. Así se decide.

Tercero: La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349. Así se decide.

Cuarto: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 32.687,57) por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual por 534 días hasta el momento de introducir la demanda, vale decir, hasta el 09 de julio de 2007. Así se decide.

Quinto: El monto correspondiente a los Intereses Moratorios Vencidos y Por Vencerse calculados a la tasa del 12% anual del monto adeudado, calculados desde el 09 de julio de 2007 fecha de la introducción de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto: A cancelar la cantidad que resulte de la Corrección Monetaria por Inflación conforme a los índices de precios al consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas publicados mensualmente por al Banco Central de Venezuela (BCV), sobre la suma adeudada por concepto de capital, según lo expresado en la Factura Nº 1364, calculados a partir del 06 de agosto de 2007, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo: Al pago de las Costas Procesales conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida…

V

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido, por el abogado A.C., I.P.S.A Nº 45.021, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y Tránsito de esta circunscripción judicial de fecha 20 de diciembre de 2010, que declaró Con Lugar la pretensión por COBRO DE BOLIVARES, incoado por la Sociedad Mercantil “I.C.M. PROYECTOS 2001 C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su última reforma protocolizada el 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93 ante el mismo Registro, contra la empresa M.B.D.V. C. A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, anotada bajo el Nº 07, Tomo 190-A Pro, con su última reforma inscrita en fecha 06 de septiembre de 1.995, anotada bajo el Nº 12, Tomo 384-A Sgdo.

Del mismo modo se constata, que la apelación interpuesta por la parte accionada deviene puntualmente de su disconformidad con la decisión apelada, al considerar que en la dispositiva del fallo apelado, la indexación y los intereses a los que se les condenó a pagar no proceden en cuanto al petitorio de la demanda, por cuanto el pago del IVA, que demanda la actora en el numeral II (la sentencia condena a pagar la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.5.066,60) por concepto de IVA no pagado correspondiente a la factura Nº 1349) en el particular III (la sentencia condena a pagar la misma cantidad y por el mismo concepto, por lo que se estaría condenando al pago dos veces, por la misma obligación, sin menoscabo de los antes indicado, en cuanto a la indexación e intereses de un impuesto), y V de su escrito libelar, no pueden causar intereses, no genera indexación, ya que es un impuesto que la actora enteró su oportunidad al fisco nacional y este impuesto no es un préstamo ni una deuda. Que se condena a la demandada en costas y dado los argumentos proferidos no puede ser declarada con lugar la demanda, por cuanto no resultó vencida totalmente, por lo que no se puede indexar ni calcular intereses sobre el pago de un impuesto nacional como lo es el IVA, ni puede ser condenada su representada al pago de la misma deuda 2 veces.

Tenemos entonces, que la parte demandada no impugna con su apelación el fondo de la causa, sino su disconformidad con los montos condenados a pagar. Siendo ello así, esta alzada pasa a determinar si la declaratoria expuesta en la dispositiva del fallo recurrido, es acertada o no.

Ciertamente, como lo alega la parte demandada, la decisión recurrida repite una cantidad cancelada a pagar, siendo la siguiente “…Segundo: La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349. Así se decide. Tercero: La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349. Así se decide. …“; existiendo por tanto, un error por parte del a-quo, que indefectiblemente debe subsanarse.

También, se observa que en el dispositivo de la decisión, se ordena la cancelación del impuesto nacional (IVA) repetido como antes se indicó, correspondiente a la factura Nº 1349, relacionados con las facturas adeudadas, dicho monto según el fallo, debe ser cancelado tanto los intereses, como el monto debe ser indexado, tal condenatoria como lo alega el apelante resulta un desacierto, pues lo referido al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) no puede generar ni intereses, y mucho menos el monto cancelado puede ser indexado, toda vez, que estos pagos condenados a pagar quedarían a favor de la Accionante, siendo cantidades de dinero que le corresponden al Fisco Nacional y no a la actora. Por tanto, este error debe igualmente ser subsanado.

Respeto, al punto planteado por el recurrente, relacionado con las costas procesales, que a su decir, no debieron ser condenadas, por cuanto la parte actora no salió gananciosa de todo lo peticionado; al respecto, se aprecia que ciertamente no puede condenarse en costas, ya que, fue solicitado por la actora en su escrito libelar indexación e intereses sobre montos no sujetos a estos conceptos, por ser como anteriormente se indicó pertenecientes al Fisco Nacional. En consecuencia, se exonera de costas a la parte demandada.

Por último, se observa que la abogada B.B.D.G., solicita en su escrito de observaciones a los informes, que se ordene corregir el error material de transcripción relacionada con el monto del pago del 14% del IVA, correspondiente a la factura Nº 1364 por la cantidad de Bs. 22.507.023,22 y no Bs. 5.066.600, oo. Tal solicitud, se debe indiscutiblemente negar, por cuanto la citada abogada debió apelar del fallo objeto de apelación, o en su defecto adherirse de la apelación interpuesta por la parte demandada, lo cual no hizo, para de esa manera este Juzgador revisar lo acertado o no de su solicitud; por tanto se niega la solicitud realizada. Así se decide.-

Bajo los razonamientos anteriores, le resulta forzoso a este Juzgador declarar CON LUGAR la presente apelación, y subsecuentemente dejar claramente establecido el petitorio del fallo recurrido, como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

VI

DECISIÓN:

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado A.C., I.P.S.A Nº 45.021, contra decisión de fecha 20 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, el dispositivo del fallo recurrido, queda establecido de la manera siguiente:

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentada por la sociedad mercantil “I.C.M. PROYECTOS 2001 C. A.”, Persona Jurídica domiciliada en Puerto Píritu, Avenida J.A.A., Centro Comercial Díaz Reyes, Planta Baja, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 75, siendo su última reforma protocolizada el 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 13, Tomo A-93 ante el mismo Registro, contra la sociedad mercantil M.B.D.V. C. A., Sociedad Mercantil, con domicilio principal en la Calle Veracruz, Edificio Torreón, Piso 5 y 6, Oficina 5B-6B, Las Mercedes, Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Noviembre de 1.979, anotada bajo el Nº 07, Tomo 190-A Pro, con su última reforma inscrita en fecha 06 de septiembre de 1.995, anotada bajo el Nº 12, Tomo 384-A Segundo. Y en consecuencia la condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades:

“Primero: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 183.271,47), cantidad correspondiente al Capital Adeudado e Impuesto al Valor Agregado, según la factura 1364 de fecha 13-12-2005. Así se decide.

Segundo

La cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 5.066,60) por concepto del IVA no pagado correspondiente a la Factura Nº 1349. Así se decide.

Tercero

La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 32.687,57) por concepto de intereses de mora calculados al 12% anual por 534 días hasta el momento de introducir la demanda, vale decir, hasta el 09 de julio de 2007.

Cuarto

El monto correspondiente a los Intereses Moratorios Vencidos y Por Vencerse calculados a la tasa del 12% anual del monto adeudado, POR CAPITAL SIN IVA, calculados desde el 09 de julio de 2007 fecha de la introducción de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

A cancelar la cantidad que resulte de la Corrección Monetaria por Inflación conforme a los índices de precios al consumidor (IPC) para el área metropolitana de Caracas publicados mensualmente por al Banco Central de Venezuela (BCV), sobre la suma adeudada por concepto de CAPITAL, según lo expresado en la Factura Nº 1364, calculados a partir del 06 de agosto de 2007, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Séptimo

En relación a los montos ordenados a cancelar correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), se deja claro que los mismos no pueden estar sujeto a intereses ni a indexación.

Octavo

Se exonera de costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa. Así se decide.-

Queda así REFORMADO el dispositivo de la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

Abog. E.A.M.Q.L.S.,

Rosmil Milano

En la misma fecha, siendo las (12:06 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Rosmil Milano

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