Decisión nº 455 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 24 de Enero de 2006

Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoAmparo Constitucional (Consulta)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Vistas como han sido las actuaciones a que se contrae la presente consulta, en el procedimiento de A.C., a las cuales se les dio entrada por auto de fecha 02 de agosto de 2005, de conformidad con las previsiones del artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, para decidir al respecto esta Alzada observa:

Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

Se desprende del análisis del presente artículo que la consulta legal que este dispone, es una institución procesal en la cual el superior jerárquico del juez que pronunció su sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, posee plenos poderes y facultades para la revisión de lo decidido por el juez a quo, aún sin la interposición de los recursos ordinarios otorgados a las partes con el objeto de impugnar la decisión emitida en la primera instancia, permitiéndole de éste modo conocer de la consulta, la cual opera de pleno derecho, en vista de no requerir de un acto procesal de la parte para el conocimiento en alzada del asunto. De esta manera la consulta reemplaza la inacción de la parte en cuyo favor ha sido instituida, si la misma no interpone el recurso ordinario de apelación, con el fin de que se corrijan errores y defectos en que haya incurrido por la inobservancia del juez que conoció en primer grado, así como garantizar el derecho de los justiciables en el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el articulo 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Siguiendo el criterio establecido por la Sala, en materia de consulta, ésta constituye más que una garantía, una restricción al principio de la economía procesal, por cuanto se recargan en forma significativa los ya muy abundantes deberes de los Tribunales de la Republica, generando retrasos procesales, en tiempo y estudio para el conocimiento del resto de las causas en donde sí existe conflicto.

Por lo tanto, resulta contradictorio con el principio de economía procesal, en donde las causas deben llevarse en forma breve y sin formalismos procesales, en la búsqueda de actos simples, uniformes y eficaces establecidos en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna.

Es de agregar, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, resulta incompatible con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual ésta, en su Disposición Derogatoria Única, derogó dicha consulta.

Asimismo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su articulo 5, cardinal 5, le atribuye competencia al Tribunal Supremo de Justicia, como más alto tribunal de la República para: “Conocer de las apelaciones contra las sentencias de a.c. y de acción autónoma de amparo, contra las sentencias que dicten los tribunales superiores como tribunales de primera instancia, que decidan sobre la acción de reclamo para garantizar el derecho humano a réplica y rectificación o para proteger el derecho al honor, a la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas afectadas directamente por la difusión de mensajes e informaciones falsas, inexactas o agraviantes, a través de los prestadores de servicios de radio y televisión. En todo caso el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, tiene la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida” (sic). En consecuencia, se elimina, de manera tácita la consulta de estos fallos.

Por lo que, corresponde a la parte con interés de impugnar la decisión dictada por la primera instancia, hacer uso del recurso ordinario de apelación y mantener así tutelado su acceso a la justicia en la instancia superior jerárquica.

En virtud de las razones suficientemente explanadas anteriormente, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

UNICO: Por las consideraciones que anteceden este juzgador declara INADMISIBLE la consulta, por cuanto la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su Disposición Derogatoria Única, derogó la misma.

En vista de este pronunciamiento, se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado que conoció en primera instancia, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a objeto de que declare firme la decisión dictada en fecha 15 de junio de dos mil cinco, por cuanto fenecido el lapso para interponer recurso de apelación, la parte perdidosa en el presente procedimiento no hizo uso del mismo, y así se decide.

Cópiese, publíquese, y regístrese la presente decisión.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil seis, siendo las dos de la tarde. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

H.J.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

M.A.S.G..

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