Decisión nº 2231 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiseis de abril de de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2011-000376

DEMANDANTE: Ciudadana E.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.417.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida originalmente en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada por documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 117, folios 1 al 5, Tomo B-II del año 1.970, y posteriormente transformada en Compañía Anónima por documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-1, de fecha 10 de febrero de 1.980.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

I

Por auto de fecha 06 de julio de 2011, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida por la abogada en ejercicio C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.215.026, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.684.417, de profesión medico; domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Mayo de 2011, mediante la cual declaró la FALTA DE INTERES PROCESAL, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES incoada por los recurrentes en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida originalmente en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada por documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 117, folios 1 al 5, Tomo B-II del año 1.970, y posteriormente transformada en Compañía Anónima por documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-1, de fecha 10 de febrero de 1.980.

En el auto de admisión esta alzada fija el vigésimo (20) día de despacho siguiente a esa fecha, para la presentación de informes; correspondiendo para el día 06 de octubre de 2011, llegada dicha ocasión ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 21 de Octubre de 2011, de manera extemporánea la parte recurrente presente escrito de informes.

En fecha 09 de noviembre de 2011, de manera extemporánea el abogado R.M., presenta escrito de observaciones a los informes.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

II

Alegatos de la parte actora:

…“desde el día (6) de junio de 1982, la ciudadana E.V.R., es propietaria de (315) ACCIONES de la Sociedad Mercantil “Centro Médico Zambrano, C.A”., con un valor total, para la indicada fecha, de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 157.500,00)…ahora bien ciudadano Juez, desde que se constituyo la compañía… y hasta el año 1.987, la compañía demandada venía capitalizando las utilidades obtenidas; pero, desde el año 1.988 en adelante, se decidió repartir entre los accionistas, conforme a su porcentaje accionario, los dividendos obtenidos por la compañía; salvo en el año 2007, que la Asamblea de accionistas aprobó lo siguiente: “…las utilidades obtenidas en el ejercicio economico estudiado se reinviertan en la empresa…”; pero es el caso que nuestra poderdante nunca ha recibido los dividendos económicos que legalmente le corresponden, en su carácter de accionista de la Compañía Anónima “CENTRO MÉDICO ZAMBRANO C.A.;”, no obstante las reiteradas solicitudes efectuadas… La Pretensión Procesal tiene como objeto que la demandada… le pague a la demandante… las siguientes cantidades de dinero:

  1. …Bs. F. 206.148,53, que equivalen a Bs. 3.171,52 Unidades Tributarias, por concepto de dividendos desde el 30 de noviembre de 1988 hasta el 31 de diciembre de 2008.

  2. La cantidad de dinero que resulte, mediante experticia complementaria del fallo…desde la fecha 1 de enero de 2009, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución de la sentencia definitivamente firme que se dicte en este proceso; por concepto de dividendos que le corresponden a la parte actora como accionista… de 315 acciones…el Tribunal ordene que se aplique, a la suma de dinero…la pertinente corrección monetaria…

III

En el escrito presentado por el abogado R.M.C., de fecha 30 de junio de 2010, contentivo de la CONTESTACION DE LA DEMANDA, señala lo siguiente:

…convenimos como cierto que la demandante es accionista de mi representada desde el año 1982, y propietaria de 315 acciones nominativas, del total que conforman el capital social de mi representada, así como también convenimos en que a la demandada no se le ha pagado cantidad alguna por concepto de dividendos; pero negamos, rechazamos y contradecimos por ser falso, que la sociedad mercantil…en el año 1988 haya decidido repartir dividendos… nunca ha repartido dividendos a ninguno de sus accionistas, puesto que las utilidades que ha obtenido reflejadas en los respectivos balances, son el resultado de balances generales cuyos ingresos o activos están representados por cantidades que no han ingresado efectivamente al patrimonio social, como cuentas por cobrar y otros créditos a favor, así como inventario de bienes, es decir, no se corresponden a cantidades liquidas y efectivamente recaudadas, siendo que en cada ejercicio económico fueron invertidas las cantidades líquidas en ampliación de infraestructura, modernización y mantenimiento del flujo de caja para garantizar la operatividad y conformar el capital que actualmente conforma la empresa, razón por la cual en ninguna de las asambleas ordinarias referentes a la aprobación de los balances de ganancias y pérdidas de los períodos se ha resuelto repartir dividendos, pues nada se ha dicho o decidido en cuanto al reparto de dividendos, utilizándose como se dejó dicho al efectivo existente para operatividad de la empresa e inversión.

De igual manera negamos, rechazamos y contradecimos que la parte actora haya requerido el pago de dividendo alguno, y en todo caso si así hubiese sido no tenía derecho a cobrarlo por no haberse nunca declarado en las respectivas asambleas ordinarias de cada año pago de dividendos algunos.

Asimismo niego, rechazo y contradigo el objeto de la pretensión referida a que mi representada le pague a la demandante la cantidad de… (Bs. F. 206.148,53), equivalentes a…. (3.171,52 U.T), por concepto de dividendos desde el 30 de noviembre de 1988 hasta el 31 de diciembre de 2008, por cuanto al no haberse acordado, ni pagado cada año cantidad alguna por concepto de dividendos…las mismas han quedado en caja o se ha acumulado para los gastos operativos del ejercicio económico siguiente….De igual forma niego, rechazo y contradigo las operaciones que contiene la tabla grabada en el libelo de demanda que arroja como resultado la cantidad que constituye el objeto de la pretensión, toda vez que las cantidades correspondientes a la columna de utilidad, no se corresponden con las utilidades liquidas, pues nunca han sido calculadas en los respectivos períodos a los efectos de pronunciamiento de la asamblea ordinaria de cada año en cuanto a su reparto o no… existe una falta de interés procesal de la parte demandante para intentar la demanda y de su representada para sostenerla, lo cual opongo en este acto de conformidad con lo previsto en los artículos 367 y 16 del Código de Procedimiento Civil.

IV

Para declarar con lugar la demanda interpuesta, el Tribunal a-quo fundamentó la sentencia recurrida en lo siguiente:

…” Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso F.V.G. Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO C.J.M. entre otros)…

.

En el caso de autos, la actora, ciudadana E.V.R., demanda CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., por el pago de dividendos.

Nuestro ordenamiento jurídico, en materia de dividendo establece una serie de normas que regulan la materia. Así, el artículo 307 Código de Comercio prevé: No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.

También, el artículo 329 ejusdem dice:

…Los administradores están obligados a formar, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del término del ejercicio social, el balance, con la cuenta de ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de beneficios. A falta de disposición en el documento constitutivo, se entenderá que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año.

En el período y durante el plazo que señale el documento constitutivo, los socios tendrán derecho a examinar el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas, y en su caso, el informe de los comisarios.

Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él, y en su caso, del informe de los comisarios, el Juez de Comercio o Registrador Mercantil, que lo mandará a agregar al respectivo expediente…

.

En concatenación con las citadas normas se desprende de los estatutos de Centro Médico Zambrano, C.A., que en la última reforma inscrita por ante Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción el 01/03/2004, N° 38, tomo A-05, señala lo siguiente:

Vigésima Séptima

“La Sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por siete (7) integrantes principales y cinco (5) suplentes…”

Trigésima Tercera

“La junta Directiva tiene los más amplios poderes de Administración y Representación y demás facultades que resolviere asignarle la Asamblea General de Accionistas, especialmente tendrá las siguientes: …q) Elaborar el Informe anual que deba ser presentado por el Presidente de la Junta Directiva, a la asamblea General Ordinaria Anual de Socios, por lo menos con quince (15) días de antelación a la celebración de dicha asamblea…”

Sextuagésima Cuarta: “El Ejercicio económico de la Sociedad comenzará el día primero (1) de Enero y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.”

Sextuagésima Quinta: “El balance, así como sus comprobantes y los Libros de Contabilidad, serán entregados por el Presidente de la Junta Directiva al Comisario…En el balance se indicará el capital social existente y las entregas efectuadas y demoras, igualmente se reflejaran los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando partidas del patrimonio por el valor que realmente tengan o se les presume…”

Sextuagésima Séptima: “De las utilidades líquidas de la Sociedad, una vez deducidos los gastos de depreciación, más las obligaciones pasivas, reserva para el impuesto sobre la renta, reserva para utilidades, prestaciones sociales de los trabajadores y cualquier otro que consideren conveniente, el remanente será distribuido así:…El porcentaje restante se distribuirá entre los socios, proporcionalmente a su cuota accionaria…”

De las normas citadas se infiere que para que un accionista haga valer su derecho de pago de dividendos es necesario que dicha obligación sea exigible para lo que se requiere que dichos dividendos estén determinados y acordados por la Asamblea General de Socios, como órgano soberano de la sociedad.

En el caso de autos el actor reclama los dividendos de los ejercicios fiscales de los años 1.988 al 2009. Este Tribunal no desconoce tal derecho, pues está demostrado su condición de socio, la propiedad que tiene sobre determinado número de acciones y la existencia de los balances de los referidos ejercicios fiscales, sin embargó, no demostró que los dividendos estaban determinados conforme a la ley, es decir, que los dividendos que se atribuye en el libelo fueran producto de utilidades líquidas y recaudadas y que además la Asamblea haya decretado su distribución, para que nazca a cargo de la Directiva de la empresa la obligación de ordenar el pago de los mismos.

La condición de que se pague dividendo de utilidades líquidas y recaudadas puede explicarse de la siguiente manera. La palabra liquidez, está asociada a la determinación de la utilidad, esto es, que esté definitivamente cuantificada; y la palabra recaudado está ligada a que la utilidad está a disposición del ente que la percibe. Los dividendos son, pues, utilidades que se pagan a los accionistas como retribución de su inversión. Luego, tal determinación corresponde a los órganos del ente societario (Comisario) y no por un agente externo.

Como se dijo, el actor no probó que haya habido decreto de dividendos por parte de la Asamblea de accionistas en los períodos que reclama.

Por el contrario, la sociedad mercantil demandada, trajo a los autos copias certificadas de Asambleas Generales Ordinarias de los años 1989, 1992, 1995, 1996, 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2005, 2008, de las cuales se constata que no se discutió acerca del pago de dividendos a los accionistas, pues el orden del día fue designación, aprobación o modificación Balance General, estado de ganancias y pérdida de la compañía en el ejercicio, informe de junta directiva, designación de miembros de junta directiva y designación de comisario.

En todo caso, si hubo falta por parte de los administradores, en cuanto a su obligación de hacer las correspondientes propuesta y respecto a la presentación a los socios de los balance de estado de ganancias y pérdidas de los años en cuestión, como lo aduce en los informes presentados ante esta instancia- ha debido denunciar tales irregularidades por los mecanismos establecidos en el Código de Comercio y no pretender que mediante una prueba de informes un tribunal decrete un pago de dividiendo, sin que previamente se haya determinado conforme lo establece la legislación mercantil, pues ello constituiría una intromisión a la soberanía del ente societario.

Con base en las anteriores consideraciones, es criterio de quien decide, que al no estar establecido el interés procesal del actor, como quedo expuesto, pues para reclamar dividendos éstos tenían que estar previamente determinados conforme a la ley, ello se traduce en la extinción de la acción. Ya que su derecho a reclamar el pago no nace hasta que éstos no sean producto de utilidades líquidas y recaudadas, y además, hasta que la Asamblea de socios no haya decretado su distribución. Así se declara.

En consecuencia, debe ser declarada FALTA DE INTERES PROCESAL en la acción por cobro de bolívares (dividendo de accionistas) intentada por la ciudadana E.V.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.417, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio J.F.G.F., quien es venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 10.488, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida originalmente en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada por documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 117, folios 1 al 5, Tomo B-II del año 1.970, y posteriormente transformada en Compañía Anónima por documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-1, de fecha 10 de febrero de 1.980. Tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo Así se declara..”…

V

Pruebas:

Promovió la parte actora mediante escrito de fecha 27 de julio de 2010, las siguientes pruebas:

  1. Copia Certificada de Actas de Asambleas celebradas por el Centro Médico Zambrano, C.A., en fecha 28 de noviembre de 1979, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrero de 1980, bajo el Nº 35, Tomo B1: asimismo promovió copia certificada del Acta de Accionistas que celebró Centro Medico Zambrano C.A., la cual fue debidamente inscrita en fecha 01 de marzo de 2004, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

  2. Copia Certificada de Actas y de los balances económicos aprobados por la Asamblea General de socios de la empresa Centro Médico Zambrano, C.A, con el objeto de demostrar que la Asamblea de Accionistas aprobó los balances en los cuales se precisa el monto dinerario, que corresponde a las utilidades por la Sociedad en el respectivo ejercicio económico, así como la utilidad neta y utilidades no distribuidas.

  3. Copia certificada del Acta de Asamblea que celebró Centro Médico Zambrano C.A, en fecha 06 de septiembre de 2007, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de probar que el único ejercicio económico, en que la Asamblea General de Accionistas de la demandada, decidió no repartir utilidades, fue en el año 2007.

    Con respecto a estas probanzas, visto que son documentos públicos, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, este Tribunal Superior le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.357 del Código Civil.- Así se declara.-

    1. Promovió, Prueba de Informes, solicitando al a-quo, que oficie al SENIAT, con la finalidad de que este organismo público, remita copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta, presentadas por Centro Medico Zambrano, desde el año 1982 hasta el año 2009.

    Con relación a esta probanza, se observa que en fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal de origen dictó Auto complementario de admisión de pruebas, en el cual ordenó se oficiar al SENIAT, solicitando copia de las declaraciones de ISLR presentadas por el Centro Médico Zambrano, C.A., durante el periodo solicitado; en fecha 05 de mayo de 2011, el a-quo, agrega a los autos comunicación enviada por SENIAT, mediante el cual remiten copias certificadas de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta la sociedad mercantil Centro Médico Zambrano, C.A., para los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; por tanto, siendo el ente (SENIAT), autorizado por la ley, el cual emana información calificada y veras, sobre lo solicitado por ser un órgano especializado, en virtud de lo cual esta superioridad le otorga valor probatorio a los documentos enviados por el prenombrado ente. Así se declara.-

  4. Promovió el último Balance y constancia de las utilidades no distribuidas a esta fecha, aprobado por Centro Medico Zambrano C.A., con el objeto de demostrar el estado patrimonial de la demandada y el monto de las utilidades no distribuidas por la prenombrada empresa.

    Con respecto a estas probanzas, visto que son documentos públicos, los cuales no fueron impugnados en su oportunidad, este Tribunal Superior les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.357 del Código Civil.- Así se declara

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I, promovió Prueba de Experticia, A los fines de demostrar que es falso que la demandada en al año 1988 haya decidido repartir dividendos, pues esta nunca ha repartido dividendos a ninguno de sus accionistas. Con relación a esta probanza, visto que el-quo, no admitió la referida experticia, este Tribunal no tiene nada que valorar. Así se declara.-

    CAPITULO II, de las instrumentales, promovió marcado con letra “A” Copia Simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas registrada en fecha 05 de agosto de 2003, bajo el Nº 24, Tomo A-17, donde se trato lo concerniente al balance de ganancias y pérdidas del ejercicio económico del año 2001, y que se dejo establecido que nunca se habían repartido dividendos en virtud de las inversiones que constantemente se hacían para la operatividad de la empresa; asimismo promovió, marcado con letra “B” Copia simple de Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas registrada en fecha 15 de octubre de 2009, bajo el Nº 12, Tomo 37-A, que resolvió lo relativo al balance de ganancias y perdidas del ejercicio económico de 2008, no acordó expresamente no repartir utilidades para destinar los fondos disponibles a la fecha a gastos de inversiones para operatividad y mejoras.

    Con relación a este medio probatorio aprecia el Tribunal que se trata de una documental pública expedida en copia simple, que no fue impugnada en su oportunidad por lo cual se tiene como fidedigna de conformidad con lo previsto con el segundo aparte de l artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

    VI

    Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido, por la abogada en ejercicio C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.215.026, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.V.R., contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y transito de esta circunscripción judicial de fecha 24 de Mayo de 2011, que declaró La FALTA DE INTERES PROCESAL de la parte Demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana E.V.R., en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A.

    Este Tribunal pasa a determinar si es procedente o no el cobro de dividendos por parte de la ciudadana E.V.R., en su condición de accionista de la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A.-

    El artículo 307 del Código de Comercio, establece:

    No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.

    ….

    El autor A.M.H. en su obra “CURSO DE DERECHO MERCANTIL LAS SOCIEDADES MERCANTILES”, tomo II, Universidad Católica A.B., Caracas, 2004, pág. 1216, lo siguiente:

    …“La participación del accionista en los beneficio está sujeta a la existencia de utilidades líquidas y recaudadas (artículo 307 del Código de Comercio) y a la presencia de una decisión del órgano competente acordando la distribución. En base a esta realidad, se distingue entre el derecho a los beneficios (derecho potencial, Goldschmidt, expectativa, Sansó; derecho al dividendo, Brunetti) y el derecho de crédito surgido contra la sociedad, después de adoptado el acuerdo de distribuir utilidades (crédito del dividendo). Puede afirmarse, entonces, que en definitiva el derecho al dividendo deriva de la resolución del órgano que lo acuerda. El dividendo corresponde a quien ostente la cualidad de accionista para el momento de la adopción del acuerdo por el órgano social.”…

    Ahora bien, la parte accionante en el escrito libelar, entre otras consideraciones, adujo lo siguiente:

    …“como lo establece el acta constitutiva y estatutos de la referida sociedad mercantil y el ordinal 6º del artículo 213 del Código de Comercio. Que desde que se constituyó la compañía, y hasta el año 1987, la misma venía capitalizando las utilidades obtenidas, pero desde el año 1988 en adelante, se decidió repartir entre los accionistas, conforme a su porcentaje accionario, los dividendos obtenidos, salvo en el año 2007, que la asamblea aprobó que las mismas se reinvirtieran en la empresa, pero es el caso que su poderdante nunca ha recibido los dividendos económicos que legalmente le corresponden, en su carácter de accionista de la Compañía Anónima “Centro Médico Zambrano”, no obstante las reiteradas solicitudes efectuadas.”…

    De lo antes expuesto, y de la revisión minuciosa de las presentes actuaciones, se evidencia que no hay constancia que la empresa demandada Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., haya acordado mediante asamblea repartir los dividendos pretendidos por la parte actora, por tanto, no puede este Juzgador acordar el pago de dividendos, compartiendo con ello el criterio de autor A.M.H., en cuanto expresa, que el derecho a dividendos deriva de la resolución del órgano que lo acuerda, siendo en este caso la empresa demandada; en consideración de lo cual, resulta forzoso declara Sin Lugar tanto la apelación interpuesta, como la demanda incoada por la recurrente, como se determinara en forma expresa, positiva, y precisa en el dispositivo del presente fallo.

    VI

    DECISION:

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación ejercida por la abogada C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.215.026, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.V.R., antes identificada, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, Agrario y transito de esta circunscripción judicial de fecha 24 de Mayo de 2011.

SEGUNDO

Sin Lugar la demanda por COBRO DE BOLIVARES, COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana E.V.R., supra identificada, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, constituida originalmente en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada por documento inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 117, folios 1 al 5, Tomo B-II del año 1.970, y posteriormente transformada en Compañía Anónima por documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A-1, de fecha 10 de febrero de 1.980.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiseis (26) días del Mes de abril del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

O.A.R. Agüero

La Secretaria

Nilda Gleciano Martínez

En la misma fecha, siendo las (12:04 p.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria

Nilda Gleciano Martínez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR