Decisión nº 5471 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares E Intimacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

203º y 154º

En fecha 15 de enero del presente año, fue recibido por distribución en este Tribunal, procedente del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en original, cuaderno separado de medida innominada a los fines del conocimiento de la apelación de la providencia que negó la solicitud de decreto de medida innominada en el juicio de nulidad de asiento registral; en la misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya pedido la constitución con asociados, en cuyos caso este término se computará a partir de la fecha de esa actuación procesal. Finalmente, se exhorta a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.-

Ahora bien, de la revisión del referido auto de entrada se observa el error material en que incurrió el tribunal, pues recibido el presente cuaderno separado de medida innominada, tratándose del conocimiento del recurso ejercido contra una sentencia interlocutoria, se debía advertir a las partes, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, podrían promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el DÉCIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, y no como erróneamente se le dio entrada: como si se tratara de una sentencia definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 15 de enero del presente año, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a los fines de darle entrada nuevamente al presente expediente, como en efecto, por este auto se acuerda. Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y, de conformidad con las previsiones del artículo 517 eiusdem, los correspondientes informes deberán presentarse el DÉCIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto. Así se decide.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

La Secretaria,

M.A.S.G.E.. N° 6006.-

HSF/MASG/embp.-

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

En fecha 23 de octubre de 2013 (folio 54), fueron recibidas en este Tribunal, procedentes del Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, a los fines de conocer de la apelación.

En fecha 23 de octubre de 2013 se ordenó formar expediente, darle entrada y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se hubieran pedido la constitución con asociados, en cuyo caso este término se computaría a partir de la fecha de esa actuación procesal. Finalmente, se exhortó a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, el ciudadano D.J.F.R., asistido por la abogado T.O.M.V., en su carácter de parte demandante y el ciudadano S.A.V.D., asistido por la abogado I.E.P., en su carácter de parte demandada consignaron escrito de informes en la presente causa (folios 56 y 59)

Por auto de fecha 13 de enero de 2014 (718), el Tribunal consideró –erróneamente- que habiendo vencido el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presentaren informes en la presente causa, sin que las mismas hubiesen hecho uso de este derecho, se dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en lapso para dictar sentencia en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 eiusdem..

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, y muy específicamente del fallo recurrido, se constató el error material en que incurrió el Tribunal en el pronunciamiento de dicho auto, pues, habiendo sido presentados por el ciudadano D.J.F.R., asistido por la abogado T.O.M.V., en su carácter de parte demandante y el ciudadano S.A.V.D., asistido por la abogado I.E.P., en su carácter de parte demandada, los informes en tiempo oportuno, esto es, el 09 de diciembre de 2013, a partir del día de despacho siguiente al vencimiento de este término, comenzaba a discurrir el lapso para la presentación de las observaciones a los informes, el cual venció el 10 de enero de 2013, y, a partir del día de despacho siguiente al vencimiento de este lapso para la presentación de las observaciones a los informes, esto es, el 13 de enero de 2013, entraba la causa en estado de sentencia, es decir, se decía “VISTOS”, como en efecto se dijo, no obstante que con un señalamiento erróneo.

En consecuencia, a los fines de ordenar el proceso y evitar confusiones que puedan causar perjuicio a las partes en juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación, y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para el 13 de enero de 2013, fecha en la cual venció el lapso para la presentación de las observaciones a los informes, y se dice “VISTOS” en la presente fecha, entrando la causa a partir de hoy, exclusive, en estado de sentencia. Así se decide.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría copia de la providencia ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente auto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada. La Secretaria,

HSF/MASG/ Ycma M.A.S.G.

Exp. N° 5962

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