Decisión nº 1018 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoAmparo Constitucional

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de mayo dos mil siete (2007).

197° y 148º

El procedimiento que se ventila a continuación, se inició mediante escrito recibido por distribución en fecha 02 de mayo de 2007 y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de a.c., presentado por el ciudadano B.D.J.D.C.T.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.267.749, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo y hábil, debidamente asistido por los abogados YRIA Y.C.G. y M.Á.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.368 y 32.766, respectivamente, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Juez Temporal abogada C.G.M. –a la que expresamente se sindica como agraviante– en la causa signada con el número 08811, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, quien declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada YRIA Y.C.G., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de julio de 2006 y en consecuencia del anterior pronunciamiento, declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana C.R.Z.C., contra el ciudadano B.D.J.D.C.T.O., ordenando a la parte demandada realizar la entrega del inmueble objeto del litigio, modificó parcialmente la sentencia apelada, con respecto a los daños y perjuicios solicitados por la parte actora en su escrito libelar, los cuales no fueron especificados en el dispositivo del fallo apelado, se condenó a la parte demandada, al pago de la suma de once millones trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 11.360.000,00), a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), diarios contados desde el 14 de mayo de 2006, hasta el día 21 de febrero de 2007, con motivo del retardo en la entrega del inmueble, tal como lo establece la cláusula penal del contrato de arrendamiento suscrito por las partes y se condenó en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, por la pretendida violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El recurrente antes del señalamiento de los hechos que originaron la presente solicitud de a.c., procedió a indicar que interpone el presente recurso de a.c., contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 2007, a quien señaló como presunto agraviante, por vulnerar los derechos y las garantías constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de una justicia idónea y responsable, consagrados en los artículos 26, 27, 46 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

I

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En el escrito contentivo de la solicitud de amparo, el accionante luego de expresar que interpone la presente acción, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 2007, procedió a exponer las razones de hecho y los fundamentos de derecho que le sirven de fundamento para incoar la presente acción.

Así, en el capítulo denominado “I.-LOS HECHOS”, el recurrente expuso lo siguiente:

Que la ciudadana C.R.Z.C., interpuso en su contra la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:

(Omisis):…

• Sobre la celebración del contrato en cuestión y las fechas del mismo

• Sobre el canon anticipado del mimo La (sic) duración de la relación arrendaticia.

• Sobre la existencia de cláusula Penal (sic)

• Sobre la entrega y desalojo del inmueble

• Sobre la existencia del desahucio legal…

(Los sic son de este Juzgado).

Que por auto de fecha 15 de mayo de 2006, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó:

(Omisis):

…Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Secuestro hecha por la parte Demandante (sic), y por cuanto del análisis del libelo de demanda, cabeza de estas actuaciones se hace presumir a criterio de este Despacho (sic) y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del fumus bonis iuris reclamados por el articulo (sic) 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el decreto de la medida Cautelar solicitado (sic), este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el numero PB-C, del edificio 5 de las residencias El Garzo II, ubicado en el sector el (sic) Llanito, la otra (sic) banda (sic), jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida…

. (Las cursivas y negritas son del texto copiado).

Señaló que el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2006, expuso en la parte motiva lo siguiente:

(Omisis):…

CUARTO: Consecuentemente, firme como ha quedado el hecho del agotamiento de la prorroga (sic) legal y el no surgimiento de la tacita reconduccion (sic), es por lo que emerge el derecho para el arrendador de exigir el Cumplimiento del Contrato, pretensión esta que debe declararse con lugar, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, (.) Y ASI (sic) SE DECLARA…

Que contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de julio de 2006, que conociendo en primera instancia, resolvió la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuso recurso ordinario de apelación.

Que el expediente contentivo de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento, fue remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud del recurso de apelación por él interpuesto.

Que correspondió por distribución el conocimiento del recurso de apelación interpuesto, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Juez Temporal abogada C.G.M..

Que mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se resolvió sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:

(Omisis):…

PARTE DISPOSITIVA

En Merito (sic) a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) del Estado Mérida, procediendo en Nombre de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio I.Y.C.G. en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio del 2006.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamientos (sic) e (sic) declara con lugar la acción por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana C.R.Z.C. (sic), en contra del ciudadano B.D.J.D.C.T.O. ordenándose a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto del presente juicio.

TERCERO; Se Modifica (sic) parcialmente la decisión dictada en fecha 27 de julio del 2006, por el Tribunal Tercero de los municipios (sic) Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con respecto a los daños y perjuicios solicitados por el actor en su libelo de demanda, los cuales no fueron especificados en el dispositivo de la sentencia de la sentencia (sic) de la Juez a quo

CUARTO Se Condena (sic) a la pete (sic) demandada al pago de la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (sic) (11.360.000,oo) a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (sic) (40.000,00) diarios contados desde el 14 de mayo del 2006, hasta el día de hoy es decir, 21 de febrero del 2007, por el retardo en la entrega del inmueble tal como lo establece la cláusula penal del contrato del arrendamiento suscrito entre las partes.

QUINTO: Se Ordena (sic) a la parte demandada, ciudadana (sic) B.D.J.D.C.T.O., la entrega del bien inmueble Arrendado (sic) A (sic) la parte demandante ciudadana I.R. ZERPA CHACON...(SIC)

…” (Las cursivas y negritas son del texto copiado).

Que de esa manera fue configurada la violación constitucional, al condenarse el pago de un retrazo (sic) que no le correspondía y hacer entrega de un inmueble que no se encontraba en su poder, en virtud de haber sido secuestrado, y, por cuanto durante ese tiempo, el referido inmueble se encontraba a la orden del Tribunal que ordenó la ejecución de la medida cautelar, por lo cual no podía cumplir con lo ordenado.

Que por las razones anteriormente expuestas y por la imposibilidad absoluta de cumplir la orden judicial emanada de dicha decisión, procedió a interponer la presente acción de a.c., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de febrero de 2007, a cargo de la Juez Temporal abogada C.G.M., por las violaciones en ella contenidas.

Seguidamente, bajo el intertítulo “II.- EL DERECHO”, el recurrente, expuso en síntesis lo siguiente:

Que fundamenta la presente acción de a.c., en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de de que sean tutelados los derechos fundamentales que consideró le han sido violados.

Alega el recurrente, la violación de los siguientes derechos constitucionales:

(Omisis):…

Art. 26 Al (sic) negársenos la granita (sic) de una Justicia (sic) idónea y responsable al silenciar en la decisión definitiva de que El (sic) inmueble estaba secuestrado y en poder y custodia del demandante y continuar calculando de una manera lineal las cantidades de dinero que corresponderían al uso del inmueble, siendo que este (sic) estaba secuestrado y sometido a una medida Judicial, mas (sic) aun (sic) sabiendo que al ser un Procedimiento Breve de INQUILINATO, NO EXISTE RECURSO ORDIANRIO (sic) ALGUNO CONTRA ESA DECISIÓN.

Art. 49 En (sic) especial el ordinal 8 por cuanto el error Judicial (sic) es claro al silenciar y ocultar la existencia de un cuaderno de medida donde constan en forma expresa las actuaciones relativas al secuestro, como podrá notar estos hechos son silenciados por el Juzgador y luego sentenciados como inexistentes. Esta garantía Constitucional calificada como error Judicial (sic), creo (sic) esta flagrantemente violada, ante la inexistencia de recurso alguno, solicitamos sea acordada esta garantía.

Art. 46 (sic) Pues como esa condenatoria se me esta violando un derecho humano fundamental, pues al ser SECUESTRO EL INMUEBLE A (sic) petición del propietario mal se puede seguir conformando un crédito a su favor, exigible posteriormente por vía ejecutiva.

De La Medida Preventiva

De conformidad con la LOASDGC, procedo a solicitarle sea suspendida la ejecución de la sentencia que hoy impugno a los fines de hacer, posible el reestablecimiento de la situación jurídica violatoria que hoy sentimos ser victimas ante error por cierto inexcusable de esta Juez, que de forma preventiva se ordene por tanto de (sic) solicitamos la suspensión de la ejecución de la sentencia hoy impugnada hasta su definitiva decisión.

Por ultimo (sic) y por estar clara la violación solicito que el presente procedimiento sea tramitado y resuelto conforme al Art. 22 eiusdem o en su defecto se abra la articulación probatoria respectiva...

(sic).

Finalmente, en el intertítulo denominado “III.- EL PETITUM,”, señaló:

Que por las razones anteriormente expuestas y a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indicó como domicilio procesal, Urbanización La Laguna, sector Hacienda San Rafael, calle 2, casa número 59, Parroquia Matriz de la Ciudad de Ejido, del Municipio Campo E.d.E.M..

Asimismo solicitó, la declaratoria con lugar de la presente acción de a.c. con todos los pronunciamientos de Ley.

Junto con la solicitud de amparo, el accionante produ¬jo los siguientes documentos:

1) Obra del folio 07 al 09, copia certificada del escrito libelar recibido por distribución por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana C.R.Z.C., titular de la cédula de identidad número 8.087.661, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por los abogados G.J.P.V., E.A.M.A. y G.J.R.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.373, 78.343 y 84.528, mediante el cual demandó al ciudadano B.D.J.D.C.T.O., titular de la cédula de identidad número 3.267.749, por cumplimiento de contrato de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil y los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, para que conviniera o en su defecto a ello fuese condenado por el Tribunal de la causa, a cumplir con la obligación de entregar el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº PB-C, del Edificio 5, Residencias El Garzo II, ubicado en el Sector EL Llanito, La Otra Banda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, libre de personas y bienes, en el mismo estado de uso y condiciones en que se le entregó, sin plazo alguno, a pagar por vía subsidiaria y como indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el retardo de la entrega del inmueble la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), diarios, contados a partir del 07 de mayo de 2006, inclusive, momento en el cual debía de haberse efectuado la entrega del inmueble, más los días que se siguieran venciendo hasta la definitiva y real entrega del bien en cuestión y a pagar las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido por la Ley.

2) Obra a los folios 10 y 11, copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Primera del Estado Mérida, de fecha 06 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 21, Tomo 29, mediante el cual la ciudadana C.R.Z.C., suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano B.D.J.D.C.T.O..

3) Obra al folio 12, copia certificada de la misiva de fecha 01 de mayo de 20065, mediante la cual la ciudadana C.R.Z.C., participó al ciudadano B.T., que en fecha 13 de mayo de 2006, vencía la prorroga del contrato de arrendamiento suscrito entre ambos.

3) Obra al folio 14, copia certificada del auto de fecha 15 de mayo de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibida, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la demanda interpuesta por la ciudadana C.R.Z.C., debidamente asistida por los abogados G.J.P.V., E.A.M.A. y G.J.R., en contra del ciudadano B.D.J.D.C.T.O., por cumplimiento de contrato, la admitió por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, en consecuencia emplazó al demandado para que compareciera por ante ese Despacho el segundo día hábil siguiente a aquel en que constara en autos su citación.

4) Obra al folio 16, copia certificada del auto de fecha 15 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual consideró que del análisis del libelo de demanda se presumía, salvo prueba en contrario, la presencia de las presunciones del periculum in mora y del fumus bonis iruis, por lo cual, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decretó medida preventiva de secuestro, sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº PB-C, Edificio 5, Residencias El Garzo II, ubicado en el sector El Llanito, La Otra Banda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y ordenó librar cuaderno de secuestro.

5) Obra al folio 17, copia certificada de la diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual, la ciudadana C.R.Z.C., parte demandante, debidamente asistida por el abogado G.J.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.373, confirió poder apud acta a los abogados G.J.P.V., E.A.M. y G.J.R.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.343 y 84.528.

6) Obra al folio 18, copia certificada de la diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, mediante la cual, el abogado G.J.P.V., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal de la causa agregara al cuaderno de medidas la copia certificada del poder apud acta conferido por su representada, a los fines de dejar constancia de su representación.

7) Obra al folio 19, copia certificada del oficio distinguido con el número 393, de fecha 18 de mayo de 2006, dirigido al Juez Distribuidor Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de remitir cuaderno de secuestro librado por ese Tribunal en el juicio signado con el número 5996.

8) Obra al folio 20, copia certificada de la diligencia de fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual, el ciudadano B.D.J.D.C.T.O., parte demandada, debidamente asistido por la abogada YRIA Y.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.368, se dio por citado en la causa signada con el número 5996 de la nomenclatura del a quo, y solicitó copia certificada del expediente.

9) Obra al folio 21, copia certificada de la diligencia de fecha 28 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano B.D.J.D.C.T.O., debidamente asistido por la abogada YRIA Y.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.368, mediante la cual, confirió poder apud acta a los abogado YRIA Y.C.G. y M.Á.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.766.

10) Obra al folio 22, copia certificada del auto de fecha 30 de junio de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó la expedición de copias certificadas del expediente.

11) Obra a los folios 23 y 24, copia certificada del escrito presentado en fecha 30 de junio de 2006, mediante el cual, el ciudadano B.D.J.D.C.T.O., debidamente asistido por el abogado M.Á.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.766, dio contestación a la demanda de cumplimiento de contrato incoada en su contra.

12) Obra al folio 26, copia certificada de la diligencia de fecha 04 de julio de 2006, suscrita por el abogado M.Á.G., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, consignó en tres (03) folios útiles escrito de promoción de pruebas y en nueve (09) folios sus respectivos anexos.

13) Obra al folio 40, copia certificada del auto de fecha 06 de julio de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas presentadas por el abogado M.Á.G., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada y a los fines de dar cumplimiento al particular II, acordó oficiar a las empresas de telefonía celular “MOVISTAR y MOVILNET”, en los términos allí indicados. Igualmente acordó la citación del representante legal de la empresa INTERCABLE, para que compareciera por ante ese Despacho en el segundo día hábil siguiente en que constara en autos su citación, a los fines de que ratificara en su contenido los contratos o facturas que obran en el expediente en copia simple, y, en cuanto a los periódicos consignados, por lo voluminosos, acordó el desglose de las páginas del Diario Frontera, de fechas 28, 29 y 30 de junio de 2006, con la publicación -en la sección de los avisos clasificados-, la oferta de alquiler de un apartamento.

14) Obra a los folio 41 al 43, copia certificada de las publicaciones del Diario Frontera, de fechas 28, 29 y 30 de junio de 2006.

15) Obra a los folios 44 y 45, copia certificada de los oficios distinguidos con los números 553 y 554, ambos de fecha 06 de julio de 2006, dirigidos a los Gerentes de las Empresas Mercantiles de Telefonía Celular “Movistar” y “Movilnet”, a los fines de que informaran la base de datos, de llamadas y/o mensajes de texto realizadas desde y hacia los números de teléfonos indicados en los referidos oficios.

16) Obra al folio 47, copia certificada de la diligencia de fecha 11 de julio de 2006, suscrita por la abogada YRIA Y.C.G., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual, recibió copias certificadas del expediente signado con el número 5996.

17) Obra a los folios 48 al 50, copia certificada del escrito de promoción de pruebas de fecha 17 de julio de 2006, presentado por el abogado G.J.R.Z., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana C.R.Z.C. y sus anexos en dos (02) folios útiles.

18) Obra al folio 53, copia certificada del auto de fecha 18 de julio de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por el abogado G.J.R.Z., en su condición de co-apoderado de la parte demandante.

19) Obra al folio 55, copia certificada de la diligencia de fecha 19 de julio de 2006, suscrita por la Alguacil Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual, consignó boleta de citación sin firmar librada al ciudadano GERENTE DE LA EMPRESA DE TELEFONÍA CELULAR MOVILNET (folio 56).

20) Obra al folio 57, copia certificada de la diligencia de fecha 19 de julio de 2006, suscrita por la Alguacil Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual, consignó boleta de citación sin firmar librada al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INTERCABLE.

21) Obra a los folios 58 al 71, copia certificada de la decisión de fecha 27 de julio de 2006, mediante la cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana C.R.Z.C., contra el ciudadano B.D.J.C.T.O., por cumplimiento de contrato de arrendamiento, en consecuencia ordenó a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y cosas y de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte demandada.

22) Obra al folio 72, copia certificada de la diligencia de fecha 28 de julio de 2006, suscrita por la abogada YRIA Y.C.G., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual, apeló de la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2006.

23) Obra al folio 73, copia certificada de la diligencia de fecha 28 de julio de 2006, suscrita por la abogada YRIA Y.C.G., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual, solicitó copia certificada de la decisión de fecha 27 de julio de 2006.

24) Obra al folio 74, copia certificada del auto de fecha 31 de julio de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expidió copias certificadas de la decisión de fecha 27 de julio de 2006.

25) Obra al folio 75, copia certificada de la diligencia de fecha 01 de agosto de 2006, suscrita por la abogada YRIA Y.C.G., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual, recibió copias certificadas de la decisión de fecha 27 de julio de 2006.

26) Obra al vuelto del folio 76, copia certificada del auto de fecha 02 de agosto de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previo cómputo, admitió en ambos efectos la apelación.

27) Obra al folio 77, copia certificada del oficio distinguido con el número 622, de fecha 02 de agosto de 2006, dirigido al Juez Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual remitió el expediente signado con el número 5996 de la nomenclatura de ese Tribunal.

28) Obra al folio 78, copia certificada del auto de fecha 02 de agosto de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil ordenó corregir la foliatura a partir del folio 43 al 44.

29) Obra al folio 79, copia certificada del auto de fecha 10 de agosto de 2006, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada al expediente y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia, y advirtió a las partes que sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 eiusdem.

30) Obra al folio 80, copia certificada de la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrita por la abogada YRIA Y.C.G., en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual, consignó en cinco (05) folios útiles, escrito fundamentando la apelación propuesta, el cual obra a los folios 81 al 05.

31) Obra al folio 86, copia certificada del escrito de informes presentado en la segunda instancia, en fecha 27 de septiembre de 2006, por el abogado G.J.R.Z., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante.

32) Obra a los folios 87 al 90, copia certificada del auto de fecha 29 de septiembre de 2006, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia que siendo la fecha para dictar sentencia, no profería la misma por las razones allí expuestas.

33) Obra al folio 91, copia certificada de la diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, suscrita por la ciudadana C.R.Z.C., parte demandante, debidamente asistida por el abogado G.J.R.Z., mediante la cual, revocó en todas y cada unas de las partes el poder apud acta, otorgado en fecha 18 de mayo de 2006 a los abogados G.J.P.V. y E.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 77.373 y 78.343, y solicitó al Tribunal notificara a los mismos.

34) Obra al folio 92, copia certificada del auto de fecha 24 de octubre de 2006, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó lo solicitado por la ciudadana C.R.Z.C., parte demandante, debidamente asistida por el abogado G.J.R.Z., en consecuencia libró boleta de notificación a los abogados G.J.P.V. y E.A.M., haciéndoles saber de tal revocatoria.

35) Obra a los folios 93 y 94, copia certificada de las boletas de notificación, ambas de fecha 24 de octubre de 2006, libradas a los abogados G.J.P.V. y E.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.373 y 78.343, a los fines de participarle de la revocatoria del poder apud acta que les fuera conferido por la ciudadana C.R.Z.C., en fecha 18 de mayo de 2006.

36) Obra a los folios 95 y 96, copia certificada de la diligencias de fecha 02 de noviembre de 2006, suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual, dejó constancia que entregó a los abogados E.A.M.G. y G.J.P.V. la boleta de notificación libradas por ese Tribunal.

37) Obra a los folios 97 y 98, copia certificada del auto de fecha 16 de enero de 2007, suscrita por la abogada C.G.M., en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual, asumió el conocimiento de la causa, en consecuencia acordó notificar a las partes

38) Obra al folio 99, copia certificada de la boleta de notificación, de fecha 17 de enero de 2007, librada a la parte demandante, ciudadana C.R.Z.C., o a su apoderado judicial, abogado G.J.R.Z..

39) Obra al folio 100, copia certificada de la boleta de notificación de fecha 17 de enero de 2007, librada al demandado de autos, ciudadano B.D.J.D.C.T.O., o a sus apoderados judiciales, abogados YRIA Y.C.G. y M.Á.G..

40) Obra al folio 101, copia certificada de la diligencia de fecha 18 de enero de 2007, suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual, dejó constancia que entregó la boleta de notificación al abogado G.J.R.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante.

41) Obra al folio 102, copia certificada de la diligencia de fecha 18 de enero de 2007, suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual, dejó constancia que fijó en la cartelera de ese Tribunal la boleta de notificación librada a los abogados YRIA Y.C.G. y M.Á.G., en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada.

42) Obra a los folios 103 al 120, copia certificada de la decisión de fecha 21 de febrero de 2007, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

43) Obra al folio 122, copia certificada del auto de fecha 26 de febrero de 2007, mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró firme la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, y en consecuencia ordenó remitir original del expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

44) Obra al folio 123, copia certificada del oficio distinguido con el número 201-2007, de fecha 26 de febrero de 2007, dirigido al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de remitirle original del expediente signado con el número 08811 de la nomenclatura de ese Tribunal.

45) Obra al folio 124, copia certificada del auto de fecha 01 de marzo de 2007, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido el expediente y canceló su asiento de salida.

46) Obra al folio 125, copia certificada de la diligencia de fecha 05 de marzo de 2007, suscrita por el ciudadano B.D.J.D.C.T.O., parte demandada, debidamente asistido por el abogado M.Á.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.766, mediante la cual, solicitó copia certificada del expediente signado con el número 5996, de la nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y del cuaderno de secuestro.

47) Obra al folio 126, copia certificada del auto de fecha 06 de marzo de 2007, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expidió copias certificadas del expediente signado con el número 5996 y del cuaderno de secuestro.

48) Obra al folio 127, copia certificada de la diligencia de fecha 06 de marzo de 2007, suscrita por al abogado G.J.R.Z., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, solicitó al Tribunal ordenara el cumplimiento voluntario de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

49) Obra al folio 128, copia certificada del auto de fecha 07 de marzo de 2007, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le concedió un plazo de tres (03) días de despacho a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado, por cuanto la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 27 de julio de 2007, quedó definitivamente firme.

50) Obra al folio 129, copia certificada de la diligencia de fecha 07 de marzo de 2007, suscrita por el abogado M.Á.G., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, dio por recibida las copias certificadas del expediente y del cuaderno de medidas solicitadas.

51) Obra al folio 130, copia certificada de la diligencia de fecha 13 de marzo de 2007, suscrita por el abogado G.J.R.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual, solicitó al Tribunal de la causa, ordenara la ejecución forzada de la sentencia de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

52) Obra al folio 131, copia certificada de auto de fecha 16 de marzo de 2007, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 14.768.000,oo), que comprende la suma condenada a pagar más la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.408.000,oo), correspondientes al monto de las costas calculadas por ese Tribunal y advirtió, que si el embargo recayere sobre bienes muebles o inmuebles, éste sólo se ejecutaría por el monto que no exceda del doble de la cantidad liquidada ejecutada más costas. Igualmente ordenó a la parte demandada, la entrega a la parte actora del inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el número PB-C, Edificio 5, Residencias El Garzo II, ubicado en el sector El Llanito, La Otra Banda, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.

53) Obra al folio 132, copia certificada de la diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, suscrita por el abogado G.J.R.Z., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual, dejó constancia de haber recibido el Mandamiento de Ejecución, a los fines de proceder a la ejecución del ciudadano B.D.J.D.C.O., parte demandada.

54) Obra al folio 133, copia certificada de la diligencia de fecha 09 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano B.D.J.D.C.T.O., parte demandada, debidamente asistido por el abogado M.Á.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.766, mediante la cual, solicitó copias certificadas del expediente signado con el número 5996 y del cuaderno de medidas.

55) Obra al folio 137, copia certificada del auto de fecha 18 de mayo de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitió el Cuaderno de Secuestro al Juzgado Distribuidor Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de a quien correspondiese practicara la medida decretada.

56) Obra al folio 138, copia certificada de la diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, suscrita por la ciudadana C.R.Z.C., parte demandante, debidamente asistida por el abogado G.J.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.373, mediante la cual, confirió poder apud acta a los abogados G.J.P.V., E.A.M. y G.J.R.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.373, 78.343 y 84.528.

57) Obra al folio 139, copia certificada del oficio distinguido con el número 393, de fecha 18 de mayo de 2006, dirigido al Juez Distribuidor Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de remitirle el Cuaderno de Secuestro, librado por ese Tribunal en el juicio singado con el número 5996.

58) Obra al folio 141, copia certificada del auto de fecha 25 de mayo de 2006, proferido por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual, dio por recibido la comisión librada y ordenó su cumplimiento, previa solicitud de la parte actora.

59) Obra al folio 142, copia certificada de la diligencia de fecha 02 de junio de 2006, suscrita por el abogado G.P.V., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual, solicitó al Tribunal comisionada fijara día y hora, a los fines de la práctica de la medida acordada.

60) Obra al folio 143, copia certificada del auto de fecha 07 de junio de 2006, mediante el cual, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó la practica de la medida de secuestro para el día 26 de junio de 2006, a las nueve (09) de la mañana, y a tal efecto ofició al Comandante de la Fuerza Armada Policiales del Estado Mérida, solicitándole dos (02) efectivos adscritos a ese organismo, a los fines de que acompañaran al Juzgado en la ejecución de la misma.

61) Obra al folio 144, copia certificada del oficio distinguido con el número 2006-338, de fecha 07 de junio de 2006, dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, a los fines de solicitarle dos (02) funcionarios adscritos a esa institución, para que sirvieran de custodia a los funcionarios de ese Tribunal en la ejecución de la medida de secuestro que se llevaría a cabo en fecha 26 de junio de 2006, a las nueve (9) de la mañana.

62) Obra a los folios 145 y 146, copia certificada del acta de fecha 26 de junio de 2006, mediante la cual, se dejó constancia escrita que el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el apartamento distinguido con el Nº PB-C, del Edificio 5, Residencias El Garzo II, ubicado en el sector El Llanito, La Otra Banda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, a los fines de cumplir con la práctica de la medida de secuestro, dejándose en depósito el referido inmueble, y en consecuencia se acordó remitir la comisión librada al Tribunal de la causa con sus respectivas resultas.

63) Obra al folio 147, copia certificada del auto de fecha 27 de junio de 2006, mediante el cual, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordó remitir el presente cuaderno signado con el número 2003-2006, al Tribunal de la causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expidió por secretaría copia fotostática certificada de las actuaciones que conformen el cuaderno de medidas.

64) Obra al folio 148, copia certificada del oficio distinguido con el número 2006-374, de fecha 27 de junio de 2006, dirigido por el referido Juzgado Ejecutor al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de remitirle la comisión número 2003-2006.

65) Obra al folio 149, copia certificada del auto de fecha 28 de junio de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido la comisión y canceló su asiento de salida.

66) Obra a los folios 150 y 151, copia certificada del escrito de fecha 28 de junio de 2006, presentado por el ciudadano B.D.J.D.C.T.O., debidamente asistido por la abogada Y.Y.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.368, mediante el cual, formuló oposición a la medida de secuestro decretada por ese Tribunal.

67) Obra a los folios 153 al 156, copia certificada de la sentencia de fecha 08 de agosto de 2006, mediante el cual, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la oposición a la medida de secuestro efectuada por la parte demandada, ciudadano B.D.J.D.C.T.O., debidamente asistido por la abogada Y.Y.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.368.

68) Obra al folio 157, copia certificada de la boleta de notificación de fecha 08 de agosto de 2006, librada a parte demandada, ciudadano B.D.J.D.C.T.O. y/o a su apoderada judicial, abogada YRIA Y.C.G..

69) Obra al folio 158, copia certificada de la boleta de notificación de fecha 08 de agosto de 2006, librada a la parte demandante, ciudadana C.R.Z.C., y/o a sus apoderados judiciales, abogados G.J.P.V., E.A.M.Á. y G.J.R.Z..

70) Obra a los folios 159, copia certificada de la diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, suscrita por el Alguacil Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual, dejó constancia que entregó la boleta de notificación librada al ciudadano B.D.J.D.C.T.O., parte demandada.

II

DEFECTOS Y OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO

De la exhaustiva revisión efectuada al escrito introductivo de la instancia, así como de los recaudos anexos al mismo, cuya pertinente transcripción se hizo ut supra, observa el juzgador que la solicitud de amparo en él contenida, no satisface plenamente los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R..

En efecto, la descripción narrativa de los hechos, actos y circunstancias que motivan la solicitud de amparo, efectuada por el accionante, es deficiente, pues, éste señaló en el escrito libelar mediante el cual interpuso la presente acción de a.c., la violación de los derechos constitucionales referidos al debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de una justicia idónea y responsable, consagrados en los artículos 26, 27, 46 y 49 ordinal 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente solicita el quejoso, que solicita “Formal A.C. contra las violaciones contenidas en la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de febrero de del año 2007, dictada por la Juez Temporal Carolina González Morales” (sic), señalando al efecto los derechos fundamentales violados y cuya tutela solicitan.

Asimismo, el querellante solicita que de forma preventiva se ordene la suspensión de la ejecución de la referida sentencia y, que el presente procedimiento sea tramitado y resuelto conforme al artículo 22 de la Ley especial que regula la materia o en su defecto se abra la articulación probatoria respectiva.

Sin embargo, no determina con precisión el accionante en amparo, cual es el objeto de su pretensión, a los fines del restablecimiento la situación jurídica supuestamente infringida, ante el error inexcusable de la Juez a cargo del Juzgado sindicado como agraviante.

Estima este Juzgador, que la narración de los hechos, las circunstancias y los motivos señalados por el recurrente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, son deficientes y realizadas de manera ambigua, en virtud que no se deduce con claridad su petitum, ni los límites que lo circunscriben.

Asimismo, de la referida solicitud de a.c., tampoco se evidencia que el accionante, haya indicado los datos concernientes a la residencia, lugar o domicilio del Juzgado sindicado como agraviante.

En tal sentido, por imperativo de la norma contenida en los cardinales 2 y 6 del precitado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario e imprescindible hacer constar en la solicitud de amparo las circunstancias y los datos anteriormente señalados, a los fines de ilustrar el criterio de este juzgador, en orden al correspondiente pronunciamiento sobre la competencia, admisibilidad y/o procedencia de la acción propuesta, razón por la cual, se exhorta al recurrente a que señale expresamente a este Tribunal , cual es el objeto de su pretensión, a los fines del restablecimiento la situación jurídica supuestamente infringida, vale decir, que señale claramente su petitum; igualmente que indique los datos concernientes a la residencia, lugar o domicilio del Juzgado sindicado como agraviante.

En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del accionante, ciudadano B.D.J.D.C.T.O., para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a corregir los defectos y omisiones de que adolece su solicitud de amparo, antes mencionados, advirtiéndosele que de no hacerlo, según lo dispuesto en el precitado dispositivo legal, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia, líbre¬se la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva, advirtiéndosele que la misma debe hacerse en la dirección indicada por el accionante en el escrito contentivo de su solicitud de amparo. Provéase lo conducente.

El Juez Temporal,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró la boleta de notificación del accionante y se le entregó al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva.

La Secretaria,

M.A.S.G..

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