Decisión nº 5231 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

VISTOS

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 20 de marzo de 2012, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el procedimiento de inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, promovido por el ciudadano G.A.N.A., mediante la cual dicho Tribunal declaró con lugar la inhabilitación de la susodicha ciudadana.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2012 (folio 81), este Juzgado dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes hicieran uso del derecho para la solicitar la constitución de este Tribunal con asociados, haciéndoles saber que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se verificarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a esa fecha.

Por diligencia de fecha 02 de julio de 2012 (folio 82), la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial del promovente de la inhabilitación, indicó como domicilio procesal la siguiente dirección: “…Avenida 5, Calle 20, Centro Profesional San Gabriel, piso 1, local 1-3-1, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida…” (sic).

Mediante auto de fecha 09 de julio de 2012 (folio 84), este Juzgado dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.

Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012 (folio 85), este Juzgado dejó constancia que por cuanto se encontraba vencido el lapso previsto para dictar sentencia en la presente causa, no profería la misma, en virtud de encontrarse igualmente en estado de sentencia otros juicios que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual difirió la publicación del fallo para el trigésimo día calendario consecutivo a la fecha del referido auto.

Encontrándose el presente procedimiento en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado en fecha 23 de febrero de 2011 (folios 01 y 02), por el ciudadano G.A.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.037.078, debidamente asistido por las abogadas R.M.P.D.S. y B.C.M.A., inscritas en el Inpreabogado con los números 22.542 y 118.443, quien con fundamento en el artículo 409 del Código Civil, en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, promovió la inhabilitación de su hermana ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.712.979, correspondiendo por distribución su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Junto con el escrito introductivo de la instancia, el accionante produjo los documentos siguientes:

1) Copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana A.D.C.A.D.N., emanada del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta con el Nº 61, Año 1999 (folios 04 y 05).

2) Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano G.N.E., emanada del Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta con el Nº 263, Folio 0123, Año 2009 (folios 06 y 07).

3) Copia certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos G.N.E. y A.D.C.A.D.N., emanada del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta con el Nº 72, Folio 229, Año 1964 (folios 08 al 10).

4) Original de informe médico de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, expedido por la ciudadana M.E., en su condición de médico neurólogo (folio 11).

5) Original de solicitud de evaluación de discapacidad, suscrito por la ciudadana M.E., en su condición de médico neurólogo, en fecha 23 de febrero de 2011, bajo la Forma 14-08, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente a la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA (folio 12).

6) Copia simple de informe médico de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, expedido por el ciudadano A.G.R.C., en su condición de Director Atención Médica del IAHULA (folio 13).

7) Copia simple de informe médico de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, expedido por la ciudadana Y.M.D.B., en su condición de Jefa de la Unidad Docente Asistencial de Medicina Física y Rehabilitación IAHULA (folio 14).

8) Copia simple de Acta de nacimiento de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, emanada del Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta con el Nº 395, Año 1971 (folio 15).

9) Copia simple de Acta de nacimiento del ciudadano G.A.N.A., emanada del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta con el Nº 79, Año 1965 (folios 16 y 17).

Por auto de fecha 10 de marzo de 2011 (folios 18 y 19), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió la solicitud de inhabilitación en los términos que se transcriben parcialmente a continuación:

(Omissis):…

Recibida por distribución la anterior demanda de INHABILITACIÓN, interpuesta por el ciudadano G.A.N.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.037.078, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio R.M.P.D.S. y B.C.M.A., titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.832 y V-14.106.803, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.542 y 118.443, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil, contra su hermana, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.978, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley, y visto que el ciudadano G.A.N.A., promueve la INHABILITACION de su hermana ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, este Tribunal admite la referida demanda, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido y como quiera que conforme al escrito libelar se desprende que la ciudadana sometida a este procedimiento se le adjudica padecer de ‘Parálisis Cerebral Infantil y Epilepsia Parcial Compleja’, este Tribunal ordena abrir el proceso judicial respectivo y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 740 eiusdem, a cuyo efecto se acuerdo como primer acto de procedimiento y de conformidad con el numeral 1º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de ese proceso y de la averiguación sumaria a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA, notificación esta que deberá constar en autos antes que cualquier otra actuación. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación, con la advertencia expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal acuerda, en armonía con lo dispuesto en el referido artículo 733 del Código Adjetivo, que, una vez notificado el Representante del Ministerio Público competente, se practique las siguientes diligencias inherentes a la primera FASE SUMARIA, a saber, primero, el reconocimiento médico a la sindicada de padecer Parálisis Cerebral Infantil y Epilepsia Parcial Compleja, por DOS FACULTATIVOS, por lo menos, que serán nombrados en la oportunidad que al efecto fije este Tribunal e igualmente de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, segundo, sea librado un Edicto, en el que en forma resumida se haga saber que el ciudadano G.A.N.A., ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la INHABILITACION de su hermana CORAIDA NIETO ARDILA, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera, El Cambio o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se aclara igualmente que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, este Juzgado fijará la oportunidad legal correspondiente para el interrogatorio de la indicada de defecto intelectual y para las declaraciones de sus parientes o amigos de su familia.- Certifíquese por auto separado la copia del escrito de solicitud y remítase con la Boleta de Notificación al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida. Cúmplase…

(sic).

En fecha 29 de marzo de 2011, se practicó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, conforme se evidencia de la respectiva boleta firmada por dicho funcionario, que obra agregada al folio 22.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2011 (folio 23), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de haberse cumplido con la formalidad esencial relativa a la notificación de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana, para el nombramiento de los dos facultativos que realizarían el reconocimiento médico legal de la presunta inhabilitada; igualmente fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana, para el interrogatorio de la presunta inhabilitada, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, y finalmente fijó el sexto día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez, diez y treinta, once y once y treinta de la mañana, para la declaración de los testigos o parientes de la presunta sindicada de defecto intelectual. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar un edicto, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto, a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, el cual debía ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Fronteras y Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitieran su fácil lectura, y otro que debía ser fijado por el Alguacil en la cartelera de ese Juzgado, de lo cual se dejaría constancia expresa en autos, advirtiéndole a la parte interesada, que la referida publicación y su consignación en el expediente debía realizarse en un lapso que no excediera de quince días contados a partir de la entrega del mismo, pues en caso contrario, no se aceptaría su incorporación a los autos y sería necesario librar, a su instancia, un nuevo edicto.

Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2011 (folio 24), el Alguacil del Tribunal de la causa, dejó constancia que en esa misma fecha procedió a fijar en la cartelera de ese Juzgado, e.l. a cuantas personas pudiese tener interés directo y manifiesto en el proceso de inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA.

En fecha 04 de mayo de 2011 (folio 25), oportunidad fijada por el Tribunal de la causa, para el acto de nombramiento de facultativos. Se abrió el acto previa las formalidades de Ley, y se dejó constancia que no se encontraba presente la parte promovente de la inhabilitación, ni tampoco la representación Fiscal del Ministerio Público. El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, nombró como facultativos para que examinaran a la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, a los médicos I.S.S. y A.M.E., quienes debían comparecer por ante ese Juzgado en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación, a manifestar su aceptación o excusa al cargo sobre ellos recaído, y en el primero de los casos, prestaran el juramento de Ley.

Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2011 (folio 28), el ciudadano G.A.N.A., en su condición de parte promovente de la inhabilitación, confirió poder apud acta a las abogadas B.C.M.A. y R.M.P.D.S., inscritas en el Inpreabogado con los números 118.443 y 22.542.

Por diligencia de fecha 05 de mayo de 2011 (folio 29), la abogada R.M.P.D.S., en su condición de coapoderada judicial de la parte promovente de la inhabilitación, dejó constancia que recibió el edicto a los fines de su publicación.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2011 (folio 30), el Tribunal de la causa, difirió el interrogatorio de la imputada de defecto intelectual, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, para el tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana.

En fecha 12 de mayo de 2011 (folios 31 y 32), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa para la declaración de los parientes o amigos de la presunta inhabilitada, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, se declaró desierto los actos en virtud de que no comparecieron los referidos ciudadanos.

Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2011 (folio 33), la abogada R.M.P.D.S., en su condición de coapoderada judicial del promovente de la inhabilitación, solicitó se fijara nuevamente día y hora para la declaración de los parientes o amigos de la presunta inhabilitada.

En fecha 16 de mayo de 2011 (folio 34), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, tuvo lugar el interrogatorio de la presunta inhabilitada, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2012 (folio 35), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó el cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez, diez y treinta, once y once y treinta de la mañana para oír la declaración de cuatro (04) parientes más cercanos o en su defecto amigos de la familia.

Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2011 (folio 36), la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial de la parte promovente de la inhabilitación, consignó ejemplar del diario “Pico Bolívar”, de fecha 14 de mayo de 2011, en el cual fue publicado el edicto ordenado por el a quo (folio 37).

En fecha 24 de mayo de 2011 (folios 39 al 42), siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa para la declaración de los parientes o amigos de la presunta inhabilitada, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, se declaró desierto los actos en virtud de que no comparecieron los referidos ciudadanos.

Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2011 (folio 43), la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial del promovente de la inhabilitación, solicitó se fijara nuevamente día y hora para la declaración de los parientes o amigos de la presunta inhabilitada.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2012 (folio 44), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijó el cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez, diez y treinta, once y once y treinta de la mañana para oír la declaración de cuatro (04) parientes más cercanos o en su defecto amigos de la familia.

Consta en las actas procesales, que en fecha 02 de junio de 2011, rindieron declaración testimonial los ciudadanos C.D.J.A., MAGLIS Y.N.M., F.O.D.P. y M.S.N.A. (folios 45 al 48).

Obra a los folios 50 y 52, boletas de notificación libradas a los ciudadanos I.S.S. y A.M.E., en su condición de médicos facultativos designados, las cuales fueron debidamente firmadas por éstos, en fecha 21 de junio de 2011.

Consta del acta de fecha 29 de junio de 2011 (folio 53), que siendo el día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para el acto de aceptación o excusa de los expertos, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, se dejó constancia que se encontraban presentes los médicos I.J.S.S. y A.M.E., quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y solicitaron que se les concedieran quince días de despacho contados a partir de esa fecha, para entregar el informe respectivo. El a quo procedió a tomarles el juramento de Ley, y les concedió el tiempo solicitado para la presentación del referido informe.

Corre agregado a los folios 54 al 57, informe médico practicado a la presunta inhabilitada, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, por los expertos médicos designados, ciudadanos I.S.S. y A.M.E..

Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2011 (folio 58), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó seguir el presente juicio de inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, por los trámites del juicio ordinario, quedando abierto a pruebas a partir del día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.

Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2011 (folio 59), la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial del promovente de la inhabilitación, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, el cual obra al folio 61.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2011 (folio 62), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas promovidas por la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial del promovente de la inhabilitación.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2011 (folio 63), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el 10 de octubre de 2011 exclusive, fecha en que fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, hasta la fecha del referido auto inclusive. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaria de ese Juzgado dejó constancia que habían transcurrido treinta y un (31) días de despacho.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2011 (vuelto del folio 63), el Tribunal de la causa fijó el décimo quinto día de despacho siguiente a esa fecha, para que las partes presentaran sus correspondientes informes por escrito.

Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2012 (folio 64), la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial del promovente de la inhabilitación, presentó informes en la presente causa.

Por auto de fecha 25 de enero de 2012 (vuelto del folio 66), el Juzgado de la causa abrió el lapso de ocho días de despacho para que la parte demandada presentara sus observaciones a los informes presentados por la parte actora.

En fecha 14 de febrero de 2012 (folio 68), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entró en términos para decidir la presente causa.

Mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2012 (folios 69 al 75), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró la inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, y advirtió que una vez quedara definitivamente firme dicha decisión, procedería a designarle el curador definitivo.

Por auto de fecha 24 de abril de 2012 (folio 76), el Tribunal de la causa ordenó corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 24 de abril de 2012 (vuelto del folio 76), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el 14 de abril de 2012 exclusive, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta la fecha del referido auto inclusive. En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaria de ese Juzgado dejó constancia que habían transcurrido seis (06) días de despacho.

Por auto de fecha 24 de abril de 2012 (folio 77), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó remitir original del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la consulta legal, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

II

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

DE LA SOLICITUD

En el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, el accionante, ciudadano G.A.N.A., debidamente asistido por las abogadas R.M.P.D.S. y B.C.M.A., inscritas en el Inpreabogado con los números 22.542 y 118.443, en resumen expuso lo siguiente:

Que es hermano de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, quien es hija de sus padres, ciudadanos A.D.C.A.D.N. y G.N.E., quienes fallecieron en fechas 12 de noviembre de 1999 y 02 de marzo de 2009 respectivamente, tal y como consta de las Actas de defunción y Acta de matrimonio marcadas con las letras “A”, “B” y “C”.

Que su hermana, la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, desde su nacimiento presentó problemas de salud, por lo cual fue sometida a tratamiento médico en el área de neurología donde se le diagnosticó “…INCAPACIDAD POR PARALISIS CEREBRAL INFANTIL, CRISIS DE EPILEPSIA PARCIAL COMPLETA…” (sic), tal y como consta de informes médico marcado con la letra “D”.

Que la enfermedad de su hermana la incapacita para cobrar “…LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE…” (sic), dejada por su padre el ciudadano G.N.E., quien era jubilado del Ministerio de Salud, la cual se requiere para cubrir los gastos que amerita.

Que por lo anteriormente expuesto, solicitó de la inhabilitación de su hermana, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, conforme a lo establecido en el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, y se le designara como curador de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil, ya que la enfermedad que padece “…aunque no la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, no obstante, la veda para el ejercicio total de actividades que se requiere principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar ni tomar dinero a préstamo, enajenar o grabar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración….” (sic),

Que consigna marcada con las letras “E” y “F”, copia certificada de Actas de Nacimiento de su hermana y de su persona.

Que señala como domicilio procesal la siguiente dirección “…Urbanización Humboldt, Calle 1, casa Nº 17, Mérida…” (sic).

Finalmente solicitó que la presente solicitud se admitiera y sustanciara conforme a derecho y se declarara con lugar en la sentencia definitiva.

DE LA DECLARACIÓN DE LA PRESUNTA

INHABILITADA CIUDADANA CORAIDA NIETO ARDILA

Consta al folio 34, que en fecha 16 de mayo de 2011, rindió declaración testimonial la presunta inhabilitada, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, en los términos siguientes:

(Omissis):…

En el día de hoy, lunes, dieciséis de mayo de 2.011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el interrogatorio de la sindicada de padecer incapacidad por parálisis cerebral infantil, crisis de epilepsia parcial compleja, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, a quien el Tribunal identificó con su documento de identificación como venezolana, mayor de edad (de acuerdo con su fecha de nacimiento: 11-08-1971), soltera, titular de la cedula de identidad número V-10.712.979, de este domicilio y hábil civilmente. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley, y el Juez Titular de este Tribunal procedió a interrogar a la sindicada de defecto intelectual, CORAIDA NIETO ARDILA, en la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED señora CORAIDA NIETO ARDILA CUÁL ES SU NOMBRE COMPLETO?. RESPONDIÓ: ‘CORAIDA NIETO ARDILA’. SEGUNDA PREGUNTA: QUE EDAD TIENE USTED? RESPONDIÓ: ’39 AÑOS’. TERCERA PREGUNTA: CUAL ES SU FECHA DE NACIMIENTO: RESPONDIÓ: EL 11 DE AGOSTO DEL 71’. CUARTA PREGUNTA: COMO SE LLAMAN SUS PADRES? RESPONDIÓ: ‘GONZALO NIETO Y A.D.C.A. DE NIETO’. QUINTA PREGUNTA: VIVEN SUS PADRES? RESPONDIÓ: ‘NO, ES POR ESO QUE YO ESTOY HACIENDO ESTOS TRÁMITES PARA QUE ME QUEDA [sic] LA PENSIÓN DEL SEGURO PORQUE ELLOS ERAN LOS QUE ME DABAN LOS RECURSOS A MI PARA YO MANTENERME’. SEXTA PREGUNTA: DE QUE MURIO SU MAMA? RESPONDIÓ: ‘CANCER DE SENO Y UNA METÁSTASIS QUE LE AGARRÓ EL RIÑÓN Y PARTE DEL CEREBRO’. SEPTIMA PREGUNTA: DE QUÉ MURIO SU PAPA? RESPONDIÓ: ‘DE UN INFARTO FULMINANTE, MURIÓ FRENTE A MI PORQUE YO VIVÍA CON ÉL Y CON MI HERMANA M.N. Y ENTONCES CUANDO EL MURIÓ YO ME QUEDÉ SOLA SIN NINGUNA PROTECCIÓN TANTO EMOCIONAL COMO MATERIAL’. OCTAVA PREGUNTA: DONDE VISTE USTED ACTUALMENTE? RESPONDIÓ: ‘EN LA URBANIZACIÓN HUMBOLDT, CALLE 01, CASA NRO. 17’. NOVENA PREGUNTA: CON QUIEN VIVE USTED? RESPONDIÓ: AHORITA VIVO CON MI HERMANA MIRIAM Y SU ESPOSO OSWALDO Y LA HIJA DE ELLOS, M.L., Y SU NIETA AIDANA’. DÉCIMA PREGUNTA: USTED NECESITA QUE ALGUIEN LA CUIDE? RESPONDIÓ: ‘SI, PORQUE HAY VECES QUE ESTOY MUY NERVIOSA Y ME DEPRIMO’. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: USTED CREE QUE ESTÁ ENFERMA? RESPONDIÓ: ‘SI, LO DIGO PORQUE HAY VECES QUE LAS COSAS SE ME CAEN DE LAS MANOS SI SON MUY PESADAS, NO TENGO MUCHA FUERZA EN LAS MANOS Y SOY MUY NERVIOSA’. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: USTED TIENE CONTROL CON ALGÚN MÉDICO ESPECIALISTA? RESPONDIÓ: ‘SI, LA DOCTORA M.E., E.M.V. [sic] A MI DESDE LOS NUEVE AÑOS’. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: QUÉ ESPECIALIDAD TIENE LA DOCTORA M.E.? RESPONDIÓ: ‘ES NEURÓLOGO’. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: POR QUÉ USTED REQUIERE DE CONTROL CON UN MÉDICO NEURÓLOGO? RESPONDIÓ: ‘PRIMERO FUE POR LO DE LA PARÁLISIS CEREBRAL Y SEGUNDO, PORQUE DESPUÉS DE LA PARÁLISIS CEREBRAL ME QUEDARON SECUELAS Y A VECES ME D.M.D.D. CABEZA Y CUANDO ME SIENTO MUY PRESIONADA ME DUELE MUCHÍSIMO LA CABEZA’. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: LE FUE INFORMADO A USTED EL MOTIVO DE ÉSTE JUICIO Y LO QUE SE PERSIGUE CON EL MISMO? RESPONDIÓ: ‘SI, ME INFORMARON QUE ME AYUDARÍA PORQUE ES UN REQUISITO PARA OBTENER LA PENSIÓN DEL SEGURO’. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: QUIEN CUIDA DE USTED? RESPONDIÓ: ‘MIS HERMANOS, LOS CUATRO: MIRIAM, BETTY, GONZALO Y SOBEIRA, PERO ES MIRIAM LA QUE VIVE CONMIGO Y ME CUIDA’. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: QUE FECHA ES HOY? RESPONDIÓ: ‘LUNES DIECISÉIS DE MAYO’. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI SABE EN QUE LUGAR SE ENCUENTRA EN ESTE MOMENTO? RESPONDIÓ: ‘EN TRIBUNALES’ DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: SEÑORA CORAIDA DIGA USTED, SABE LEER Y ESCRIBIR? RESPONDIÓ: ‘SI’. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿SABE QUE HORA ES DE ACUERDO A ESE RELOJ QUE ESTÁ EN LA PARED? RESPONDIÓ: ‘LAS DIEZ Y VEINTICINCO’. El Tribunal deja constancia que el reloj que le fue señalado marcaba para ese momento las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.). En este estado considera este juzgador que el interrogatorio practicado hasta el momento a la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA es suficiente para formar criterio sobre su claridad de pensamiento, razón por la cual da por terminado el presente acto, siendo para este momento las diez y veintisiete de la mañana (10:27 a.m.). Es todo, terminó se leyó y conformes firman…

(sic).

DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS

Consta de las actas procesales, que en fecha 02 de junio de 2011 (folios 45 al 48), rindieron declaración testimonial los ciudadanos C.D.J.A., MAGLIS Y.N.M., F.O.D.P. y M.S.N.A., declaraciones que por razones de método se transcriben a continuación:

DECLARACIÓN DE C.D.J.A.

(Omissis):…

En el día de hoy, jueves dos de junio de dos mil once, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Declaración de los parientes o amigos de la sindicada de padecer incapacidad por parálisis cerebral infantil, crisis de epilepsia parcial compleja, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA; en tal virtud y a los fines de llevar a cabo la declaración en referencia, se anunció a viva voz el acto y se abrió previo cumplimiento de las formalidades de ley. Se hizo presente al acto una persona que legalmente juramentado por el Juez Titular, dijo ser y llamarse C.D.J.A., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.924, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, y así fue identificado a través de su documento de identificación personal. Impuesto del motivo de su presencia, el compareciente fue interrogado por el Juez Titular de la siguiente manera: ‘PRIMERA: Diga Usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos y su profesión u oficio. RESPONDIÓ: C.D.J.A., y trabajo con construcción. SEGUNDA: Diga Usted si está relacionada [sic] con la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: soy su tío por parte de la mamá. TERCERA: Diga Usted al Tribunal cual es la situación física y mental de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Ella nació paralítica, y después como a los 6 años fue que empezó a caminar; le tiemblan las manos y en vez en cuanto tiene un tic nervioso en la cara; y a veces le cuesta para hablar se traba mucho. CUARTA: Diga Usted dónde vive y con quién la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Ella vive en la Humbolt [sic], con su hermana. QUINTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, padece la enfermedad mental que usted señaló. RESPONDIÓ: Desde nacimiento, aproximadamente 38 años. SEXTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: anteriormente eran los papás, pero ellos ahora están muertos. Tiene el apoyo de sus hermanos los que trabajan. SÉPTIMA: Diga usted si la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Yo creo que sí, no estoy seguro porque no vivimos cerca y tengo poco contacto con ellos. OCTAVA: Diga usted si la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, goza de bienes de fortuna, y de ser así quién los administra. RESPONDIÓ: No. NOVENA: Considera usted que la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, puede valerse por si misma, requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida. RESPONDIÓ: No. Necesita del apoyo de sus hermanos. DÉCIMA: Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, se le podría confiar su cuidado físico y mental así como la administración de sus bienes. RESPONDIÓ: A su hermana S.N.A.. No hay más preguntas, el Tribunal da por concluido el presente interrogatorio, cuyo contenido se recoge en la presente acta, se leyó y lo firman en señal de conformidad….

(sic).

DECLARACIÓN DE MAGLIS Y.N.M.

(Omissis):…

En el día de hoy, jueves dos de junio de dos mil once, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Declaración de los parientes o amigos de la sindicada de padecer incapacidad por parálisis cerebral infantil, crisis de epilepsia parcial compleja, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA; en tal virtud y a los fines de llevar a cabo la declaración en referencia, se anunció a viva voz el acto y se abrió previo cumplimiento de las formalidades de ley. Se hizo presente al acto una persona que legalmente juramentado por el Juez Titular, dijo ser y llamarse MAGLIS Y.N.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.975, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, y así fue identificado a través de su documento de identificación personal. Impuesta del motivo de su presencia, el compareciente fue interrogada por el Juez Titular de la siguiente manera: ‘PRIMERA: Diga Usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos y su profesión u oficio. RESPONDIÓ: Maglis Y.N.M., y soy TSU en Agrotécnia. SEGUNDA: Diga Usted si está relacionada con la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: Familiar, soy su prima. TERCERA: Diga Usted al Tribunal cual es la situación física y mental de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Bueno ella desde pequeña ha sufrido de parálisis, y por secuelas de ello, no tiene mucha fuerza en las manos, tiene dificultad para caminar e incluso para hablar, tartamudea y a veces no se le entiende; y no coordina movimientos y palabras; también se deprime mucho. CUARTA: Diga Usted dónde vive y con quién la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Ella vive en la Humbolt [sic], en la casa paterna, con su hermana mayor. QUINTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, padece la enfermedad mental que usted señaló. RESPONDIÓ: Desde pequeña, de nacimiento. SEXTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: En este caso los hermanos, los cuales todos tienen cargas familiares. SÉPTIMA: Diga usted si la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Claro. OCTAVA: Diga usted si la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, goza de bienes de fortuna, y de ser así quién los administra. RESPONDIÓ: No ella no tiene nada. NOVENA: Considera usted que la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, puede valerse por si misma, requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida. RESPONDIÓ: No puede valerse; si requiere de otra persona para tomar decisiones. DÉCIMA: Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, se le podría confiar su cuidado físico y mental así como la administración de sus bienes. RESPONDIÓ: Sería a S.N., hermana mayor que ella. No hay más preguntas. El Tribunal da por concluido el presente interrogatorio, cuyo contenido se recoge en la presente acta, se leyó y lo firman en señal de conformidad….

(sic).

DECLARACIÓN DE F.O.D.P.

(Omissis):…

En el día de hoy, jueves dos de junio de dos mil once, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Declaración de los parientes o amigos de la sindicada de padecer incapacidad por parálisis cerebral infantil, crisis de epilepsia parcial compleja, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA; en tal virtud y a los fines de llevar a cabo la declaración en referencia, se anunció a viva voz el acto y se abrió previo cumplimiento de las formalidades de ley. Se hizo presente al acto una persona que legalmente juramentado por el Juez Titular, dijo ser y llamarse F.O.D.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.723, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, y así fue identificado a través de su documento de identificación personal. Impuesto del motivo de su presencia, el compareciente fue interrogado por el Juez Titular de la siguiente manera: ‘PRIMERA: Diga Usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos y su profesión u oficio. RESPONDIÓ: F.O.D.P.; y soy Docente Jubilado. SEGUNDA: Diga Usted si está relacionado con la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: Nexo familiar, soy su tío. TERCERA: Diga Usted al Tribunal cual es la situación física y mental de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Padece de una parálisis cerebral desde niña, y sufre de epilepsia, y tiene crisis depresivas, por lo que la aísla por su condición. CUARTA: Diga Usted dónde vive y con quién la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Ella vive en el Sector la Humbolt [sic], con una hermana mayor. QUINTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, padece la enfermedad mental que usted señaló. RESPONDIÓ: Desde niña, tuvo hasta dificultad para caminar. SEXTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: En lo que pueden los hermanos, entiéndase que cada uno de ellos tienen sus cargas familiares y responsabilidades. SÉPTIMA: Diga usted si la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Si. OCTAVA: Diga usted si la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, goza de bienes de fortuna, y de ser así quién los administra. RESPONDIÓ: No en lo absoluto, gracias a Dios tiene la casita que le dejo sus padres. NOVENA: Considera usted que la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, puede valerse por si misma, requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida. RESPONDIÓ: Requiere de la asistencia de otra persona, no puede valerse por sí misma. DÉCIMA: Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, se le podría confiar su cuidado físico y mental. RESPONDIÓ: A su hermana M.N.. No hay más preguntas. El Tribunal da por concluido el presente interrogatorio, cuyo contenido se recoge en la presente acta, se leyó y lo firman en señal de conformidad….

(sic).

DECLARACIÓN DE M.S.N.A.

(Omissis):…

En el día de hoy, jueves dos de junio de dos mil once, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Declaración de los parientes o amigos de la sindicada de padecer incapacidad por parálisis cerebral infantil, crisis de epilepsia parcial compleja, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA; en tal virtud y a los fines de llevar a cabo la declaración en referencia, se anunció a viva voz el acto y se abrió previo cumplimiento de las formalidades de ley. Se hizo presente al acto una persona que legalmente juramentado por el Juez Titular, dijo ser y llamarse M.S.N.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.479, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, y así fue identificado a través de su documento de identificación personal. Impuesto del motivo de su presencia, la compareciente fue interrogada por el Juez Titular de la siguiente manera: ‘PRIMERA: Diga Usted al Tribunal sus nombres y apellidos completos y su profesión u oficio. RESPONDIÓ: M.S.N.A., y soy Licenciada en Historia. SEGUNDA: Diga Usted si está relacionada con la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, por un nexo familiar o de amistad. RESPONDIÓ: Anexo [sic] familiar, soy su hermana. TERCERA: Diga Usted al Tribunal cual es la situación física y mental de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Físicamente normal; y mentalmente regular, ella sufre de nervios y depresión. CUARTA: Diga Usted dónde vive y con quién la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Ella vive en la Urbanización Humbolt [sic], Calle 01, Nº 17 de esta ciudad de Mérida, con mi otra hermana. QUINTA: Diga usted desde hace cuánto tiempo la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, padece la enfermedad mental que usted señaló. RESPONDIÓ: Desde nacimiento. SEXTA: Diga usted quién soporta los gastos de alimentación, vestido, medicamentos y control médico de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA. RESPONDIÓ: Yo. SÉPTIMA: Diga usted si la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, recibe atención médica periódica con motivo de su enfermedad. RESPONDIÓ: Si. OCTAVA: Diga usted si la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, goza de bienes de fortuna, y de ser así quién los administra. RESPONDIÓ: Bueno, no, pero está la casa paterna, es donde ella habita. NOVENA: Considera usted que la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, puede valerse por si misma, requiere de la asistencia de otra persona para tomar decisiones o realizar cualquier acto de su vida. RESPONDIÓ: Si, ella necesita de otra persona. DÉCIMA: Diga usted al Tribunal a cuál de los familiares de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, se le podría confiar su cuidado físico y mental. RESPONDIÓ: A mi hermano G.A.N.A. y a mi persona. No hay más preguntas. El Tribunal da por concluido el presente interrogatorio, cuyo contenido se recoge en la presente acta, se leyó y lo firman en señal de conformidad….

(sic).

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS

Obra a los folios 55 al 57, informe suscrito por los médicos I.S.S. y A.M.E., el cual por razones de método se transcribe textualmente a continuación:

(Omissis):…

INFORME MEDICO PSIQUIATRICO

Nombre y Apellidos: Nieto Ardila, Coraida

Dirección: Urb. Humboldt Calle 01 Nº 17, Mérida, Edo. Mérida

Cedula de Identidad Nº: CI 10712979

Lugar y FN: Mérida, 11 de agosto de 1971

MOTIVO DE CONSULTA Y ENFERMEDAD ACTUAL:

Valoramos a la paciente en consultorio médico privado; asiste a consulta con tío materno quien refiere que la paciente se encuentra en buenas condiciones generales y sin cambios en su estado de salud mental desde hace muchos años; la paciente es dócil, lleva una vida familiar tranquila y poco sociable desde su primera infancia. Refiere se encuentran en diligencias legales para resolver trámites de manutención legal del sujeto de interdicción.

ANTECEDENTES PATOLÓGICOS

1.- Sufrimiento Fetal Agudo prolongado por distocia del parto dejando como secuela (2)

2.- Parálisis Cerebral Infantil sintomática desde los 6 meses de edad, dejando como consecuencia (3)

3.- Paraparesia espástica (Condicionando retraso en la adquisición de la marcha, el habla y el control de los esfínteres). Todo documentado por el servicio de Fisiatría y rehabilitación del HULA desde los 30 meses de edad de la sujeto.

Niegan otros de importancia.

ANTECEDENTES ESCOLARES Y LABORALES

Estudió hasta 6to de primaria asistiendo a escuela regula. Repitió todos los grados de primaria menos el 5to.

Hizo curso de tejido en la escuela de arte y oficios.

ANTECEDENTES FAMILIARES

La madre murió por cáncer en 1999 y el padre por infarto fulminante en 2009 (murió en frente de la paciente) verbatum (VT) de la paciente ‘eran los únicos que me ayudaban económicamente

EXAMEN MENTAL

Se trata de paciente femenina de edad aparente acuerda a la cronológica, biotipo aplásico, talla y contextura medias; dominancia psicomotora derecha; viste ropa de calle con adecuado arreglo y aseo personal. De actitud tranquila; colabora con el interrogatorio. Luce consiente y orientada en persona, tiempo y espacio. Euprosexica, concentración adecuada. Al examen cognitivo hay evidentes fallas de orientación viso espacial y cálculo; Pensamiento que gira en torno a la entrevista. Juicio adecuado, Inteligencia discretamente por debajo del promedio; No tiene capacidad para el razonamiento numérico pero si para el verbal. Psicomotricidad eumímica y Eubúlica pero con evidente incoordinación debido a paraparesia espástica discreta. Eutímica; Tiene conciencia de conflictiva psicológica. VT ‘siempre me sobreprotegieron… la gente se burla de mi por mi aspecto y mis dificultades… tengo muy baja autoestima’

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA (CIE10):

F82 Trastorno específico del desarrollo psicomotor (secundario a) G81.1 Parálisis cerebral Hemipléjica Espástica

COMENTARIOS Y CONCLUSIONES:

Paciente en la cuarta década de la vida, quien desde la etapa de lactación presenta una parálisis cerebral secundaria a sufrimiento fetal agudo debido a distocia del parto que condiciona una grave discalculia y fallas en el rendimiento escolar y social.

Su diagnóstico cabe dentro de la categoría F82, Trastorno cuya característica principal es un retraso del desarrollo de la coordinación de los movimientos, que no puede explicarse por un retraso intelectual general o por un trastorno neurológico específica, congénita o adquirida (distinto del implícito en la anomalía de coordinación). Lo más frecuente es que la torpeza de movimientos se acompañe de un cierto grado de décifit en la resolución de tareas cognoscitivas viso-espaciales.

El grado en que el trastorno afecta principalmente a la coordinación de movimientos finos o groseros es variable y su forma específica varía con la edad. Pueden retrasarse los del desarrollo motor y pueden presentarse además déficits del lenguaje (en especial los de la pronunciación). El sujeto puede ser torpe en general, lento en aprender a correr, a saltar y a subir escaleras. Le suele ser difícil aprender a hacer la lazada de los zapatos, a abrocharse y desabrocharse los botones y a tirar y coger pelotas. Los niños pueden ser torpes en general, para los movimientos finos, para los groseros o para ambos y tiende a dejar caer las cosas, a tropezar, a chocar con obstáculos y a tener mala letra. La habilidad para dibujar suele ser para hacer rompecabezas, para usar juguetes de construcción, para construir modelos; para los juegos de pelota y para dibujar y comprender mapas geográficos, suele ser baja.

En esta ciudadana como en la mayoría de los casos existe una notoria falta de madurez neurológica, en forma de movimientos coreicos, discinesias, movimientos en espejo y otros síntomas motores relacionados, así como signos de escasa coordinación de movimientos finos y groseros (en general llamados signos neurológicos menores debido a que su presencia es normal en niños pequeños y su falta de valor para la localización de una lesión).

Algunos de quienes presentan este diagnóstico, presentan además dificultades escolares (la sujeto repitió todos menos uno de los grados de primaria) que en ocasiones pueden ser graves y también se presentan además problemas sociales, emocionales y comportamentales, como es el caso de la ciudadana en cuestión, que padece una marcada fobia social. Es evidente que la sujeto de juicio ha mantenido a lo largo del tiempo este cuadro y que si bien podría mejorar en un futuro, con la ayuda de programas de desarrollo de estimulo social y laboral, creemos que requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de su vida por lo que consideramos positivo y perentorio se recomiende su inhabilitación en las condiciones que el tribunal considere…” (sic).

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN PRIMERA INSTANCIA

Por escrito de fecha 10 de agosto de 2011 (folio 61), la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial del promovente de la inhabilitación, promovió pruebas en la siguiente causa, en los términos que se transcriben a continuación:

(Omissis):…

PRIMERA: Valor y mérito jurídico y probatorio del Informe Médico Neurológico, expedido por la Doctora M.E.S.C. bajo el Nº 1.063, que corre con el Folio número Once (11), marcado con la letra (D).

SEGUNDA: Valor y mérito jurídico y probatorio de la Solicitud de Evaluación de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros, expedida por la Dra. M.E., de fecha 23 de febrero de 2011, que corre en el Folio número Doce (12).

TERCERA: Valor y mérito jurídico y probatorio del Informe Médico de Consulta de Medicina Física y Rehabilitación, expedida por el Dr. A.G.R.C., Director de Atención Médica del IAHULA, que corre con el Folio número Trece (13).

CUARTA: Valor y mérito jurídico y probatorio del Informe Médico de Consulta de Medicina Física y Rehabilitación, expedida por la Dra. Y.M.d.B., Jefa de Unidad Docente Asistencial del IAHULA, que corre en el Folio número Catorce (14).

QUINTA: Valor y mérito jurídico y probatorio de la presunta sindicada de defecto intelectual la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, que corre con el Folio número Treinta y Cuatro (34).

SEXTA: Valor y mérito jurídico y probatorio de la declaración de los testigos parientes de la sindicada, que corre con los folios números Cuarenta y Cinco (45), Cuarenta y Seis (46), Cuarenta y Siete (47) y Cuarenta y Ocho (48).

SEPTIMA: Valor y mérito jurídico y probatorio del Informe Médico Psiquiátrico de los expertos designados por este juzgado, Doctores I.S.V. y A.M.E., que corre con los folios números Cincuenta y Cuatro (54), Cincuenta y Cinco (55), Cincuenta y Seis (56) y Cincuenta y Siete (57).

Solicito muy respetuosamente de este juzgado, que la promoción de las presentes pruebas, sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.

Igualmente ciudadano Juez, por cuanto en este juicio no existe contraparte y fundamento en el principio de la economía procesal, pido que se abrevie el lapso de evacuación de pruebas, y de ser factible, se da por evacuada todas y cada una de las pruebas aquí promovidas, según lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil…

(sic).

DE LOS INFORMES PRESENTADOS EN PRIMERA

INSTANCIA

Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2012 (folio 64), la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial del promovente de la inhabilitación, presentó informes en la presente causa, en los siguientes términos:

Bajo el intertítulo “RELACION DE LA CAUSA”, señaló que en fecha 23 de febrero de 2011, se representado presentó escrito de solicitud de inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, y se solicitó se le nombrara curador de su hermana.

Bajo el intertítulo “PROMOCIONES DE PRUEBA”, manifestó que en la etapa probatoria promovió pruebas en la presente causa, las cuales demuestran que la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, presenta “…una notoria falta de madurez neurológica, en forma de movimientos coreicos, y otros síntomas motores relacionados, así como signos de escasa coordinación de movimientos finos y groseros (en [sic] general llamados signos neurológicos menores debido, que su presencia es normal en niños pequeños y en su falta de valor para la localización de una lesión…” (sic).

Bajo el intertítulo “CONCLUSION”, alegó que no existe dudas que la inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, debe ser declarada con lugar, y se designe como curador a su representado, ciudadano G.A.N.A..

Finalmente solicitó que el presente escrito se admitiera, sustanciara y se declarara con lugar con las consecuencias legales pertinentes.

III

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

En fecha 20 de marzo de 2012 (folios 69 al 75), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, profirió la sentencia en los términos que parcialmente se reproducen a continuación:

(Omissis):…

PARTE MOTIVA

Consta de autos la notificación de la Fiscalía de Familia del Ministerio Público (folio 22) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folio 54 al 57), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos el interrogatorio rendido por la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, igualmente constan las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 02 de junio de 2011, de 4 parientes o amigos de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA.

Asimismo consta publicación de e.l. por este Tribunal (folio 37) y declaración de alguacil de haber fijado el edicto en la cartelera del Tribunal, (folio 24). Consta igualmente el informe médico psiquiátrico (folios 55 al 57) rendido por los profesionales de la medicina: Dr. I.S.S. y Dr. A.M.E., médicos psiquiatras del Hospital Universitario de Los Andes, quienes afirman que la paciente presenta TRASTORNO ESPECÍFICO DEL DESARROLLO PSICOMOTOR (secundario a) (F82) y PARÁLISIS CEREBRAL HEMIPLÉJICA ESPÁSTICA (G81.1), dicho trastorno le impide a la mencionada ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, valerse por si misma por lo que requiere y requerirá asistencia personal social y legal por el resto de su vida por lo que consideran positivo y perentorio se recomienda su inhabilitación.

Como quiera que de las actuaciones cumplidas en este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:

PRIMERA: Respecto de la declaración rendida por la imputada de defecto intelectual, recogida en acta de fecha 16 de mayo de 2011, obrante al folio 34 y su vuelto, en esta acta se aprecian las respuestas dadas por la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, durante el cual respondió lo siguiente: a la PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted señora CORAIDA NIETO ARDILA cuál es su nombre completo?. RESPONDIÓ: ‘CORAIDA NIETO ARDILA’. A la SEGUNDA PREGUNTA: ¿que edad tiene usted? RESPONDIÓ: ‘39 años’. A la TERCERA PREGUNTA: ¿cual es su fecha de nacimiento: RESPONDIÓ: el 11 de agosto del 71’. A la CUARTA PREGUNTA: ¿como se llaman sus padres? RESPONDIÓ: ‘Gonzalo Nieto y A.D.C.A. de Nieto’. A la QUINTA PREGUNTA: ¿viven sus padres? RESPONDIÓ: ‘no, es por eso que yo estoy haciendo estos trámites para que me queda [sic] la pensión del seguro porque ellos eran los que me daban los recursos a mi para yo mantenerme’. A la SEXTA PREGUNTA: ¿de que murió su mama? RESPONDIÓ: ‘cancer de seno y una metástasis que le agarró el riñón y parte del cerebro’. A la SEPTIMA PREGUNTA: ¿de qué murió su papá? RESPONDIÓ: ‘de un infarto fulminante, murió frente a mi porque yo vivía con él y con mi hermana M.n. [sic] y entonces cuando el murió yo me quedé sola sin ninguna protección tanto emocional como material’. A la OCTAVA PREGUNTA: ¿donde viste usted actualmente? RESPONDIÓ: ‘en la urbanización humboldt, calle 01, casa nro. 17’. A la NOVENA PREGUNTA: ¿con quien vive usted? RESPONDIÓ: ‘ahorita vivo con mi hermana Miriam y su esposo Oswaldo y la hija de ellos, M.L., y su nieta Aidana’. A la DÉCIMA PREGUNTA: ¿usted necesita que alguien la cuide? RESPONDIÓ: ‘si, porque hay veces que estoy muy nerviosa y me deprimo’. A la DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿usted cree que está enferma? RESPONDIÓ: ‘si, lo digo porque hay veces que las cosas se me caen de las manos si son muy pesadas, no tengo mucha fuerza en las manos y soy muy nerviosa’. A la DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿usted tiene control con algún médico especialista? RESPONDIÓ: ‘si, la doctora M.E., e.m.v. a mi desde los nueve años’. A la DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿qué especialidad tiene la doctora M.E.? RESPONDIÓ: ‘es neurólogo’. A la DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿por qué usted requiere de control con un médico neurólogo? RESPONDIÓ: ‘primero fue por lo de la parálisis cerebral y segundo, porque después de la parálisis cerebral me quedaron secuelas y a veces me d.m.d.d. cabeza y cuando me siento muy presionada me duele muchísimo la cabeza’. A la DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿le fue informado a usted el motivo de éste juicio y lo que se persigue con el mismo? RESPONDIÓ: ‘si, me informaron que me ayudaría porque es un requisito para obtener la pensión del seguro’. A la DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿quien cuida de usted? RESPONDIÓ: ‘mis hermanos, los cuatro: Miriam, Betty, Gonzalo y Sobeira, pero es Miriam la que vive conmigo y me cuida’. A la DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿que fecha es hoy? RESPONDIÓ: ‘lunes dieciséis de mayo’. A la DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted si sabe en que lugar se encuentra en este momento? RESPONDIÓ: ‘en tribunales’. A la DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿señora Coraida diga usted, sabe leer y escribir? RESPONDIÓ: ‘si’. A la VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿sabe que hora es de acuerdo a ese reloj que está en la pared? RESPONDIÓ: ‘las diez y veinticinco’. El tribunal deja constancia que el reloj que le fue señalado marcaba para ese momento las diez y veinticinco de la mañana (10:25 a.m.).

Aprecia el Tribunal que de las respuestas dadas por la imputada de defecto intelectual fueron coherentes y lógicas, por lo que no puede sacar de ella elementos de convicción sobre la presencia de alguna enfermedad mental de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA.

SEGUNDA: Respecto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: C.D.J.A., MAGLIS Y.N.M., F.O.D.P. y M.S.N.A., el Tribunal observa que todos están contestes en afirmar que la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, desde su nacimiento sufre de ciertas limitaciones físicas y mentales, por lo que requiere de la asistencia de otra persona.

TERCERA: En este mismo orden de ideas, los médicos especialistas, al emitir juicio sobre el estado de salud mental de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, concluyen señalando que la misma padece y se le diagnosticó un ‘TRASTORNO ESPECÍFICO DEL DESARROLLO PSICOMOTOR (secundario a) (F82) y PARÁLISIS CEREBRAL HEMIPLÉJICA ESPÁSTICA (G81.1)’. Al examen mental informaron que:

‘…Paciente en la cuarta década de la vida, quien desde la etapa de lactación presenta una parálisis cerebral secundaria a sufrimiento fetal agudo debido a distocia del parto que condiciona una grave discalculia y fallas en el rendimiento escolar y social.

Su diagnóstico cabe dentro de la categoría F82, Trastorno cuya característica principal es un retraso del desarrollo de la coordinación de los movimientos, que no puede explicarse por un retraso intelectual general o por un trastorno neurológico específica, congénita o adquirida (distinto del implícito en la anomalía de coordinación). Lo más frecuente es que la torpeza de movimientos se acompañe de un cierto grado de décifit en la resolución de tareas cognoscitivas viso-espaciales.

El grado en que el trastorno afecta principalmente a la coordinación de movimientos finos o groseros es variable y su forma específica varía con la edad. Pueden retrasarse los del desarrollo motor y pueden presentarse además déficits del lenguaje (en especial los de la pronunciación). El sujeto puede ser torpe en general, lento en aprender a correr, a saltar y a subir escaleras. Le suele ser difícil aprender a hacer la lazada de los zapatos, a abrocharse y desabrocharse los botones y a tirar y coger pelotas. Los niños pueden ser torpes en general, para los movimientos finos, para los groseros o para ambos y tiende a dejar caer las cosas, a tropezar, a chocar con obstáculos y a tener mala letra. La habilidad para dibujar suele ser para hacer rompecabezas, para usar juguetes de construcción, para construir modelos; para los juegos de pelota y para dibujar y comprender mapas geográficos, suele ser baja.

En esta ciudadana como en la mayoría de los casos existe una notoria falta de madurez neurológica, en forma de movimientos coreicos, discinesias, movimientos en espejo y otros síntomas motores relacionados, así como signos de escasa coordinación de movimientos finos y groseros (en general llamados signos neurológicos menores debido a que su presencia es normal en niños pequeños y su falta de valor para la localización de una lesión).

Algunos de quienes presentan este diagnóstico, presentan además dificultades escolares (la sujeto repitió todos menos uno de los grados de primaria) que en ocasiones pueden ser graves y también se presentan además problemas sociales, emocionales y comportamentales, como es el caso de la ciudadana en cuestión, que padece una marcada fobia social. Es evidente que la sujeto de juicio ha mantenido a lo largo del tiempo este cuadro y que si bien podría mejorar en un futuro, con la ayuda de programas de desarrollo de estimulo social y laboral, creemos que requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de su vida por lo que consideramos positivo y perentorio se recomiende su inhabilitación en las condiciones que el tribunal considere’.

CUARTA: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: La parte actora promovió las siguientes pruebas:

A.- DOCUMENTALES:

 Valor y mérito jurídico probatorio del Informe Médico Neurológico, expedido por la Doctora M.E.S.C. bajo el Nº 1.063, que corre inserta al folio 11.

Al folio 11 de este expediente corre inserto Informe Neurológico expedido por la Dra. M.H.E.S. de fecha 23 de febrero de 2011, mediante el cual, entre otras cosas, hace constar que la p.C.N.A. presenta TRASTORNO DEL MOVIMIENTO CON COREOATETOSIS, TRASTORNOS DEL APRENDIZAJE Y TRASTORNOS DEL LENGUAJE, trastornos que le impidieron adquirir conocimientos adecuadas para un desenvolvimiento normal, estando siempre supeditada a la ayuda de terceros.

El documento privado que en original fue producido al folio 11, contentivo de Informe Neurológico realizado por la Dra. M.H.E.S. a la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, observa el Tribunal que este documento privado no fue impugnado por la parte demandada en orden a lo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, ni fueron desconocidas sus firmas, ni tachado con base a las previsiones legales contenidas en el artículo 1.381 del Código Civil en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales se da por reconocido dicho documento privado, en orden a lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil.

 Valor y mérito jurídico probatorio de la solicitud de Evaluación de Discapacidad expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23 de febrero de 2011.

Se lee al folio 12 Solicitud de Evaluación de Discapacidad realizada por la Dra. M.H.E.S. adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA en fecha 23 de febrero de 2011 en le cual consta entre otras cosas que a la ciudadana antes mencionada se le diagnosticó 1) PC1 MIXTA ESPASTICA Y CAREO ATETOSICA LEVE, 2) EPILEPSIA PARCIAL COMPLEJA y 3) CEFALEA CRÓNICA PRIMARIA.

A este documento público el Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.

 Valor y mérito jurídico probatorio del Informe Médico de Consulta de Medicina Física y Rehabilitación, expedida por el Dr. A.G.R.C., Director de Atención Médica del IAHULA, que corre con el folio 12 y valor y mérito jurídico probatorio del Informe Médico de Consulta de Medicina Física y Rehabilitación, expedida por la Dra. Y.M.d.B., Jefa de la Unidad Docente Asistencial del IAHULA, que corre con el folio 14.

El Tribunal observa que a los folios 13 y 14 rielan documentos públicos de Informes Médicos en copia fotostática. Por lo tanto, a dichas copias fotostáticas se le tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas por el adversario, tal como lo señala el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Valor y mérito jurídico probatorio de la declaración de la presunta sindicada de defecto intelectual, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, que corre al folio 34.

En cuanto a ésta prueba el Tribunal indica que ya ha sido previamente valorada.

 Valor y mérito jurídico probatorio de los testigos parientes de la sindicada, que corre con los folios del 45 al 48.

Este Tribunal observa que a los folios 45, 46, 47 y 48 del presente expediente, obra declaración de los testigos ciudadanos C.D.J.A., MAGLIS Y.N.M., F.O.D.P. y M.S.N.A., los mismos se presentaron con su respectiva cédula de identidad. En cuanto a la valoración de esta prueba el Tribunal observa que todos están contestes en afirmar que la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, desde su nacimiento sufre ciertas limitaciones físicas y mentales, por lo que requiere de la asistencia de otra persona, es por lo que tratándose de un acto procesal este Tribunal asigna valor probatorio de un documento público.

 Valor y mérito jurídico probatorio de la experticia médico legal realizada a la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, en la cual los Doctores I.S.S. y A.M.E., diagnosticaron que dicha ciudadana padece de trastorno específico del desarrollo psicomotor (secundario a (F82) y parálisis cerebral hemipléjica espástica (F72).

El Tribunal observa que corre agregado a los folios del 54 al 57, original del informe médico emitido por los Doctores I.S.S. y A.M.E.. En cuanto a la valoración de esta prueba, se observa que los mismos implican una valoración pericial y el Tribunal considera, en primer lugar, que los expertos designados, son personas que merecen plena fe a este Juzgado en cuanto a la capacidad profesional de los mismos para la realización de la prueba pericial antes señalada, en segundo lugar, que con relación a tales expertos, en ningún momento fue solicitada por la parte la sustitución de los mismos en orden a lo pautado en el primer aparte del artículo 453 del Código de Procedimiento Civil; en tercer lugar, que no consta en los autos que los expertos hubiesen sido objeto de recusación en orden a lo consagrado en el artículo 680 del texto procesal antes mencionado. En orden a todo lo expuesto, es por lo que este Tribunal concluye que el dictamen pericial original practicado y rendido de conformidad con el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, cumple con lo establecido en el artículo 1.425 del Código Civil, pues fue extendido en un solo acto suscrito por el experto, y el Tribunal en consecuencia, le asigna el valor probatorio a la expresada experticia, en orden a criterios lógicos elementales, al sentido común, a la conclusión presentada, y al hecho mismo de no existir contradicción alguna en el informe pericial.

Ahora bien, de los elementos analizados se evidencia que la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, presenta TRASTORNOS ESPECÍFICO DEL DESARROLLO PSICOMOTOR (secundario a) (F82) y PARÁLISIS CEREBRAL HEMIPLÉJICA ESPÁSTICA (G81.1), es por lo que la hace indefectible dependiente de otras personas. En este punto y visto tanto la declaración de las personas que comparecieron por ante este Tribunal como del informe médico rendido por los expertos sobre el estado mental de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, permite concluir a este Tribunal que existen méritos suficientes para decretar la inhabilitación, en virtud de haberse diagnosticado la presencia de un TRASTORNO ESPECÍFICO DEL DESARROLLO PSICOMOTOR y PARÁLISIS CEREBRAL HEMIPLÉJICA ESPÁSTICA, que coloca a la mencionada ciudadana en una situación de debilidad de entendimiento tal que la inhabilita para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador. Y así se decretará.-

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, a las declaraciones de los familiares y el resultado de los exámenes médicos ordenados por este Tribunal y los demás elementos probatorios que obran en los autos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Con lugar la inhabilitación, interpuesta por el ciudadano G.A.N.A., contra su hermana, la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, ambos debidamente identificados al inicio del presente fallo.

SEGUNDO: Se decreta la inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, debidamente identificada en las actas procesales del presente expediente, por estar llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 409 del Código Civil en concordancia con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Con la advertencia que una vez que la presente decisión quede definitivamente FIRME este Tribunal procederá a designarle el curador a la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA.

CUARTO: Al vencerse el término para la apelación de la presente sentencia definitiva, subirá a consulta obligatoria por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado Superior que le corresponda por distribución para conocer del presente juicio.

QUINTO: Se ordena la publicación del decreto de inhabilitación de conformidad con el artículo 414 del Código Civil Venezolano.

SEXTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

SÉPTIMO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes…

(sic).

Esta es la síntesis de la controversia.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses de toda persona que se encuentra en desventaja por presentar estado habitual de defecto intelectual grave, congénito o desde la infancia. Con la instauración de este procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, se procura brindar toda clase de protección y seguridad a la actuación judicial, para impedir que, por confusión o intención premeditada, una persona sana y en pleno uso de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha o inhabilitada, por maniobras o artificios de un tercero interesado.

Ahora bien, por cuanto las reglas sustantivas y adjetivas que rigen los asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, son de eminente orden público, cualquier infracción a estos dispositivos legales que regulan la sustanciación y decisión de las acciones de interdicción e inhabilitación, que involucre la omisión de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, siempre que el acto omitido o viciado no haya alcanzado el fin procesal al cual estaba destinado, al ser advertida por el Juez de primera instancia, o por el superior en grado que conozca en apelación o consulta, acarreará la declaratoria de nulidad del acto procesal respectivo y la consiguiente reposición de la causa, conforme lo establecido en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, único aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de las consideraciones que anteceden, procede esta Alzada a pronunciarse ex officio, como punto previo, sobre si en el curso del presente procedimiento de inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, se cometieron o no infracciones de orden legal que hagan necesaria la declaratoria de nulidad de lo actuado y la consecuente reposición de la causa, a cuyo efecto se observa:

El autor J.L.A.G., en su obra “Derecho Civil Personas”, define a la inhabilitación civil como “una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad”.

El artículo 409 del Código Civil, establece:

El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción

. (Subrayado y resaltado de esta Alzada).

Conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, “En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional”. (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

El citado autor J.L.A.G., en su obra anteriormente mencionada, señala que: “…La interdicción judicial presupone un juicio con dos fases en el cual se pasa del sumario al plenario por un decreto de interdicción provisional; el juicio de inhabilitación también tiene dos fases, pero al final del sumario no puede decretarse la inhabilitación provisional…” (sic). (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

En tal sentido, del contenido del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil se colige, que el procedimiento de inhabilitación civil se desarrolla conforme al procedimiento de interdicción civil, con la salvedad que no podrá procederse de oficio ni se decretará la inhabilitación provisional, conforme lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, parte primera del Código de Procedimiento Civil, procedimiento que está constituido en dos fases o etapas claramente definidas: la primera, sumaria y no contradictoria, que inicia el Juez, mediante el auto correspondiente, ordenando una averiguación sumaria para determinar la veracidad de los hechos alegados por el solicitante; la segunda etapa denominada plenaria o de cognición, se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, encabezado por el lapso probatorio y finalizando con la sentencia definitiva de inhabilitación, que da por concluida la instancia, fallo este que es apelable o en su defecto, consultable con la Alzada.

La fase sumaria está conformada por diligencias de carácter legal que obligatoriamente deben ejecutarse, a saber: 1.- La notificación del representante del Ministerio Público, que debe realizarse previa a cualquier otra actuación, cuya omisión origina la nulidad del proceso, en virtud que se trata de formalidades esenciales a su validez; 2.- La publicación de un edicto, conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil; 3.- El interrogatorio judicial formulado al supuesto inhabilitado; 4.- El interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos del inhabilitado o amigos de la familia y, finalmente, 5.- La experticia o examen médico practicado al “imputado de enfermedad mental”, la cual debe ser realizada por dos especialistas -cuando menos- nombrados por el Juez, lo cual le otorga a dicha experticia mayor fuerza de convicción que si el examen médico fuere efectuado por un único facultativo. No obstante, es preciso acotar que en esta fase del proceso, puede el Juez –oficiosamente- ordenar la práctica de cuantas diligencias o actuaciones considere pertinentes para formar su criterio y convicción sobre los hechos que se investigan.

La fase plenaria o de cognición del proceso de inhabilitación civil, al igual que el de interdicción, se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, con la apertura del correspondiente lapso probatorio. Se regula por las disposiciones contenidas en el Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, por tanto dicho lapso consta de dos etapas, la de promoción y la de evacuación de pruebas.

Visto el procedimiento que regula la institución de la inhabilitación, observa este juzgador, que de las actas procesales que integran el presente expediente, en la fase sumaria del proceso, de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias correspondientes, según se evidencia de los autos: 1.- La notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida (folio 22); 2.- El acta de interrogatorio practicado por el Tribunal de la causa a la imputada de enfermedad mental, ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA (folio 34); 3.- La publicación del edicto ordenado por el a quo (folio 37); 4.- Las actas de interrogatorio practicadas por el Tribunal de la causa a los parientes o amigos de la inhabilitada, ciudadanos C.D.J.A., MAGLIS Y.N.M., F.O.D.P. y M.S.N.A. (folios 45al 48), y 5.- Informe rendido por los expertos -médicos facultativos- nombrados por el Tribunal de la causa, ciudadanos I.S.S. y A.M.E. (folios 55 al 57).

En la fase plenaria o de cognición del proceso, se evidencia que por escrito de fecha 10 de agosto de 2011 (folio 62), la abogada B.C.M.A., en su condición de coapoderada judicial del ciudadano G.A.N.A., parte actora, oportunamente promovió pruebas en la presente causa, las cuales, por auto de fecha 10 de octubre de 2011 (folio 62) fueron admitidas por el Tribunal de la causa, cuanto ha lugar en derecho y valoradas en la sentencia definitiva.

A su vez, se evidencia que en fecha 24 de enero de 2012 (folio 64), la abogada B.C.M.A., en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

Igualmente, observa este juzgador, que en fecha 20 de marzo de 2012 (folios 69 al 75), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la inhabilitación de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, y advirtió que una vez que dicha decisión quedara definitivamente firme procedería a designarle curador.

Finalmente considera esta Alzada que, cumplidos como se encuentran en la presente causa, los extremos legales exigidos por el artículo 409 del Código Civil, resulta procedente en derecho la inhabilitación de la prenombrada ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, como en efecto será declarado en la parte dispositiva de la presente sentencia, quedando así confirmado en todas sus partes, el fallo consultado.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se decreta LA INHABILITACIÓN de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.712.979, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia definitiva consultada, dictada en fecha 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre costas.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada.

Se advierte al a quo que, en relación con la designación del curador, deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, e igualmente velar por el cumplimiento del registro y publicación a que se contraen los artículos 414 y 416 eiusdem.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se le ordena al Tribunal de la causa, comunicar a la Oficina de Registro Electoral Regional del Estado Mérida, adscrita al C.N.E., la declaratoria de inhabilitación civil de la ciudadana CORAIDA NIETO ARDILA.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

La Secretaria, H.S.F.

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 5665.- M.A.S.G.

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