Decisión nº PJ192016000265 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BH01-X-2016-000044

Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2016, se han recibido y admitido en esta Alzada actuaciones concernientes a inhibición planteada por el Abogado A.P., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por el ciudadano J.C.B. contra el ciudadano P.A.O.L.., la cual fue presentada por acta de fecha 22 de septiembre de 2016, y que copiada textualmente dice:

“..Me inhibo de conocer la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN ha incoado el ciudadano P.A.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.152.207, a través de su apoderado JudicialLisbeth Figuera Cumana, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I:P:S:A., bajo el Nº.27.538, en contra del ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.6.733.779; por cuanto emití opinión sobre el fondo del asunto, mediante Sentencia definitiva de fecha 31 de Enero de 2011, el cual riela a los folios 27 al 42 del cuaderno separado de Intimación de Honorarios Profesionales , signado con el Nro. BH01-X-2007-0050, intentado por el ciudadano J.C.B. en contra del ciudadano P.A.O.L., en el cual se declaró con lugar la demanda por estimación e intimación intentada por el ciudadano J.C. contra el ciudadano P.O., asimismo en fecha 02 de Junio de 2011, se dictó sentencia interlocutoria declarando procedente la declaratoria solicitada por la parte demandante, a través de su apoderado, Abogado M.R.C. y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a aclarar la decisión dictada y publicada en fecha 31 de enero de 2011, el cual riela a los folios 53 al 57 del cuaderno separado supra señalado, en tal sentido, por tal pronunciamiento sobre el asunto planteado, considero que es mi debe inhibirme de seguir conociendo la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Por haber el recusado (inhibido) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondientes, siempre que el recusado (inhibido), sea el juez de la causa…” (El subrayado y el entre paréntesis es nuestro.-) (sic). De igual forma, a los fines de dar cumplimiento a dispuesto in fine del artículo 84 Ejusdem, se deja expresamente establecido que la presente inhibición obra en contra de la parte demandante ya identificada, por haber emitido opinión sobre lo principal del presente juicio…”

P R I M E R O:

Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, inserto a los folios dos (02) y tres (03) de las actas que conforman la presente inhibición, mediante la cual el Abogado A.P. en su carácter de Juez Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial expone que emitió opinión sobre el fondo del asunto, mediante sentencia definitiva de fecha 31 de Enero de 2011, el cual riela a los folios 27 al 42 del cuaderno separado de Intimación de Honorarios Profesionales, signado con el Nro. BH01-X-2007-0050, intentado por el ciudadano J.C.B. en contra del ciudadano P.A.O.L., asimismo en fecha 02 de junio de 2011, se dictó sentencia interlocutoria declarando procedente la aclaratoria solicitada por el actor. Por las razones antes expuestas se INHIBE de conocer dicha causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el in fine del artículo 84 ejusdem.

S E G U N D O:

A los fines de dictar su fallo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La inhibición es el acto por el cual el Juez u otro funcionario judicial, amerita separarse del conocimiento de un asunto específico por estar vinculado con las partes o con el objeto del proceso. Debe expresarse en un acta que contenga los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas a los fines de que al Juez que le corresponda decidir la incidencia pueda ver con claridad los motivos por los cuales el juez inhibido está incurso en alguna causal de los ordinales del artículo 82, antes mencionado.

T E R C E R O

Ahora bien, el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

En el acta de inhibición presentada por el Abogado A.P., este manifiesta que dictó sentencia definitiva en la causa BH01-X-2007-050, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Abogado A.P. de inhibirse de conocer la causa conforme lo establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISIÓN.

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 22 de septiembre de 2016, por el Abogado A.P., en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión, incluso en la página web de este despacho.

TERCERO

Déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

E.A.M.Q.S.

Rosmil Milano

En esta misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior, siendo las 11 y 15 de la mañana. Se remite Cuaderno de Inhibición Nº.- BH01-X-2016-044, constante de nueve (09) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-499. Conste, La Secretaria,

Rosmil Milano

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