Decisión nº DP11-N-2013-000065 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Mayo de 2013

203º y 154º

Asunto: No. DP11-N-2013-000065

Por oficio Nº 2305-13 de fecha 03 mayo de 2013, fue remitido el presente expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

En fecha 06 de mayo de 2013, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Abril de 2013, la abogada I.H., Inpreabogado Nro. 67.472 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y en esa misma fecha, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay.

Por decisión de fecha 18 de Abril de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay, se declara incompetente por el grado, para conocer y tramitar el recurso contencioso administrativo de nulidad, declinando la competencia en los Juzgado Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de mayo de 2013, se realizó la distribución respectiva, correspondiente a este Juzgado Superior el conocimiento de la declinatoria de competencia.

En fecha 08 de mayo de 2013, fue recibido el presente asunto, por lo que se pasa a decidir.

II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA

En decisión de fecha 18 de Abril de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay.

(…)Primero: Se observa de lo expuesto por la accionante que la presente acción de nulidad va dirigida contra una p.a. emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

Segundo: Que este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, resultan incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia.

Tercero: Que conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional y de la Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de esos conflictos le fue atribuida a los Juzgados Superiores Laborales de la Circunscripción Judicial correspondiente. Ahora bien, visto los razonamientos anteriores y en sintonía con los principios que rigen el nuevo proceso laboral y en cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo enmarcados en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49, y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y tramitar el presente recurso, consecuencialmente se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de esta sede, a los efectos de que conozcan el presente recurso

. (…)”

III DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Maracay.

Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0273-12 de fecha 30 de mayo de 2012 […]”; contentivo de certificación relacionada con el ciudadano A.R.Z..

Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.

Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

IV D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO C.A; contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

A.M.G..

LA SECRETARIA,

K.G.T.

En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

K.G.T.

Exp. No. DP11-N-2013-000065

AMG/KGT

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