Decisión nº Sent.Int.N°126-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Estado)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Junio de 2011.

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2011-000256. Sentencia Interlocutoria N° 126/2011.-

Asignado en fecha veintidós (22) de Junio de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el asunto identificado con el N° AP41-U-2011-000256, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados H.R.-Muci, M.D.M.C., C.E.W.H., R.S.V., M.C.F.M., J.D.P., J.M.V., P.A.V. y Burt Steed Hevia O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.970.182, 12.389.691, 12.958.147, 14.690.812, 17.144.513, 17.037.620, 16.900.639 y 15.027.711 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.739, 41.760, 70.442, 86.568, 105.164, 117.237, 127.074, 137.692 y 119.225 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha quince (15) de Enero de 1993, bajo el N° 3, Tomo 15-A-Sgdo., actualmente domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, de conformidad con Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2004, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el N° 51, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30066221-7; contra la Providencia N° SNAT/INA/GV/DEI/2011/E-102 de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2011, emanada conjuntamente de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Estudios e Investigaciones del Valor de dicha Gerencia, notificada en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, mediante la cual se ordenó fijar un ajuste permanente del 8,95% sobre el precio CIF a las importaciones efectuadas por “PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”, de los proveedores que se indican a continuación: Weatherford/Lamb, INC (EEUU); Weatherford Switzerland Trading and Development GMBH (Suiza); C.O.S., INC; High Pressure Integrity INC; Smart Stabilizer Systems Limited, así como cualquier otro proveedor cuya razón social sea Presicion, Weatherford, C.O., High Pressure y Smart, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y numerales 2 y 10 del artículo 22 de la P.A. N° SNAT/2005/0864 de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha doce (12) de Diciembre de 2005.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la entrada de este recurso, el Tribunal procede a hacer las consideraciones siguientes:

- I -

CUESTION PREVIA

Visto que de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por el territorio puede ser declarada de Oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, este Órgano Jurisdiccional, teniendo en cuenta dicha disposición, emite la siguiente decisión, en los términos que se exponen a continuación:

El artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente dispone:

El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

…omissis…

.

La citada norma, pone de manifiesto que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. En razón de lo anterior, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente dudas, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva.

Sobre el referido particular, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado mediante Sentencia Nº 01494 del quince (15) de Septiembre 2004, Caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., ratificando su criterio en forma pacífica, entre otras, en las decisiones Nos. 02358 del veintiocho (28) de Abril de 2005, Caso: Embotelladora Terepaima, C.A.; 02587 del cinco (05) de Mayo de 2005, Caso: Aplicaciones de Sistemas Técnicos, C.A. (ASISTECA); 03959 del nueve (09) de Junio de 2005, Caso: H.d.V. y Señales, C.A.; 00771 del veintidós (22) de Marzo de 2006, Caso: Pesqueros Venezolanos, C.A. (PEVENCA); 00867 del diez (10) de Junio de 2009, Caso: C.A. Central, Banco Universal, y 01494 del veintiuno (21) de Octubre de 2009, Caso: Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, y en esta última se señala:

... el artículo 32 eiusdem dispone lo siguiente:

‘Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.

2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.’

Así, la norma transcrita distingue las reglas según las cuales se determina el domicilio fiscal. El artículo describe varios fueros sucesivamente concurrentes, donde la segunda opción opera sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración Tributaria tiene amplias facultades de imposición.

Conforme a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija la Administración Tributaria. Asimismo, esta Sala ha señalado que cuando un contribuyente posea, aparte de su sede principal, una base fija o establecimiento permanente, el tribunal competente para conocer y decidir los conflictos suscitados se puede determinar atendiendo al “lugar donde se encuentre situada la base fija o establecimiento permanente [pues] en materia municipal, [es] lo que se toma en cuenta a los efectos de establecer el factor de conexión que vincula al sujeto pasivo con el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria que nace entre ellos producto del acaecimiento del hecho imponible’ (vid. Sentencia de esta Sala N° 1507 del 14 de agosto de 2007, caso: Publicidad Vepaco, C.A.)”.

En base a lo anterior tenemos que, el artículo 333 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los, procedimientos judiciales. Los Tribunales de la Jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo.

…Omissis…

.

De los artículos y fallo reciente, antes transcritos, se interpreta que la intención del legislador es asegurar la tutela judicial efectiva de las partes en sus respectivos domicilios fiscales, con el objeto de que tales juicios se ventilen a través del juez territorialmente natural; pues lo que se trata es que el contribuyente pueda defenderse adecuadamente en razón de la cercanía de su domicilio fiscal con el Tribunal que conoce de la causa; esto es, que se debe tomar en cuenta el establecimiento permanente a los efectos de establecer el factor de conexión que vincula al sujeto pasivo con el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria que nace entre ellos producto del acaecimiento del hecho imponible.

Por otro lado, es necesario advertir que en fecha veintiuno (21) de Enero de 2003, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nº 2003-0001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622, del treinta y uno (31) de Enero de 2003, mediante la cual resolvió crear seis (06) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario con sedes en diferentes ciudades del interior de la República.

Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con el fin de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, el veinticinco (25) de Agosto de 2003 dictó la Resolución Nº 1.456, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.766, de fecha dos (02) de Septiembre de 2003, en la cual se dispuso que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en Barcelona y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales, estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, Avenida 5 de Julio, localizado en la Planta Baja y, del mismo modo, se estableció que las causas nuevas serían recibidas por el mencionado Órgano Jurisdiccional, según su competencia por el territorio, aun cuando los Tribunales Contencioso Tributarios de la Región Capital seguirían conociendo de las causas pendientes hasta su culminación.

Del análisis de la referida Resolución Nº 1.456, se constata el criterio atributivo de competencia a favor del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, para conocer las causas nuevas incoadas en su correspondiente Circunscripción Judicial que comprende los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

Delimitado lo anterior, y a fin de determinar el domicilio fiscal de la contribuyente, del análisis de las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa que al folio 01 la representación judicial de la recurrente expone que la misma se encuentra: “… actualmente domiciliada en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de Septiembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Octubre de 2004, bajo el N° 51, Tomo 11-A...” (Subraya el Tribunal).

Igualmente del documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Junio de 2011, el cual quedó inserto bajo el N° 29, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, consignado por la representación judicial de la recurrente, se observa que el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad N° E- 84.393.634, actuando en representación de la recurrente “PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”, expone la misma información sobre los datos de domicilio y registro antes transcritos; la cual a su vez ratifica el ciudadano F.O.M., titular de la cédula de identidad N° 6.074.352, actuando en su carácter de apoderado judicial de la mencionada contribuyente, en la comunicación dirigida al Intendente Nacional de Aduanas del SENIAT, que cursa en copia simple al folio 58 del expediente judicial.

De lo anteriormente citado se desprende que la recurrente “PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”, tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, tal como se acordó en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2004, posteriormente registrada en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha veintidós (22) de Octubre de 2004, bajo el N° 51, Tomo 11-A.

Con fundamento en lo antes expuesto, concluye este juzgador que el conocimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintidós (22) de Junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados H.R.-Muci, M.D.M.C., C.E.W.H., R.S.V., M.C.F.M., J.D.P., J.M.V., P.A.V. y Burt Steed Hevia O., ya identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”, contra la Providencia N° SNAT/INA/GV/DEI/2011/E-102 de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2011, emanada conjuntamente de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la División de Estudios e Investigaciones del Valor de dicha Gerencia, notificada en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, mediante la cual se ordenó fijar un ajuste permanente del 8,95% sobre el precio CIF a las importaciones efectuadas por “PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”, de los proveedores que se indican a continuación: Weatherford/Lamb, INC (EEUU); Weatherford Switzerland Trading and Development GMBH (Suiza); C.O.S., INC; High Pressure Integrity INC; Smart Stabilizer Systems Limited, así como cualquier otro proveedor cuya razón social sea Presicion, Weatherford, C.O., High Pressure y Smart, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 21 y numerales 2 y 10 del artículo 22 de la P.A. N° SNAT/2005/0864 de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2005, relativa a la Organización, Atribuciones y Funciones de la Intendencia Nacional de Aduanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333, de fecha doce (12) de Diciembre de 2005; corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en Barcelona y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2003-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2.003; el cual se constituyó el primero (01) de Septiembre de 2003, a quien se ordena enviar el presente expediente. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del presente Recurso Contencioso Tributario y en tal virtud, declara:

PRIMERO

de conformidad a lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este Recurso Contencioso Tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en Barcelona y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

SEGUNDO

a tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del prenombrado Código, otorga el lapso de cinco (05) días de despacho, posteriores a la fecha de publicación del presente pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en Barcelona y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.).-------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2011-000256.

GAFR/oadaf/mcbn.-

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