Decisión nº 883 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteMartha Aquino
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto : 1561 Sentencia N° 883

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital

Caracas, trece (13) de febrero de dos mil seis (2006)

195º y 146º

ASUNTO: AF46-U-2000-000055

Mediante distribución del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, fue asignado a este órgano jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000) el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en esa misma fecha, por los abogados L.F.P., S.S.G., M.V.M., J.C.P.G. y ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad N° 6.875.941, 8.762.078, 10.339.954, 8.262.273 y 11.028.829 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.792, 44.050, 73.344, 57.053 y 75.334, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en Campo Principal, frente a la Av. Intercomunal, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, 17° Circunscripción Judicial, en fecha trece (13) de julio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), bajo el N° 71, Libro 43, Tomo Sgdo., páginas 270-280, actualmente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., según consta en documento de fusión inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 39, Tomo 4-A; contra la Resolución N° DH-DRESSER-27-03-00-02, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000), notificada en fecha trece (13) de abril de dos mil (2000), que le impone multa por un monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 127.728.914,00), por no haber declarado oportunamente los ingresos brutos correspondientes al ejercicio económico del año 1999, por concepto de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

Recibido el recurso, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000) (folio 49), el Tribunal le dio entrada por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil (2000) (folio 50), y, en el mismo auto ordenó notificar al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como al Contralor General de la República, y solicitar al ciudadano Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia la remisión del expediente administrativo. Igualmente ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Lagunillas.

El Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada, correspondiente al ciudadano Contralor General de la República en fecha diez (10) de julio de dos mil (2000), (folio 58 vto.).

En fecha quince (15) de marzo de dos mil uno (2001), este Juzgado recibió el oficio N° 6130-257-4051-2001 mediante el cual el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió las resultas de la comisión conferida, debidamente cumplida, (folios 67 al 76).

En fecha treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001), este Juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario (folios 77 y 78).

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil uno (2001), comenzó a correr el lapso de promoción de pruebas, (folio 79).

En fecha siete (07) de mayo de dos mil uno (2001), este Juzgado ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados en fecha tres (03) de mayo de dos mil uno (2001), por el ciudadano A.V. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.225, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se desprende de la nota de certificación de secretaría de este Tribunal inserta al vuelto del folio 85, constante de tres (03) folios útiles y, de los ciudadanos L.F.P. y M.C.V. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.792 y 73.344, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos (folios 87 al 98).

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil uno (2001), la abogada M.V., actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente consignó, constante de seis (06) folios útiles, escrito de oposición a las pruebas promovidas por la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia (folios 99 al 105).

En fecha quince (15) de mayo de dos mil uno (2001), este Juzgado admitió la prueba documental y la prueba de informes, no así la prueba de posiciones juradas promovidas por el abogado A.V., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; igualmente, admitió las pruebas de exhibición y documental promovidas por la contribuyente, (folios 106 y 107)

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal, en fecha seis (06) de julio de dos mil uno (2001), se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes, (folio 126).

En fecha trece (13) de agosto de dos mil uno (2001), tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia que comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos de informes, y siendo agregados mediante auto en ésta misma fecha. (folios 129 al 158)

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil uno (2001) la abogada M.E. DÍAZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.523, actuando en su carácter de apoderada judicial DRESSER DE VENEZUELA, C.A., consignó constante de doce (12) folios útiles, escrito de observaciones a los informes, pasándose a la “vista” de la causa en esa misma fecha, (folios 159 al 172).

Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), suscrito por los abogados L.F.P., S.S.G. y M.V.M. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.792, 44.050 y 73.344, en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DRESSER DE VENEZUELA, S.A., actualmente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., y el abogado A.A.V.B. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.225, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se desprende de la nota de certificación de secretaría de este Tribunal inserta al vuelto del folio 85 del expediente, consignaron copia simple de la Gaceta Municipal de Lagunillas del Estado Zulia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004); así como la comunicación con la cual la recurrente informa al Alcalde y Directora de Hacienda Pública Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que decide acogerse al régimen de remisión previsto en la Gaceta Municipal antes dicha; original y copia simple de la Resolución N° DH-06-07-04-14 de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se le otorgan a la contribuyente los beneficios que consagra la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el pago de obligaciones tributarias, debidamente notificada; original y copia simple de la Planilla de Liquidación de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar N° DH-06-07-04-14, por un monto de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.545.782,80) y, por último, original y copia del Finiquito N° DH-06-07-04-14 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2004), suscrito por L.H. titular de la cédula de identidad N° 11.250.159, en su carácter de Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y, por E.V.C. titular de la cédula de identidad N° 8.508.541, actuando como representante legal de la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, S.A. actualmente, SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., donde certifican el pago efectuado por ésta última correspondiente a la cancelación del monto contenido en la Resolución N° DH-DRESSER-27-03-00-02, igualmente certifica que la empresa nada adeuda al Fisco Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en virtud de la Ordenanza; por lo que ambas partes solicitaron a este Juzgado se declare la terminación del juicio, por cuanto la obligación tributaria se extinguió, (folios 202 al 230).

I

Este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos, a los folios 218 al 220 que la ciudadana E.V.C., en su carácter de apoderada y representante legal de la recurrente, solicitó a la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo siguiente:

(omissis)…Al amparo de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, manifiesta en representación de SHV, mi voluntad de acogerme al régimen de remisión previsto en la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, dentro del plazo legal concedido, respecto a los actos administrativos supra identificados…omissis.

En tal virtud, SHV procederá a pagar las siguientes cantidades:

• El veinte por ciento (20%) del monto determinado a cargo de SHV por concepto de multa, esto es, la cantidad total de Bs. 48.401.766,79; correspondiente al ejercicio fiscal 1999.

En consecuencia, de conformidad con el numeral 3° del artículo 10 de la Ordenanza de Remisión de Tributos Municipales, este Municipio deberá condonar a mi representada el monto correspondiente al ochenta por ciento (80%) de la multa impuesta.

En tal virtud, solicito muy respetuosamente a dicha Administración Tributaria Municipal que cumpla con lo establecido en la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Municipales del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y declare procedente la presente solicitud.

…omissis…

Finalmente, requerimos a esa honorable Administración Tributaria Municipal que una vez consignada la prueba del pago de la multa en la forma indicada proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Municipales, en consecuencia deberá emitir el finiquito respectivo y realizar las diligencias necesarias para poner fin al procedimiento judicial actualmente en curso…(omissis)

Cursa igualmente en autos, a los folios doscientos veintitrés (223) y doscientos veinticuatro (224), la Resolución N° DH-06-07-04-14 de fecha 06/07/2004, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Lagunillas, donde señala:

…SEGUNDO: Estando cubiertos los extremos de ley se le otorga a la empresa DRESSER DE VENEZUELA, S.A., los beneficios contemplados en el Artículo 10mo Numeral 3ero de la referida Ordenanza según el cual el monto de la liquidación será equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del impuesto, o sea la cantidad de Veinticinco Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con 80/100 céntimos (Bs. 25.545.782,80), correspondiente a Multas por presentar extemporánea(sic) la Declaración de Ingresos Brutos del año 1999 según se evidencia en resolución DH-DRESSER-27-03-00-02…

.

También cursa al folio doscientos veintinueve (229) del expediente, Finiquito N° DH-06-07-04-14 de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2004), suscrito por las ciudadanas L.H. y E.V.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.250.159 y 8.508.541, Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y representante legal de la sociedad mercantil DRESSER DE VENEZUELA, S.A., hoy SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., respectivamente, mediante el cual dejan constancia del pago efectuado por la contribuyente por un monto de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.545.782,80), mediante el cheque N° 75088427 del Banco Mercantil, correspondiente a la cancelación de la Resolución de Imposición de Multa N° DH-DRESSER-27-03-00-02 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000), contra el cual se ejerció el presente recurso contencioso tributario y se certifica que la recurrente nada adeuda al Fisco Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia por concepto de Impuestos sobre Actividades Económicas, Comercio, Servicio o de índole similar, tasas por licencias de funcionamiento, contribución del Cuerpo de Bomberos, intereses moratorios, sanciones y cualquier otro concepto o accesorios tributarios.

En el presente caso, la remisión de la obligación tributaria se fundamentó en lo establecido en los artículos 1° Parágrafo Único y, 6° de la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el pago de Obligaciones Tributarias Municipales, publicada en la Gaceta Municipal de Lagunillas del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004), que señala:

ARTÍCULO 1°: ESTA ORDENANZA TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES.

PARÁGRAFO ÚNICO: EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL AQUÍ PREVISTO COMPRENDERÁ LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SIGUIENTES: AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN JUICIO POR ANTE LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO TRIBUTARIOS O CUALQUIER OTRO TRIBUNAL DE LA REPÚBLICA; AQUELLAS QUE NO SE HAYAN DECLARADO DENTRO DE LOS LAPSOS LEGALES CORRESPONDIENTES, AQUELLAS DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS O LIQUIDADAS Y LAS OBLIGACIONES EN FASE DE DETERMINACIÓN, HASTA EL EJERCICIO FISCAL 2003.

ARTÍCULO 6°: LA REMISIÓN Y FACILIDADES DE PAGO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDENANZA COMPRENDERÁN LOS EJERCICIOS FISCALES A PARTIR DE 1995 HASTA 2003…

.

Del contenido de la Resolución N° DH-06-07-04-14 y del Finiquito N° DH-06-07-04-14 se observa, que la Administración Tributaria Municipal utilizó la figura de la Remisión para establecer un régimen excepcional que otorga facilidades de pago para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias municipales.

La Remisión, según lo establece el Código Orgánico Tributario, configura una de las formas de extinción de la obligación tributaria la cual está consagrada en los artículos 39 y 53 de la siguiente manera:

Artículo 39: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

(omissis)

4. Remisión…

(omissis)

Artículo 53: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

Por tanto, al ser la Ordenanza sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Municipales una Ley especial dictada por el Concejo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y, al cumplir la contribuyente con la cancelación del monto establecido en la Resolución N° DH-06-07-04-14, la Administración Tributaria certificó que la contribuyente: “…nada adeuda al Fisco Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…”; y habiendo llegado las partes a tal acuerdo por manifestación expresa de sus voluntades, se entiende que el presente recurso carece de objeto, motivo por el cual es forzoso para este Tribunal decidir que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el asunto sub júdice y ASÍ SE DECLARA.

II

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000), por los abogados L.F.P., S.S.G., M.V.M., J.C.P.G. y ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR, titulares de las cédulas de identidad N° 6.875.941, 8.762.078, 10.339.954, 8.262.273 y 11.028.829 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 31.792, 44.050, 73.344, 57.053 y 75.334, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DRESSER DE VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, 17° Circunscripción Judicial en fecha trece (13) de julio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), bajo el N° 71, Libro 43, Tomo Sgdo., páginas 270-280, actualmente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., según consta en documento de fusión de fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 39, Tomo 4-A, inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la Resolución N° DH-DRESSER-27-03-00-02, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000), notificada en fecha trece (13) de abril de dos mil (2000), mediante la cual le impune multa por un monto de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 127.728.914,00), por no haber declarado oportunamente los ingresos brutos correspondientes al ejercicio económico del año 1999, por concepto de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ALEJANDRA GUERRA L.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ALEJANDRA GUERRA L.

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