Decisión nº 2462 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Septiembre de 2010

Años 200º y 151º

Han subido a este Tribunal copias certificadas procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. M.C.R., Jueza Temporal de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa.”

En fecha 17 de Septiembre de año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. M.C.R., alegando: “… sostuve audiencia solicitada ante la secretaria de este Juzgado con la abogada KERLLY PERAZA MARCANO, Inpreabogado N° 129.941, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto considera esta Juzgadora, que de manera clara y precisa adelante opinión en lo referente al fondo del asunto antes señalado, el cual ratifico en éste acto, y es por lo que estando incursa en la causal legal establecida en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…Me Inhibo de conocer el presente procedimiento…”

Después de la Inhibición presentada, por la Dra. M.C.R., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación, y en virtud de dicho pronunciamiento la mencionada Jueza decidió desprenderse del expediente remitiéndose con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Para decidir se observa:

Ahora bien, la Jueza Inhibida Dra. M.C.R., se encontraba de suplente en el del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la jueza titular Dra. M.S., se encontraba disfrutando sus vacaciones según se evidencia de acuerdo al oficio distinguido con el N° 8175, de fecha 03 de septiembre del presente año, emanado de ese Tribunal, y recibido por este Juzgado Superior en fecha 08 de septiembre de este mismo año, de donde consta que la Dra. M.S.J.T. de ese Tribunal, se reincorporo a sus labores el día 07 de ese mismo mes y año.

En este mismo orden de ideas, por cuanto es un hecho público y notorio que la Dra. M.S. se incorporó a sus labores; desapareciendo de esta manera el impedimento que tenia la jueza temporal de seguir conociendo la causa, esta Superioridad debe declarar que no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil del T.d.P. del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: No Tener Materia Sobre la Cual Decidir y en consecuencia ordena a la Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, seguir conociendo del presente asunto hasta sentencia definitiva.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2010.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:30 pm.)

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/

INHIBICION

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