Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 31 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación

Caracas, 31 de agosto de 2015

204° y 156°

Exp. N°. 4101-15

Ponencia De La Juez Frennys Bolivar

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto el 1 de julio de 2015, por el profesional del derecho R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de junio de 2015, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. R.J.P., en su carácter de defensor privado de la ciudadana G.C.G., en los (sic) que solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan así resueltas las solicitudes de fechas (sic) 24-04-2014 (sic), 06-10-2014 (sic), 27-11-2014 (sic), 06-01-2015 (sic) y 05-05-2015 (sic)….” (Folio 29 del cuaderno de incidencia).

El 13 de agosto de 2015, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 4101-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Dra. FRENNYS BOLIVAR.

El 13 de agosto de 2015, se dictó auto y se libró oficio Nº 582-15, dirigido al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones originales seguida en contra de la ciudadana G.C.G.,

El 18 de agosto de 2015, se recibe oficio N° 441-15, procedente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo causa original seguida en contra de la ciudadana G.C.G..

El 19 de agosto de 2015, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de apelación, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, por tratarse de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal.

-I-

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Profesional del derecho R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., en su escrito de apelación señaló lo siguiente:

… Omisis…

Ciudadanos Magistrados, en consideración y respeto a su alta investidura, evitaré reproducir lo que en el capítulo DEL DERECHO, expone la juzgadora a-quo en el auto recurrido, pues del mismo se agrega el presente recurso, copia certificada, para que se considere como parte de él, pero observo que de ellas lo que puede extraerse es que, la sentenciadora a la fuerza, si bien reproduce algunas normativas legales (3 para ser exacto) 29 y 271 de la Constitución y el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para justificar lo que al final constituye la decisión que en este acto apelo, ninguna de ellas, sirve para justificar la negativa de lo que le solicitó esta defensa, pues legitimación de capitales, per se, no es un delito de lesa humanidad, y no le es dado a ningún juez precalificar el origen de una supuesta legitimación de capitales, si en el caso que le toca conocer y juzgar, no se ha adelantado una investigación seria y responsable, que efectivamente relacione el enriquecimiento ilegitimo que se le pretende imputar a un procesado con delitos de lesa humanidad, así pues que no le son aplicables al caso que nos ocupa en relación con la ciudadana G.C.G., por cuanto en ninguna parte del escrito acusatorio a mi defendida se le imputaron delitos de los cuales tratan esos artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, no debieron ser acogidos por la autora del auto recurrido, en la aplicación del derecho al caso que nos ocupa puesto que, constituye una especulación inconveniente, al pretender relacionar la acusación fiscal incorporada en los autos, con delitos de tráfico de estupefacientes, en virtud de que, durante la investigación del caso que nos ocupa, no se incauto (SIC) ninguna evidencia que permita vincular a mi defendida con aquellas, en ninguna de sus modalidades, puesto que si ello hubiese acontecido, la acusación debió precisarla el Ministerio Público en forma concreta indicando de qué forma y manera mi defendida hubo de participar en ellos.

Ciudadanos Magistrados, como podrán percatarse mediante la lectura que hagan del auto recurrido, la autora del mismo, hace un resumen histórico del acontecer procesal desde que la causa que nos ocupa llegó al Tribunal que en funciones (sic) de control (sic) conoció, y asimismo, lo que ha sucedido posteriormente a su llegada al Tribunal a quo, del cual en modo alguno, puede deducirse, que mi defendida ni su defensa anterior ni la que ejerzo, hayamos contribuido al retardo procesal que acusa su caso, vale decir, más de cuatro (4) años y medio sin que se haya producido una sentencia definitiva, así pues que, en el caso que nos ocupa, la negativa de otorgamiento del decreto de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por mi solicitada, no tiene justificación en la contribución por nuestra parte, al retardo procesal que existe hasta la presente fecha en relación con mi defendida G.C.G., debiendo quedar totalmente descartada la justificación de un RETARDO PROCESAL con motivación imputable a la mencionada ciudadana o a su defensa. solicito muy respetuosamente a ustedes, ciudadanos Magistrados, la revisión exhaustiva de lo relacionado por la juzgadora a quo, en cuanto al retardo procesal que acusa la causa en relación con mi defendida. En consecuencia, en lo que atañe a la eventual justificación del retardo procesal con fundamento en la culpa de la acusada de autos o de su defensa, de la propia narrativa que hace la juzgadora en el auto apelado, tal presupuesto de improcedibilidad por nuestra tal razón, en el caso de sub estudio, no es procedente aplicarlo.

Ahora bien, en el auto recurrido, la ciudadana juez hace una reseña jurisprudencial sobre el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en algunas de ellas, y señala lo que en criterio jurisprudencial refiere la mencionada Sala ha manifestado en cuanto al Retardo Procesal y al criterio que ha sostenido la misma, en relación con “delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra quedan excluidos de beneficios, como lo serían las medidas cautelares sustitutivas en el caso que el juez considere que procede la privación del imputado” y más adelante refiere en la mencionada cita que: ”la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara”.

(…)

Reinserta la juez del auto recurrido varias sentencias constitucionales al mismo tenor, todas ellas con fundamento en el criterio jurisprudencial sobre los delitos de lesa humanidad entre los cuales el Tribunal Supremo en Sala Constitucional ha señalado que el TRÁFICO DE DROGAS es un delito de lesa humanidad.

Pues bien, ciudadanos Magistrados, no es de mi interés como apelante disertar ante ustedes con ocasión de la presente apelación, sobre lo que puede ser o no ser, delitos de lesa humanidad, no pretendo contrariar el criterio jurisprudencial sostenido reiterativamente por la Sala Constitucional en ese sentido, me asiste si, el derecho de señalar enérgicamente, que en el caso de autos, no estamos precisamente en un delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES en ninguna de sus modalidades, pues como esta dicho ut supra, a mi defendida no se le ha acusado por trafico de estupefacientes, es decir, ella no se encuentra dentro de ningún supuesto procesal relacionado con tal delito, como pueden ustedes observar de la propia manifestación de la juzgadora a-quo, en el auto que aquí se impugna, que a mi defendida se le acusa del supuesto delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos.

La juzgadora del auto recurrido dejó señalado como justificación para declarar SIN LUGAR mi petitorio del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que se encuentra vigente aún para esta fecha, a más de cuatro (4) años y medio desde que detenida y encausada sin que se haya dictado una sentencia definitiva en su causa…

(…)

Ciudadanos Magistrados, esta defensa considera igualmente importante señalar que, en el caso de autos a mi defendida se le ha vulnerado la tutela judicial efectiva cuando la ciudadana juez adelanta en su decisión una indebida relación de la acusación formal que cursa en los autos, por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y la vincula con los delitos previstos en la Ley de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puesto que, en el proceso de autos que ella conoce, en ningún aparte de la acusación a mi defendida se le ha imputado un delito de los que prevé esa ley, todo lo cual, resulta de una gravedad tal que la coloca dentro de unos supuestos inexistentes en la causa que conoce, lo que amerita, que deba hacer ante esta Sala la observación de que tales supuestos contenidos en el auto apelado, constituyen en manera de ver para esta defensa, un hecho lesivo para el debido proceso, para la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, pues se evidencia en la dispositiva del auto que nos ocupa, que la juzgadora de una forma infundada al momento de negar el decaimiento de la medida cautelar, deja entrever que ratifica la privación judicial de libertad en virtud de que el delito que se le imputa a mi defendida guarda relación con el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que por lo tanto, se encuentra dentro de los supuestos que justifican la improcedencia de beneficios en el proceso penal, y por tanto que la privativa de libertad que obra en su contra debe mantenerse sin importar el injustificado retardo procesal que se denuncia por cuanto el mismo guarde relación con delitos jurisprudencialmente considerados de lesa humanidad, todo lo cual rechazo energéticamente en este acto.

PETITORIO

Habida cuenta que, estamos ante un AUTO que niega un derecho procesal debidamente establecido en las normativas legales que dieron motivo a la defensa a solicitarla, en base a que los presupuestos requeridos por el legislador en la norma que se ha invocado ante la Juez competente para garantizarla, como lo es la ciudadana Juez del Tribunal 12º de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que, mediante el correspondiente examen de lo peticionado, de conformidad con el artículo 230 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, considerara ha lugar el derecho que le otorga el legislador a mi defendida G.C.G., plenamente identificada ut supra a los efectos de que mediante una providencia judicial decretara a su favor la procedencia del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD que obra en su contra, en el juicio que nos ocupa por ante ese Tribunal acusando un RETARDO PROCESAL Y JUDICIAL de más de cuatro años y medio, es por lo que acudo ante esta Superioridad Judicial a los fines de que analizado el mismo, y tomadas en consideración las observaciones que al auto recurrido he formulado ante ustedes, sobre la irracionalidad con la cual se ha declarado sin lugar el petitorio planteado en la instancia a-quo, solicito muy respetuosamente que en ejercicio del presente recurso de apelación esta superioridad revise el mismo y constate que las argumentaciones con las cuales la juez del recurrido niega lo peticionado, no se corresponde con la narrativa que se hace en el auto impugnado, puesto que de ella misma se observa que, el retardo procesal en el cual se ha incurrido hasta la presente fecha doble en más, el término establecido por el legislador patrio como suficiente a los efectos de la realización de un proceso penal para que se hubiere alcanzado un resultado definitivo, vale decir que se haya efectuado el juicio y se haya dictado la decisión que corresponda, en el caso de autos, ello no ha acontecido, y de la narración que hace la juzgadora a quo, no existe la menor duda de que el retardo procesal a tales efectos no es imputable ni a la acusada de autos ni a su defensa, e igualmente, es importante señalar, que las normas jurídicas y la jurisprudencia señalada en el auto que aquí se apela en relación con la improcedencia del Cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad que obra en contra de mi defendida, por el decaimiento legal de la misma según la norma que regula el proceso penal y la cual garantiza el goce del derecho a la libertad cuando tal presupuesto se ha cumplido, en el caso que nos ocupa no es aplicable la excepción manifestada por la juzgadora a-quo, en virtud de que la LEGITIMACIÓN DE CAPITALES per se, no constituye un delito de lesa humanidad, en consecuencia, solicito a esta superioridad jurisdiccional que, revise el auto recurrido, declare su nulidad y en consecuencia dicten la decisión que corresponde en el presente caso, mediante la cual se declare HA LUGAR el presente recurso y por tanto, se declare la procedencia del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que obra en contra de mi defendida G.C.G., y se dicten las medidas cautelares que a bien considere esta superioridad para garantizar el comparecimiento de la mencionada ciudadana al Juicio que se le sigue por ante el Tribunal a quo. Así lo solicito…

-II-

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR PARTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El profesional del derecho S.A.M.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contestó el recurso el 5 de agosto de 2015, y del referido escrito se aprecia:

(omisis)

En primer término, aprecia este Representante Fiscal que el medio impugnatorio incoado por la Defensa DEBE SER DECLARADO SIN LUGAR, por ser manifiestamente infundado ya que se evidencia en las actas procesales que conforman el presente asunto pero como el Juzgador del Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha (sic) 17 de junio de 2015 (17-06-2015) MOTIVA suficientemente con meridiana claridad su negativa en cuanto a la pretensión del hoy recurrente, referida a la libertad del (sic) acusado (sic) de autos aunado a ello, esta Representación del Ministerio Público considera menester citar el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

Ahora bien, en el caso concreto la ciudadana G.C.G., fue acusada por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y al analizar la entidad y gravedad de los delitos imputados, declara por su complejidad el delito de legitimación de capitales con una pena de ocho (8) años en su limite mínimo, por consiguiente, el tiempo que ha transcurrido desde que la acusada se encuentra bajo la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta la fecha, no origina la vulneración de derechos constitucionales, por cuanto no se ha sobrepasado el tiempo establecido como pena mínima del delito.

Por lo tanto, se hace evidente la existencia de un criterio jurisprudencial en relación a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal penal, pues se evidencia de la decisión supra mencionada, que la restricción en su aplicación se encuentra relacionada con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en aras de evitar la vulneración de derechos constitucionales.

Siendo que esta Representación del Ministerio Público estima procedente y ajustado a derecho la decisión asumida por el órgano jurisdiccional de acordar mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como una medida precautelativa de aseguramiento de proceso penal, por estimar que la acusada es autora del delito previamente mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Peligro de Fuga, en virtud de sus facilidades de abandonar el país, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y el daño causado a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 ordinales (sic) 1º (sic) 2º (sic) 3º (sic) y parágrafo primero ejusdem. De igual forma, se presume un Peligro de Obstaculización del proceso, en virtud de que su permanencia en libertad podría originar alteraciones de los elementos de convicción, así como podría generar influencias sobre testigo (s) o experto (s) de conformidad con lo establecido en el artículo 238 ordinales (sic) 1º (sic) y 2º (sic) ibidem.

Aunado al objeto principal que persigue este proceso el cual se basa en poder establecer los hechos por las vías jurídicas previstas en nuestra norma adjetiva penal y la justa aplicación del derecho, es por todo esto que lo procedente y ajustado a derecho es mantener LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la acusada, como efectivamente lo decidió en su función de administración de justicia el honorable Juez Duodécimo /12º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

(…)

Por lo tanto, resulta exiguo, escaso, primariamente insostenible el argumento del recurrente, razón por la cual, antes de proceder a conocer libertades el Juez debe tener en cuenta, como lo hizo el Tribunal A Quo, la norma adjetiva penal, el delito de la acusada y el deber de cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional.

PETITORIO

Por lo que en definitiva, como representante de la vindicta pública y titular de la acción penal en nombre del estado venezolano, solicito muy respetuosamente a esa honorable Corte de Apelaciones la INADMISIBILIDAD de la APELACIÓN incoada por la defensa técnica de la ciudadana G.C.G., y que se le declare SIN LUGAR el referido medio impugnatorio…

-III-

DECISION RECURRIDA

El Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de junio de 2015, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:

… Omisis…

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. R.J.P., en su carácter de defensor privado de la ciudadana G.C.G., en los que solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan así resueltas las solicitudes de fechas (sic) 24-04-2014 (sic), 06-10-2014 (sic), 27-11-2014 (sic), 26-01-2015 (sic) y 05-05-2015 (sic).

(folio 29 del cuaderno de incidencia).”.

-IV-

MOTIVACION PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación se circunscribe a la decisión emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual “…DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. R.J.P., en su carácter de defensor privado de la ciudadana G.C.G., en los que solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan así resueltas las solicitudes de fechas (sic) 24-04-2014 (sic), 06-10-2014 (sic), 27-11-2014 (sic), 26-01-2015 (sic) y 05-05-2015 (sic)”. (folio 29 del cuaderno de incidencia).

Alega el recurrente entre otras cosas:

- Que, de la lectura que se haga del auto recurrido, la autora del mismo, hace un resumen histórico del acontecer procesal desde que la causa llegó al Tribunal que en Función de Control a la fecha de la solicitud de decaimiento y que de modo alguno, puede deducirse, que su defendida ni su defensa anterior ni la actual, hayan contribuido al retardo procesal, “vale decir, más de cuatro (4) años y medio sin que se haya producido una sentencia definitiva,” así pues que, la negativa de otorgamiento del decreto de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD solicitada, no tiene justificación al retardo procesal que existe hasta la presente fecha en relación con la ciudadana G.C.G., debiendo quedar totalmente descartada la justificación de un RETARDO PROCESAL con motivación imputable a la mencionada ciudadana o a su defensa. (Folio 5 del cuaderno de apelación).

- Que la “…sentenciadora a la fuerza, si bien reproduce algunas normativas legales (3 para ser exacto) 29 y 271 de la Constitución y el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para justificar lo que al final constituye la decisión que en este acto apelo, ninguna de ellas, sirve para justificar la negativa de lo que le solicitó esta defensa, pues legitimación de capitales, per se, no es un delito de lesa humanidad, y no le es dado a ningún juez precalificar el origen de una supuesta legitimación de capitales…”

- Que “…La juzgadora del auto recurrido dejó señalado como justificación para declarar SIN LUGAR mi petitorio del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que se encuentra vigente aún para esta fecha, a más de cuatro (4) años y medio desde que detenida y encausada sin que se haya dictado una sentencia definitiva en su causa…”

- Que su “…defendida se le ha vulnerado la tutela judicial efectiva cuando la ciudadana juez adelanta en su decisión una indebida relación de la acusación formal que cursa en los autos, por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y la vincula con los delitos previstos en la Ley de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica…”

- Que “… se evidencia en la dispositiva del auto que nos ocupa, que la juzgadora de una forma infundada al momento de negar el decaimiento de la medida cautelar, deja entrever que ratifica la privación judicial de libertad en virtud de que el delito que se le imputa a mi defendida guarda relación con el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que por lo tanto, se encuentra dentro de los supuestos que justifican la improcedencia de beneficios en el proceso penal…”

Pretende el recurrente:

Se declare con lugar el presente recurso y se declare la PROCEDENCIA DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra su defendida y se dicten medidas cautelares que a bien considere la Sala a fin de garantizar el comparecimiento de la mencionada ciudadana al Juicio que se le sigue por ante el Tribunal de Juicio. (Folio 10 del cuaderno de incidencia).

Con fundamento en los alegatos del recurrente, pasa esta Sala de Apelaciones a examinar las actas procesales, a los fines de verificar, si les asiste o no la razón; no sin antes citar el contenido de la norma invocada, a saber:

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras…

.

Previo al examen del iter procesal, resulta necesario precisar la interpretación que ha dado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al artículo 244 derogado hoy 230 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretación esta cónsona con el análisis que ha de efectuarse en el caso bajo exámen; así tenemos:

Desprendiéndose del contenido de la norma citada, que en la legislación interna, las medidas de coerción penal, están supeditas a un plazo de duración, que en principio, no puede exceder de la pena mínima asignada al delito atribuido, así como exceder del plazo de dos (02) años, límites temporales que el legislador ha considerado, como suficientes, para la tramitación del proceso penal, no obstante ello, la interpretación y alcance de la norma, ha sido desarrollada por vía jurisprudencial y en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 626 del 13-04-2007, expresó:

De acuerdo con el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando ha transcurrido más de dos (2) años de su vigencia contados a partir del momento en que fue dictada, claro está, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el aludido precepto, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir el decaimiento…

…(Omisis)…

Cabe recalcar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por lo que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de lo contrario, la compresible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retrasos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; sólo esta interpretación justifica que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiera al deber del Estado de garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que en los procesos pueden existir dilaciones debidas o, dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la proporcionalidad de la medida de coerción personal en el proceso penal, que el mantenimiento de la misma, podría atender a las dilaciones indebidas del proceso, tanto por parte del acusado o sus defensores, así como de aquellas que pueden originarse por la complejidad del caso.

Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 242 del 26 de mayo de 2009, señaló:

Sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “… se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme…” (Sentencia Nº 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo.

En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o su defensa.

Así mismo, corresponderá al Tribunal Competente, el estudio y consideración de cualquier otra circunstancia de similar índole que, sea pertinente para adoptar las medidas que fueran necesarias a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que, la acción del Estado no quede ilusoria, desechando cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la causa penal en general, sin que esto represente violación alguna al principio de libertad

Del contenido de dichas sentencias se extrae que:

  1. - El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, viene a constituir la garantía que asegura el derecho fundamental a la libertad personal que dispone el artículo 44 de la Constitución. (Sentencia 6 de Agosto de 2002, Exp. 02 0611)

  2. - El lapso previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, es la garantía del imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme.

  3. - El principio de proporcionalidad que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, para evitar que quede enervada la acción de la justicia.

  4. - Toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal tendrá un plazo máximo de aplicación que no podrá exceder de dos años, pero igualmente se establece la posibilidad que, excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante soliciten una prórroga para el mantenimiento de dichas medidas, que no podrá exceder la pena mínima que se preceptúe para cada delito, cuando existan causas graves que así lo justifiquen.

  5. - El Órgano Jurisdiccional debe indagar a quien es imputable el retardo procesal que prolonga el tiempo de detención, y si constata que el mismo es atribuible al imputado o su defensor, con base a una interpretación literal de la norma no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley.

  6. - La violación del lapso previsto en el citado artículo 230 ejusdem, constituye una violación a la garantía a la libertad personal y al debido proceso cuando el órgano jurisdiccional ha incurrido en un retraso inexcusable.

  7. - Cuando se determine la violación del lapso del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la situación se restablece mediante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa.

    Así las cosas, la Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (caso R.A.C. del 24 de enero de 2001, e I.A.U.d. 15 de septiembre de 2004, ha establecido que:

    “La medida de coerción personal que es decretada contra los imputados o acusados decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han trascurrido más de dos (2) años de su vigencia contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, no procederá el decaimiento de la medida, aunque haya transcurrido los dos (2) años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso transcurrido por causas imputables al procesado o cuando la libertad del imputado se convierta en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente. Que establece: (negrillas y subrayado de la Sala).

    Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes

    De lo anteriormente expuesto la Sala, observa, que el principio de proporcionalidad, está íntimamente relacionado con la pena que podría llegar a imponerse al imputado (a), por lo que al considerar la pena como un elemento de derecho sustantivo, poco importará si la misma es baja o alta pues mientras exista la posibilidad cierta del peligro de fuga del imputado (a), ese será el elemento que debe privar. Habida cuenta, de que el objetivo que se persigue es asegurar el desarrollo del proceso, y no tanto asegurar el cumplimiento de la pena, la cual en definitiva no se sabe si es la misma que se va a aplicar. Ello en virtud de que la pena y el peligro de fuga son conceptos que no obedecen a un criterio procesal, sino a un criterio de prevención, pues lo que se persigue es que el proceso penal en contra de una persona no resulte ilusorio frente a la actividad punitiva del Estado.

    Por ello, resulta necesario para la Sala examinar la situación procesal del caso de autos con vista al expediente original contentivo de la causa que se sigue contra de la ciudadana G.C.G., y a la negativa del Juzgado a-quo de acordar el decaimiento de la medida, para lo cual se observa:

  8. - Respecto al desarrollo de la Fase de Investigación:

     A los folios 1 al 136 de la pieza I del expediente original, corre inserto escrito del 07 de febrero de 2011, presentado por la Fiscalía Centésima Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita:

    …omissis…

    Solicitamos con el debido respecto, se DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los ciudadanos C.B., J.G.L.S., A.C.M., G.O.R., J.G., D.C.D.J., B.C.D., IVAN GONZALES, ABDALIA YUNIS, G.C., SAMIA YUNIS DE LA HOZ, RAINELLA DEL BALLE SANCHEZ, J.L.F., CADENA ALBERTO, FA.Y. Y A.Y., por los delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, en sus respectivos numerales en virtud a la conducta desplegada por cada uno de los mencionados y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto (sic) sancionados en los artículos 4to y 6to de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con (sic) artículo 251 y 252 ejusdem, y en tal sentido se expida la ORDEN DE CAPTURA en contra de los mismos.

    Asimismo, en base a todo lo anteriormente expuesto, le solicito acuerde MEDIDA JUDICIAL DE INCAUTACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, así como el BLOQUEO DE CUENTAS Y OTRAS INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE POSEAN LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS…

     Al folio137 de la pieza I del expediente original, corre inserta Acta de de Distribución de expediente, del 07 de febrero de 2011, quedando asignada el conocimiento de la solicitud al Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

     A los folios 140 al 227 de la pieza I del expediente original, riela decisión del 08 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante la cual dicta los siguientes pronunciamientos:

    omissis…

    PRIMERO decreta medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, encontrándose satisfechos los extemos establecidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditado el peligro de fuga descrito en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, así como el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme al artículo 252.2, ambos Ibidem, con el objeto de que una vez sean aprehendidos, los mismos sea trasladados a la sede de este despacho dentro de las cuarenta y ocho siguientes…SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES Y PROHIBICION DE ENAJENAR, GRAVAR O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIACION sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad o sobre su participación que tenga en comunidad, si se desprende de los documentos que han de cursar en los registros a nivel nacional de los investigados…(…) …G.C. GOMEZ…

    .

     Al folio 307 de la pieza I del expediente original, consta Acta de Investigación Penal, del 10 de febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San A.d.T., donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana G.C.G..

     A los folios 02 al 174 de la pieza II del expediente original, corre inserta el Acta de Audiencia para Oír a los Aprehendidos, de fecha 11 de febrero de 2011, realizada por ante el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde, entre otros pronunciamiento, admitió como calificaciones jurídicas los delios de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, procediendo a individualizar la conducta de cada uno de los imputados entre ellos, la ciudadana G.C.G., contra quien se acogió los numerales 1, 3 y 4 del artículo 4 en relación con el artículo 16 numeral 1, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

     A los folios 175 al 227 de la pieza II del expediente original, riela Resolución Judicial del 13 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de la ciudadana G.C.G., entre otros imputados.

     A los folios 281 y 282 de la pieza II del expediente original, corre inserto escrito de solicitud de prorroga, presentado por los Fiscales Tercero Principal y Auxiliar a Nivel Nacional del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 09 de marzo de 2011.

     A los folios 283 al 285 de la pieza II del expediente original, riela auto mediante el cual el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de marzo de 2011, acuerda la prorroga de 15 días solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.

    2°.- Respecto al desarrollo de la fase intermedia:

     A los folios 07 al 201 de la pieza III del expediente original, corre inserto escrito de acusación en contra de la G.C.G. y otros, presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, con Competencia Plena a Nivel Nacional, Fiscal Vigésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Septuagésimo Séptimo a Nivel nacional en Materia de Drogas, en contra de G.C.G. y otros, por los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previamente imputados.

     Al folio 219 de la pieza III del expediente original, corre auto del 06 de abril de 2011, en el cual se fija la audiencia preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos G.C.G. y otros, para el 05 de mayo de 2011, en virtud del escrito de acusación presentado por la Fiscalía.

     Al folio 02 de la pieza V del expediente original, corre inserto auto del 05 de mayo de 2011, mediante el cual se acuerda diferir la audiencia preliminar para el 24 de mayo de 2011, en virtud de encontrarse el Tribunal de Comisión.

     Al folio 02 de la pieza VI del expediente original, corre inserto auto del 24 de mayo de 2011 mediante el cual se acuerda diferir la audiencia preliminar para 16 de junio de 2011, por cuanto no se realizó el traslado de los imputados.

     Al folio 160 de la pieza VI del expediente original, corre inserto auto del 16 de junio de 2011, mediante el cual se acuerda diferir la audiencia preliminar para el 08 de julio de 2011, donde se deja constancia de inicio de la audiencia preliminar y de su continuación el día 12 de julio de 2011.

     Al folio 204 de la pieza VI del expediente original, corre inserto auto del 8 de julio de 2011, mediante el cual se acuerda diferir la audiencia preliminar para el 12 de julio de 2011, en virtud que no compareció la víctima.

     Al folio 207 de la pieza VI del expediente original, corre inserto auto del 12 de julio de 2011, mediante el cual se acuerda continuar la audiencia preliminar para 14 de julio de 2011.

     Al folio 212 de la pieza VI del expediente original, corre inserto auto del 14 de julio, mediante el cual se acuerda diferir la audiencia preliminar para el 19 de julio de 2011, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los imputados.

     A los folios 243 y 244 de la pieza VI del expediente original, corren insertas Boletas de Traslados Nº 388-2011 y 387-2011, del 19 de julio de 2011, mediante el cual se solicita el traslado de los acusados de autos, a la audiencia preliminar para el 21 de julio de 2011, no constata la Sala el correspondiente auto.

     A los folios 251 y 252 de la pieza VI del expediente original, corren insertas Boletas de Traslados Nº 414-2011 y 413-2011, del 21 de julio de 2011, mediante el cual se solicita el traslado de los acusados de autos, a la audiencia preliminar para el 26 de julio de 2011, constata la Sala que no consta el correspondiente auto.

     Al folio 254 de la pieza VI del expediente original, corre inserto auto del 25 de julio de 2011, mediante el cual se acuerda diferir la audiencia preliminar para el jueves 26 de julio de 2011, constatando la Sala que las boletas de traslado de la misma fecha indican 28 de julio de 2011, las cuales corren insertas a los folios 255 y 256, dejando constancia del motivo del diferimiento, por cuanto la juez fue convocada a una mesa de trabajo en la Oficinal Nacional Antidrogas.

     Al folio 258 de la pieza VI del expediente original, corre inserto auto del 28 de julio de 2011, mediante el cual se inicia la audiencia preliminar y se “suspende” para el 1 de agosto de 2011.

     Al folio 262 de la pieza VI del expediente original, corre inserto auto del 1 de agosto de 2011, mediante el cual se difiere la audiencia preliminar para el 2 de agosto de 2011, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los acusados.

     Al folio 2 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 2 de agosto de 2011, mediante el cual se difiere la audiencia preliminar para el 4 de agosto de 2011, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los acusados recluidos en la planta.

     A los folios 5 y 6 de la pieza VII del expediente original, corren insertas Boletas de Traslado signadas con los números 434-2011 y 435-2011, del 2 de agosto de 2011, mediante las cuales se solicita el traslado de los acusados de autos para la audiencia preliminar para el 9 de agosto de 2011, no se indica las causas del diferimiento ni consta en actas el correspondiente auto.

     A los folios 14 y 15 de la pieza VII del expediente original, corren insertas Boletas de Traslado signadas con los números 450-2011 y 449-2011, del 9 de agosto de 2011, mediante las cuales se solicita el traslado de los acusados de autos para la audiencia preliminar para el 11 de agosto de 2011, no se indica las causas del diferimiento ni consta en actas el correspondiente auto.

     Al folio 18 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 12 de agosto de 2011, mediante la cual se acuerda la continuación de la audiencia preliminar para el 20 de septiembre de 2011, no se indica las causas del diferimiento.

     Al folio 27 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 20 de septiembre de 2011, mediante el cual el Tribunal indica que en virtud de haberse llevado a cabo la continuación de la audiencia preliminar, en la presente fecha, solicita el traslado de los acusados de autos, para el 29 de septiembre de 2011, constata la Sala que no se indica si es que se difiere ya que el auto al principio dice claramente “visto que en fecha 20-08-11 (sic), se llevó a cabo continuación de Audiencia Preliminar…”.

     Al folio 34 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 29 de septiembre de 2011, mediante la cual se acuerda diferir la audiencia preliminar para el 3 de octubre de 2011, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del INOF.

     Al folio 50 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 3 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal indica que en virtud de haberse llevado a cabo la continuación de la audiencia preliminar, en la presente fecha, solicita el traslado de los acusados de autos, para el 6 de octubre de 2011, constata la Sala que no se indica si es que se difiere ya que el auto al principio dice claramente “visto que en fecha (sic) 03-10-11, se llevó a cabo continuación de Audiencia Preliminar…”.

     Al folio 53 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 6 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal difiere la audiencia preliminar, para el 10 de octubre de 2011, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa de los acusados.

     Al folio 56 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 10 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal difiere la audiencia preliminar, para el 11 de octubre de 2011, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de los acusados.

     Al folio 59 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 11 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal difiere la audiencia preliminar, para el 13 de octubre de 2011, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del INOF.

     Al folio 62 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 13 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal difiere la audiencia preliminar, para el 14 de octubre de 2011, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del INOF.

     Al folio 68 de la pieza VII del expediente original, corre inserto auto del 14 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal difiere la audiencia preliminar, para el 20 de octubre de 2011, en virtud que no hubo acceso a los tribunales debido a la huelga tribunalicia, asimismo no se hizo efectivo el traslado del INOF.

     A los folios 83 al 402 de la pieza VII del expediente original, corre inserta acta de audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la misma comenzó el 8 de julio de 2011, concluyendo la misma el 20 de octubre de 2011, “…acordando el pase a juicio de los ciudadanos J.L.F.G., SAMIA FARIDIS YUNIS DE LA HOZ, ABDALA YUNIS CABEZA, FARES N.Y.D.L.H., A.Y.C., G.C.G., C.E.B.R., J.G.L.S., D.J.D.C., L.A.C.B. y J.S., por ser presuntamente coautores de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 4 en concordancia con el numeral 1 del artículo 18 ejusdem, en la Modalidad de Coautores, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada”.

     A los folios 116 al 260 de la pieza VIII del expediente original, corre inserto el auto fundado del pase a juicio, del 20 de octubre de 2011, en la causa seguida en contra de los ciudadanos J.L.F.G., SAMIA FARIDIS YUNIS DE LA HOZ, ABDALA YUNIS CABEZA, FARES N.Y.D.L.H., A.Y.C., G.C.G., C.E.B.R., J.G.L.S., D.J.D.C., L.A.C.B. y J.S..

    3°.- Respecto al desarrollo de la fase de Juicio Oral y Público:

     Al folio 45 de la pieza IX del expediente original corre inserto formato de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribuyendo la causa seguida en contra de los ciudadanos J.L.F.G., SAMIA FARIDIS YUNIS DE LA HOZ, ABDALA YUNIS CABEZA, FARES N.Y.D.L.H., A.Y.C., G.C.G., C.E.B.R., J.G.L.S., D.J.D.C., L.A.C.B. y J.S., al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

     Al folio 49 de la pieza IX del expediente original, corre auto del 18 de noviembre de 2011, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de sorteo de escabinos para el 24 de noviembre de 2011.

     A los folios 2 al 17 de la pieza X del expediente original, corre auto del 15 de febrero de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda negar la solicitud de revisión de medida de coerción personal solicitada por la defensa de los ciudadanos D.J.D.C., C.E.B.R., SAMIA FARIDIS YUNIS DE LA HOZ, L.A.C.B., y se fija el acto de sorteo de escabinos para el 2 de marzo de 2012.

     Al folio 136 de la pieza X del expediente original, corre auto del 2 de marzo de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijó al acto de depuración judicial de las personas seleccionadas para escabinos para el 30 de marzo de 2012.

     Al folio 201 de la pieza X del expediente original, corre auto del 2 de abril de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar al acto de sorteo de escabinos para el 11 de mayo de 2012, en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para la depuración que se encontraba fijada para el 30 de marzo de 2012.

     Al folio 215 de la pieza X del expediente original, corre inserto escrito suscrito por la ciudadana G.C.G., en el cual revoca los defensores que le venían asistiendo y solicita al Tribunal a-quo le sea designados a los abogados NORKA AMUNDARAI y M.R. como su defensa.

     Al folio 222 de la pieza X del expediente original, corre auto del 13 de abril de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda refijar el acto de sorteo extraordinario de escabinos para el 27 de abril de 2012, ello en virtud a la solicitud efectuada por la Representación Fiscal.

     Al folio 307 de la pieza X del expediente original, corre auto del 2 de mayo de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de sorteo extraordinario de escabinos para el 11 de mayo de 2012, ello en virtud que el Tribunal no dio despacho en la presente fecha.

     Al folio 330 de la pieza X del expediente original, corre auto del 11 de mayo de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de depuración de personas seleccionadas como escabinos para el 22 de mayo de 2012, constata la Sala que dicho auto esta firmado por el Juez, la Representación Fiscal y la secretaria no existen firmas de la defensa.

     Al folio 76 de la pieza XI del expediente original, corre auto del 22 de mayo de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de sorteo extraordinario de escabinos para el 7 de junio de 2012, ello en virtud que no consta las resultas de las notificaciones.

     Al folio 185 de la pieza XI del expediente original, corre auto del 9 de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de audiencia de Juicio Oral y Pública para el 19 de julio de 2012, ello en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 15 de junio de 2012.

     Al folio 228 de la pieza XI del expediente original, corre auto del 2 de julio de 2012, mediante el cual la Abogada A.M.G.R., se aboca al conocimiento de la presente causa, ello en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

     A los folios 231 y 232 de la pieza XI del expediente original, corre auto del 19 de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la Apertura del Juicio Oral y Público, para el 17 de septiembre de 2012, no consta el motivo del diferimiento.

     A los folios 344 de la pieza XI del expediente original, corre inserto escrito presentado por la abogada I.M.A., en su carácter de defensora del ciudadano L.A.C.B., solicitando el diferimiento de la apertura del Juicio Oral y Público fijado para el 17 de septiembre de 2012.

     Al folio 8 de la pieza XII del expediente original, corre auto del 17 de septiembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la Apertura del Juicio Oral y Público, para el 22 de octubre de 2012, en virtud de la solicitud de diferimiento por parte de la defensa de uno de los acusados.

     Al folio 166 de la pieza XII del expediente original, corre auto del 22 de octubre de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la Apertura del Juicio Oral y Público, para el 27 de noviembre de 2012, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de la acusada, se deja constancia que dicho auto no se encuentra firmado por el Juez, ni tampoco las boletas de notificaciones, ni traslados.

     Al folio 266 de la pieza XII del expediente original, corre auto del 28 de noviembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el 24 de enero de 2013, en virtud que el Tribunal no dio despacho.

     Al folio 29 de la pieza XIII del expediente original, corre auto del 25 de enero de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el 12 de marzo de 2013, en virtud que el Tribunal no dio despacho.

     A los folios 86 al 90 de la pieza XIII del expediente original, corre inserto escrito presentado por los abogados NORKA DEL VALLE AMUNDARAY ROJAS y M.L.R.Z., en su carácter de defensores de la ciudadana G.C.G., solicitando le sea declarado el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre la misma.

     Al folio 91 de la pieza XIII del expediente original, corre inserto auto del 18 de febrero de 2013, mediante el cual el Dr. J.M.J.A., se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la renuncia del Juez Dr. J.M.P.C., se constata que dicho auto no se encuentra firmado por la secretaria del tribunal.

     Al folio 96 de la pieza XIII del expediente original, corre auto del 19 de febrero de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el 28 de febrero de 2013.

     Al folio 118 de la pieza XIII del expediente original, corre auto del 28 de febrero de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el 7 de marzo de 2013, en virtud de la incomparecencia de la defensa así como de los acusados, se deja constancia que no esta firmado por la secretaria dicho auto.

     Al folio 133 de la pieza XIII del expediente original, corre auto del 11 de marzo de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el 19 de marzo de 2013, en virtud que el Tribunal no dio despacho por el fallecimiento del Presidente la República H.C.F..

     Al folio 147 de la pieza XIII del expediente original, corre inserto escrito interpuesto por el abogado M.L.R.Z., en el cual renuncia a la defensa de la ciudadana G.C.G..

     Al folio 151 de la pieza XIII del expediente original, corre auto del 12 de marzo de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el 30 de abril de 2013, en virtud de la incomparecencia del acusado L.A.C.B., asimismo no se efectuó el traslado de los acusados detenidos, la incomparecencia de la Representación Fiscal.

     Al folio 160 de la pieza XIII del expediente original, corre inserto escrito presentado por la ciudadana G.C.G., revocando a la abogada NORKA DEL VALLE AMUNDARAI, y designando al abogado J.L.J.P., como su defensor.

     Al folio 161 de la pieza XIII del expediente original, corre inserta acta del 19 de marzo de 2013, por parte del Tribunal a-quo, en la cual deja constancia de la designación y aceptación por parte del abogado J.L.J.P., como defensa de la ciudadana G.C.G..

     Al folio 162 de la pieza XIII del expediente original, corre auto del 19 de marzo de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el 26 de marzo de 2013, en virtud de la incomparecencia del acusado L.A.C. (libertad), así como de la defensa privada I.M., igualmente no se hizo efectivo el traslado del acusado J.G.L.S..

     Al folio 171 de la pieza XIII del expediente original, corre auto del 26 de marzo de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de Apertura del Juicio Oral y Público, para el 9 de abril de 2013, en virtud de la incomparecencia del abogado F.O., su representado J.L.F., no se hizo efectivo el traslado del acusado J.G.L., y del acusado L.A.C. (libertad).

     A los folios 203 al 207 de la pieza XIII del expediente original, corre inserto escrito presentado por el abogado J.L.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., solicitando el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendida.

     Al folio 208 de la pieza XIII del expediente original, corre auto del 1 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda pronunciarse en cuanto a la solicitud de decaimiento de medida en virtud que se encuentra fijado el Juicio Oral y Público, para el 9 de abril de 2013.

     Al folio 8 de la pieza XIV del expediente original, corre auto del 9 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de apertura a Juicio Oral y Público, para el 22 de abril de 2013, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado J.G.L., así como no compareció el acusado L.A.C.B. (libertad) igualmente no compareció su defensa abogada I.M..

     A los folios 49 al 62 de la pieza XIV del expediente original, corre acta de audiencia oral para oír a las partes del 22 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: “…CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los ciudadanos G.C. y J.G.L.S., anteriormente identificados, por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas en fecha (sic) 08-01-2011 (sic)…”.

     Al folio 112 de la pieza XIV del expediente original, corre auto del 30 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de apertura a Juicio Oral y Público, para el 17 de junio de 2013, en virtud de la incomparecencia del acusado J.G.L., así como la incomparecencia del Representante de la Vindicta Pública.

     Al folio 183 de la pieza XIV del expediente original, corre auto del 17 de junio de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el 8 de julio de 2013, en virtud que no comparecieron los órganos de prueba.

     Al folio 20 de la pieza XV del expediente original, corre auto del 8 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el 11 de julio de 2013, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado J.L..

     A los folios 80 al 89 de la pieza XV del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público, del 17 de junio de 2013, constatando al folio 88 de la misma pieza que el 11 de julio de 2013, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda interrumpir el acto de Juicio Oral y Público, para el 6 de agosto de 2013, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado J.L..

     A los folios 99 al 104 de la pieza XV del expediente original, corre inserto escrito presentado por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor privado de la ciudadana G.C.G., mediante solicita sea separada la causa a fin de que el juicio en su contra fluya sin más retardo.

     Al folio 116 de la pieza XV del expediente original, corre auto del 26 de julio de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, da contestación a la solicitud interpuesta por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., dejando constancia el a-quo que el acto de Juicio Oral y Público, se encuentra fijado para el 6 de agosto de 2013.

     Al folio 127 de la pieza XV del expediente original, corre auto del 6 de agosto de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, difiere el acto de Juicio Oral y Público para el 3 de septiembre de 2013, en virtud que no comparecieron las partes, constatando la Sala que falta firma de la secretaria.

     Al folio 144 de la pieza XV del expediente original, corre auto del 3 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, difiere el acto de Juicio Oral y Público para el 11 de noviembre de 2013, dejando constancia el Tribunal en dicho auto que no comparecieron el acusado en l.J.F., ni su defensa, constata la Sala que el Tribunal a-quo no indica en dicho auto si compareció o no la acusada de autos.

     Al folio 245 de la pieza XV del expediente original, corre auto del 1 de octubre de 2013, mediante el cual la DRA M.E.N.C., se aboca al conocimiento de la presente causa a fin de cubrir la falta temporal del Juez JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONSO, en virtud de haber sido designado como Juez Temporal de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

     A los folios 60 al 68 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de Audiencia de Juicio Oral y Público, del 11 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el Juicio Oral y Público para el 19 de noviembre de 2013, la continuación del mismo.

     Al folio 134 de la pieza XVI del expediente original, corre auto del 20 de noviembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, difiere el acto de Juicio Oral y Público para el 25 de noviembre de 2013, constata la Sala que el Tribunal a-quo no indica en dicho auto el motivo del diferimiento.

     A los folios 141 al 145 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de la Audiencia de Juicio Oral y Público, del 25 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el 2 de diciembre de 2013.

     A los folios 152 al 154 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de la Audiencia de Juicio Oral y Público, del 2 de diciembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal para el 10 de diciembre de 2013.

     A los folios 167 al 168 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de la Audiencia de Juicio Oral y Público, del 10 de diciembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto para el 16 de diciembre de 2013, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de la acusada G.C.G..

     A los folios 171 al 173 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de la Audiencia de Juicio Oral y Público, del 16 de diciembre de 2013, mediante la cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto para el 3 de enero de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 187 al 188 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de la Audiencia de Juicio Oral y Público, del 3 de enero de 2014, mediante la cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto para el 16 de enero de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba.

     A los folios 194 al 195 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de la Audiencia de Juicio Oral y Público, del 16 de enero de 2014, mediante la cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto para el 7 de febrero de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba.

     Al folio 208 de la pieza XVI del expediente original, corre auto del 22 de enero de 2014, mediante la cual la abogada M.E.N. en su carácter de Juez Duodécima de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de inhibirse de seguir conociendo la presente causa.

     Al folio 211 de la pieza XVI del expediente original, corre formato de distribución emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual se observa que la en virtud de la inhibición planteada por la Juez a-quo, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

     Al folio 212 de la pieza XVI del expediente original, corre auto del 7 de febrero de 2014, en el cual el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda darle entrada al expediente, así como no fijar el Inicio de Juicio Oral y Público hasta tanto no curse en autos la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, referente a la inhibición planteada, constata la Sala que el auto no se encuentra firmado por la secretaria del Tribunal, ni sellado.

     Al folio 214 de la pieza XVI del expediente original, corre auto del 10 de febrero de 2014, en el cual el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, en virtud de haber sido declarado SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez abogada M.E.N., por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

     A los folios 224 al 225 de la pieza XVI del expediente original, corre auto del 11 de febrero de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 27 de febrero de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     Al folio 226 de la pieza XVI del expediente original, corre auto del 5 de marzo de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, deja constancia que en virtud de haber estado fijado el acto de la audiencia del Juicio Oral y Público para el 27 de febrero de 2014, el Tribunal acuerda fijar el mismo, para el 14 de marzo de 2014, en virtud de haber sido declarado día no laborable dicha fecha.

     A los folios 236 al 237 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público, del 14 de marzo de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 20 de marzo de 2014, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de la acusada G.C.G..

     A los folios 240 al 241 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 20 de marzo de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 28 de marzo de 2014, en virtud que no se hizo efectivo el traslado de la acusada G.C.G..

     A los folios 260 al 261 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 28 de marzo de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 7 de abril de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 276 al 277 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 7 de abril de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 14 de abril de 2014, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado J.G.L..

     A los folios 280 al 281 de la pieza XVI del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 14 de abril de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 5 de mayo de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 2 al 9 de la pieza XVII del expediente original, corre inserto escrito presentado por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., mediante el cual solicita la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendida.

     A los folios 15 al 16 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 5 de mayo de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 20 de mayo de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 24 al 25 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 20 de mayo de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 3 de junio de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 33 al 34 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 3 de junio de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 17 de junio de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folio 46 al 47 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 17 de junio de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 27 de junio de 2014, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado J.G.L..

     A los folios 57 al 58 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 27 de junio de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 30 de junio de 2014, en virtud que el Tribunal no dio despacho.

     A los folios 67 al 68 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 30 de junio de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 15 de julio de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba.

     A los folios 79 al 80 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 15 de julio de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 22 de julio de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba.

     Al folio 90 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 23 de julio de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 1 de agosto de 2014, en virtud que el Tribunal no dio despacho el 22 de julio de 2014.

     A los folios 99 al 100 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 1 de agosto de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 19 de agosto de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba.

     A los folios 110 al 111 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 19 de agosto de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la audiencia de juicio oral y público para el 5 de septiembre de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 120 al 121 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 5 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la audiencia de juicio oral y público para el 29 de septiembre de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 130 al 131 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 29 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 6 de octubre de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba.

     A los folios 139 al 148 de la pieza XVII del expediente original, corre inserto escrito presentado por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., solicitando el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendida ciudadana G.C.G..

     A los folios 149 al 150 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 6 de octubre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 16 de octubre de 2014, en virtud de la incomparecencia de la Representante de la Vindicta Pública y el acusado J.L.F..

     Al folio 160 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 16 de octubre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 20 de octubre de 2014, no dejando constancia el Tribunal de las razones del diferimiento. Así mismo se deja constancia que las boletas emitidas por el a-quo no se encuentran debidamente firmadas por la Juez, cursantes a los folios 161 al 165 de la mencionada pieza.

     A los folios 169 al 170 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 20 de octubre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 27 de octubre de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 179 al 180 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 27 de octubre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 11 de noviembre de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 189 al 190 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 11 de noviembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 27 de noviembre de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 198 al 199 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 27 de noviembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 16 de diciembre de 2014, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 207 al 216 de la pieza XVII del expediente original, corre inserto escrito presentado por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., solicitando la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre su defendida.

     Al folio 233 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 17 de diciembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 5 de enero de 2015, en virtud que el Tribunal no dio despacho el 16 de diciembre de 2014, fecha que estaba fijada la continuación del juicio.

     A los folios 253 al 254 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 5 de enero de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 9 de enero de 2015, en virtud de la incomparecencia de la defensa de la ciudadana G.C.G., asimismo no se hizo efectivo el traslado de la ciudadana antes mencionada.

     A los folios 270 al 271 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 9 de enero de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 13 de enero de 2015, en virtud que no se hizo efectivo el traslado del acusado J.G.L..

     A los folios 279 al 280 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 13 de enero de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 20 de enero de 2015, en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas.

     A los folios 305 al 311 de la pieza XVII del expediente original, corre inserto escrito presentado por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., mediante el cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su representada.

     Al folio 312 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 29 de enero de 2015, mediante el cual la abogada M.I.G., se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para encargarse de las causas que cursan por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

     A los folios 313 al 314 de la pieza XVII del expediente original, corre acta de audiencia de juicio oral y público del 9 de febrero de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 30 de marzo de 2015, en virtud de la incomparecencia de las partes.

     Al folio 321 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 23 de marzo de 2015, mediante el cual la abogada DIENIS DEL C. SIERRALTA, Juez Duodécima Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para encargarse de las causas que cursan por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

     A los folios 322 al 323 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 24 de marzo de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, no indicando el Tribunal la fecha para la cual fue diferido el acto de Juicio Oral y Público.

     Al folio 329 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 7 de abril de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda darle entrada en el libro de causas el reingreso de la causa procedente del Juzgado Duodécimo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

     Al folio 330 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 7 de abril de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda fijar el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 5 de mayo de 2015, asimismo constata la Sala que dicho auto no indica motivo del diferimiento, asimismo no se encuentra firmado por la secretaria de dicho Despacho Judicial.

     Al folio 338 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 5 de mayo de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda diferir el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 15 de mayo de 2015, en virtud que fue suspendido el despacho.

     A los folios 342 al 347 de la pieza XVII del expediente original, corre inserto escrito presentado por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., solicitando la revisión de la medida de privación de libertad, que pesa sobre su representada.

     Al folio 349 de la pieza XVII del expediente original, corre auto del 15 de mayo de 2015, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acuerda suspender el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público, para el 2 de junio de 2015.

     Al folio 4 de la pieza XVIII del expediente original, corre auto del 2 de junio de 2015, mediante el cual el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declara sin lugar la revisión de medida solicitada por la defensa de la ciudadana G.C.G., Y acuerda suspender el acto de Juicio Oral y Público, para el 18 de junio de 2015.

     Al folio 9 de la pieza XVIII del expediente original, corre inserto escrito presentado por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor privado de la ciudadana G.C.G., mediante el cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendida.

     A los folios 13 al 31 de la pieza XVIII del expediente original corre auto del 17 de junio de 2015, acuerda resolver las solicitudes interpuestas por el abogado R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., con respecto al decaimiento de la medida que pesa sobre su defendido, recibida por el a-quo el 24 de abril de 2014, el 6 de octubre de 2014, el 27 de noviembre de 2014, el 26 de enero de 2015 y el 05 de mayo de 2015, del cual se extrae:

    (omisis) Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. R.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., en los que solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre sui defendida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan así resueltas las solicitudes de fechas 24-04-2014, 06-10-2014, 27-11-2014, 26-01-2015 y 05-05-2015…

    De lo precedentemente examinado, tal como lo señala la sentencia de nuestra máxima interprete Constitucional, considera este Órgano Colegiado que la razón no asiste al recurrente, por cuanto no se constató de las actas retardo imputable al Órgano Jurisdiccional, pues el tiempo transcurrido a los fines de la obtención de una sentencia en el proceso seguido a la ciudadana G.C.G., es motivado a la complejidad propia del proceso y al ejercicio de las partes de efectuar los derechos consagrados en la norma adjetiva penal, de igual forma dichos diferimientos de actos procesales se debieron:

    Para la Fase de Investigación a: doce (12) de la audiencia preliminar, discriminados de la siguiente manera: nueve (9) imputables a la falta de traslado de los acusados, de los cuales cuatro (4) son imputables a la ciudadana G.C.G., dos (2) imputables al Tribunal en virtud de no haber dado despacho, una (1) por incomparecencia de la víctima, uno (1) por incomparecencia de la Representación Fiscal y uno (1) por incomparecencia de la Defensa.

    En la Fase de Juicio Oral y Público, se difirió en cuarenta y seis (46) oportunidades, discriminados de la siguiente manera: uno (1) por incomparecencia de las partes, siete (7) imputables al Tribunal, diecinueve (19) imputables a la falta de traslado de los acusados, de los cuales cuatro (4) son imputables a la ciudadana G.C.G., cinco (5) por incomparecencia de la Representación Fiscal, once (11) por incomparecencia de la Defensa, uno (1) por haber sido declarado día no laborable, seis (6) por incomparecencia del acusado que se encuentra en libertad, dieciocho (18) por incomparecencia de los órganos de pruebas.

    Visto lo anterior, resulta importante destacar el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

    Citación de la víctima, expertos o expertas, intérpretes y testigos.

    El tribunal deberá librar boleta de citación a las víctimas, expertos o expertas, intérpretes y testigos, el mismo día que acuerde la fecha en que se realizará el-acto para el cual se requiere la comparecencia del citado o citada. Deberán ser citadas por medio de él o la Alguacil del tribunal, mediante boleta de citación. Igualmente podrán ser citados o citadas verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personas a que se refiere este artículo podrán comparecer espontáneamente. En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa. Si el o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia

    . (Subrayado de la Sala).

    De lo precedentemente examinado considera este Órgano Colegiado que la razón no asiste al recurrente, por cuanto; no se constató de las actas retardo procesal imputable exclusivamente al órgano jurisdiccional, pues el tiempo transcurrido a los fines de la obtención de una sentencia en el proceso seguido a la ciudadana G.C.G., es motivado, a la incomparecencia de los órganos de pruebas, el traslado de los acusados incluso por parte de la acusada G.C.G., aunado a ello la complejidad propia del proceso. No obstante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debe celebrar el Juicio Oral y Público sobre las bases de las garantías procesales y constitucionales, preparando el debate conforme a lo previsto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de las herramientas procesales, para efectuar el debate en el tiempo previsto en la ley adjetiva penal, debiendo ser cuidadoso con la sustanciación de los autos que sean insertos en el expediente. ASI SE DECIDE.

    En cuanto al punto que refiere la defensa, sobre el hecho que el Tribunal a quo para negar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, relacionó al delito por el cual resultó acusada la ciudadana G.C.G., con el delito de narcotráfico, al respecto esta Sala observa:

    La ciudadana G.C.G., es acusada por la presunta comisión del delito Legitimación de Capitales previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el numeral 1 del artículo 16 de la Ley vigente para la fecha de los hechos, hoy Artículo 35 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece dicha Ley:

    Artículo 4. Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

    La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

    1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

    2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

    3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

    4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de

    actividades ilícitas.

    Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.

    Por su parte el numeral 1 del artículo 16 de la misma ley consagra:

    Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

    1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión,

    suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción….

    En este sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al escrito de acusación, dentro de los hechos narrados se imputa que: “el 12 de mayo de 2.010, con ocasión a la información recibida y verifica a través de la Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Interpol), donde señalan la aprehensión en ciudad de México de los ciudadanos H.M.B. o J.M.V.,… de nacionalidad colombiana, quien pertenece a una red internacional de Tráfico de Drogas del denominado Cartel de Pereira de Colombia, que opera la ruta C.M. y de la ciudadana SAMIA FARYDUS YUNIS DE LA HOZ…”. Mas adelante en la narración de hechos señala la Fiscalía: “… Continuando con la investigación realizada por las autoridades aztecas, se pudo conocer según comunicación…. De fecha (sic) 06 de Mayo 2010-08-24 (sic) y mediante comunicación… (INTERPOL MEXICO) con fotografías anexas, de fecha 07 de junio de 2010 emanada de Interpol México a Interpol Venezuela CICPC (sic), que el día tres… de mayo del año 2.010, en el área de carga de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la ciudad de México, autoridades verificaron un cargamento de la empresa IMPORTADORA EXPORTADORA LOS REQUES, DE LEON S.A. DE C.V. con destino a Caracas Venezuela, para ser recibida por la empresa VENEMEX V2 COMERCIALIZADORA, C.A..” Continua la acusación y expresa la Fiscalía: “… como parte de la empresa Corporación málaga Import C.A., donde también se logró incautar evidencias de interés criminalístico específicamente algunos rastros de mobiliarios impregnados de una sustancia orgánica de color amarillo y con olor característico al azufre, similar a los objetos incautados por las autoridades mexicanas, que contenían oculto gran cantidad de dólares americanos; así como también una hoja de metal diseñada para realizar cortes, conocido como “exacto”, así mismo, en dicho lugar se practicó Experticia de Barrido, cuyo resultado se obtuvo en fecha 13 de julio del presente año, a través de Experticia Química Botánica….la cual refleja un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA Y COCAINA, lo cual nos hace presumir que toda esta organización delictiva, tiene su enfoque principal en tratar de legitimar el capital proveniente del Trafico Ilícito de Drogas…”

    De esta forma, observa esta Sala de Apelaciones, que si bien es cierto que los delitos atribuidos a la ciudadana, G.C.G. se refieren a la legitimación de capitales y asociación para delinquir, y no directamente al delito de narcotráfico, como lo refiere la defensa, no es menos cierto, que de acuerdo con el escrito de acusación los hechos imputados están presuntamente vinculados al producto del Trafico Ilícito de Drogas, pero que encontrándose el presente procedimiento en fase de juicio, tal como igualmente lo refiere la defensa, no le esta dado a esta Corte, establecer precalificaciones ni calificaciones en el presente caso, y es al Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde la carga de lo que ha expuesto en su acusación, mientras tanto considera esta Alzada que continúan vigentes los presupuesto que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de la libertad dictada en contra de la imputada G.C.G., no observándose dilación indebida imputable al tribunal como administrador de justicia, ni vulneración al debido proceso seguido en contra de la mencionada imputada, por el hecho de que han pasado más de dos años sin que se dicte sentencia, ello con fundamento en lo expuesto por esta alzada en cuanto a las causas que dan origen al retardo en la celebración del juicio.

    En virtud del examen efectuado lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G..

    -IV-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 1 de julio de 2015, por el profesional del derecho R.D.J.P., en su carácter de defensor de la ciudadana G.C.G., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 17 de junio de 2015, mediante la cual “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. R.J.P., en su carácter de defensor privado de la ciudadana G.C.G., en los (sic) que solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan así resueltas las solicitudes de fechas (sic) 24-04-2014 (sic), 06-10-2014 (sic), 27-11-2014 (sic), 06-01-2015 (sic) y 05-05-2015 (sic)….” (folio 29 del cuaderno de incidencia).

SEGUNDO

Se insta al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a realizar el Juicio Oral y Público sobre las bases de las garantías procesales y constitucionales, preparando el debate conforme a lo previsto en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de las herramientas procesales, para efectuar el debate en el tiempo previsto en la ley adjetiva penal sin dilaciones.

Regístrese, publíquese, remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias, devuélvase el expediente original al Tribunal de Juicio.

La Juez Presidente

Dra. Y.C.M.

La Juez-Ponente La Juez

Dra. Frennys Bolivar Dra. Maria Cecilia Hung Crasto

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado

La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/GP/JEPG/EZ/da

Exp: 4101-15

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