Decisión nº WP01-0-2003-000005 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 22 de mayo de 2003

193° y 144°

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la consulta obligatoria establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15MAY2003, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por los Abogados M.S., E.V. y A.M., a favor del ciudadano D.P.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 13MAY2003, los Abogados M.S., E.V. y A.M., interponen acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, en forma oral ante el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en el que entre otras cosas argumentaron: “…En el día de hoy, comenzando la tarde, el Capitán de la Guardia Nacional, D.P.P., se presentó voluntariamente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Vargas, a fin de que se hiciese efectiva la orden de aprehensión que fuere decretada en su contra por este Tribunal Tercero de Control…el mencionado oficial, fue conducido a la sede de este Tribunal…Una vez presentado…ante este Tribunal, debería haber tenido lugar una audiencia en presencia de las partes y ha debido el Tribunal resolver sobre el mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa…a las 07:10 horas de la noche, según consta en el inicio de esta acta, este Tribunal nos manifiesta a los abogados presentes que la audiencia que ha debido tener lugar hoy, iba a ser fijada para mañana…dado que la audiencia no se va a celebrar hoy y que la aprehensión del imputado estaba sujeta al pronunciamiento por parte de este Tribunal en esta misma fecha…como consecuencia de ello ha dejado de tener efecto la orden privativa de libertad, que esta condicionada, conforme a la ley, a su ratificación por parte del Tribunal en el día de hoy…Por los hechos expuestos y de conformidad con lo que señala el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, solicitamos verbalmente al Juez de este Tribunal…que declare en forma inmediata, a favor del Capitán D.P.P., mandamiento de HABEAS CORPUS y haga cesar la detención del mismo…”

En fecha 15MAY2003, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitió pronunciamiento con respecto a la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus interpuesta a favor del ciudadano D.P.P., en el cual declaró INADMISIBLE la acción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en virtud de que “…en fecha 14 de mayo del presente año se llevó a cabo la Audiencia para oír al imputado, finalizada la cual este Juzgado emitió pronunciamiento mediante el cual DECRETO LA DETENCION JUDICIAL DEL CIUDADANO D.P.P., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 209 en su ordinal 4° del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Aviación Civil…”

Ahora bien, el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales prevé:

"Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarle;

...omissis...”

En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: "...la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado…En este sentido, observa la Sala que en el presente caso, se configura el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, toda vez que, siendo el objeto del amparo ejercido la falta de pronunciamiento del Juzgado…tal omisión no puede considerarse como lesiva a los derechos o garantías constitucionales alegados, ya que la misma fue subsanada…Así, habiendo cesado el hecho que se pretende lesivo a los derechos fundamentales denunciados, con base a la citada disposición legal, estima la Sala, que la acción interpuesta resulta inadmisible…” (Sentencia N° 902 del 04AGO2000).

Como podemos advertir, la situación planteada por los accionantes como lesiva había cesado para el momento en que el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional emitiera el fallo aquí consultado, ya que en fecha 14MAY2003 decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano D.P.P., razón por la cual cesó la lesión constitucional y, en consecuencia, lo procedente será CONFIRMAR la decisión consultada por el A-quo, a tenor de los previsto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 15MAY2003, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por los Abogados M.S., E.V. y A.M., a favor del ciudadano D.P.P., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. P.M.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA M.G.D.. E.F.D.L.T.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.P.

Causa N° WP01-0-2003-000005

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