Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteCarmen Beatriz Camargo Patiño
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SALA N° 2

Valencia, 3 de Agosto de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-O-2012-000026

PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO

En fecha 18 de Mayo del 2012, el ciudadano C.O., manifestando ser Defensor de derechos Humanos, titular de la cédula de identidad N ° 5.370.238, manifestando actuar en nombre del ciudadano: D.H.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.784.283, actualmente recluido en la Sub Delegación de las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), interpuso ante esta Sala de la Corte de Apelaciones, acción de amparo constitucional, contra el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la Jueza I.V., con fundamento en el Art. 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de Mayo del 2012, se dio cuenta en Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, del presente expediente y se designó como ponente a la Jueza Superior N ° 5 C.B.C., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 12 de Junio de 2012, esta sala 2 de la Corte de apelaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en decisión ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en la presente decisión.

Por cuanto no se obtuvo la notificación del accionante, se libran boletas de notificación en fecha 12 de Junio de 2012 y 10 de Julio de 2012. Constatando esta Sala, que en fecha 01 de Agosto de 2012, se retira de cartelera la boleta de notificación, según certificación dada por la Secretaria de la Corte.

Ante la acción de amparo constitucional, esta Sala dicta el siguiente pronunciamiento:

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo propuesta, de fecha 18 de Mayo de 2012, esta Sala 2 mediante auto de fecha 12 de Junio de 2012, al observar que no se cumplía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó su corrección, y libró la respectiva boleta de notificación al accionante, haciendo la salvedad que de no cumplirse con tal exigencia la acción de amparo sería declarada inadmisible como lo establece el artículo 19 de la mencionada Ley; y, tramitada la notificación por la oficina de Alguacilazgo, consta en las presentes actuaciones al vuelto del folio 18 y vuelto del folio 22, que la parte accionante no pudo ser notificada, librándose nueva boleta de notificación conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de Julio de 2012.

En consecuencia al no haber sido corregido el escrito de acción de amparo constitucional, al no señalarse la descripción narrativa del hecho, acto u omisión como demás circunstancias que se atribuyen como lesivas y realizadas por la Jueza de Primera Instancia, es decir, dado que el accionante no cumplió con la carga de corregir en el procedimiento de amparo, tendente a determinar la procedencia de la acción propuesta conlleva a esta Sala a declarar que la presente acción es INADMISIBLE, conforme a lo contemplado en el artículo 19 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las precedentes consideraciones esta Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano C.O., manifestando ser Defensor de derechos Humanos, manifestando actuar en nombre del ciudadano: D.H.M.G., contra el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la Jueza I.V., en virtud de no haber corregido el accionante lo indicado mediante auto de esta Sala en fecha 12 de Junio de 2012.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce.

JUEZAS

C.B.C.P.

(Ponente)

A.C.M.E.H.G.

La Secretaria

Abg. Yanet Villegas

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