Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000107

En relación a la C.E.G. propuesta contra la empresa de Seguros Caroni, C.A., así como el llamamiento como TERCERO del ciudadano L.M.C.B. realizadas en el escrito de contestación por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), en la Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano D.A.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.192.813, representado judicialmente por los abogados I.M.M.C. y S.A.G.V., Inpreabogado Nros. 138.911 y 138.910 respectivamente, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), representada judicialmente por los abogados Meglys Vargas, C.M., K.G., L.B., Dormary Hernández, M.B., A.M.D.O., K.S., A.P.M., N.A.-Zahabi, A.F., G.G., Edubi Hernández, I.S., Y.J., A.G., Magdamelis Marcano, y J.T., Inpreabogado Nros. 88.508, 92.798, 31.694, 125.717, 50.925, 24.080, 64.863, 95.354, 81.963, 99.873, 93.080, 102.387, 64.839, 165.651, 93.785, 37.376, 75.812 y 93.427 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la solución de la solicitud realizada por la representación de la parte demandada en la contestación, son los siguientes:

I.1. El veintiocho (28) de octubre de 2014 se recibió proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar copia certificada de la sentencia Nº 784 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cuatro (04) de julio de 2014 en la cual se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior para su conocimiento.

I.2. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de noviembre de 2014 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se fijara la audiencia preliminar en la presente causa.

I.3. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de noviembre de 2014 se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción y el procedimiento a seguir y se admitió la demanda para ser tramitada por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial.

I.4. De la reforma de la demanda. Mediante escrito presentado el diez (10) de marzo de 2015 el ciudadano D.A.A., parte demandante, reformó la demanda interpuesta y el trece (13) de marzo de 2015, se admitió la reforma de la demanda interpuesta.

I.5. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de mayo de 2015, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 15-371 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplido.

I.6. Por auto dictado el quince (15) de mayo de 2015, se dejó constancia que el lapso de suspensión de la causa por 90 días continuos de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde el quince (15) de mayo de 2015 (inclusive) hasta el doce (12) de agosto de 2015 (inclusive).

I.7. Por auto dictado el cinco (05) de febrero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.8. Mediante diligencia presentada el tres (03) de marzo de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano D.A.J.A., parte demandante, informándole del abocamiento del Juez, cumplida.

I.9. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de marzo de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 16-458 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela informándole del abocamiento del Juez, cumplido.

I.10. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de julio de 2016, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 16-652 dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar, cumplido.

I.11. De la audiencia preliminar. El tres (03) de agosto de 2016, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano D.A.J.A., parte demandante, asistido por el abogado S.G., Inpreabogado Nº 138.910. Asimismo comparecieron las abogadas K.G. y Y.J., Inpreabogado Nros. 31.694 y 93.785 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Corporación Venezolana de Guayana, parte demandada, en cuya oportunidad las referidas apoderadas opusieron como punto previo la prescripción de la acción, solicitaron la suspensión de la causa alegando la prejudicialidad por encontrarse pendiente de decisión la acción penal correspondiente en relación al accidente de tránsito, que se cite como tercero interviniente al ciudadano L.M.C. en su condición de conductor del vehículo propiedad de su representada y que se cite en garantía a la empresa de seguros, Seguros Caroní, C.A, por existir una póliza de seguros de responsabilidad civil que ampara los daños causados por el vehiculo propiedad de su representada involucrado en el accidente, en tal sentido, se les indicó que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior proveería por auto separado sobre lo peticionado por la misma dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.

I.12. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de agosto de 2016, se declaró que el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la prescripción de la acción por cuanto la misma esta referida a una defensa de fondo que debe ser alegada en la contestación de la demanda; se abstiene de pronunciarse sobre la prejudicialidad por cuanto la misma incide sobre el fondo de la controversia por lo que se decidirá como punto previo a la sentencia definitiva, y en relación a la tercería y c.e.g. propuesta también se abstiene de pronunciarse por cuanto las mismas se deben proponer en la contestación de la demanda.- Se dejó constancia igualmente que la parte demandada tendría diez (10) días de despacho para contestar la demanda.

I.13. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de septiembre de 2016 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, solicitando entre otros aspectos, el llamamiento como tercero del ciudadano L.M.C.B. y la c.e.g. de la empresa Seguros Caroní, C.A.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca de la admisión de la c.e.g. y terceria propuestas por la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en relación a la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoado por el ciudadano D.A.J.A. contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), señalando al efecto por una parte que solicita la citación como tercero interviniente del ciudadano L.M.C.B. a los fines de que intervenga como conductor del vehículo involucrado en el accidente, conforme a lo establecido en el artículo 370 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil; y por la otra alegando que el vehículo propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana se encuentra amparado por una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de vehículo de flota que responde por daños a cosas y tercero, por lo que solicita su intervención de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del citado artículo 370 ejusdem, se transcriben los alegatos en que se sustentó las referidas solicitudes:

    De conformidad con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, numeral 4 en concordancia con el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre del año 2008 (…) ratificamos nuestra solicitud de citar como tercero interviniente al ciudadano L.M.C.B. (…) en su condición de conductor del vehículo Corolla, Marca: Toyota, Placa FBW-99I, a los fines que intervenga en juicio.

    Asimismo el Vehículo Modelo: Corolla, Marca: Toyota, Placa FBW-99I, propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, se encuentra amparado por una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo de flota que responde por daños a cosas y tercero, identificada con el Nro. 0000064, suscrita con Seguros Caroní, C.A. (…) en consecuencia, se solicita que Seguros Caroní CA, sea citada en garantía, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil…

    .

    Determinado lo anterior, acoge este Juzgado Superior el criterio del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, por tanto, se debe precisar respecto de la intervención de terceros en el proceso, que dada la falta de regulación sobre ese tipo de intervención en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultan aplicables los principios y reglas contenidos en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión expresa de los artículos 31 de la referida Ley Orgánica y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    En tal sentido, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

    1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.

    2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.

    Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.

    3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.

    4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

    5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.

    .

    De la cita anteriormente realizada se desprende la forma de intervención de los terceros en los procesos ya iniciados, bien para oponerse a las pretensiones de las partes o para coadyuvar en la defensa y sostener las razones litigiosas de una de ellas, atendiendo para ello a la voluntariedad de dicha intervención o a su carácter forzoso.

    De allí que se afirme que los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2° del artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4° y 5° del citado artículo 370 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por un interés jurídico actual, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° del artículo 370, ya mencionado). (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00402 de fecha 2 de abril de 2008).

    Ahora bien, en el presente caso se trata de la intervención forzada prevista en los ordinales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana solicita por una parte la citación del ciudadano L.M.C.B. como tercero para que intervenga en el juicio por ser común a éste en su condición de conductor del vehiculo propiedad de dicha Corporación; e igualmente pretende un derecho de garantía frente la empresa Seguros Caroní, C.A., en razón que el vehículo propiedad de la referida Corporación, se encuentra amparado por una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo de flota que responde por daños a cosas y personas, identificada con el Nro. 0000064, la cual cursa al folio 56 de la primera pieza judicial.

    En tal sentido el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

    Artículo 382: La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

    La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.

    (Destacado añadido).

    Conforme al artículo citado, para que sea admitida la llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5º del artículo 370 eiusdem -supuesto de autos- es necesario que: i) la solicitud se efectúe en la contestación de la demanda y; ii) que se fundamente en prueba documental, en tal sentido, se observa de las actas procesales que la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana solicita la citación del ciudadano L.M.C.B. y a la sociedad mercantil Seguros Caroní, C.A. en la oportunidad de dar contestación a la demanda, cumpliéndose el primer requisito previsto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se observa que el demandante en su libelo de la demanda señala que el vehiculo propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana que se vio involucrado en el accidente de tránsito era conducido por el ciudadano L.M.C.B., y en las copias certificadas de las actuaciones administrativas contentivas del Informe del Accidente de Tránsito levantado por las autoridades de tránsito correspondientes y que cursan del folio 37 al 43 de la primera pieza judicial consta que el conductor del vehiculo propiedad de la referida Corporación lo es el ciudadano L.M.C.B.; e igualmente consta al folio 56 de la primera pieza judicial copia simple de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo de flota que responde por daños a cosas y personas, por lo que igualmente se cumple con los requisitos exigidos para su admisión.-.

    Ahora bien, revisados como han sido los requisitos de procedencia para la llamada a la causa de los terceros contenidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y visto que se encuentran satisfechos, se admite cuanto ha lugar en derecho tanto la solicitud de tercería propuesta contra el ciudadano L.M.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.729.993, domiciliado en la Avenida Rio Paragua, Conjunto Residencial Parque Prado, 5ta Etapa, Torre 5B, Piso 6, Apto 63-B, Terrazas del Club Hipico, Municipio Baruta del Estado Miranda, así como la c.e.g. de la empresa Seguros Caroni, C.A., con domicilio en el Centro Comercial Cristal, Calle Aro, Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolivar, ambas propuestas por la Corporación venezolana de Guayana.-

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada tanto del escrito de demanda como de la contestación a la misma, y líbrese boleta de citación al ciudadano L.M.C.B. para que comparezca dentro de los tres (3) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su citación mas ocho (8) días que se le conceden como término de la distancia a dar contestación a tercería propuesta por la Corporación Venezolana de Guayana; e igualmente compúlsese por Secretaría copia certificada tanto del escrito de demanda como de la contestación a la misma, y líbrese boleta de citación al representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A., para que comparezcan personalmente o por medio de apoderados judiciales, en el término de tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su citación, a dar contestación a la c.e.g. propuesta por la Corporación venezolana de Guayana; e igualmente para que conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, propongan las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita.

    Igualmente, se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del escrito de contestación de la demanda y de la presente sentencia. Así se decide.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 386 eiusdem, se suspende el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, exclusive, con la advertencia que la causa seguirá su curso normal al día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto el lapso de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se ADMITE tanto la solicitud de tercería como la c.e.g. interpuesta por la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano D.A.J.A. contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).

SEGUNDO

Se SUSPENDE la causa principal por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, exclusive, con la advertencia que la causa seguirá su curso normal al día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto el lapso de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

Se ORDENA librar Boleta de citación al ciudadano L.M.C.B., a los fines que comparezca personalmente o por medio de apoderados judiciales, en el término de tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su citación mas ocho (8) dias que se le conceden como término de distancia para que de contestación a la terceria propuesta en su contra y conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, proponga las defensas que le favorezca, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la terceria.

CUARTO

Se ORDENA librar Boleta de citación representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A., a los fines que comparezca personalmente o por medio de apoderados judiciales, en el término de tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su citación y de contestación a la c.e.g. propuesta por la Corporación venezolana de Guayana, e igualmente para que conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, propongan las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita.

QUINTO

Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la solicitud de tercería, acompañando al oficio que se libre copia certificada del escrito de contestación de la demanda y de la presente sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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