Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. 12-3333

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 23 de julio de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno) expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana D.C.M., portadora de la cédula de identidad Nro. 3.441.913, debidamente asistida por los abogados I.P.R., J.P.G. y J.D.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.009, 103.216 Y 130.216, respectivamente, contra el Gobierno del Distrito Federal hoy Gobierno del Distrito Capital, mediante la cual solicita se le restituya su prima de titularidad de 50% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo diurno de supervisor V y nocturno de inspector C.E.B.A, de conformidad con las cláusulas 8 y 12 del V Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Activos, Jubilados y Pensionados de las Escuelas Distritales del Gobierno del Distrito Federal.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, este Juzgado admitió en cuanto ha lugar en derecho la querella interpuesta y ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, así como informar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital sobre la admisión de la querella para lo cual se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para practicar la referida citación y notificación. Asimismo solicito el expediente administrativo de la querellante.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 25 de julio de 2012, fecha en la cual se admitió la presente querella hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por sí o por medio de apoderado judicial a instar la presente causa. En razón de lo antes expuesto, se evidencia que la situación antes descrita encuadra en lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana D.C.M., portadora de la cédula de identidad Nro. 3.441.913, debidamente asistida por los abogados I.P.R., J.P.G. y J.D.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.009, 103.216 Y 130.216, respectivamente, contra el Gobierno del Distrito Federal hoy Gobierno del Distrito Capital, mediante la cual solicita se le restituya su prima de titularidad de 50% sobre su pensión básica mensual de acuerdo a su cargo diurno de supervisor V y nocturno de inspector C.E.B.A, de conformidad con las cláusulas 8 y 12 del V Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Enseñanza Activos, Jubilados y Pensionados de las Escuelas Distritales del Gobierno del Distrito Federal.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO ACC

I.P.

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

I.P.

Exp. 12-3333

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