Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 21 de Junio de 2013.-

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000098

QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO)

En fecha 03 de Junio de 2013, se recibió en este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana A.D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.773.383, asistida por el abogado en ejercicio, L.M.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.988, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

En fecha 11 de Junio de 2013, se dictó Despacho Saneador.

En fecha 18 de junio de 2013, se le dio entrada a la reformulación del libelo de demanda solicitado por este juzgado.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realizan las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

En fecha 01 de Octubre de 2.012, ingresó a prestar sus servicios a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), en su sede en la localidad de Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas, en el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, devengando un salario quincenal de DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.161, 00), el cual anexó marcado con la letra “B”.

Aduce la querellante que “jamás tuve inconvenientes ni se me abrió expediente administrativo alguno por el desempeño de mis funciones, por ninguna causa”.

Señala la parte demandante que en fecha 02 de mayo de 2013, recibe una notificación, otorgada y dictada por el G/D J.A.T., Director de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), donde se le informaba del cese de sus funciones “que venía desempeñando, dentro del núcleo Monagas para una labor específica y ocasional como personal administrativo, la cual fue convenida en fecha 01/10/2012”.

Alega el querellante que “no siendo suficiente esa situación de vulneración de mis derechos, se me comunicó de mi destitución sin ninguna formalidad previa, por ello el acto administrativo contenido en la referida notificación de fecha 30 de abril de 2013, es nulo de nulidad absoluta, por cuanto adolece de los requisitos que debe contener los actos administrativos”.

Que fundamenta legalmente su demanda en los artículos 25, 26, 51, 104 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 92, 94, 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el artículo 25 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con los artículos 18, 19, 20, 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Notificación de fecha 30 de abril de 2013, dictado por el G/D J.A.T., Director de Recursos Humanos de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), toda vez que entre otras no fue dictado por el Rector de la referida universidad, como lo dispone el artículo 36 de la Ley de Universidades.

Finalmente solicita que le sea declarada la Nulidad de Acto Administrativo y se ordene la reincorporación a sus labores habituales en el Núcleo Monagas y el pago de todas sus remuneraciones y beneficios dejados de percibir.

II

DE LA COMPETENCIA

El presente Recurso tiene como finalidad la nulidad de Acto Administrativo en el cual se le notifica de la remoción y retira con el cargo de Asistente de Publicidad y Mercadeo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), en su sede en la localidad de Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas.

En este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado verificar la admisibilidad de Nulidad de Acto Administrativo (Querella Funcionarial) conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la ciudadana A.D.M.A., por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y así cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 33 eiusdem .

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, del cómputo se observa que desde el 02 de Mayo de 2013, fecha en que fue notificada del Acto Administrativo contentivo de la remoción y retiro del cargo de Asistente de Publicidad y Mercadeo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada Nacional (UNEFA), hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 12 de Junio de 2013, transcurrieron Un (01) mes y once (11) días, lo que quiere decir, que la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la citación del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA) , en cumplimiento con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, al vencimiento del lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contados a partir de que conste en autos de citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Finalmente, requiérasele al Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) en su sede en la localidad de Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de ocho (8) días de despacho, la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien (100 U.T.), según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) intentada por la ciudadana A.D.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.773.383, asistida por el abogado en ejercicio, L.M.L.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.988, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado D.A., en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.F.G.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

Asunto Principal: NP11-G-2013-000098

MSS/JFG/dv-

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