Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. CA-6779.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

NULIDAD POR INCONSTITUCIONALI-

DAD E ILEGALIDAD.

RECURRENTES: T.D.L. y L.C.-

llo, en sus caracteres de Síndico Procurador

y Asesor de la Cámara Municipal del Mu-

nicipio F.d.M.d.E. --

Guárico.-

QUERELLADO: los Decretos Nros. AMM-55/2004 y AMM-

056-2004 de Ordenanza de Presupuesto --

emitido por la ALCALDIA DEL MUNICI-

P.M., en fecha 09 y 12 de enero

de 2004.

En fecha 29 de Junio del año dos mil cuatro (2004), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, interpuesto por los Ciudadanos: T.D.L. y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.622.148 y V-8.629.146, respectivamente en sus caracteres de Síndico Procurador y Asesor de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., contra los Decretos Nros. AMM-55/2004 y AMM-056-2004 de Ordenanza de Presupuesto emitido por la ALCALDIA DEL MUNICIP.M., en fecha 09 y 12 de enero de 2004.

En fecha 02 de Julio de 2004, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 21 de Julio de 2004, previa revisión de las actas procesales y por cuanto entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual por disposición Derogatoria, Transitoria y Final Única, derogo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia por lo que en consecuencia se ordenó la notificación de la parte recurrida de conformidad con lo establecido en el parágrafo 11 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela antes nombrada, mediante Oficio de Notificación que se ordenó librar; de igual manera se ordenó agregar a los autos formando folios útiles los Oficios signados con los Nros. 878-04 y 879-04.-

En fecha 11 de Octubre de 2004 y vencido como estuvo el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativo se procedió a la admisibilidad del presente recurso; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del Artículo 21 ejusdem a Citar a la parte Recurrida, a la Fiscalía del Ministerio Público y de igual manera Citar a todos los interesados, mediante Cartel de emplazamiento el cual deberá ser publicado en el diario de Circulación Nacional “El Nacional”; asimismo se decreto la Suspensión de los Efectos Generales de los Decretos Nros. AMM-055-2004 y AMM-056 de Ordenanza de Presupuesto emitido por la Alcaldía del Municipio M.d.E.G. en fecha 09 y 12 de enero de 2004.

En fecha 02 de Marzo de 2005, se ordenó Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios F.d.M., Camaguán y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practicará la Citación del Ciudadano Alcalde del Municipio F.d.M.d.E.G., librándose el Oficio y Despacho respectivo.

Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 02 de marzo de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que las partes recurrentes hayan dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso G.M. contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte de los recurrentes, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD, interpuesto por los Ciudadanos: T.D.L. y L.C., en sus caracteres de Síndico Procurador y Asesor de la Cámara Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G. contra los Decretos Nros. AMM-55/2004 y AMM-056-2004 de Ordenanza de Presupuesto emitido por la ALCALDIA DEL MUNICIP.M., en fecha 09 y 12 de enero de 2004; todos ampliamente identificados en autos.

Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 1.464-04, 1.465-04, Cartel de emplazamiento librados en fecha 11 de octubre de 2004; Oficio Número 1.466-04 y Despacho librados en fecha 02 de marzo de 2005; por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar Oficios de notificación a las partes recurrentes, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.).Así mismo se libraron los Oficios de Notificación signados con los Nros. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________ y ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________, respectivamente, ordenados en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/ywendy.-

cc. archivo.-

Exp. Nro. CA.-6779.-

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