Decisión nº PJ0572015000025 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoIncidencia (Pruebas)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000364

PARTE DEMANDANTE: D.G.M., C.A.C. y J.A.G.V..

APODERADOS JUDICIALES: G.S.A.B. y H.B.S.

PARTES DEMANDADAS:

o ASOCIACION CIVIL UNION LOS TALADROS,

o TRANSPORTE ULTA, C.A

o R.F.G.F.,

o W.V., y,

o J.G..

APODERADOS JUDICIALES: R.C. Y C.J.B.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: APELACION DE AUTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2015, EMITIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DECISIÓN: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE REVOCA PARCIALMENTE EL AUTO RECURRIDO.

FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 24 de febrero de 2015.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. No. GP02-R-2014-000364

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada G.A.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos D.G.M., C.A.C. y J.A.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 1.336.256, 4.859.150 y 3.286.529, respectivamente, representados judicialmente por los abogados G.S.A.B. y H.B.S., inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 11.038 y 11.100, en su orden, contra

o ASOCIACION CIVIL UNION LOS TALADROS,

o TRANSPORTE ULTA, C.A

o R.F.G.F.,

o W.V., y,

o J.G., representados judicialmente por los abogados R.C. y C.J.B., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 54.660 y 48.566, en su orden.

AUTO RECURRIDO

Se observa de lo actuado que cursa al folio 163, auto emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 2014, donde oye en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la abogada G.A., en su carácter de apoderada judicial de los actores, en contra el auto dictado por dicho Tribunal el 16 de octubre de 2014, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante, representada por la abogada G.A., mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, cursante al folio 189, expuso el motivo de apelación, el cual esta referido a que el auto dictado por el A-quo el 16 de octubre de 2014, referido a la reglamentación de la prueba de cotejo surgida en audiencia de juicio con relación a unos documentos consignados por dicha representación, en el cual no se incluyo todas las pruebas ni se determinó con la debida claridad los documentos dubitados, ni los indubitados, lo que cercena el derecho a la defensa, al debido proceso.

En la audiencia de apelación adujo la parte actora accionante, que la Jueza A Quo al reglamentar la prueba de cotejo no identificó en su totalidad las pruebas desconocidas por la accionada, silenciando algunas documentales, sin identificar en su totalidad los documentos debitados e indubitados.

ACTUACIONES REMITIDAS A ESTA INSTANCIA

Se remite a este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE, las siguientes actuaciones procesales:

Pieza Principal.

• Folio 2-52, copias fotostáticas de escrito libelar.

• Folios 53-55, copias fotostáticas de poder conferido por los actores a los abogados: G.S.A.B. y H.B.S.

• Folio 56-58, copias fotostáticas de poder conferido por los ciudadanos R.F.G.F., W.V. y J.G. a los abogados R.C. Y C.J.B., partes demandadas.

• Folio 59, auto de fecha 01 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena agregar a los autos escrito de pruebas presentado por la abogada G.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, constante de ocho (08) folios y los siguientes anexos marcados: “A1”, “A2”, “B1” al “B12”, “C1”, “C2”, “1”, “2”, “3”, “4” y “5”.

• Folios 60-67, copias fotostáticas de escrito probatorio promovido por la parte demandante.

• Folio 68, auto de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de enero del año 2014

• Folios 69-73, Actas de Audiencias celebradas en fechas:,

o 14 de enero de 2014, folios 69-71

o 19 de febrero de 2014, folios 72-73.

• Folios 74-105, copias fotostáticas de Registro de comercio de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ULTA, C.A.

• Folio 106: auto de fecha 19 de noviembre de 2013, mediante el cual el Juzgado A-quo da por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, (actuación esta que no guarda orden cronológica con el resto de las actas procesales remitidas a esta Instancia)

• Folios 107-108, auto de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante el cual el Juzgado A Quo reglamentó las pruebas promovidas por la parte accionante.

• Folio 109: carátula del expediente Nº GP02-L-2013-000135, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, (recaudo este que no guarda relación con el recurso interpuesto)

• Folios 110-113, copias fotostáticas de carnet de identificación de los actores como conductores de vehículos de transporte público

• Folios 114-151, copias fotostáticas de Registro de comercio de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ULTA, C.A.

• Folios 152-153, auto de fecha 16 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado A-quo reglamenta la incidencia de tacha de testigos y la prueba de cotejo propuesta por la parte actora en el curso de la causa principal.

• Folios 154-159, Actas de Audiencias celebradas en fechas:,

o 14 de mayo de 2014, folios 154-155

o 15 de mayo de 2014, folios 156-157

o 19 de mayo de 2014, folios 158-159.

• Folios 160-161, auto de fecha 16 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado A-quo reglamenta la incidencia de tacha de testigos y la prueba de cotejo propuesta por la parte en el curso de la causa principal. ( AUTO QUE APARECE REPETIDO EN LAS ACTAS REMITIDAS A ESTA INSTANCIA)

• Folios 162, comprobante emitido por la Unidad de Recepción de Documentos, donde se deja constancia de haber recibido diligencia de la abogada G.A., para ser agregada al expediente GP02-L-2013-000135, donde solicita la corrección del auto de fecha 16/09/2014.

• Folios 163, auto emitido por el Juzgado A-quo, en fecha 24 de octubre de 2014, donde oye el recurso de apelación ejercido por la abogada G.A., en su carácter de apoderada judicial de los actores, en un solo efecto, contra el auto dictado por dicho tribunal el 16 de octubre de 2014 –el cual -insiste- no consta en autos.

• Folios 164, auto de fecha 04 de noviembre de 2014, donde el Juzgado A-quo da por recibido los fotostatos relacionados con el presente recurso de apelación.

• Folio 165, oficio de fecha 04 de noviembre de 2014, mediante el cual remite a la URDD a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores.

• Folio 166, comprobante emitido por la Unidad de Recepción de Documentos, donde se deja constancia de haber recibido diligencia de la abogada G.A., para ser agregada al expediente GP02-L-2013-000135, donde apela del auto de fecha 16/09/2014

• Folios 167, auto de fecha 12 de enero de 2015, emitido por este Tribunal, donde ordena la devolución del expediente al Juzgado A-quo por existir salto de foliatura, por una parte y por la otra, por cuanto las copias remitidas no están selladas ni firmadas por la secretaria, vale decir, no estaban certificadas.

• Folios 168, oficio de fecha 12 de enero de 2015, emitido por este Tribunal, donde remite al Juzgado A-quo el presente recurso, a los fines de que subsanase lo indicado en auto de la misma fecha a la brevedad posible.

• Folios 169, comprobante emitido por la Unidad de Recepción de Documentos, se asigna al Juzgado A-quo al Juzgado A-quo por devolución de este Tribunal para complementar y subsanar las deficiencias indicadas.

• Folios 170, auto de fecha 16 de enero de 2015, donde el Juzgado A-quo da por recibido el presente recurso a los fines de proceder a subsanar las observaciones realizadas por este Tribunal.

• Folios 171-173, actuaciones del Juzgado A-quo, ordenando remitir el expediente nuevamente a este Tribunal, con las actuaciones subsanadas.

• Folios 174, comprobante emitido por la Unidad de Recepción de Documentos, se asigna a este Juzgado nuevamente.

• Folios 175-176, auto y oficio de fecha 27 de enero de 2015, emitidos por este Tribunal, donde da por recibido el presente expediente y fija oportunidad para la celebración de la audiencia, e igualmente ordena oficiar al Juzgado A-quo a los fines que remitiera con carácter de urgencia la copia del auto objeto de apelación y de la diligencia de la parte recurrente.

• Folios 177-190, Auto de este Tribunal de fecha 28 de enero de 2015, donde se ordena agregar a los autos los siguientes recaudos remitidos por el Juzgado A Quo:

o Oficio Nº 528-2015, diligencias presentadas por la parte actora de fechas 12 y 19 de enero de 2015, las cuales no guardan relación con las actuaciones realizadas por este Juzgado. vid folio 180,182.

o Oficio Nº 590-2015, remite auto contra el cual la parte actora apela, dictado en fecha 16 de octubre de 2014, lo cual se puede verificar del sistema Juris 2000, pero por error de trascripción aparece 16 de septiembre de 2014, donde el Juzgado A-quo reglamenta la incidencia de tacha de testigo y la prueba de cotejo. vid folio 185-186

o folio 189, diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, donde la abogada G.A., apela del auto de fecha 16 de octubre de 2014.

o Auto del Juzgado A-quo de fecha 24 de octubre de 2014, donde oye la apelación ejercida por la abogada G.A., en un solo efecto.

IV

AUTO RECURRIDO

De auto cursante al folio 185-186, de fecha 16 de septiembre de 2014 (rectius 16 de octubre de 2014), se evidencia que la Jueza A-quo, reglamento la tacha de testigos y la prueba de cotejo propuesta por la parte actora en los siguientes términos:

“…..Visto el contenido del acta de celebración de fecha 13 de octubre de 2014, mediante el cual se acordó el pronunciamiento en cuanto a la reglamentación de la incidencia tanto de la tacha de testigo como la prueba de cotejo este Tribunal pasa a reglamentar de la siguiente forma:

En virtud de que en la audiencia de fecha 03 de abril de 2014, en la evacuación de Testigos se dejo constancia que comparecieron dos (02) testigos promovidos por las codemandadas a saber: ciudadanos O.P.C.L. V-12.311.601, C.J.C.T. V-9.845.733, los cuales fueron tachados por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de tener interés en las resultas del presente juicio además alego que son socios de las codemandada que los promueve. El Tribunal, vista la tacha de testigo propuesta por la parte demandante, se apertura la incidencia de tacha de conformidad con el procedimiento pautado en los artículos 84 85 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto a la prueba de cotejo propuesta por la parte actora en fecha 14 de abril 2014, en virtud del desconocimiento realizado por la co-demanda en cuanto a los instrumentales marcados desde la letra A1 hasta la letra B8 (folios 2- 4 pieza separada Nº 1, emitidos ) contentivos de carnet y cedula de servicio, los cuales fueron desconocidos en contenido y firma , teniendo los mismo como documentos dubitados, se procede a realizar la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LOPT, señalando como documentos indubitados los que corren insertos al folio 41 pieza Nº 1 reglon 17 del folio lado izquierdo (listado), el cal su original reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiente a la empresa TRANSPORTE ULTA CA.. Igualmente señala el que cursa al folio 122 (pieza principal) donde se encuentra las huellas dactilares (ultima firma).

En consecuencia se procede a suspender la audiencia de juicio, hasta tanto no se resuelvan las incidencias planteadas. Se ordena librar oficios al CICPC a los fines de que comparezca a realizar la experticia grafo técnica a los fines de determinar la veracidad de las firmas. Una vez que lleguen las resultas de la experticia solicitada se procederá a fijar la continuación de la audiencia en el presente juicio y a realizar las respectivas conclusiones del caso. Se deja expresa constancia que las partes se encuentran a derecho en referencia a la tacha de testigos propuesta por la parte actora y a las incidencias manifiestas en la presente causa. Líbrese los oficios.

Del acta supra trascrita se observa que la Jueza A-quo reglamento la tacha de testigos propuesta por la parte actora, de conformidad con el procedimiento pautado en los artículos 84, 85 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual aun no existe pronunciamiento sobre tal incidencia.

Y respecto a la prueba de cotejo propuesta por la parte actora en fecha 14 de abril 2014 (RECTIUS 14 de MAYO DE 2014), en virtud del desconocimiento realizado por la co-demanda.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que se remitieron a esta Instancia, esta Alzada constató que de acuerdo al auto recurrido de fecha 16 de octubre de 2014-, faltaban las actas a que se hacía referencia el mismo, vale decir las Actas de las audiencias celebradas en fechas 03 y 14 de abril de 2014, así como los Cd de grabación, para formar criterio sobre los motivos del recurso propuesto por la parte actora en fase probatoria, por lo que en la audiencia de apelación celebrada en fecha 04 de febrero de 2015, se ordenó oficiar al Juzgado A-quo a los fines que remitiese la información respectiva, por lo que se suspensión la audiencia respectiva.

En fecha 09 de febrero de 2015, esta Alzada recibe oficio remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde esta remitió copia del acta de audiencia de Juicio celebrada en fecha 03 de abril de 2015, así como el Cd de grabación, empero no remitió nada respecto a la audiencia de fecha 14 de abril de 2014, por cuanto adujo que en tal fecha no se celebró ninguna audiencia. vid folio 195.

En vista de lo expuesto por el Juzgado A-quo, este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2015, le remite oficio cursante al folio 201, donde le requirió al Juzgado A-quo remitiera las actuaciones relacionadas con la prueba de cotejo propuesta por la parte Actora, ello en virtud a que en el auto recurrido de fecha 16/10/2014, hace alusiones a un acta de fecha 14 de abril de 2014, la cual no se celebro.

Ante tal requerimiento, el Juzgado A-quo señalo en ofició cursante al folio 203, de fecha 13 del mes que discurre, lo siguiente:

“…. Acuso recibo en fecha 11 de los corrientes, de la comunicación Nº 85/2015, en tal sentido, me permito aclarar que en auto dictado en fecha 16 de Octubre de 2014, en la redacción del mismo se incurrió en dos errores materiales de trascripción: el primero: Al asentar como fecha de dictado el auto el 16 de septiembre de 2014, siendo lo correcto el 16 de octubre de 2014, para lo cual se realizo aclaratoria posterior, y remitió copia certificada de dicha aclaratoria; el segundo error de trascripción se observa que en el tercer aparte del auto en comento, cito: “En cuanto a la prueba de cotejo propuesta por la parte actora en fecha 14 de abril de 2014, en…” fin de la cita; cuando lo correcto es: “En cuanto a la prueba de cotejo propuesta por la parte actora en fecha 14 de Mayo de 2014,…”

Así las cosas, corregido el AUTO RECURRIDO, el cual data de fecha 16 de Octubre de 2014, en el cual el Juzgado A-quo reglamento tanto la tacha de testigos como la prueba de cotejo, propuesta por la parte actora, en los términos en el establecido, es por lo que esta Alzada pasa a realizar la siguiente revisión:

 Cursa al folio 197-198, acta de audiencia de Juicio de fecha 03 de abril de 2014, donde se evidencia que por la parte accionada comparecieron 02 testigos, a saber:

  1. O.P.C.L. V-12.311.601,

  2. C.J.C.T. V-9.845.733.

    TALES TESTIGOS FUERON TACHADOS POR LA ACTORA.

    La Jueza en dicha acta estableció lo siguiente:

    …..Igualmente se deja constancia que comparecieron dos (02) testigos promovidos por las codemadadas a saber: ciudadanos O.P.C.L. V-12.311.601, C.J.C.T. V-9.845.733, los cuales fueron tachados por la parte actora, vista la tacha de testigo propuesta por la representación judicial de la actora y en virtud que no se evacuaron en su totalidad las pruebas admitidas por este tribunal, se advierte a las partes que concluida la fase de evacuación de pruebas en su totalidad, el Tribunal se pronunciará a lo solicitado por la accionante. Seguidamente la Jueza procedió a dictar las pautas para el desarrollo del debate e inicia el acto en el cual se le tomó declaración testimonial a los ciudadanos O.P.C.L. y C.J.C.T. promovidos por la parte codemandada (RAFAEL AREVALO, RAFAEL GAMBOA Y OTRO), expiró el tiempo reglamentario sin que se evacuasen las demás pruebas, el Tribunal se retira de la Sala a las 02:56pm. Se reanuda la audiencia a las 02:59pm. y se informa a las partes que se continuará la audiencia con el debate probatorio para el cual deberán comparecer los testigos hoy presentes la cual se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2014, a las dos de la tarde (02:00pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

     Del CD de grabación de audiencia de Juicio de fecha 03 de abril de 2014, remitido en copia certificada, se verifica lo siguiente:

    o Se tomo la declaración de los testigos promovidos por la accionada.

    o La representación de la parte actora tacho los testigos por estar incurso en la causal de inhabilitación para declarar por tener interés en las resultas del proceso al ser asociados de la accionada Los Taladros.

    Se observa del auto recurrido que la Jueza A-quo reglamento la tacha de testigos propuesta por la parte actora, de conformidad con el procedimiento pautado en los artículos 84, 85 y 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual aun no existe pronunciamiento sobre tal incidencia.

    Ahora bien, respecto a la prueba de cotejo propuesta por la parte actora en fecha 14 de abril 2014 (RECTIUS 14 de MAYO DE 2014), señaló la Jueza A-quo, en el auto recurrido lo siguiente:

    ……En cuanto a los instrumentales marcados desde la letra A1 hasta la letra B8 (folios 2- 4 pieza separada Nº 1, emitidos ) contentivos de carnet y cedula de servicio, los cuales fueron desconocidos en contenido y firma , teniendo los mismo como documentos dubitados, se procede a realizar la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LOPT, señalando como documentos indubitados los que corren insertos al folio 41 pieza Nº 1 reglon 17 del folio lado izquierdo (listado), el cual su original reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiente a la empresa TRANSPORTE ULTA CA.. Igualmente señala el que cursa al folio 122 (pieza principal) donde se encuentra las huellas dactilares (ultima firma).

    En consecuencia se procede a suspender la audiencia de juicio, hasta tanto no se resuelvan las incidencias planteadas. Se ordena librar oficios al CICPC a los fines de que comparezca a realizar la experticia grafo técnica a los fines de determinar la veracidad de las firmas. Una vez que lleguen las resultas de la experticia solicitada se procederá a fijar la continuación de la audiencia en el presente juicio y a realizar las respectivas conclusiones del caso. Se deja expresa constancia que las partes se encuentran a derecho en referencia a la tacha de testigos propuesta por la parte actora y a las incidencias manifiestas en la presente causa. Líbrese los oficios…..

    Frente a tal reglamentación aduce la parte actora recurrente que la Jueza A-quo, le cercena el derecho a la defensa y al debido proceso por lo siguiente, vid folio 189 :

    … Ese auto se refiere a la reglamentación de la prueba de cotejo surgida en audiencia de juicio con relación a documentos consignados o promovidos por mí. En ese auto no se incluyó todas las pruebas, ni se determino con la debida claridad los documentos dubitados, ni los indubitados, …

    Lo exaltado de este Tribunal.

    Aclarado los motivos de impugnación, esta Alzada establece:

     De autos se evidencia que fueron remitidas a esta Instancia copias del escrito libelar así como el escrito de pruebas de la parte actora, poderes que acreditan su representación y copias de registro de comercio de la accionada, empero, no fueron consignadas copias del escrito de contestación, del escrito de pruebas de la parte demandada, ni los autos donde se providenciaron las pruebas, por lo que no es posible establecer una conexión lógica entre los hechos alegados, los admitidos y los controvertidos.

    Así las cosas, como se indicó anteriormente en lo que respecta la tacha de los testigos, esta Alzada no emite pronunciamiento, toda vez que ello constituye materia de fondo, lo cual no ha sido decidido por el Juzgado A-quo.

     En cuanto al acta de fecha 14 de mayo de 2014, cursante al folio 154-155, el Juzgado A-quo señalo lo siguiente:

    “…..Se apertura la fase probatoria, en relación a las pruebas de la PARTE ACTORA, se evacuaron las documentales marcadas de la “A1” a la “B8” dada la incidencia de tacha y de cotejo propuestas tanto por la parte actora como por la parte demandada éste Tribunal se pronunciará una vez finalice la evacuación de las pruebas documentales, en cuanto al pedimento de la parte actora de que se le oficie a los Ingenieros S.V. y A.R. donde solicita se le oficie a la Alcaldía de Valencia para que los mismos informen sobre la veracidad de dichos instrumentos éste Tribunal niega lo peticionado en virtud de que no se la oportunidad procesal correspondiente, expiró el tiempo reglamentario y el Tribunal se retira a los fines de levantar el acta las 02:50pm. Se reanuda la audiencia a las 02:59pm. y se informa a las partes que se continuará la audiencia con el debate probatorio la cual se llevará a cabo el día 15 de mayo de 2014, a las dos de la tarde (02:00pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-….”

     Del CD de grabación de audiencia de Juicio de fecha 14 de mayo de 2014, remitido en copia certificada, a, lo siguiente:

    o Se inició la evacuación de las pruebas documentales de la parte actora:

    • En dicha grabación se observa que se evacuaron las documentales marcadas A1, A2, B1 a la B8, las cuales fueron impugnadas por la accionada, frente a lo cual la parte actora insistió en su valor probatorio promoviendo la prueba de cotejo, señalando los documentos dubitados así como lo indubitados, a saber:

    o Pieza 1, Folios 2-4, carnet de trabajo, correspondiente al ciudadano D.M., Marcada A1 y A2, desconocida en su contenido y firma por la accionada, insistiendo la parte actora en su valor probatorio, señalando como documento indubitado, la firma del secretario de organización para la fecha de emisión, J.E.L.R., y el Presidente R.E.L.R. las cuales aparecen en la copia certificada del Registro de Comercio de la empresa ULTA C.A, marcada 5, consignada por la accionada, cursante al folio 141. ( Las documentales impugnadas marcadas A1 y A2, cursan al folio 111 y su vuelto de este expediente, pruebas dubitadas y las indubitadas cursa a los folios 76-104, 114-151)

    o Las Marcadas B5, B6 y B7, referido al ciudadano C.C., desconocida en su contenido y firma por la accionada, insistiendo la parte actora, señalando como documento indubitado, la firma del presidente de la asociación para la fecha de emisión, R.E.L.R. y el secretario J.E.L.R., cuyas firmas aparecen en la copia certificada del Registro de Comercio de la empresa ULTAC, marcada 5, consignada por la accionada, cursante al folio 141 y la firma de W.V. que aparece en el poder cursante en autos al folio 122. y ( Las documentales impugnadas marcadas B5, B6 y B7, cursan al vuelto del folio 111, 112 y su vuelto, de este expediente, pruebas dubitadas y las indubitadas cursa a los folios 76-104, 114-151, 56-58 respectivamente )

    o Las Marcadas B3 y B4, referidas al ciudadano C.C., desconocida por la accionada, e insistida por la actora, la cual alego que los mismos son documentos públicos administrativos emitidos por la Alcaldía de Valencia a nombre de C.C. como conductor, como una forma de la Alcaldía de llevar un control sobre las líneas de transporte público. (Las documentales impugnadas marcadas B3, B4, cursan al vuelto del folio 111, 112 y su vuelto, de este expediente)

    o Las marcadas B1 y B2, referidas al ciudadano C.C., fueron impugnados por la accionada, frente a lo cual alego la actora que los mismos son documentos públicos administrativos emitidos por la Alcaldía de Valencia a nombre de C.C. como conductor de la A.C. Unión Los Taladros, como una forma de la Alcaldía de llevar un control sobre las líneas de transporte público. (Las documentales impugnadas marcadas B1, B2, cursan al folio 111 y su vuelto, de este expediente)

    o Marcada B8, referidas a una Cedula administrativa, -no consta en autos-

    • Se observa tanto del acta de la Audiencia de Juicio como del cd de grabación de la audiencia de fecha 14 de mayo de 2014, que se evacuaron las documentales de la parte actora marcadas de la A1, A2, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7 y B-8, y por cuanto se había planteado en la audiencia del 03 de abril de 2014, la tacha de testigos promovidos por la accionada, y en la presente audiencia la actora propuso la prueba de cotejo, el A-quo indico en dicha audiencia que tanto la tacha de testigos como la prueba de cotejo las decidiría al término de la evacuación de las pruebas documentales y así quedo asentado.

     En acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 15 de mayo de 2014, cursante al folio 156-157, se dejó establecido lo siguiente:

    ….Se continúa la fase probatoria, en relación a las pruebas de la PARTE ACTORA, se evacuaron la totalidad de las documentales, expiró el tiempo reglamentario y el Tribunal se retira a los fines de levantar el acta las 02:45pm. Se reanuda la audiencia a las 02:52pm. Dada la incidencia de tacha y de cotejo propuestas tanto por la parte actora como por la parte demandada éste Tribunal se pronunciará una vez finalice la evacuación de todas las pruebas documentales, y se informa a las partes que se continuará la audiencia con el debate probatorio el día 19 de mayo de 2014, a las dos de la tarde (02:00pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-….

     Del CD de grabación de dicha audiencia de Juicio, se verifica la continuación de la audiencia de Juicio, donde se evacuaron las siguientes pruebas:

    o Las Marcadas B9 a la B11, referidas a unos certificados emitidos por la Alcaldía de Valencia a nombre de C.C.. Impugnado por la Accionada, insistido por la actora. Tales instrumentales no constan en autos.

    o Las Marcada C1 y C2, referidas a un carnet emitidos por la A.C Unión Los Taladros a nombre de J.G., desconocido por la accionada e insistido su valor probatorio por la actora, firmado por R.E.L.R. y J.L.R., señala como documento indubitado la copia certificada del Registro de Comercio, marcada 5, y la firma folio 141, y el otro emitido por el Instituto Autónomo Municipal de T.T. de la Alcaldía de Valencia, a nombre de J.G., como conductor de Unión Los Taladros, el cual es un documento público administrativo.

     El A-quo dejó constancia en dicha acta que las incidencias de tacha de testigos y la prueba de cotejo propuesta por la parte actora, se acordará al finalizar la evacuación de las pruebas documentales.

    De lo expuesto, se constata que la presente incidencia surge en el curso de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por tres personas quienes se desempeñaban como conductores de unidades de transporte público, en la Asociación Cooperativa Unión Los Taladros, la cual se constituyo posteriormente en una Compañía Anónima, por lo que se genero un grupo de empresas.

    Ahora bien, se observa de los autos que la causa principal se encuentra en fase probatoria.

    Ante el recurso de impugnación propuesto por la parte actora respecto a la reglamentación de la prueba de cotejo realizada por el A-quo, en auto de fecha 16 de Octubre de 2014, considera quien decide indicar lo siguiente:

  3. DEL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

    Se observa del escrito de pruebas promovido por la parte actora cursante a los folios 60-67, que esta promovió las siguientes documentales:

    “…. CAPITULO I

    PRUEBA DOCUMENTAL

  4. De conformidad con el Artículo 78 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo, a fin de demostrar la relación de trabajo entre mis mandantes y las codemandadas, promuevo y opongo a las mismas (unidad económica).

    1. Marcada A1, carnet que acredita a D.G.M. como trabajador de la llamada Asociación Civil Unión Los Taladros, el cual lleva sello húmedo de dicha empresa y la firma del Presidente y Secretario de Organización de dicha empresa, emitido el 31 de Diciembre del año 2005.

    2. Marcada A2, consigno y opongo a la Asociación Civil Unión Los Taladros de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo, carnet emitido en fecha 11 de Mayo de 2009, que acredita a D.G.M. CI Nº 1.366.256 como trabajador de la misma, el cual está firmado por el Presidente y Secretario de Organización respectivamente.

    2) Marcada B1, consigno conforme al Artículo 77 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo, carnet emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Valencia, signado con el Nº 1032 donde consta que C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.859.150, se desempeña como conductor del transporte público del Municipio Valencia para la Organización A.C. Unión Los Taladros, con el vehículo Placa CA437918.

    Marcada B2, consigno y promuevo carnet emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Público del Municipio Valencia que acredita a C.C. como conductor de la Asociación Civil Unión Los Taladros

    Marcada B3, consigno carnet emanado del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público de Pasajeros que acredita a C.A.C. como conductor, Nº de Código: CO-0898, expedido el 16 de octubre del año 2006. Lo promuevo de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo.

    Marcada B4, consigno carnet emanado del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público de Pasajeros, que acredita a C.C. como conductor, emitido el 01 de Octubre del año 2008, promoción que hago conforme al Artículo 77 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo.

    Marcada B5, promuevo y opongo a las demandadas de conformidad con el Artículo 78 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo, carnet emanado de la Unión Los Taladros A. C. emitido en fecha 15 de Diciembre de 2005, que acredita a C.C. como conductor de esa empresa.

    Marcada B6, promuevo y opongo a las demandadas (unidad económica) carnet emanado de la Asociación Civil Unión Los Taladros, que acredita a C.C. como conductor, promoción que hago conforme al Artículo 78 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo.

    Marcada B7, promuevo y opongo a las demandadas conforme al Artículo 78 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo Carnet emanado de la Asociación Civil Unión Los Taladros que acredita a C.C. como Operador o Conductor de dicha empresa.

    Marcada B8, consigno conforme al Artículo 77 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo, Cédula de servicio emanada de la Dirección General de Transporte y T.T. en fecha 18 de febrero de 1997 que acredita a C.A.C. como Conductor de vehículo por puesto en la Asociación Civil Unión Los Taladros, cubriendo la Ruta Barrio La Trinidad, Quintas de Naguanagua, Oncológico y Hospital Carabobo. Este documento debe ser portado como obligación por los conductores de Transporte Público de pasajeros.

    Marcada B9-B10-B11-B12, consigno conforme al Artículo 77 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo, respectivamente: Certificado emanado de la Alcaldía de Valencia a C.C. por su participación …..

    3) Marcada C1, promuevo y opongo a las demandadas conforme al Artículo 78 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo Carnet emitido por la Asociación Civil Unión Los Taladros en fecha 31 de diciembre de 2005 que acredita a J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.286.529 como trabajador de esa empresa, ya que no trabaja esporádicamente, sino que ese año ya estaba fijo como Fiscal.

    Marcada C2, promuevo carnet emitido por el Instituto Autónomo Municipal de T.T.d.M.V., que acredita a J.G. como trabajador de la Asociación Civil Unión Los Taladros.

  5. DEL AUTO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS:

    Respecto al auto de admisión de las pruebas de la parte actora, si bien, no fue aportado por la parte recurrente, esta Alzada se a.d.S.J. 2000, en el cual se observa que el Juzgado A-quo providencio las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos:

    …………Visto los recaudos consignados, presentados por la abogada G.S.A. inscrita en el IPSA bajo el No. 11.038 en su carácter de apoderada judicial parte demandante, en el presente procedimiento, el Tribunal las providencia de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

    En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas “A1”, “A2”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8” carnets de trabajo del ciudadano C.C., folios 2-4; “B9”, “B10”, “B11”, “B12” y “B13” Certificados otorgados al ciudadano C.C., folios 5-9 y; “C1” y “C2” carnet emitidos al ciudadano J.G., folio 10, este Tribunal las admite…………..

    De dicho auto se evidencia que la Jueza A-quo admitió las pruebas documentales presentadas por la parte actora, incluso una que no se indico en el escrito probatorio referente a la marcada B13.

    3. DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    Siendo este el punto álgido, esta Alzada observa que el curso de la evacuación de las pruebas, se realizaron varias audiencias, donde efectivamente surgió una incidencia de tacha de testigos y prueba de cotejo, a saber:

     En la audiencia de Juicio celebrada el 03 de abril de 2014, surgió la incidencia de tacha de testigos.

     En el desarrollo de la audiencia de Juicio de fecha 14 de mayo de 2014, se evacuaron las pruebas documentales de la parte actora, marcadas de la letra A1, A2, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7 y B8, fecha en la cual la parte accionada las desconoció e impugnó, insistiendo su promovente en su validez para lo cual propuso la prueba de cotejo, señalando los documentos indubitados respectivos.

     En la audiencia de Juicio celebrada el 15 de mayo de 2014, siguiendo la evacuación de las pruebas documentales de la actora, marcadas B9, B10, B11, B12, así como las marcadas C1, y C2, las cuales fueron impugnadas por la accionada, siendo que su promovente insistió en su valor probatorio, proponiendo la prueba de Cotejo.

    4. DEL AUTO RECURRIDO, objeto de revisión en esta Instancia:

    Así las cosas, se observa del auto recurrido, que la Jueza A-quo, al reglamentar la prueba de cotejo propuesta la parte actora, indicó lo siguiente:

    ……En cuanto a los instrumentales marcados desde la letra A1 hasta la letra B8 (folios 2- 4 pieza separada Nº 1, emitidos ) contentivos de carnet y cedula de servicio, los cuales fueron desconocidos en contenido y firma , teniendo los mismo como documentos dubitados, se procede a realizar la prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LOPT, señalando como documentos indubitados los que corren insertos al folio 41 pieza Nº 1 reglon 17 del folio lado izquierdo (listado), el cual su original reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiente a la empresa TRANSPORTE ULTA CA.. Igualmente señala el que cursa al folio 122 (pieza principal) donde se encuentra las huellas dactilares (ultima firma).

    En consecuencia se procede a suspender la audiencia de juicio, hasta tanto no se resuelvan las incidencias planteadas. Se ordena librar oficios al CICPC a los fines de que comparezca a realizar la experticia grafo técnica a los fines de determinar la veracidad de las firmas. Una vez que lleguen las resultas de la experticia solicitada se procederá a fijar la continuación de la audiencia en el presente juicio y a realizar las respectivas conclusiones del caso. Se deja expresa constancia que las partes se encuentran a derecho en referencia a la tacha de testigos propuesta por la parte actora y a las incidencias manifiestas en la presente causa. Líbrese los oficios…..

    De dicho auto se evidencia que el A-quo, acordó el cotejo respecto a las documentales marcadas A1, A2, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7 y B8, -que fueron objetadas en audiencia de juicio celebrada el 14 de mayo de 2014, empero, obvio pronunciarse respecto a las pruebas documentales marcadas B9, B10, B11, B12, C1, y C2, las cuales fueron igualmente impugnadas por la accionada, e insistidas su valor probatorio por la actora mediante la prueba de cotejo, en audiencia de juicio celebrada el 15 de mayo de 2014.

    De lo expuesto, se evidencia la omisión de pronunciamiento del A-quo, en lo que respecta a la reglamentación de la prueba de cotejo surgida en audiencia de juicio con relación a los documentos marcadas B9, B10, B11, B12, C1, y C2.

    En consecuencia, se declara procedente la presente delación, debiendo el A Quo proceder a reglamentar la prueba de cotejo en los términos señalados por las partes en audiencia de juicio respectivas, haciendo énfasis en el material probatorio aportado por las partes, a los fines de respectar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en juicio. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

    • CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

    • Se ordena al Juzgado A QUO PROVIDENCIAR la prueba de cotejo promovida por la actora, en los términos por ésta ofrecida en las audiencias de juicio respectivas.

    • Queda en estos términos REVOCADO PARCIALMENTE el auto recurrido.

    • No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo proferido.

    • Notifíquese la presente decisión al Juzgado a Quo. Líbrese oficio.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

    H.D.D.L.

    JUEZA.

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

    SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:52 a.m. _________. Se Libro Oficio Nº_____________________________________________

    LA SECRETARIA.

    Exp. GP02-R-2014-000364.

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