Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de enero de 2012.

201° y 152

RECURRENTE:

Ciudadana D.J.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.770.108, domiciliada en la Urbanización Barbacoa Calle 2, vereda 09 Casa Nro. 01 Municipio Barbacoa del Estado Aragua, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio Noelis F.R. y Kelys Alcalá Key, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 16.080 y 40.192 respectivamente

ÓRGANO RECURRIDO

MUNICIPIO R.G. URDANETA BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Expediente Nº 11.013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 09 de enero de 2012, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana D.J.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.770.108, domiciliada en la Urbanización Barbacoa Calle 2, vereda 09 Casa Nro. 01 Municipio Barbacoa del Estado Aragua, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio Noelis F.R. y Kelys Alcalá Key, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 16.080 y 40.192 respectivamente, contra el MUNICIPIO R.G. URDANETA BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito libelar la parte querellante:

Que Ingreso a prestar servicio para la alcaldía del Municipio R.G. URDANETA BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA, en el cargo de Secretaria desde el 01 de enero de 2001 devengando el salario mínimo mensual.

Que durante su permanencia en la institución pública su desempeño trascurrió dando cumplimiento a lo principios constitucionales y legales, manteniendo una conducta intachable de solidaridad y correspondencia con el cargo desempeñado en donde su actuaciones se dirigía al cumplimiento de las políticas trazadas por el ente administrativo.

Que por motivo de salud, se encuentra de reposo medico ordenado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, porque padece una enfermedad de carácter ocupacional denominada el síndrome de túnel carpiano, lo cual amerito reposo.

Siguió alegando que sin privar procedimiento administrativo alguno, ni cumplir al menos con la formalidad de notificación por parte del municipio R.G. URDANETA BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA, se tomo la decisión por parte de dicho ente municipal, aun encontrándose se reposo de suspenderla en primer lugar del pago de la cesta ticket, el cual lo suspendiendo desde el dias 09 de septiembre de 2008, y en fecha 01 de octubre de 2010, le fue suspendida el pago de sueldo.

Que dicha suspensión fue realizada de hecho por razones o motivo que aun desconoce. Que dicha suspensión fue hecho de manera arbitraria y sin estar apegada a la norma.

Que la enfermedad que padece es ocupacional y que cursa en expediente por ante el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laboral.(INPSASEL).

Que por las razones expresa solicita se ordene la cancelación de los salarios retenidos desde la fecha de su suspensión y la cesta ticket

Que la administración no podía excluirla de la nomina de trabajadores hasta tanto no constara su incapacidad o jubilación.

Que en fecha 10 de octubre de 2011, solicitó en forma escrita ante el Alcalde y Síndico del mencionado municipio, la restitución de sus derechos, sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento.

Y finalmente solicita que cesen las vías de hecho , y que se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y al pago de la cesta tickets

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Sindico Procurador del Municipio R.G. URDANETA BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como término de la distancia, dicho lapso comenzará a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de las notificaciones de partes, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Alcalde del Municipio R.G. URDANETA BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Sindico Procurador del Municipio R.G. URDANETA BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA, que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado,

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta y Camatagua, del Estado Aragua a los fines de la practica de la citación del Sindico Procurador y del Alcalde del Municipio R.G. URDANETA BARBACOAS DEL ESTADO ARAGUA, a los efectos líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 10 de enero de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11013

MGS/sr/bes

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