Decisión nº 1936 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de abril de 2009

Años 198º y 150º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. M.S., Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."

En fecha 31 de marzo del año actual, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, en la misma fecha, tomando en consideración que tanto en el instrumento poder acompañado, como en la nota de la certificación de las actuaciones que se remitieron a este Tribunal y en el oficio de remisión correspondiente existen evidencias de que el juicio de que se trata es de naturaleza agraria, no siendo este Juzgado alzada de los asuntos de esa naturaleza que conozcan los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, se dictó un auto para mejor proveer en la que se solicitó del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, remitiese a este despacho una copia del libelo de la demanda y de cualquier otro escrito, diligencia o actuación que permitiera verificar la naturaleza del asunto debatido.

Fue así como, en fecha 6 del presente mes se recibió el oficio distinguido con el Nº 13355/09 de la misma fecha mediante el cual el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia hizo llegar a este Tribunal la copia certificada del libelo de la demanda, en el que consta que el ciudadano O.R.G.A. demandó a los ciudadanos L.D.P.C. y P.R.V.N., alegando que en fecha 12 de marzo de 2004 suscribió “un contrato de explotación dedicado al cultivo de hortalizas en general… cuyo lote de terreno forma parte de mayor extensión que se identifica FINCA LAS LAPAS, C.A…. El contrato al cual me refiero se establecieron cinco cláusulas de las cuales en la cláusula quinta del antes identificado contrato se expuso y se definió de la siguiente manera: ‘De los beneficios obtenidos en cada cosecha se liquidará a los socios sus beneficios por tercería es decir una tercera parte para cada socio del beneficio obtenido por cosecha…” Y más adelante en el mismo libelo narra que: “… el Ciudadano L.D.P. Conde… utilizando la condición de socio en este contrato de explotación agrícola... recurre al ORT-Vargas del INTI de la (Sic) Guaira, a solicitar como en efecto lo hizo un derecho de permanencia…”

Como se puede apreciar con meridiana claridad, a pesar que la base legal citada en la demanda son los artículos 1.167 y 1.264, omitiéndose la referencia al Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cierto es que no se trata de una simple resolución de un contrato de arrendamiento, sino que el asunto que se ventila es de naturaleza agraria, porque la resolución que se solicita es del contrato de explotación agraria celebrado entre las partes y si bien es cierto que este Tribunal conoce en alzada de las decisiones que dictan los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, no lo es menos que ello es así en tanto y en cuanto los asuntos en que intervengan sean Civiles, Mercantiles o del Tránsito, mas no cuando lo hagan en cuestiones agrarias, de modo que el Tribunal competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones que efectúen los mencionados Tribunales, por virtud de la remisión que hace el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, es el Tribunal Superior Agrario con sede en la ciudad de Caracas, que es el de alzada en esa materia, conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria,...

De su lado, los ordinales 8º del artículo 212 eiusdem señala:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

Por último, el único aparte del artículo 273 de esa Ley contempla:

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán...

En consecuencia, por cuanto la competencia por la materia atañe al orden público y, por tanto, puede ser decidida de oficio por el Juez y por cuanto la competencia para conocer en alzada de las decisiones que dicten los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en materia agraria, la tiene atribuida el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, con Competencia Nacional, este Tribunal Superior declina la competencia para conocer del presente caso en el referido Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guarico y Amazonas, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a los fines de que decida la inhibición planteada por la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009

EL JUEZ,

I.I.P.

LA SECRETARIA

M.B.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:40 a.m.)

M.B.M..

IIP/mbm

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