Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de la apelación ejercida oportunamente por el abogado J.V., inscrito en Inpreabogado bajo el número 95.626, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana T.C., titular de la cédula de identidad número 9.395.611, contra auto dictado en fecha 04 de Octubre de 2007 por la Sala de Juicio número 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por pensión alimentaria, para sus hijos el adolescente (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), propuso la referida ciudadana T.C. contra el ciudadano G.A.D., titular de la cédula de identidad número 9.316.151.

Oída la apelación en el sólo efecto devolutivo por el Tribunal de la causa, fue remitida a esta Superioridad copia certificada de las actuaciones pertinentes y se recibieron en fecha 1° de Noviembre de 2007, cuando se fijó lapso de diez días de despacho siguientes para dictar sentencia.

Encontrándose este asunto para ser decidido, se profiere esta sentencia dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Consta en estos autos que con motivo del juicio por pensión alimentaria arriba señalado, en fecha 09 de Agosto de 2007, se practicó medida de embargo preventiva sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), que el demandado tiene y que se encuentran depositadas en el Banco Venezolano de Crédito, tal como consta de acta que cursa a los folios 97 al 101 del presente cuaderno de apelación.

Aparece así mismo de autos que el apoderado judicial de la demandante, mediante diligencia estampada por ante el Tribunal de la causa, el 27 de Septiembre de 2007, al folio 107, solicitó se oficiara al referido ente bancario a objeto de que “… elabore CHEQUE DE GERENCIA a nombre de la ciudadana T.C., que una vez elaborado el respectivo CHEQUE sea devuelto por la vía más expedita a los autos del expediente. En vista de que como en efecto han sido embargadas las acciones que le pertenecían al ciudadano G.D., como consta en los folios 87 al 102, el respectivo oficio debe comprender el equivalente en Bolívares de las Tres mil Ochocientas Veinticinco acciones (3825), que son el 75% de las acciones de C.A.N.T.V., más los dividendos que genere hasta la fecha ese 75% de las acciones de C.A.N.T.V. embargadas.” (sic).

El Tribunal de la causa, por auto de fecha 04 de Octubre de 2007 negó tal pedimento “… por cuanto se trata de un embargo preventivo y aun no se ha producido el remate y adjudicación de las acciones embargadas.” (sic).

Ejercida apelación contra dicho auto y cumplido el trámite de ley ante esta Alzada, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este sentenciador que la medida de embargo de autos, fue practicada sobre títulos valores, que no sobre cantidades liquidas de dinero que pudiera tener depositadas en el Banco Venezolano de Crédito el demandado y siendo que los títulos valores objeto de la medida no han sido convertidos en dinero efectivo, mal puede ordenarse al banco que los custodia, emitir un cheque de gerencia por una suma de dinero equivalente al valor venal de tales acciones y que incluya, además, los dividendos generados por las mismas.

Ciertamente, como lo afirma la ciudadana Juez de la causa, tales títulos no han sido objeto de ejecución y, por ende, tampoco han sido sometidos a su correspondiente evaluación para determinar el valor que puedan tener en el mercado bursátil, a lo cual se une el hecho de que no consta si la sociedad mercantil emisora de las acciones haya decretado dividendos a favor de los accionistas, de donde se sigue que no se puede determinar a cuánto asciende el valor venal de las acciones, ni el monto de los dividendos que pudieran generar dichos títulos.

Resulta así a todas luces desatinado y fuera de lugar el planteamiento formulado por el apoderado de la demandante y que fuera denegado por el Tribunal de la causa.

En consecuencia, la presente apelación no ha lugar en derecho. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 04 de Octubre de 2007 dictado por la Sala de Juicio Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.

Se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el auto apelado.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Bájese el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecinueve (19) de Noviembre de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 3.00 p. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

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