Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 3057-10

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 18 de mayo de 2010, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.A.H., comparece ante la Secretaría y expuso “…Me inhibo de conocer y decidir el presente juicio ( … ) por cuanto entre el abogado A.O.A., apoderado de la garante, y quien esto suscribe existe causal de inhibición, consistente en injuria proferida por dicho abogado, conjuntamente con los abogados E.A.J. y C.A.G.R., a mi condición de Juez, cometida a través de las actuaciones cumplidas por ellos en las actas del expediente número 2872-09, que cursa por ante esta Alzada, las cuales motivaron mi inhibición en el preindicado expediente, conforme consta en acta de fecha 9 de Julio de 2009. (…) Fundamento esta inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y la misma obra contra el abogado A.O.A.…” (sic).

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado R.A.H., en su carácter de Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el presente juicio que por cobro de daños materiales, emergente y lucro cesante derivados en accidentes de tránsito siguen el ciudadano L.D.G.T. contra las empresas mercantiles Transporte Mercante, C. A. y Transporte Casbel, C. A.

Se ORDENA notificar el presente fallo, por oficio, al juez inhibido.

Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.

LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. RIMY E.R.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. N.V.B.

En igual fecha y siendo la 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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