Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Obrando en sede constitucional, dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por la recurrente en amparo, abogada D.M.D., titular de la cédula de identidad número 9.327.068, inscrita en Inpreabogado bajo el número 36.648, contra sentencia de fecha 25 de Julio de 2012, proferida in limine litis por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el expediente número 24.215, de la nomenclatura de dicho Juzgado, en el recurso de a.c. propuesto contra el Colegio de Abogados del Estado Trujillo, en la persona de su Presidente, abogado O.A.L.Q., titular de la cédula de identidad número 12.541.784.

Recibido el expediente en este Tribunal Superior, se le dio entrada el 30 de Julio de 2012, tal como se evidencia al folio 29 y encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a dictar su decisión, dentro del lapso de ley y bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución el 20 de Julio de 2012 y repartida al aludido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, la ciudadana abogada D.M.D. propuso recurso de a.c. a fin de que se le tutelaran sus derechos a la defensa, al debido proceso, a obtener oportuna y adecuada respuesta y al deporte, consagrados por los artículos 49, 51 y 111 de la Constitución Nacional, cuya violación en su perjuicio, imputa al Colegio de Abogados del Estado Trujillo.

Narra la recurrente en amparo que es miembro fundador del equipo de domino femenino de dicha corporación gremial, que fuera fundado en 1999 cuando por primera vez dicha disciplina lúdica participó en los juegos nacionales de abogados que se celebran anualmente en épocas de receso judicial y en distintas entidades federales de la República Bolivariana de Venezuela. Señala así mismo, que a participado en diversas competencias, siendo la última de ellas la efectuada en el Estado Lara en el año 2011.

Manifiesta la recurrente que ha tenido conocimiento de que se le pretende excluir del equipo de dominó ya indicado y de tal manera coartarle el derecho a participar en los juegos nacionales de abogados, a celebrarse en el Estado Yaracuy del 18 al 25 de Agosto del año en curso, sin que se le hubiese iniciado o abierto un procedimiento administrativo previo, situación que, afirma, le violenta el derecho a la defensa y al debido proceso.

Expresa la accionante que ante tal situación, solicitó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados un derecho de palabra en la reunión que semanalmente celebra tal directiva para efectuar diversos planteamientos con la finalidad de solventar conflictos que ocurren en el equipo y que consignó con su solicitud copia de acta levantada por los integrantes del equipo y sus entrenadores; conflictos esos cuyo origen atribuye a otro miembro del conjunto.

Indica la recurrente que en fecha 21 de Julio de 2012 solicitó se le expidiera constancia que evidenciara su condición de miembro activo del equipo de dominó femenino del Colegio de Abogados del Estado Trujillo y que en la comunicación respectiva se le informara si existe algún procedimiento administrativo iniciado en su contra y el estado en que pudiera encontrarse, pero que hasta la fecha de interposición de la presente solicitud de tutela constitucional, no le han respondido su petición, con lo cual, considera, se le ha vulnerado su derecho constitucional a obtener oportuna y adecuada respuesta.

La accionante afirma que la negativa a darle oportuna respuesta a su petición constituye una seria amenaza a su derecho a participar en los juegos nacionales de abogados que se celebrarán en el Estado Yaracuy como ya se ha indicado, “por cuanto la fecha tope para la entrega y recepción de los recaudos (2 fotos, copias de las cédulas de identidad, carnet del Inpreabogado y del Colegio de Abogados) ante el Colegio de Abogados del estado Trujillo, es el viernes 20 de Julio del año en curso, para el fichaje ante el Colegio en Mención, quien a su vez debe enviar el listado (sic) de todos los atletas de las diferentes disciplinas vía Internet, pero la entrega formal tope en físico de dichos recaudos es el jueves 26 de Julio del 2.012, por ante la Federación Deportiva de Colegios de Abogados, ( … ) con esta AMENAZA se me estaría violentando otro de mis Derechos Constitucionales, como lo es el DERECHO AL DEPORTE, consagrado en el Artículo 111 ejusdem, ya que como persona y atleta que soy tengo derecho al deporte y a la recreación como actividad que beneficia la calidad de vida individual y colectiva.” (sic, mayúsculas en el texto).

Afirma la recurrente que es víctima de discriminación lo cual atenta contra otro principio constitucional, establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 21 ejusdem, “por cuanto se me pretende anular y menoscabar el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades que tengo, específicamente en participar en los Juegos Nacionales de Abogados, produciéndome un daño psicológico al menoscabarme éste (sic) derecho.” (sic).

Solicitó como medida preventiva innominada ordenarle a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Trujillo dar respuesta oportuna y adecuada a las comunicaciones recibidas, ordenarles la recepción de sus recaudos y su inclusión en la lista de miembro (atleta) del equipo de dominó femenino de dicho colegio y ordenarle a la Federación Deportiva de Colegios de Abogados se abstenga de formalizar la inscripción de la disciplina de dominó femenino del Colegio de Abogados del Estado Trujillo hasta tanto no sea incluida en dicho equipo.

Solicita por último que conforme a los artículos 1, 2, 4, 13 y siguientes de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 21, 26, 27, 49, 51 y 111 de la Constitución, se le otorgue a.c. para que se le restablezca la situación jurídica infringida y se proceda a su reincorporación de manera inmediata y definitiva al equipo de dominó femenino del Colegio de Abogados del Estado Trujillo.

La quejosa acompañó su solicitud con los siguientes recaudos: 1) copia de acta de fecha 20-06-2012; 2) copia de oficio (sic) de fecha 21-06-2012; 3) copia de oficio (sic) de fecha 20 de Julio de 2012; 4) copia de diploma expedido por el Colegio de Abogados del Estado Mérida; y 5) fotografías.

El tribunal de la causa profirió sentencia en fecha 25 de Julio de 2012 en la cual declara improcedente el presente recurso de a.c..

Apelada tal decisión el A quo oyó el recurso en ambos efectos (sic) y remitió el expediente original a esta superioridad en donde se recibió, como se ha dicho, el 30 de Julio de 2012, cuando se fijó lapso para dictar sentencia.

La recurrente presentó ante este Tribunal Superior escrito de alegatos a objeto de refutar la decisión adoptada por el tribunal de la causa y en tal escrito, consignado el 31 de Julio de 2012, ratifica los argumentos que sirvieron de fundamento a su solicitud de amparo y afirmó lo siguiente:

“cabe destacar, que el Colegio ya mencionado, formalizó ante la Federación Deportiva de Abogados de Venezuela (FEDEAV), en el Congresillo Técnico celebrado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 27 y 28 de Julio del 2.012, la inscripción de todos los atletas que van a representar al Colegio de Abogados del estado Trujillo, en sus diferentes disciplinas, inscribiendo en la disciplina de Dominó femenino tan sólo cuatro (4) atletas (2 parejas), cuando son máximo seis (6) atletas (3 parejas), siendo inscritas sólo: M.A., AURA VILLASMIL, YUSNEIDA BRICEÑO y DUBEIDY VALERO, evidenciándose claramente que mi persona no fue inscrita como miembro activo (atleta) del referido equipo de dominó, tal y como consta de la constancia expedida por la Federación Deportiva de de Abogados de Venezuela (FEDEAV), mediante correo electrónico, la cual consigno a la presente marcada “A”, de ésta (sic) manera se demuestra que se me violó flagrantemente los Derechos Constitucionales alegados en mi solicitud de A.C..” (sic, mayúsculas en el texto).

En los términos expuestos queda hecha una síntesis del asunto devuelto a esta alzada para su conocimiento y decisión.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido estudio que este sentenciador ha efectuado sobre las actas del presente p.d.a. constitucional se desprende que la quejosa le imputa al ente corporativo por ella señalado como agraviante de sus derechos constitucionales ya indicados, una conducta remisa al no dar respuesta oportuna a las comunicaciones que le dirigiera en fechas 20 y 21 de Junio de 2012, ratificada está última el 20 de Julio de 2012, siendo que hace depender de tal omisión la generación de una seria amenaza a su derecho a participar en los juegos nacionales de abogados, a celebrarse en el Estado Yaracuy durante el presente mes, lo que traduce en una vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al deporte.

Tales alegaciones imponen a este sentenciador la necesidad de a.e.p.l. la aludida comunicación de fecha 20 de Junio de 2012, en orden a determinar el alcance y efectos jurídicos de su contenido.

En ese sentido se aprecia que a los folios 4 y 15 del presente expediente cursa carta misiva fechada en Trujillo el 20 de Junio de 2012, dirigida a los ciudadanos Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, que presenta la particularidad de no estar suscrita, calzada u otorgada al pie de la misma con firma autógrafa alguna, ni del contenido de la misma puede inferirse la identificación de la o las personas que dirigieron tal comunicación al Colegio de Abogados en mención.

En efecto, el texto de la misiva en cuestión es el siguiente:

Ante todo reciban un cordial saludo, El motivo de la presente, es para hacerles entrega del acta que levantamos como miembros del equipo de Domino (sic) Femenino del Colegio de Abogados que ustedes tan dignamente presiden, así como solicitarles Derecho de palabra ante Ustedes como Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Trujillo; en tal sentido se sirvan fijar día y hora a los fines de que seamos escuchadas, en cada uno de los diversos planteamientos y conflictos presentados en nuestra Disciplina.

Sin más que hacer referencia, esperando obtener una respuesta por escrito a la mayor brevedad posible, nos suscribimos de usted.

(sic).

Tal comunicación está redactada utilizando la forma pronominal plural y no obstante presentar sello húmedo en el que se lee “COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO TRUJILLO PRESIDENCIA” y puestas sobre tal sello una firma ilegible y la fecha 22/06/2012, no aparece otorgada por persona alguna, como se dijo arriba, lo cual, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1.374 del Código Civil, comporta que la misma carece de valor probatorio, pues, tampoco se encuentra escrita de puño y letra por ninguna persona natural, ni, obviamente, por la quejosa.

Aparte de lo señalado en el párrafo precedente, observa igualmente este sentenciador que del texto del documento que aquí se analiza se desprende que lo solicitado guarda relación con supuestos conflictos existentes en el seno del equipo lúdico en referencia, mas no con cualquier petición que la recurrente hubiera dirigido al Colegio de Abogados del Estado Trujillo manifestando su intención de participar en los señalados juegos de abogados y solicitando su inclusión en el equipo de dominó.

Por consiguiente, al carecer de valor la misiva objeto de este examen, no puede este Tribunal Superior determinar que tal comunicación reúne las exigencias legales para ser considerada válida y, por tanto, con la idoneidad necesaria que imponga la obligación de ser respondida, por lo que, a juicio de este juzgador no está demostrado en las actas de este expediente el agravio, por parte del Colegio de Abogados del Estado Trujillo, al derecho constitucional de la recurrente en amparo a dirigir peticiones, representaciones y solicitudes y a obtener oportuna y adecuada respuesta, ex artículo 51 de la Constitución Nacional. Así se decide.

Este Tribunal Superior considera necesario recalcar que la demandante en amparo hace derivar de la no respuesta a las señaladas comunicaciones una amenaza grave a su derecho a participar en los juegos nacionales de abogados y, por tanto, a su derecho constitucional al debido proceso, a la defensa, al deporte y a la igualdad; acotación esta indispensable para la debida inteligencia de la determinación y valoración que se hará en los párrafos subsiguientes de las comunicaciones suscritas por la quejosa en fechas 21 de Junio y 20 de Julio de 2012 dirigidas al Colegio de Abogados del Estado Trujillo.

En ese orden de ideas se aprecia que tales comunicaciones cursan a los folios 7, 8, 18 y 19, y están firmadas por la quejosa. A través de la primera de ellas solicita a la Junta Directiva del Colegio de Abogados la expedición de constancia que evidencie su condición de miembro activo del equipo de dominó femenino del Colegio desde el año 2009 y que se le indique si existe abierto algún procedimiento administrativo en su contra; mientras que en la segunda ratifica el contenido de la primera.

Ambas misivas presentan estampado el sello húmedo de la Presidencia del Colegio de Abogados, firmas ilegibles y las fechas 21-6-2012 y 20/07/2012.

Así las cosas, aprecia este sentenciador que la propia recurrente afirma en su solicitud de amparo que la fecha tope para la entrega y recepción de recaudos para el fichaje o acreditación como miembro del equipo de dominó ya señalado, lo era el viernes 20 de Julio del año en curso lo cual indica que era hasta esa fecha cuando podía manifestar su intención de participar en los aludidos juegos como integrante del equipo de dominó femenino y solicitar su inclusión en tal equipo.

A lo anterior debe adicionarse que, tal como afirma la recurrente en el escrito presentado por ella ante esta segunda instancia el 31 de Julio del corriente año:

“… el Colegio ya mencionado, formalizó ante la Federación Deportiva de Abogados de Venezuela (FEDEAV), en el Congresillo Técnico celebrado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 27 y 28 de Julio del 2.012, la inscripción de todos los atletas que van a representar al Colegio de Abogados del estado Trujillo, en sus diferentes disciplinas, inscribiendo en la disciplina de Dominó femenino tan sólo cuatro (4) atletas (2 parejas), cuando son máximo seis (6) atletas (3 parejas), siendo inscritas sólo: M.A., AURA VILLASMIL, YUSNEIDA BRICEÑO y DUBEIDY VALERO, evidenciándose claramente que mi persona no fue inscrita como miembro activo (atleta) del referido equipo de dominó, tal y como consta de la constancia expedida por la Federación Deportiva de de Abogados de Venezuela (FEDEAV), mediante correo electrónico, la cual consigno a la presente marcada “A”, de ésta (sic) manera se demuestra que se me violó flagrantemente los Derechos Constitucionales alegados en mi solicitud de A.C..” (sic, mayúsculas en el texto).

De tal constancia expedida por la señalada Federación Deportiva, a través de medio electrónico, consignada por la accionante en amparo junto con el escrito presentado ante esta superioridad, que va a los folios 33 y 34, se constata que “El Colegio de Abogados del Estado Trujillo realizó la inscripción total de la disciplina de dominó femenino entre el 06 de julio y el 26 de julio de 2012.” (sic).

De donde se sigue que para el momento cuando la quejosa interpuso la presente demanda de amparo, a las doce horas cincuenta minutos de la tarde (12.50 p.m.) del día 20 de Julio de 2012, como consta al folio 12, hasta el 31 de Julio de 2012, cuando consignó constancia de que para el día 26 de Julio de 2012 ya había culminado el proceso de inscripción y acreditación de los atletas integrantes del equipo de dominó femenino ante la Federación Deportiva de Abogados de Venezuela, tales circunstancias ponen de bulto que se está en presencia de una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento, mediante un mandamiento de a.c., de la situación jurídica que eventualmente pudo haberle sido infringida a la quejosa por el ente gremial señalado por ella como su agraviante, al no darle oportuna y adecuada respuesta a sus comunicaciones de fechas 21 de Junio y 20 de Julio de 2012; todo lo cual se enmarca dentro de las previsiones del numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y conduce a la inadmisibilidad de la presente demanda de a.c., que no a la improcedencia de la misma como lo estableció el A quo. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la recurrente contra la decisión proferida por el A quo en fecha 25 de Julio de 2012, en el presente juicio de a.c. incoado por la ciudadana abogada D.M.D., ya identificada, contra el Colegio de Abogados del Estado Trujillo, en la persona de su Presidente, abogado O.A.L.Q., igualmente identificado.

Se declara INADMISIBLE la presente demanda de a.c., seguida entre las partes señaladas en este dispositivo, que se contiene en el expediente número 24215, de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En los términos del presente fallo de alzada se MODIFICA la sentencia apelada.

Por cuanto la pretensión de amparo aquí declarada inadmisible no reviste el carácter de temeraria, SE EXONERA de las costas a la recurrente perdidosa, ex artículo 33 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de Agosto de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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