Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001160

ASUNTO : LP01-R-2008-000214

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Visto el Escrito de Apelación interpuesto por el penado DIXON EFRIN RONDÓN, debidamente asistido por el Abogado Noel Rodríguez Yanez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de Octubre de 2008, que le negó la restitución de la Licencia para conducir. El recurrente en escrito inserto al folio 01 y su vuelto del presente recurso entre otras cosas señala:

Que no comparte el contenido de la decisión recurrida por considerar que el no esta solicitando se reforme sentencia alguna, solo solicita se le reactive la licencia para conducir, ello en virtud de que le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que el postulado jurídico universal establece que lo accesoria sigue la suerte de lo principal, señala igualmente el recurrente en su escrito que la licencia para conducir es el medio de trabajo que desempeña con lo que gana el sustento para su familia.

La Representación del Ministerio Público en escrito inserto a los folios 06, 07 y 08 del presente legajo de actuaciones, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la apelación expresa:

Que la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho por cuanto lo solicitado por el penado es de imposible solución toda que tal y como lo señala el Tribunal se trata de una sentencia que se encuentra definitivamente firme y al Juez de Ejecución solo le corresponde ejecutar las penas tanto principales como accesorias contenidas en la decisión dictada en la fase de Control o de Juicio según sea el caso.

Esta Corte previo análisis del escrito de apelación así como de la contestación pasa a decidir en los siguientes términos:

El dar estricto cumplimiento al contenido de las Sentencias definitivamente firmes dictadas dentro del proceso penal, le corresponde al Tribunal de Ejecución de Sentencia y medidas de seguridad, teniendo éste la obligación de hacer el seguimiento y vigilancia para verificar el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas, no siendo competente para modificar en forma alguna las penas ni las principales ni las accesorias, ello en virtud que el espíritu y razón de declarar definitivamente una sentencia, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el Juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquélla. Ahora bien, es cierto que al recurrente se le otorgó el cumplimento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor de lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este beneficio abraca sólo las penas privativa de libertad, toda vez que esta figura constituye una de las modalidades de probación establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, a través de la cual se materializa en Venezuela el tratamiento no institucional de los penados. La naturaleza del tratamiento no institucional, es la de ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, el cual se encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual se evita someter al penado a las penurias que implica la privación de libertad.

Realizadas las consideraciones que antecede es necesario traer a colación que en decisión de fecha 23/05/2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo de la admisión de los hechos realizada por el hoy penado DIXON EFRIAN RONDÒN y luego de haberle impuesto la pena corporal; lo sentencia a una pena accesoria en los siguientes términos: “… SEGUNDO: SE IMPONE COMO PENA ACCESORIA LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, por el término de cinco (05) años, contados a partir del día 09-05-2.007, de conformidad con el artículo 116, numeral 5°, encabezamiento y 46 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, en virtud de haber sido declarado responsable en un accidente de tránsito donde se produjo el fallecimiento de una persona, sanción ésta que se ejecutará una vez quede definitivamente firme el presente fallo, por lo cual El Juez de Ejecución deberá oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura…” No apelando en la oportunidad para hacerlo ni la defensa ni el hoy penado, en merito de lo antes expuesto considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y Ajustado a Derecho es declara sin lugar el Recurso de Apelación.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el penado DIXON EFRIN RONDÓN, debidamente asistido por el Abogado Noel Rodríguez Yanez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de Octubre de 2008, negó la restitución de la Licencia para conducir. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PRESIDENTE – PONENTE

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

DR. D.A. CESTARI EWING

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha_____________se libraron Boletas Números _________________________________.

Sria

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