Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 13 DE FEBRERO DE 2015

204º Y 155º

ASUNTO: SP01-R-2015-00004.

PARTE ACTORA: DIVIANA DEL C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 25.888.286.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada J.M.M.V., Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.561.

PARTE DEMANDADA: Empresa PARQUE RECREACIONAL SUPER TOBOGÁN TORBES S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 08, Tomo 11-A, de fecha 03 de noviembre de 1992.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Sin indicar.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 13 de enero de 2015, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2015, se da por recibido el presente asunto. En fecha 06 de febrero de 2015, se fijó la oportunidad de celebración de la Audiencia para el día jueves 12 de febrero de 2015, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo oral del fallo en la oportunidad pautada para ello, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LA PARTE EN LA AUDIENCIA

Oída la exposición de la parte demandante y recurrente, ciudadana Diviana del C.A.R., a través de su representación judicial, abogada J.M.M.V., identificada en autos, referente al error de cálculos en la cual estaría inmersa la sentencia recurrida, emanada del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, referente a los días condenados por la prestación de antigüedad, conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en sus literales “a y b”, arguyendo que le corresponden 30 días, y la juez condenó 20 días; denuncia que el a quo no condenó los intereses sobre prestación de antigüedad; finalmente alega, que la recurrida condena las utilidades con base en 15 días, siendo lo correcto condenar la fracción de utilidades con base en 30 días, conforme al artículo 131 ejusdem, solicitando que por estas razones se declare con lugar el recurso de apelación planteado y se corrijan los cálculos proferidos en la sentencia recurrida.

III

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Escuchados los alegatos de la parte demandante y recurrente, observa este Juzgador que el objeto de la controversia radica en el error en el cual habría incurrido la Juez de la causa al realizar los cálculos, referente a lo condenado por días de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, y en la omisión de los intereses generados por prestación de antigüedad.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En cuanto al argumento de apelación de la recurrente, respecto al error de los cálculos realizados por la Juez de la causa, referente a los días por prestación de antigüedad, a la omisión de los intereses generados por antigüedad, y a las utilidades fraccionadas, considera esta Alzada, que bajo el principio de la búsqueda de la verdad, y del análisis realizado a los cálculos insertos a los folios 16 y 17 de la sentencia recurrida, este juzgador observa, que la juez efectivamente incurrió en el error de cálculo sobre el concepto de utilidades fraccionadas y en la omisión del pago de los intereses por prestación de antigüedad.

En este sentido, se observa que la ciudadana Juez no cálculo los intereses generados, los cuales se calcularán en la presente sentencia; en cuanto a la fracción de utilidades, se evidencia que la condenatoria de este concepto se realizó con base en 15 días de salario, siendo lo correcto sobre 30 días, conforme a la normativa laboral vigente, en consecuencia, siendo parcialmente procedente el error delatado por la parte apelante, este sentenciador ordena corregir los cálculos de la sentencia recurrida, es decir, calcular nuevamente las utilidades fraccionadas, así como los intereses sobre prestaciones. Y así se decide.

No obstante, en cuanto a los días de antigüedad reclamados, conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, el trabajador adquiere desde el momento de iniciar el trimestre, el equivalente a 15 días de fondo de garantía, y por cuanto la demandante inició el 19 de mayo de 2013 la relación de trabajo, se computa desde esta fecha el trimestre, es decir, al 19/08/2013, corresponden 15 del primer trimestre; y al 01/09/2013, corresponden 5 días más, por cuanto laboró doce días del segundo trimestre, para un total de 20 días de prestación de antigüedad; tal como fue calculado acertadamente por la Juez de Primera Instancia.

Por otra parte, dado que el recurrente no hizo alegatos contra los otros elementos de fondo decididos por la recurrida, se entiende que se mantiene firme lo decidido por el a quo sobre estos puntos. Y así se decide.

En consecuencia, corresponden a la parte actora los siguientes conceptos:

 Prestaciones sociales, conforme al artículo 142, literales “a y b” de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras: La cantidad de Bs. 2.250,oo.

 Intereses sobre prestaciones: La cantidad de Bs. 49,52.

 Vacaciones y bono vacacional fraccionados, período 19/05/2013 al 01/09/2013, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 750,oo, que es el resultado de multiplicar 3,75 días de vacaciones fraccionadas x el salario diario de Bs. 100,oo = Bs. 375,oo; más 3,75 días de bono vacacional fraccionado x el salario diario de Bs. 100,oo = Bs. 375,oo.

 Utilidades fraccionadas año 2013, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: La cantidad de Bs. 750,oo, que es el resultado de multiplicar 7,5 días x el salario diario de Bs. 100,oo.

 Beneficio de alimentación: La cantidad de Bs. 730,25, que resulta de multiplicar 23 días x el 0,25 de la unidad tributaria (Bs. 127=UT).

Para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.529,77).

V

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandante en fecha 13 de enero de 2015, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión recurrida.

TERCERO

Se declara CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana Diviana del C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 25.888.286, en contra de la empresa Parque Recreacional Súper Tobogán Torbes S. A., y se condena a esta última a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.529,77), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

CUARTO

Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal. La indexación monetaria acordada se deberá calcular de la manera siguiente: sobre la cantidad que resulte por concepto de prestación de antigüedad, una vez deducido los montos pagados por tal concepto, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de pago efectivo; y sobre los demás conceptos condenados, lo que resulte una vez deducidos los montos pagados por tales conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales; el perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

Los intereses de mora se calcularán sobre las cantidades que resulten por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo cuya determinación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

Asimismo, se ordena pago de intereses de mora sobre las cantidades que resulten de los demás conceptos acordados, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha del efectivo pago. Así se decide.

Si la demandada no cumpliere voluntariamente, el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La secretaria

ABG. MARTHA MUÑOZ

Nota: En este mismo día, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p. m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La secretaria

ABG. MARTHA MUÑOZ

SP01-R-2015-04

JFE/jggs.

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