Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 14 de Marzo de 2.008

197º y 149º

PONENTE: O.R.C.

EXPEDIENTE Nº 02515

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación intentado por los Abogados: Á.R. y DIURKIN B.L., en su condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. contra la decisión dictada por auto del día 31 de Enero de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado mantuvo la Medida Cautelar Innominada sobre la referida empresa de bloquear sus cuentas bancarias. Dicha impugnación fue contestada por los Abogados: J.G.P.R. y D.M. SARMIENTO, FISCAL SEXAGÉSIMO SEXTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y FISCAL AUXILIAR QUINCUAGÉSIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA respectivamente.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 12 de Febrero de 2.008, los Abogados: Á.R. y DIURKIN B.L., en su condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. apelaron la decisión dictada por auto del día 31 de Enero de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado mantuvo la Medida Cautelar Innominada sobre la referida empresa de bloquear sus cuentas bancarias, en los siguientes términos:

“Capítulo I

De la temporalidad de la interposición del Recurso

La decisión recurrida fue dictada por este Juzgado en data 31 de enero de 2008, siendo notificada esta Representación motu propio el día de ayer, mediante diligencia consignada por uno de sus representantes, la cual cursa suficientemente en autos, en ella además de imponerse del contenido de la decisión se solicitaron copias simples de la misma, las cuales fueron acordadas el día de hoy estimamos respetuosamente no son estrictamente necesarias para la elaboración del presente recurso, por cuanto el auto que niega el levantamiento de la medida irrita que pesa sobre las cuentas bancarias de nuestra representada, es bastante corto y escueto (con solo leerlo se impone la persona de la supuesta motivación que dio lugar a la providencia judicial -el mismo abarca solo unas líneas de un solo folio-v), lo cual origina una serie de vicios que darán lugar al desarrollo del presente escrito.

En líneas generales, la notificación ge la referida decisión no ha sido recibida por ninguno de los representantes de la empresa, sin embargo, tal como se indicó arriba, ha transcurrido apenas un (01) día hábil desde que fuimos: notificados por nuestros propios medios, de modo que, conforme a lo consagrado en el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, estamos dentro del lapso para apelación de autos, motivo por el cual, ASI PEDIMOS FORMAL Y RESPETUOSAMENTE SEA DECLARADO.-

Capítulo II

Hechos Violaciones del Debido Proceso en el orden de su aparición

Para traer el convencimiento de la proba Sala que conozca del presente recurso la manera como la recurrida violó el debido proceso, nos parece oportuno definir el mismo, acogiendo para ello la definición dada por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, así:

Se denomina debido proceso, a aquel proceso que reúne garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude al artículo 49 de la Constitución de 1999, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas

Visto lo anterior definición, debemos concluir que siempre que en proceso judicial se vulnere la tutela judicial efectiva, a la que se contrae el artículo 26 Constitucional, bien por si mismo incompatibilidad de los postulados contenidos en los ocho (08) ordinales del artículo 49 del mismo rango, se estaré inequívocamente violando el debido proceso, pues ese menoscabo judicial se traducirá a tal verificación.

Quizás solo nos reste en esta nota introductoria, definir la tutela judicial efectiva, bajo los mismos parámetros de referencia antes destacados:

"El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el Derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no solo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en la leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y. mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En Estado social de derecho y de justicia (articulo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, (articulo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso una garantía para que las partes pueden ejercer su derecho a 1a defensa, no por ello se convierta en una trabajo pida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura”

De la anterior trascripción, inminente por demás, escogeremos C1ertos términos y frases (extractos) que definitivamente nos darán una suerte de indicaciones básicas para determinar si la actuación de la recurrida, ha violado o no nuestro debido proceso y por ende la tutela judicial efectiva que asiste a nuestro defendido, estos son: ... Derecho a ser oído ... , ... no solo el derecho de acceso, ...sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en la leyes adjetivas…, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido .... no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esencia/es ... , se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ... La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes pueden ejercer su derecho a la defensa. no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura ...”

Destacado lo anterior y remitiéndonos a la realidad practica que envuelve el caso que nos ocupa, nótese que la decisión recurrida que acuerda pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada del bloqueo de cuentas luego de la celebración del Juicio, no toma en cuenta que el juicio al que se refiere se le sigue a dos ciudadanos de nombres G.A. y E.C., bajo ninguna circunstancia al Director de la empresa que representamos, J.S.S.A., ni mucho menos a la compañía que el dirige, a saber Constructora Lifranjho, C.A, en tanto, la decisión recurrida inobserva los Derechos que le asisten tanto a quien dirige a nuestra representada, como obviamente y de ser el caso a la compañía misma, mediante sus representantes, ello debido a que, jamás se ha recibido notificación alguna de haberse iniciado ni quiera una investigación, mucho menos un juicio como el que ahora se sigue.

Ahora bien, miremos tal situación bajo la lente de nuestro Constituyente, visto que, la decisión en cuestión lesionada a criterio de quienes suscribimos el derecho que tiene toda persona de ser oído, parámetros estos que hilvana el debido proceso, tal como puede evidenciarse del contenido del ordinal 3° del artículo 49 Constitucional, el cual prevé:

"Artículo. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: (Omissis de los dos primeros ordinales)

Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con la debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete

(Omissis de los siguientes ordinales y resaltado fuera del texto)

Observado esto debe explicarse que, jamás se ha escuchado previamente a nuestra representada para posteriormente dictar la referida medida que causa un gravamen irreparable pues impide la uti1ización de los activos de la misma por un tiempo indefinido ya que, no se sabe a ciencia cierta, si realmente iniciará el juicio para la fecha en que esta pautado como cuando culminará el mismo.

Cabe apreciarse que, en el presente caso no ha precedido una imputación, nada que de un vestigio que se estaba investigado o persiguiendo penalmente a ningún representante de la empresa, como actividad irregular alguna realizada por nuestra representada que originara tal persecución, al respecto, se dice conforme a criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el Derecho a la Defensa básicamente se ve conculcado en los siguientes supuestos, entre otros:

(Omissis).

Visto esto, a los fines de dejar perfectamente por sentado que lo dicho por esta Representación no son solo elucubraciones, examinemos si jamás ha sido notificada la empresa mediante sus representantes, como pudo o puede ejercer algún derecho o carga procesal, si nunca estuvo ni ha estado en conocimiento de lo que generaría las medidas que ahora le perjudican.

En atención al criterio anterior, vemos que ya preliminarmente, la actuación del Tribunal se ha convertido en irrita y totalmente en detrimento de los derechos e intereses de nuestra representada, razón por lo cual es necesario a los ojos del Constituyente y el legislador anular la decisión que acuerda pronunciarse acerca de esta irrita medida al culminar el Juicio, pues con ello este Tribunal falla u omite la obligación que le constriñen los artículos 25 y 334 ambos Constitucionales, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Adjetivo Penal, adminiculado con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196, todos ejusdem, por violación de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Carta Magna y el Debido Proceso instaurado en el artículo 49 Constitucional, específicamente en sus ordinales 1° y 3°, alusivos al Derecho a la Defensa y el Derecho a ser Oído. ASÍ SE REQUIERE.-

Como corolario del punto antes tocado, traemos la siguiente ilustración:

(Omissis).

Capitulo III

De la inmotivación de la decisión

en contra de nuestra representada

En caso tal que lamentablemente esta Sala de la Corte de Apelaciones estime que procede la aplicación de la medida cautelar innominada que ha sido acordada a espaldas del Debido Proceso, pedimos se observe que el escueto auto que acordó pronunciarse en torno a las referidas medidas luego de la celebración del juicio, de escasas líneas, no brinda una explicación coherente del porque, debe

una empresa esperar la realización de un juicio que no se le sigue ni a ella, ni a ninguno de sus representantes, en tanto adolece de evidente inmotivación, lo cual no permite conocer a ciencia cierta, cuales son lo elementos que en su criterio consideró para la aplicación de las mismas o el mantenimiento de ellas.

Respecto de la motivación de las decisiones judiciales, establece nuestro legislador:

Artículo 173. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación

.(Omissis del resto del resto del artículo y destacado nuestro).

Para ampliar un poco lo que comporta la motivación de una decisión judicial, nos permitimos apoyarnos en criterio jurisprudencial, reiterado, pacífico e ininterrumpido, así:

"La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente. tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa. a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva4 (artículo 49, de la Constitución)”

En líneas generales la decisión ese inmotivada, ya que no permite apreciar de forma racional, el motivo por el cual nuestra representada debe esperar la celebración de un juicio que no se sigue a ella propiamente taL De esta forma igualmente la juez inobservó el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ningún momento según lo anterior, utilizó los criterios establecidos en el referido artículo para llegar a la conclusión lógica y razonada a que llama la sana critica, en relación a la negativa de nuestro pedimento.

Analizando en concreto la insuficiencia en la motivación de la sentencia examinada, esta defensa estima pertinente invocar la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la obligación del los órganos de la Administración de Justicia de motivar los fallos judiciales, así:

(Omissis).

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, ratificando la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, dictó decisión con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, de fecha 31 de Marzo de 2000, Expediente N° 92/0692, en los siguientes términos:

(Omissis).

En resumidas cuentas, tal como puede apreciarse del cuerpo de la decisión, la juez se limitó a efectuar una suerte de negativa genérica de la petición, razón en virtud de la cual estimamos, tanto como en las otras oportunidades antes aludidas se llega a la necesidad del decreto de nulidad de dicha decisión "inmotivación, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 Y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE REQUIERE.

Capítulo VI

Probable desacierto en tomo

a perseguir penalmente a una persona jurídica

Como hemos visto la causa que se ventila ante este Despacho, bajo ninguna circunstancia se sigue en contra de la empresa que representamos, por las razones que en este capitulo se expresaran, sino por el contrario y hasta donde entiende esta representación en contra de unas personas naturales, pues se trata obviamente de un Tribunal competente en materia penal, cuya responsabilidad en esta rama del Derecho es personalísima e individual.

Siendo esto así, estando en sede penal un asunto controvertido a nivel judicial, considera sumamente extraño esta representación que se hayan bloqueado unas cuentas bancarias de una empresa o persona jurídica, ya que comúnmente esto es la consecuencia material de que se haya determinado previamente la responsabilidad de unas personas naturales, individuos de la especie humana que conforme a la doctrina penal si están en la capacidad de cometer delitos, más no así, los entes morales, las empresas, compañías, pues las mismas solo son ficciones legales desprovistas de personalidad y voluntad, utilizadas por los seres humanos para operar en sociedad.

Paseo histórico y doctrinal acerca del tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Data de los anales el tema relativo a la Responsabilidad Penal

de 1as personas Jurídicas, 1as diferentes controversias tanto de las legislaciones como de los doctrinaros y la jurisprudencia en aceptar de forma unánime la probabilidad que los entes morales puedan ser sujetos activos de delito, los Romanos se centraban en el principio universi consentire non possunt, pero pese a esta luego en los avances de su derecho, admitieron débilmente la responsabilidad de estas personas, aunque solo en casos vagos que no podrían catalogarse como taxativos, los glosadores, a los cuales su escasa erudición y la debilidad de sus fuentes no le permitieron definir el problema jurídico controvertido, siendo su legislación una simple y a veces errónea interpretación de la legislación romana.

Luego en el derecho canónico, donde se donde las universitas, no podían excomulgar (reprender severamente), debido a su inexistencia, tomada por otros como aquella ficción legal por medio de la cual actuaban, y así no pudiendo querer ni obrar, no podían cometer delitos, aquellos de los cuales eran los únicos causantes de la excomunión, operando el principio de derecho canónico "delictum personae nocet eclesiae".

Posteriormente los postglosadores, se inclinaron por el principio de la capacidad delictuosa de las personas morales o ideales, resultando poco certeros en cuantos a su explicación científica.

En otro ángulo del tema, destacadas opiniones surgieron del II Congreso Internacional de Derecho Penal celebrado en Bucarest del 6 al 12 de Octubre de 1.929, sin que se llegase a un verdad unánime, tal como se dijo antes, acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en abstracto, ya que este estribará siempre, en las tendencias acogidas por los legisladores de las diferentes naciones que discutan acerca del tema.

Hecho un bosquejo del origen histórico al que se remonta el tema de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, debemos tener en cuenta las opiniones de los más destacados jurisconsultos, quienes al respecto han aducido:

(Omissis).

Observamos de la trascripción de este notable autor, la tendencia lógico-jurídica, alusiva a la teoría de la ficción, según la cual, tal como ha sido aceptado universalmente las personas jurídicas o morales, surgen, nacen, se crean de una suposición, invención, ficción legal, por lo tanto, como magistralmente lo ha explicado este jurisconsulto están desprovistas de voluntad, los actos que salen al mundo exterior provenientes de ésta, son parte de los actos volitivos de sus integrantes, más no de ellas, además desde el enfoque relativo a la culpa dado por el autor y entendiendo por esta cualquier falta voluntaria o no, de una persona que produce un mal a daña, tales males a daños que llegase a producir eventualmente una persona moral no podría atribuirse arraigada a la voluntad de ésta.

Cónsono con el autor comentado, encontramos también al Dr. E.P., quien ha dejada par sentado:

(Omissis).

Tan magistral exposición, se adecua perfectamente a lo nuestra legislación sustantiva penal, pues dimana de la mente de legislador patrio tales principios, basta con observar nuestro Código vigente y la clasificación que de las penas se hace del mismo, dividiéndose corporales y no corporales, de manera que, haciendo un análisis exhaustivo artículo 9 y 10 del citado texto legal, referidos ambos a la aludida clasificación, no puede extraerse de ninguno de los dos preceptos que cualquiera de este tipo de penas (corporales e incorporales), pueda recaer sobre persona jurídica alguna,

corporales y no corporales, de manera que, haciendo un análisis exhaustivo artículo 9 y 10 del citado texto legal, referidos ambos a la aludida clasificación, no puede extraerse de ninguno de los dos preceptos que cualquiera de este tipo de penas (corporales e incorporales), pueda recaer sobre persona jurídica alguna, corporales y no corporales, de manera que, haciendo un análisis exhaustivo artículo 9 y 10 del citado texto legal, referidos ambos a la aludida clasificación, no puede extraerse de ninguno de los dos preceptos que cualquiera de este tipo de penas (corporales e incorporales), pueda recaer sobre persona jurídica alguna, corporales y no corporales, de manera que, haciendo un análisis exhaustivo artículo 9 y 10 del citado texto legal, referidos ambos a la aludida clasificación, no puede extraerse de ninguno de los dos preceptos que cualquiera de este tipo de penas (corporales e incorporales), pueda recaer sobre persona jurídica alguna, sólo en todo, podrían estar sujetas a multas, a lo sumo a disolución, pero no ha sido este el espíritu, propósito y razón del legislador.

Al mismo punto llegamos al observar la sub-clasificación, contenido en nuestro Código Penal Venezolano, en el artículo 11, según el cual las penas también se dividen en Principales y Accesorias, siendo estas no adecuables a las personas creadas por ficciones legales.

Para reforzar la interpretación dada, nacemos uso del postulado dado por el Dr. L.J.d.A., quien al respecto ha aducido:

(Omissis).

Por último, el jurisconsulto S.S., en su obra Derecho Penal Argentino, también se ha inclinado por el principio de "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir), aduce en la aludida pieza que la sociedades un apersona distinta de los socios y su personalidad jurídica consiste en un mero centro imputativo, carente de todo sustrato psíquico, resultándole indudable que por su naturaleza, no es un ente idóneo, ni para desplegar acciones que contengan elementos indispensables para dar base a un delito, ni para sentir la coacción de la amenaza penal, ni para sufrir ella misma una pena personal, que no afecte a ningún tercero inocente. Ha señalado además, que reviste ingenuidad jurídica, como torpeza política, la tendencia de varios autores de estimar la posibilidad de imponer ciertas sanciones de carácter penal a personas colectivas.

Continuando con la indicación de ideas del maestro Soler en la obra antes mencionada, este ha dejado expresado, lo que considera esta representación, es uno de los más sinceros, precisos, adecuados y técnicos, puntos de vista dados en cuanto al tema dilucidado hoy, así:

(Omissis).

Visto todo lo anterior, es de dejarse claro, que aunque nuestra legislación especial, como por ejemplo, la Ley de Protección al Consumidor, Ley Penal del Ambiente y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, traigan consigo disposiciones que sancionan subsidiariamente a las personas morales o sus órganos responsables, esta sanciones siempre van a repercutir en personas naturales, como los son: la multa, la suspensión de actividades o la disolución del ente en .sí. Tiene también claro esta representación, que existen posiciones en contrario al respecto de la inclinación aquí observada, caso de los notables juristas O.G., J.J., M.C., y en cuanto a doctrina nacional comporta el Dr. E.N.T. en su obra Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Morales, opiniones estas, que con todo respeto, no compartimos por estimarlas contrarías principios fundamentales del derecho penal, por no adecuarse a la Teoría General del Delito en su análisis interno y sobre todo por considerar que no van acorde con la intención del legislador patrio, siendo que se separan del principio “actus non facit reum sit mens rea”(no hay acto delictivo sin voluntad criminal)

Forzoso es entonces concluir que, el perseguir a persona jurídica o en un ejemplo más parecido al caso de marras, sancionarla anticipadamente con el bloqueo de sus cuentas causándole una merma patrimonial, es contrario a nuestro orden legal y menoscaba garantías y principios Constitucionales, en observancia a lo preceptuado en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, debiendo el Estado garantizar con base al principio - de progresividad y sin discriminación alguna los Derechos Fundamentales de las personas que integran la referida empresa afectada.

Petición en tomo a lo

antes planteado

La consecuencia del proceder erróneo del Tribunal antes conociente, tanto en lo procesal como en lo sustantivo, esta prevista en el artículo 25 Constitucional, en armonía con lo dispuesto en los artículos 190, 191 Y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo al efecto formal y respetuosamente sean anuladas y/o revocadas las medidas cautelares innominadas, mediante las cuales se acordó el bloqueo o la inmovilización de las cuentas bancarias pertenecientes a nuestra representada y en consecuencia:

1) Se oficie a la agencias bancarias respectivas, como a la consultoría jurídica de las entidades financieras a las que pertenezcan, haciendo del conocimiento de las mismas la decisión que acuerda anular y/o revocar las referidas medidas.

2) Se oficie a la Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras a los mismos fines.

Pedimento

Con fuerza en los razonamientos precedidos, solicitamos respetuosamente a esta honorable Sala de la Corte de Apelaciones, se sirva:

  1. Admitir del presente recurso.

  2. Declararlo con lugar por cualquiera de las causales descritas en los capítulos anteriores, de prosperar tal pedimento, se sirva: PRIMERO ANULAR LA MEDIDA CAUTELAR INOMINADA DE BLOQUEO DE CUENTAS QUE PESA EN CONTRA DE NUESTRA REPRESENTADA, TOMANDO EN CUENTA LOS PUNTOS DE PETICIÓN DESCRITOS EN EL CAPITULO ANTERIOR.

  3. A fin de comprender el asunto íntegramente y poder brindar a estos justiciables una Tutela Judicial Efectiva, se sirva requerir del Tribunal de la causa el expediente integro o completo para decidir el presente recurso.”

DE LA CONTESTACIÓN FISCAL AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 20 de Febrero de 2.008, los Abogados: J.G.P.R. y D.M. SARMIENTO, FISCAL SEXAGÉSIMO SEXTO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y FISCAL AUXILIAR QUINCUAGÉSIMO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA respectivamente dieron contestación a la apelación sub examine así:

CAPITULO I

DE LA ADMISION DE LA CONTESTACION

DEL RECURSO DE APELACION

El recurso de apelación presentado por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Lifranjho, C.A, fue interpuesto en fecha 12 febrero de 2008 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual libró las respectivas boletas de emplazamiento, siendo recibida en este Despacho Fiscal el día viernes 15 de febrero de 2008, por lo que nos encontramos dentro del lapso de tres (3) días hábiles previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal para la contestación del mismo, por lo que la presente contestación es ejercida por el Ministerio Público, dentro del lapso legal, afectado por la decisión que indican los fundamentos de nuestra conformidad con el auto recurrido.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

En fecha 28 de marzo de 2007, estas representaciones Fiscales solicitaron al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el decreto de MFDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES a las empresas Constructora Lifranjo C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que era y sigue siendo necesario garantizar el reintegro y resarcimiento que pudiera derivar de los hechos punibles objeto del presente proceso, no sólo en aras de garantizar las resultas del proceso, sino además tomando en consideración que tales hechos trascienden inclusive a la Economía del País, afectando las reservas internacionales, y por ende el interés de todos los Venezolanos.

CAPITULO III

DELA IMPROCEDENCIA

DE LA CUESTION PLANTEADA

Es el caso ciudadanos Magistrados que alegan los recurrentes que existe violación al Derecho al Debido Proceso que asiste a su representada como terceros dado que el auto emitido por la Juez Vigésima Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no toma en cuenta e el juicio en el presente caso se le sigue a los ciudadanos G.A. y E.C., que su representada jamás ha recibido notificación sobre la existencia de averiguación o juicio penal iniciado en su contra, y que jamás se le ha escuchado previamente para emitir el pronuncia medidas cautelares que solicitaron fuera levantada, a tal efecto ex recurrentes lo siguiente:

(Omissis).

Todos estos argumentos, más los que son explanados a lo largo de todo el escrito, pretenden hacer caer en error a los Jueces de la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso, puesto que de manera denodada los recurrentes obvian que en su oportunidad se solicitaron ante el Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, fueran decretadas MEDIDAS PREVENTIVAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES a las empresa CONTRUCTURA Lifranjho C.A., dado que se pudo comprobar en el decurso de investigación que esta empresa, al igual que las mencionadas en la solicitud de decreto de dichas medidas, tiene una relación patrimonial y financiera directa tanto con el Consorcio Microstar con el ciudadano Gustavo Adolfo Manríquez Arraiz, resultando contablemente evidente, de acuerdo a la totalidad de informes que fueran suministradas por el SUDEBAN en los reportes de actividades sospechosas, el vinculo financiero existente entre Constructora Lifranjho, G.A. Manríquez y el Consorcio Microstar, lo cual forzosamente lleva a concluir que financieramente estas empresas eran alimentadas y su vez alimentaban a MICROSTAR y G.A..

La empresa Constructora Lifranjo, C.A., según información suministrada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de acuerdo a los (SUDEBAN), de acuerdo a los “Reportes de Actividades Sospechosas” emitidos por esa Institución, mantienen un vínculo con la empresa Consorcio Microstar, C.A., y por ende con el ciudadano G.A., observándose grandes transferencias de sumas de dinero, ya sea desde de la cuenta personal del referido acusado, o bien desde la cuenta aperturada a nombre del Consorcio Microstar; esta actividad financiera determinada por el organismo competente de no ser considerada por su magnitud, podría hacer ilusoria cualquier pretensión o reclamación patrimonial que haga el Ministerio Público de conformidad con sus fundadas competencias; reclamación que podría llegar a requerirse en caso de determinarse mediante sentencia definitiva la responsabilidad de todo aquel involucrado en los delitos por los cuales sean acusado a los referidos ciudadanos y por los están próximos a ser juzgados, es decir, se trata aquí de prever cualquier posibilidad de evadir el resarcimiento por el daño que definitivamente se ha causado al Estado.

Aunado a lo anterior, y vista la totalidad de elementos recabados durante el decurso de la investigación, los cuales fueron discutidos ampliamente en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, y ante la fuerza de los planteamientos esgrimidos por el Ministerio Público y debido a una posible y futura reclamación de orden patrimonial contra los hoy acusados, se originó que previamente fuesen requeridas medidas asegurativas de carácter real, las cuales fueron efectivamente acordadas por el tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Entre el catalogo de medidas asegurativas cautelares, hemos de encontrar tanto las Medidas de Coerción Personal como las Medidas de Coerción Real, figuras estas creadas con el fin de evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo y poder garantizar que los imputados respondan civilmente por los daños derivados del delito (responsabilidad civil ex delito). En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también puede serlo en instancias civiles.

Refiriéndose a las medidas reales de coerción o medidas asegurativas reales en el proceso penal venezolano, estas han de recaer sobre los bienes e intereses del imputado o tercero vinculado por la investigación, como en el presente caso, por lo que puede afirmarse que a diferencia de las medidas de coerción personal, las reales de coerción personal, las reales recaen sobre intereses patrimoniales con la finalidad de asegurar la correcta y eficaz ejecución de la sentencia que en definitiva resuelva el conflicto sometido a la apreciación jurisdiccional. En estos casos, la limitación índice de la libertad de disposición sobre un determinado bien, sea mueble o inmueble; la restricción gravita sobre el patrimonio.

Afirmamos en consecuencia, que las medidas de aseguramiento reales, limitan el patrimonio del imputado, imposibilitando la libre disposición de determinados bienes con el único propósito de garantizar la responsabilidad civil del sentenciado penalmente.

Las medidas asegurativas cautelares en el proceso penal básicamente responden al inventario previsto en el Código Procedimiento Civil. En ese sentido valga citar el contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal:

(Omissis).

En virtud de ello, afirmamos que de acuerdo a los esquemas previstos en este Código Orgánico Procesal Penal, existe una remisión expresa a la normativa especial aplicable de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual mediante el artículo 585 dispone:

(Omissis).

La anterior disposición legal precisa los requisitos de procedencia de toda providencia de naturaleza cautelar, despreciándose de seguidas del artículo 588 el catalogo de las medidas que pueden ser adoptadas. En todo caso, en análisis de este ultimo destacamos que el Código de Procedimiento Civil, influenciado por los sistemas mixtos consagra una serie de medidas perfectamente determinadas (numerus clausus) de igual manera facultad a la autoridad judicial a decretar cualquier otra providencia que sea considerada necesaria o adecuada dependiendo de aquello que considere adecuado para garantizar las resultas del proceso, (medidas innominadas numerus apertus). Afirmamos en correspondencia que la autoridad judicial competente podrá decretar dentro del catalogó las medidas nominadas: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como otras medidas de naturaleza cautelar que llegue a estimar prudentes, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Todo ello orientado por el principio referido por el MAESTRO CHIOVENDA “El tiempo que dure el proceso no puede atentar contra quien ostenta la razón”

Al respecto en el caso cuyo análisis nos ocupa, tal y como desprendemos de la totalidad de elementos existentes en las actas, y explicadas las consideraciones que acreditan los fundados elementos que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos: E.C., G.A.M. y G.F., por la comisión de los delitos que dieron lugar a la medidas de privación judicial preventiva de libertad que actualmente fueron formalmente ejecutadas. Quedando así acreditado en actas mediante los referidos elementos, la totalidad de los medios de pruebas y elementos de convicción constitutivos de la grave presunción del derecho que con corrección y mediante el proceso iniciado reclama y pretende defender el Ministerio Público, todo ello con la finalidad de garantizar patrimonialmente una eventual reclamación civil, a lo que resulta igual, a lo que resulta igual, garantizar una, muy futura reclamación civil de la República previa imposición de una sentencia condenatoria penal.

En ese mismo orden de ideas, es prudente destacar que la empresa Lifranjo C.A, al ser alimentada financieramente mediante sumas de dinero procedentes de las cuentas bancarias tanto de G.A. como del Consorcio Microstar, debe ser considerada, de resultar una sentencia condenatoria en contra del referido ciudadano, como aquella persona jurídica que de responder de los daños económicos eventualmente derivados del hecho delictivo, siendo obviamente distinto a la persona que aparece como imputado en el proceso penal, razón por la cual no han recibido jamás razón de notificación de investigación iniciada en contra de la referida sociedad mercantil, pues como ha quedado precisado el Juicio o causa criminal no se sigue contra esta persona jurídica, aunque se haya se haya evidenciado su relación patrimonial con el ciudadano G.A., sino contra la persona de los ciudadanos E.C. y G.A., por lo que no existe, ni la existido violación al derecho a la defensa ni al debido proceso que asiste la empresa Constructora ya mencionada.

Igualmente extraña al Ministerio Público que los representantes de la Constructora Lifranjho C.A., aleguen en esta etapa procesal la violación del derecho a la defensa y al debido proceso con el pronunciamiento emitido por la Juez de la recurrida, usando tales alegatos para fundamentar el Recurso de Apelación que hoy se contesta, máxime cuando en el medidas cautelares reales, según la remisión expresa de la norma procesal penal y por mandato de la normativa procesal civil que regula la materia, el recurso idóneo ante el decreto de tales medidas, es el de oposición a las mismas, el cual nunca fue ejercido por los hoy recurrentes, lo que evidencia una decisión acomodaticia de la decisión recurrida, hecha además en una etapa procesal inconveniente, pues tales cautelas fueron dictadas antes del desarrollo de la Audiencia Preliminar, y este, ciudadanos Magistrados, era el momento procesalmente oportuno para ejercer el recurso pertinente, y no ahora cuando la Juez, en franco respeto al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, da contestación mediante auto fundado a la solicitud de levantamiento de las medidas, por lo que pedimos que la presente denuncia sea declarada SIN LUGAR, por estar manifiestamente infundada. Y PEDIMOS QUE ASÍ SE DECIDA.

CAPITULO IV

DE LA NO VIOLACIÓN AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS RECURRENTES

Continúan los recurrentes aduciendo que la decisión de la Juez Vigésimo Tercera de Control esta inmotivada, expresando textualmente lo siguiente:

(Omissis).

Es importante destacar que la explicación que según el juicio de los recurrentes debía dar la Juez del porque la empresa debe esperar hasta el cual dictamen de la sentencia que debe nacer de la realización del Juicio Oral ya pautado en el presente proceso, se entiende perfectamente de lo esgrimido por la Juez de Juicio, toda vez que la Medidas Cautelares Reales responden a ciertas características, que de seguidas pasamos a explicar:

(Omissis).

La totalidad de la doctrina es unánime al considerar la instrumentalidad como características de las medidas cautelares reales, y ello es apoyado por Chiovenda quien considera estas se dictan con anterioridad a que sea declarada la voluntad concreta de la Ley o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta.

La Juez considero acertadamente que en el presente caso existen dos situaciones jurídicas, una instrumental y la otra final; esta ultima viene dada por el decreto mediante sentencia del dictamen del Tribunal mixto con respecto a la culpabilidad o inocencia de los subjudices, por lo que alterar el estado de la medida en los actuales momentos destruiría este binomio, y pondría en peligro el fin del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad y el resarcimiento del daño ocasionado al sistema financiero Venezolano.

PROVISIONALIDAD: Supone que los efectos derivados de las medidas cautelares tienen una duración limitada en el tiempo, en cuanto a que están destinadas a extinguirse una vez sea dictada la resolución final, sea porque se alcen definitivamente, o porque se transformen en ejecutivas, no subsistiendo como tales cautelares, por lo que resulta evidente la necesidad de su mantenimiento indefinido de tales medidas, muy por el contrario deja expresamente asentado la obligación del juzgado emitir pronunciamiento en cuanto a su mantenimiento una vez se cuente con el veredicto, por lo que se respeta la temporalidad de las mismas, sujetando esta temporalidad de un hecho sucesivo (sentencia) lo que la convierte en provisional, circunstancia perfectamente explanada por la Juzgadora en el auto apelado.

Como puede verse la Juez Vigésima Tercera de Juicio al manifestar en su auto fundado que va a pronunciarse sobre este pedimento luego de la respectiva sentencia, cumplió con su obligación constitucional de escuchar la petición del justiciable y darle efectiva respuesta en el tiempo oportuno, puesto que luego de recibida la solicitud formulada por los apoderados de la empresa Constructora Lifranjho C.A, dicto el correspondiente auto fundado observando el contenido no solo del artículo 26 Constitucional referido al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, sino también el artículo 173 del texto adjetivo Penal, puesto que en respeto a la doctrina más autorizada le hizo saber a los peticionarios que tal decisión esta indefectiblemente sujeta al pronunciamiento que haya de emitirse una vez culminado el Juicio Oral Público, cuya realización, esta en puertas.

Como colorario de lo anterior es menester aclararle a los recurrentes que la decisión recurrida se fundamento mediante auto, puesto el contenido del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se dicta sentencia para condenar o absolver, no puede pretenderse alegar el vicio de inmotivación y citar jurisprudencia de nuestro m.T. referida a la obligatoriedad de la motivación de sentencias; De la misma lectura de la denuncia, se evidencia que la decisión dictada por el A quo, se encuentra debidamente motivada, pero de la lectura de la totalidad de la misma se puede verificar la rigurosidad con la cual la Juzgadora, resuelve sobre los planteamientos esgrimidos por los recurrentes, y el cumplimientos de los extremos legales, doctrinales y jurisprundeciales que requiere un pronunciamiento judicial, dejando claro de esta manera que la presente denuncia carece de un fundamento serio, dado que quienes suscriben consideran el auto dictado en fecha 31 de enero de 2008 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dicto en franco respeto a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos por los cuales el recurso de apelación presentado por los abogados de la empresa Constructora Lifranjho C.A, debe ser declarada SIN LUGAR. Y PEDIMOS QUE ASÍ SE DECIDA.

IV

SOLICITUD FISCAL

En base a los razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, solicitamos respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR, la apelación de autos interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2008, mediante la cual acordó pronunciarse respecto de la Medida Cautelar innominada que pesa sobre las cuentas bancarias de la empresa Lifranjho C.A al analizar el Juicio Oral y Público como parte de la sentencia a tenor de lo previsto en los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y en observancia de la doctrina dominante y jurisprudencia pacífica sobre medidas cautelares innominadas, Y ASÍ PEDIMOS SEA DECLARADO, y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 5 de marzo de 2008, fue distribuida desde la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a esta Alzada, la presente incidencia de apelación, en la cual el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS mantuvo la Medida Cautelar Innominada sobre la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. de bloquear sus cuentas bancarias.

En la misma fecha se solicitó el expediente original al JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con sustento en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de Marzo de 2.008, fueron recibidos provenientes del a quo, los Cuadernos Separados, en los cuales constan específicamente las solicitudes de medidas preventivas para el aseguramiento de bienes en el proceso penal seguido a los acusados: E.C. y G.A..

De la revisión exhaustiva de las actas que fueron enviadas a este Tribunal, se aprecia que:

El 28 de Marzo de 2.007, los abogados: A.C.S. y N.O. MEJÍA DURÁN, FISCAL QUINCUAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA y FISCAL SEXAGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en ese orden, presentaron ante el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS un escrito contentivo de solicitud de decreto de medidas preventivas de aseguramiento de bienes pertenecientes a varias empresas, entre las cuales se encontraba la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. por estar relacionadas con el CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el proceso penal seguido a los acusados: E.C. y G.A..

El 30 de Marzo de 2.007, el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS efectivamente decretó medidas preventivas de aseguramiento de bienes pertenecientes a varias empresas, entre las cuales se encontraba la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A., por estar relacionadas con el CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el proceso penal seguido a los acusados: E.C. y G.A..

Posteriormente y ante una solicitud de los Abogados: Á.R. y DIURKIN B.L., en su condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A.; el día 31 de Enero de 2.008, el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, decidió mantener la Medida Cautelar Innominada sobre la referida empresa de bloquear sus cuentas bancarias, exponiendo:

Vista la solicitud que antecede interpuesta por los Abgs. A.R. y DIURKIN BOLIVAR, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Lifranjho C.A.; este tribunal observa que, a los efectos de pronunciarse sobre el mantenimiento o no de las Medidas Innominadas, debe llevarse a cabo la Audiencia que contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir el Juicio Oral y Publico, y será una vez iniciado y culminado el mismo que podrá ilustrarse esta Juzgadora sobre dichas medidas, por ende considera quien aquí decide que en esta etapa procesal debe Mantenerse la Medida Innominada a la mencionada Empresa, decretada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control en fecha 30 de marzo 2007; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional declara Sin lugar la solicitud interpuesta por los Abogados arriba señalados, hasta Sentencia Definitiva. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes. CUMPLASE.

Ese es el auto impugnado por los Abogados: Á.R. y DIURKIN B.L., en su condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A.

Tal como se transcribió ut supra, los recurrentes argumentaron violación al debido proceso en cuanto al derecho a ser oído y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49.3 y 26 constitucionales respectivamente.

Entre los argumentos en este particular de los impugnantes, se enfatiza que dijeron:

Destacado lo anterior y remitiéndonos a la realidad practica que envuelve el caso que nos ocupa, nótese que la decisión recurrida que acuerda pronunciarse respecto de la medida cautelar innominada del bloqueo de cuentas luego de la celebración del Juicio, no toma en cuenta que el juicio al que se refiere se le sigue a dos ciudadanos de nombres G.A. y E.C., bajo ninguna circunstancia al Director de la empresa que representamos, J.S.S.A., ni mucho menos a la compañía que el dirige, a saber Constructora Lifranjho, C.A, en tanto, la decisión recurrida inobserva los Derechos que le asisten tanto a quien dirige a nuestra representada, como obviamente y de ser el caso a la compañía misma, mediante sus representantes, ello debido a que, jamás se ha recibido notificación alguna de haberse iniciado ni quiera una investigación, mucho menos un juicio como el que ahora se sigue.

Lo cierto es que cursan en los Cuadernos Separados, en los cuales constan específicamente las solicitudes de medidas preventivas para el aseguramiento de bienes en el proceso penal seguido a los acusados: E.C. y G.A., varios y fundados elementos, en los cuales se relaciona claramente a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. con el CONSORCIO MICROSTAR, C.A., a saber:

Informe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido al ciudadano: J.S.S.A., (folios 25 al 39 del Anexo 2 del Cuaderno Separado (Solicitud de Medidas Preventivas para el Aseguramiento de Bienes), en el cual se lee:

No de Control Clasificación

10597-10783 A*

INFORME

INSTITUCIÒN REPORTANTE: Banesco Banco Universal,

C.A.

FECHA DEL REPORTE: 11-04-2005

PERSONA REPORTADA: J.S.S.A.

PARTE I: PRESENTACIÓN DEL CASO

El ciudadano J.S.S.A., titular de la cédula de identidad N° V -12.618.719 fue reportado a esta Unidad el 11 de abril de 2005 por Banesco Banco Universal, C.A. mediante Reporte de Actividades Sospechosas de la misma fecha.

El Reporte de Actividades Sospechosas se generó motivado a un (1) depósito en cheque por Doce Millones Ciento Siete Mil Doscientos Veintidós Bolívares Exactos (Bs. 12.107.222,00), efectuado el 22 de marzo de 2005.

La institución financiera nos refiere la siguiente señal de alerta:

• Persona relacionada con las empresas Constructora Lifranjho; Desarrollos Abaco, C.A.; World Wide Incorporat, C.A. e Inversiones Toran, C.A., empresas que han sido reportadas a esta Unidad y cuyo origen de los fondos no ha sido justificado.

PARTE II: RESUMEN FINANCIERO

a) Información Financiera consignada por Banesco Banco Universal, C.A.

Institución Financiera Nº de Cuenta Período Depósito Retiros

Banesco Banco Universal, C.A. 13403368683007233 1-01-05 al 30-04-05 467.606.095,96 465.637.382,74

b) Información Financiera del reportado disponible en la Base de Datos UNIF

b.1) Movimientos en Efectivo Mayores a 4,5 Millones de Bolívares, periodo del 1-11-04 al 31-05-05 (Ver Anexo “B”)

Institución Financiera Nº de Cuenta Instrumento Período Depósito Retiros

Banesco Banco Universal, C.A. 01340368683686007233 Cta. Cte. Ene-Sep2005 169.107.222,00 168.052.500,00

Banesco Banco Universal, C.A. 01340368683686007233 Cta. Cte. Ene-Sep2005 38.746.000,00 51.000.000,00

Banco Mercantil, C.A. Banco Universal 01050014121014569966 Cta. Cte./Ahorro Nov-Dic2005 15.000.000,00 15.900.000,00

Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal 01340368683686007233 Cta. Cte. Ene-Sep2005 27.500.000,00 100.529.500,00

Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal 01340368683686007233 Cta. Cte. Ene-Dic2004 20.300.000.00 16.000.000,00

Total Bs. 270.653.222,00 351.482.000,00

b.2) Instrumento Reportado en Otras Instituciones Financieras

Institución Instrumento Fecha de Apertura

Banesco Banco Universal, C.A. Cuenta Corriente Ago. 2003

Banco Provincial, S.A. Banco Provincial Cuenta Corriente/ Cuenta de Ahorro Dic.2001

Banco Venezuela, S.A., Banco Universal Cuenta Corriente Dic.2001

Banco Federal, C.A. Cuenta Corriente Nov.2004

Banco Mercantil, C.A., Banco Provincial Cuenta Corriente Dic. 2001

Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal Cuenta Corriente Dic.2001

Bannorte (Bannorte) Banco Comercial, C.A. Cuenta Corriente Mar.2003

PARTE III: ANTECEDENTES DE LA EMPRESA REPORTADA EN LA UNIF

a) Información obtenida en la Base de Datos de la UNIF

Para este informe el ciudadano J.S.S.A., antes identificado, no había sido reportado a esta Unidad.

De acuerdo con el Sistema de Información Central de Riesgo (S.IC.R.I.), posee dos (2) tarjetas de crédito pertenecientes a Banesco Banco Universal, C.A. y Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, sin saldos vencidos a la fecha.

El reportado es cliente de la institución financiera desde agosto de 2003.

b) Información obtenida del Reporte de Actividades Sospechosas (RAS)

Refleja como dirección: Avenida Principal del Paraíso, Edificio Blobis, Piso 22, Parroquia El Paraíso, Caracas, Distrito Capital.

Declara como actividad laboral: Distribución de equipos de computación.

c) Información de terceras fuentes (Lista OFAC)

El reportado no aparece reseñado en la lista de la Oficina de Control de Activos Foráneos (O.F.A.C.), emanada del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, al 31 de octubre de 2005.

PARTE IV: PERSONAS RELACIONADAS AL REPORTADO.

Nombre Cédula o Rif Monto Fecha de Operación Relación Ciudad Actividad RAS

Word Wide Incorporat, C.A. J-311765719 N/A N/A Negocios Caracas Importación 10417

Constructora Lifrenjho J-310592160 N/A N/A Negocios Caracas Construcción No

Desarrollo Abaco, C.A. J-310831017 N/A N/A Negocios Caracas Equipos Médicos 10432

Inversiones Toran, C.A. J-311367276 N/A N/A Negocios Caracas Computación 10414

PARTE V: ANÁLISIS DEL CASO

Luego de analizada la documentación soporte y obtenida información adicional en nuestra Base de Datos se destacan los siguientes aspectos:

• El ciudadano reportado, se vincula a un consorcio de empresas que presentan las mismas características de movimientos y/o solicitudes de divisas a Cadivi. Esta estructura ha recibido durante el período comprendido desde marzo de 2003 hasta junio de 2005 la cantidad de Ciento Setenta y Tres Millones Ciento Cuarenta Mil Novecientos Cincuenta y Seis Dólares Americanos con Noventa y Nueve Centavos (USD 173.140.956,99), (Ver Anexo "C") .

• Varias de las empresas que conforman el Grupo Microstar han sido reportadas a esta Unidad, y adicionalmente, podrían enmarcarse bajo una posible tipología de exportaciones ficticias de bienes, que incluye las siguientes situaciones: a) Empresas de poca trayectoria y capital no acorde al volumen de operaciones; b) Importación de bienes sobre valorados; c) Importación de bienes que no ingresan al país; d) Colocación de ordenes de importación a empresas extranjeras vinculadas al mencionado grupo.

PARTE VI: RECOMENDACIONES

Por las razones antes expuestas, se considera hacer del conocimiento del Ministerio Público este Reporte de Actividades Sospechosas.

Dos informes de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A., (folios 29 al 64 del Anexo 3 del Cuaderno Separado (Solicitud de Medidas Preventivas para el Aseguramiento de Bienes), en los cuales se lee:

No de Control Clasificación

10432-10553 B-C

INFORME

Institución Reportante: Superintendencia de Seguros

Seguros Corporativos

Fecha del Reporte: 9-3-05

Persona Reportada: Constructora Linfranjho, C.A.

PARTE I: PRESENTACIÓN DEL CASO

La Sociedad Mercantil Constructora Linfranjho, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal J-31059216-0, fue reportada a esta Unidad el 28 de marzo de 2005, por Seguros Corporativos, mediante Reporte de Actividades Sospechosas del 9 del mismo mes y año.

El reporte obedece a que esta empresa no ha presentado soportes que indiquen el uso de las supuestas impol1aciones, por otro lado su ubicación es distinta a la declarada inicialmente. Quien gira las instrucciones en la Sociedad Mercantil es una persona totalmente diferente al representante legal, adicionalmente, no posee instalaciones ni depósitos adecuados para sus operaciones. (Ver anexo A).

PARTE II: RESUMEN FINANCIERO

Constructora Linfranjho, C.A.

a) Información Financiera Disponible en la Base de Datos UNIF período: 1-4-04 al 30-6-05

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos en Bolívares Retiros en Bolívares Transferencias enviadas en Divisas (US$) Compra de Divisas (US$) Venta de Divisas (US$)

Banco Federal, C.A. 01330001121600014394 451.853.014,19 66.177.000,00 0 0 0

Bancoro, C.A. 00060002490020032854 0 126.833.348,00 0 0 0

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. 01160112000004421078 687.314.000,00 64.696.500,00 17.844.308,00 0 0

Banesco, Banco Universal, C.A. 01340132271321007844 1.190.700.000,00 0 2.549.110,40 0 0

Total 2.329.867.014,019 257.706.848,00 20.393.418,40

G.A.A. Manríquez, V-13.582.973

a) Información Financiera Disponible en la Base de Datos UNIF período: 1-803 al 30-6-05

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos en Bolívares Retiros en Bolívares Transferencias enviadas en Divisas (US$) Compra de Divisas (US$) Venta de Divisas (US$)

Banplus, Entidad de Ahorro y Préstamo 028010542105000121 4.506.000,00 0 0 0 0

Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. 0140005080000000524 42.500.000,00 545.495.200, 00 0 0 0

Banco Federal, C.A.

01330016001000029566 5.168.300,00 0 0 0 0

Banesco Banco Universal, C.A. 01340278712783016470 140.500.000,00 403.517.500,00 0 0 0

Banco del Caribe, Banco Universal 01140182181820008789

35.000.000,00 0 0 0 0

Italcambio. C.A. 0 0 35.000,00 309.775,32 0

Total 227.674.300,00 949.012.700,00 35.000,00 309.775,32

J.S.S.A., V-12.618.719

a) Información Financiera Disponible en la Base de Datos UNIF período: 1-1-02 al 30-6-05

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos en Bolívares Retiros en Bolívares Transferencias enviadas en Divisas (US$) Compra de Divisas (US$) Venta de Divisas (US$)

Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal 0104002521025023243 4.700.000,00 0 0 0 0

Banesco Banco Universal, C.A. 01340368683683007233 248.653.222,00 329.582.000,00 0 0 0

Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal 01020213210008319007 15.000.000,00 0 0 0 0

Banco Mercantil, C.A., Banco Universal 010514121014569966 19.879.000,00 15.900.000,00 0 0 0

Total 288.232.222,00 345.482.000,00

PARTE III: ANTECEDENTES DE LA PERSONA REPORTADA EN LA UNIF

Además de la información suministrada por Seguros Corporativos, en las fuentes de información y Base de Datos de la UNIF, se encontró que la empresa reportada mantiene un total de seis (6) cuentas en el sistema bancario, a saber: dos (2) cuentas corrientes en Banesco Banco Universal, C.A; una (1) cuenta corriente en el Banco Federal, C.A, una (1) cuenta corriente en Bancoro, c.A.; una (1) cuenta corriente en b.B., C.A.; y una (1) cuenta corriente en el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.

De acuerdo con información emanada del Reporte de Actividades Sospechosas de Banesco Banco Universal, C.A, de fecha 11 de abril de 2005 la actividad económica de la precitada empresa es la explotación de todo lo relacionado al ramo de la construcción en general, así como la compra, venta, arrendamiento e hipoteca de bienes muebles e inmuebles.

Constructora Linfranjho, C.A., recibe los depósitos por diversas agencias a nivel nacional, tales como: El Rosal, Las Mercedes, S.F., Sambil, Maripérez, Fuerzas Armadas y el Cementerio, Distrito Capital; V.S.C., Estado Carabobo; Cumaná, Estado Sucre; San Cristóbal y San A.d.T., Estado Táchira y Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mientras que los retiros son efectuados por Punto Fijo, Estado Falcón; S.F. y el Sambil, Distrito Capital. (Ver Anexo B).

a) Información de Reporte de Actividades Sospechosas

Banco de Federal, C.A. (RAS 10298)

El cliente recibe depósitos en efectivo. Estos montos no son acordes a lo indicado en la Ficha de Identificación del Cliente. (Ver Anexo C).

Banesco Banco Universal, C.A. (RAS 10408)

Esta empresa presentó ante CADIVI, cuarenta y dos (42) solicitudes por un total de Diecinueve Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Setenta Céntavos (US$ 19.575.559,70), las cuales no fueron procesadas por Banesco Banco Universal, C.A. porque el cliente no tiene una trayectoria mayor a seis (6) meses como cliente y moviliza fondos por promedios inferiores a Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 250.000,00). Por otro lado los fondos que recibe son enviados inmediatamente al exterior por transferencias aprobadas por CADIVI a favor de la empresa Word Wide, INC la cual maneja un ramo económico diferente a la empresa objeto de este reporte. (Ver Anexo C).

Banco de Federal, C.A. (RAS 10522)

Se recibió comunicación la fecha 23 de febrero de 2005 emitida por Seguros Corporativos, a través de la cual notifican que esta empresa no ha suministrado los documentos de cierre de las importaciones de divisas otorgadas hasta la fecha. (Ver Anexo C).

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (RAS 10529)

El cliente recibe depósitos mayores a diez (10) cifras altas provenientes de cheques emitidos por Promotora X 10, C.A., e Inversiones Torán, C.A., no se ubicó la empresa en la dirección suministrada. Se constituyó en octubre de 2003 con un capital de Cien Millones de Bolívares Exactos (Bs. 100.000.000,00) Y posteriormente en noviembre del año 2004 aumentó su capital a Dos Millardos Quinientos Millones de Bolívares Exactos (Bs. 2.500.000.000,00). (Ver Anexo C).

PARTE IV: PERSONAS RELACIONADAS AL REPORTADO

Nombre Cédula o Rif Fecha de la Operación Monto Relación Ciudad Actividad Económica RAS

J.S.S.A. V-12.918.719

NA

NA

NA

NA

10597

G.A.A. Manriquez

V-13.582.973

NA

NA

NA

NA

10593

10867

a) Información de Reporte de Actividades Sospechosas

Banesco Banco Universal C.A. (G.A.A. Manríquez, Relacionado RAS 10593)

Esta empresa pertenece al grupo de Microstar, el cual está conformado también por M.S. PC, C.A. Cuyos dueños son Arturo y E.A., y se encuentran relacionados con Inversiones Torán, Importadora Youseff, Inversiones Acarantair, World Wide Incorporat, Business Blue, Inversiones Filia, S.I. y Linux Financies Corp, todas reportadas a la SUDEBAN por presentar sucesivas e inusuales operaciones de depósitos y retiros que involucran fondos cuyo origen no ha sido justificado por sus titulares. (Ver Anexo D).

Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. (G.A.A. Manríquez, Relacionado RAS 10867)

Cliente de esta Institución desde el 20 de junio de 2003 y presenta operaciones por montos relevantes no acordes con los ingresos declarados de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 405.000,00) mensuales, como técnico de computación en la Empresa Micro Star Siglo 23, c.A., la cual forma parte del Consorcio Microstar reportado a SUDEBAN (Ver Anexo D).

Banesco Banco Universal C.A. (Jhonatan Smit S.A., Relacionado RAS 10597)

El cliente es socio de la empresa Constructora Lifranjho, C.A. reportada a SUDEBAN, así como sus empresas relacionadas Desarrollo Abaco, C.A. World Wide Incorporat, e Inversiones Toran, C.A., por presentar operaciones donde el origen de los fondos no ha sido justificado por sus titulares. Desde el l de noviembre de 2004 al 23 de febrero de 2005 el cliente recibió depósitos por Cuatrocientos Sesenta y Siete Millones Seiscientos Seis Mil Noventa y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 467.606.095,00). (Ver Anexo D).

PARTE V: ANÁLISIS DEL CASO

En el presente caso llaman la atención los siguientes aspectos:

• Si el presunto domicilio de la reportada se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito capital, cual es la razón por la cual se encuentre recibiendo depósitos por diversas agencias del país, sobretodo a través de la Aduana San A.d.T. y San Cristóbal, Estado Táchira, Estado éste considerado de interés primario en materia de legitimación de capitales

• La actividad económica declarada por la empresa reportada no resulta cónsona con las transferencias de dinero efectuadas por ésta hacia los Estados Unidos de América y Panamá, ya que la presunta producción de la reportada es de bienes no transables, además se desconoce quienes son sus proveedores y clientes, ya que no existen soportes documentales que lo demuestre.

• Existen discrepancias en cuanto a la dirección de domicilio aportada por a los Sujetos Obligados, ya que al Banco Federal, C.A y a Seguros Corporativos informó que su domicilio era Avenida Berrizbeitia, Residencias Blois. Oficina 2-A, Urbanización El Paraíso, Caracas, Distrito Capital; y a Banesco Banco Universal y al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. les indicó que era en la Avenida General P.L.P., Maraven, Quinta Kon, Punto Fijo Estado Falcón. Pudiera tratarse de una sede principal y una operativa, sin embargo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A en su Reporte de Actividades Sospechosas informó haberle realizado una visita a la presunta dirección reportada en el Estado Falcón, no ubicando la estructura física de la empresa en el lugar suministrado por el cliente.

• A pesar de que reportada no suscribió ninguna póliza con la aseguradora, si se relacionó a través de solicitud de finanzas, sin embargo los montos afianzados representan montos realmente altos, oscilando la mayoría de ellos 1 y 2 millardos de bolívares.

• La reportada, la cual tiene un (1) año y medio de operación, ha movilizado montos realmente significativos, los cuales no resultan cónsonos con su capital de trabajo. Igualmente, se desconoce el origen de los fondos que son utilizados para la compra de divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para la presuntas importaciones de mercancía, ya que no existen soportes documenta También se hace necesario acotar que la empresa no ha tenido ni mantiene relación crediticia con el sistema bancario por lo que el origen del dinero tampoco proviene del financiamiento bancario.

• Constructora Linfranjho, C.A. ha sido reportada en cinco (5) ocasiones ante la UNIF, por cuatro (4) diferentes instituciones financieras y los representes de la misma, vale decir G.A. Manríquez y J.S.S.A. antes identificados, también han sido reportados ante la Unidad.

• En la declaración efectuada por la empresa reportada al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. señaló contar con siete (7) empleados, lo que no se corresponde con una empresa constructora que maneje cifras tan significativas.

PARTE V: RECOMENDACIONES

Por las razones antes expuestas, se considera pertinente mantener este reporte en la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

No de Control Clasificación

10412-10783 B-C

INFORME

INSTITUCIÒN REPORTANTE: Banesco Banco Universal,

C.A. Banco Federal, C.A.

Banco Occidental de

Descuento, Banco Universal

C.A.

FECHA DEL REPORTE: 24-01-28-02 y 02-03 de 2005

PERSONA REPORTADA: Constructora Lifranjho, C.A

PARTE I: PRESENTACIÓN DEL CASO

La empresas Constructora Lifranjho, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal número J-310592160, fue reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera en fechas 24 de enero, 28 de febrero y 2 de marzo de 2005, por los bancos Banesco Banco Universal C.A., mediante Reporte de Actividades Sospechosas de las mismas fechas.

En los bancos reportantes, la empresa antes citada mantiene tres (3) cuentas corrientes signadas con los números 0134036866368300884, 01330001121600014394 y 01160112000004421078, en donde se observan movimientos que por sus carácterìsticas, naturaleza o frecuencia, no parecen ser regulares.

El presente reporte, nace de los análisis efectuados por las instituciones reportantes a las cuentas antes comentadas, donde se observa que una vez que son efectuados los depósitos, los fondos son enviados al exterior, mediante transferencias aprobadas por CADIVI, a favor de la empresa Word Wide, INC. La actividad económica es la explotación de todo lo relacionado al ramo de la construcción en general, así como, la compra, venta, arrendamiento e hipoteca de bienes muebles e inmuebles. El 23 de febrero de 2005, Seguros Corporativos, participa que la empresa Constructora lifranjho, C.A., antes identificada, no ha suministrado los documentos de cierre de importaciones de las divisas otorgadas hasta la fecha y que posee relación con la empresa Promotora X 10., la cual ha recibido depósitos en efectivo por San Cristóbal, Estado Táchira, por montos superiores a los Dos Millardos de Bolívares Exactos (Bs. 2.000.000.000,00).

PARTE II: RESUMEN FINANCIERO

a). Información Financiera consignada por el Sujeto Obligado (jul 2004- ene 2005)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Girado Operación en divisas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banesco Banco, Universal C.A.

Banco Federal, C.A.

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

01340368663683008884

01330001121600014394

01160112000004421078

10.635,6

219,3

1.500,0

5.710,4

0,0

0,0

0

63.290,9

0

0

0

0

0

0

0

Totales

12.354,9

5.710,4

0

0

0

NOTA: expresado en Millones de Bolívares y Dólares de los Estados Unidos de América.

b). Información Financiera según nuestra Base de Datos. (abr 2004- ene 2005)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Trans. en divisas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banco Federal, C.A.

Banesco Banco, Universal C.A.

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.

Banco de Coro, C.A. (BANCORO)

01330001121600014394

01340368663683008884

01160112000004421078

00060002490020032854

451,8

1.104,5

687,3

0,0

66,1

0,0

37,6

126,8

0

2,5

17,8

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Totales

2.243,6

230,5

20,3

0

0

NOTA: expresado en Millones de Bolívares y Dólares de los Estados Unidos de América.

PARTE III: ANTECEDENTES DE LA PERSONA REPORTADA EN LA UNIF

a) Información de Reporte de Actividades Sospechosas anteriores:

Es la tercera (3) vez en que la empresa Constructora Lifranjho, C.A., antes identificada, es reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

b) Consulta al Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI):

No presenta movimientos financieros en el Sistema de Información Central de Riesgo, sin embargo, su Director General el señor J.S. Sànchez Arias, titular de la cédula de identidad número V-12.618.719, presenta una (1) tarjeta de crédito, con un limite de Cinco millones seiscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 5.600.000), créditos directos por Veintiséis Millones Setecientos Noventa Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 26.790.586,33) y garantías Hipotecarias por Ciento Dos Millones de Bolívares Exactos (Bs. 102.000.000,00), todo manejado a satisfacción de las entidades financieras emisoras.

c) Consulta a la lista OFAC:

La empresa antes comentada no aparece reflejada en la lista OFAC de fecha 10 de junio de 2005.

PARTE IV: ANALISIS DEL CASO

La empresa antes identificada, fue reportada ante esta Unidad, por efectuar operaciones de depósitos por montos, que según la Institución Financiera, no son acordes con lo que indica la Ficha del Cliente. Sin embargo, al analizar la misma se constató que el cliente indicó que movilizaría montos superiores a los Diez Millones de Bolívares Exactos (Bs. 10.000.000,00)

La empresa es creada en octubre de 2003 con un capital suscrito y pagado de Cien Millones de Bolívares exactos (Bs. 100.000.000,00), en noviembre de 2004 dicho Capital es elevado a la suma de Dos Mil Millones de Bolívares exactos (Bs. 2.000.000,00), mediante aporte en efectivo, del cual se desconoce su procedencia.

La empresa recibe cheques de la empresa Promotora X 10, C.A., empresa que entre otras cosas, recibe depósitos en efectivo por San Cristóbal, Estado Táchira, con montos superiores a los Dos Millardos de Bolívares exactos (Bs. 2.000.000.000,00).

Se desconoce de la existencia de alguna obra que justifique estos movimientos y ha solicitado a CADIVI, más de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América exactos (US$. 20.000.000,00), entre los años 2004 y 2005.

PARTE V: RECOMENDACIONES

Por las razones antes expuestas, esta Unidad de Inteligencia Financiera considera pertinente mantener este reporte hasta tener nuevos elementos.

Informe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido a la empresa WORLD WIDE INCORPORAT C.A., (folios 65 al 73 del Anexo 3 del Cuaderno Separado (Solicitud de Medidas Preventivas para el Aseguramiento de Bienes), en el cual se lee:

No de Control Clasificación

10417-10554 B-C

INFORME

Institución Reportante: Banesco Banco Universal, C.A.

Banco Occidental de Descuento,

Banco Universal, C.A.

Fecha del Reporte: 24-01/21-03 2005

Persona Reportada: World Wide Incorporat C.A.

PARTE I: PRESENTACIÓN DEL CASO

La empresa World Wide Incorporat C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal número J-311765719, fue reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera en fechas 24 de enero y 21 de marzo de 2005, por Banesco Banco Universal, c.A. y Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., mediante Reportes de Actividades Sospechosas de las mismas fechas.

En los bancos reportantes, la compañía antes citada mantiene dos (2) cuentas signadas con los números 01340278722781009035 Y 4532830, en donde se observan movimientos que por sus características, naturaleza o frecuencia, no parecen ser regulares.

El presente reporte, nace porque según la Institución Financiera envía y recibe fondos de empresas dedicadas a un ramo comercial distinto. Adicionalmente, es reportada por efectuar movimientos significativos, no justificando el cliente la procedencia de los fondos. Así mismo, esta relacionada (sus propietarios y accionistas) con Promotora X 10, C.A., Inversiones Top 120, C.A. Y S.I., C.A.

PARTE II: RESUMEN FINANCIERO

a). Información Financiera consignada por el Sujeto Obligado (sep 2004)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Operaciones en Divisas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banesco Banco, Universal C.A.

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal

013402787227810090354532830

1,0

1,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0

0

0

0

Totales

2,0

0,0

0,0

0

0

Nota: expresado en millones de Bolívares.

b). Información Financiera consignada por el Sujeto Obligado (sep 2004)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Transf. en divisas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banesco Banco, Universal C.A.

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal

01340278722781009035

01160118970004532830

1,0

1,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0

0

0

0

Totales

2,0

0,0

0,0

0

0

Nota: expresado en millones de Bolívares.

PARTE III: ANTECEDENTES DE LA PERSONA REPORTADA EN LA UNIF

a) Información de Reporte de Actividades Sospechosas Anteriores:

Es la primera (1) vez que la empresa World Wide Incorporat C.A., antes identificada, ha sido reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

b) Consulta al Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI):

No posee movimientos financieros en el Sistema de Información Central de Riesgo.

c) Consulta a la lista OF AC

La empresa antes mencionada, no aparece reportada en la lista OFAC, al 10 de junio de 2005.

PARTE IV: ANÁLISIS DEL CASO

La empresa tiene como actividad económica según se desprende de la Información suministrada por la Institución Financiera y el Registro Mercantil, el ejercicio sin limitación alguna de todo lo relacionado al género de negocios e intercambios comerciales, préstamos o actos lícitos susceptibles de cumplir por cualquier persona natural o jurídica. Fue constituida el 16 de julio de 2004

En el período comprendido entre los años 2004 y 2005, solo se observa un (1) movimiento por Un Millón de Bolívares Exactos ( Bs. 1.000.000,00).

Los Accionistas y Propietarios están relacionados con las empresas Promotora X 10 C.A., Inversiones Top. 120, C.A. y S.I., C.A.

PARTE V: RECOMENDACIONES

Por las razones antes expuestas, se considera pertinente mantener este reporte en la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

Informe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido a la empresa INVERSIONES TORÁN, C.A., (folios 159 al 190 del Anexo 3 del Cuaderno Separado (Solicitud de Medidas Preventivas para el Aseguramiento de Bienes), en el cual se lee:

No de Control Clasificación

10414-10783 B-C

INFORME

Institución Reportante: Banesco Banco Universal, C.A.

Fecha del Reporte: 24-01-05

Persona Reportada: Inversiones Torán, C.A.

PARTE I: PRESENTACIÓN DEL CASO

La empresa Inversiones Torán, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal número J-31136727-6, fue reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera el 24 de enero de 2005, por Banesco Banco Universal, C.A., mediante Reporte de Actividades Sospechosas de la misma fecha.

En el banco reportante, la compañía antes citada mantiene una (1) cuenta corriente signada con el número 01340278752781008411, en donde se observan movimientos que por sus características, naturaleza o frecuencia, no parecen ser regulares.

El presente reporte, nace de los depósitos analizados en efectivo representando el diez coma cuarenta y dos por ciento (10,42%) del total de los ingresos, de estos ingresos el cincuenta y cuatro coma veintiún por ciento (54,21%) fue mediante depósitos y el treinta y tres coma noventa y siete por ciento (33.97%), fue mediante notas de crédito, la mayoría de ellos a través de transferencias vía Banco Central de Venezuela. La empresa tiene como actividad económica la explotación de todo tipo de bienes, accesorios, equipos de computación y todo lo relacionado al ramo de la computación y la telecomunicación.

PARTE II: RESUMEN FINANCIERO

a). Información Financiera consignada por el Sujeto Obligado (oct-dic 2004)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Transf. en divisas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banesco Banco, Universal C.A.

01340278752781008411

120.897,2

124.677,3

0

0

0

0

Totales

00

0,0

0

0

0

Nota: expresado en millones de Bolívares.

b) Información Financiera según nuestra Base de Datos (oct 2004-ene 2005)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Transf. en divisas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banesco Banco, Universal C.A.

01340278752781008411

7.377,0

6.320,7

0

0

0

0

Totales

7.377,0

6.320,7

0

0

0

Nota: expresado en millones de Bolívares.

PARTE II: ANTECEDENTES DE LA PERSONA REPORTADA EN LA UNIF

a) Información de Reporte de Actividades Sospechosas Anteriores:

Es la segunda (2) vez que la empresa Inversiones Torán, C.A., antes identificada, ha sido reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

b) Consulta al Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI):

No posee movimientos financieros en el Sistema de Información Central de Riesgo.

c) Consulta a la lista OFAC

La empresa antes mencionada, no aparece reportada en la lista OF AC, de fecha 10 de junio de 2005.

PARTE IV: ANÁLISIS DEL CASO

La empresa Inversiones Torán, C.A., antes identificada, fue reportada ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera porque según la Institución Financiera los depósitos analizados en efectivo representaron el diez coma cuarenta y dos por ciento (10,42%) del total de los realizados

La empresa tiene como actividad económica la explotación de todo tipo de bienes, accesorios, equipos de computación y todo lo relacionado al ramo de la computación y la telecomunicación.

Fue constituida el 13 de abril de 2004, con un Capital Social de Treinta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 30.000.000,00), ye está relacionada con Inversiones Top 120, C.A., S.I.C., C.A., Inversiones Filia 147, C.A., Inversiones Topin, C.A., Constructora Lifranjho, C.A y J.C.N. Services.

Según nuestra Base de depósitos en efectivo mayores a Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 4.500.000,00), efectuó en el período comprendido entre los años 2004 y 2005, depósitos por Siete Mil Trescientos Setenta y Siete Millones Veintiocho Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares Exactos (Bs. 7.377.028.399,00) y retiros por Seis Mil Trescientos Veinte Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Nueve Céntimos (Bs.6.320.755.380,09).

PARTE V: RECOMENDACIONES

Por las razones antes expuestas, se considera pertinente mantener este reporte en la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

Informe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido a la empresa S.I.C., C.A., (folios 97 al 104 del Anexo 2 del Cuaderno Separado (Solicitud de Medidas Preventivas para el Aseguramiento de Bienes), en el cual se lee:

No de Control Clasificación

10405 B-C

INFORME

INSTITUCIÒN REPORTANTE: Banesco Banco Universal,

C.A.

FECHA DEL REPORTE: 24-01-05

PERSONA REPORTADA: S.I.C., C.A.

PARTE I: PRESENTACIÓN DEL CASO

La empresa S.I.C., C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal número J- 31174785-0, fue reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera el 24 de Enero de 2005, por Banesco Banco Universal, C.A., mediante Reporte de Actividades Sospechosas de la misma fecha.

En el banco reportante, la compañía antes citada mantiene una (1) cuenta corriente signada con el número 01340278732781009043, en donde se observan movimientos que por sus características, naturaleza o frecuencia, no parecen ser regulares.

El presente reporte, nace por una cuenta abierta en fecha 23 de Octubre de 2004, con un monto de Un Millón de Bolívares y que ha presentado solicitudes a CADIVI por Treinta y Ocho Millones Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Treinta y Nueve Centavos (US$. 38.672.685,39). Según la Institución Financiera el cliente no justificó la procedencia de los fondos para cubrir dichas solicitudes.

PARTE II: RESUMEN FINANCIERO

a). Información Financiera consignada por el Sujeto Obligado (julio 2004)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Solicitudes en divisas para Pagos de Productos Compra de Divisas Venta de Divisas

Banesco Banco, Universal C.A.

01340278732781009043

0,0

0,0

38,6

0

0

Totales

0,0

0,0

38,6

0

0

NOTA: expresado en Millones de Bolívares y Dólares de los Estados Unidos de América.

b). Información Financiera según Base de Datos (Oct. 2004)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Transferencia en divisas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banco Federal, C.A.

0133000118000143622

6,0

0,0

0,0

0

0

Totales

6,0

0,0

0,0

0

0

NOTA: expresado en millones de Bolívares

PARTE III: ANTECEDENTES DE LA PERSONA REPORTADA EN LA UNIF

a) Información de Reporte de Actividades Sospechosas Anteriores:

Es la primera vez que la empresa S.I.C., C.A., antes identificada, ha sido reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

b) Consulta al Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI):

No posee movimientos financieros en el Sistema de Información Central de Riesgo.

c) Consulta a la lista OFAC

La empresa antes mencionada, no aparece reportada en la lista OFAC, de fecha 15 de Febrero de 2005.

PARTE IV: ANÁLISIS DEL CASO

La empresa S.I.C., C.A. antes identificada, fue reportada ante la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera por una (1) cuenta abierta en fecha 23 de julio de 2004, con un monto de Un Millón de Bolívares Exactos (Bs. 1.000.000,00); y porque a través de ella se han presentado solicitudes a CADIVI por más de Treinta y Ocho Millones de Dólares Americanos (US$ 38.000.000,00).

La empresa tiene como actividad económica, según se refleja del Registro Mercantil, ejercer sin limitación alguna todo género de negocios e intercambio comercial, financiamiento, préstamo y cualquier acto lícito. Asimismo, se desprende de las solicitudes a CADIVI, que se están efectuando importaciones de repuestos automotrices en general, lo que podría damos indicios de la naturaleza y origen de los fondos.

La entidad financiera no suministra datos sobre los movimientos financieros de esta empresa, la cual posee una (1) cuenta corriente signada con el número 01340278732781009043, sin embargo, según nuestra Base de Datos, en el período comprendido entre julio de 2004 y enero de 2005, efectuó depósitos por Seis Millones de Bolívares Exactos ( Bs. 6.000.000,00).

Fue constituida en fecha 14 de Julio de 2004, con un Capital Social de Treinta Millones de Bolívares Exactos (Bs. 30.000.000,00) y se encuentra relacionada con las empresas Inversiones Torán, C.A, Inversiones Acarantair, C.A., World Wide Incorporat, C.A., Busisnes Blue, Inversiones Filia 147, C.A. e Inversiones Topin, C.A.

PARTE V: RECOMENDACIONES

Por las razones antes expuestas, se considera pertinente mantener este reporte en la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

Informe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido a la empresa INVERSIONES FILIA 147, C.A., (folios 222 al 243 del Anexo 2 del Cuaderno Separado (Solicitud de Medidas Preventivas para el Aseguramiento de Bienes), en el cual se lee:

No de Control Clasificación

10412-10783 B-C

INFORME

INSTITUTO REPORTANTE: Banesco Banco Universal, C.A

FECHA DE REPORTE: 24-01-05

PERSONA REPORTADA: Inversiones Filia 147, C.A.

PARTE I: PRESENTACION DEL CASO

La empresa Inversiones filia 147, C.A. identificada con en el registro de información fiscal numero j- 31174775 -3 ,fue reportada la unidad Nacional de Inteligencia financiera el 24 de enero de 2005, por Banesco Banco Universal , C.A., mediante Reporte de Actividades Sospechosa de la misma fecha.

En el banco reportante, la compañía antes citada mantiene una (1) cuenta signada con el numero 013402787202781009701, en donde se observan movimientos que por su característica, naturaleza o frecuencia, no parecen ser regulares.

El presente reporte , nace porque el cliente ha recibido transferencias desde la cuenta numero 278-1-00841-1,de la empresa Inversiones Torán C.A., en la fecha 21 de diciembre de 2004, por un monto de Mil Trescientos sesenta millones de Bolívares Exactos (1.360.000.000,00)que según la institución financiera no está justificada por presentar transacciones inusuales ; y a la negativa de los titulares de la empresa a dar información sobre el origen de los fondos, la misma está domiciliada en la zona libre de colon (panamá) bajo la denominación de Invenciones Torán INC.

PARTE II: RESUMEN FINACIERO

a) Información Financiera consignada por el sujeto obligado (21-12-2004)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Monto de las. en divisas US$ Solicitadas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banesco Banco, Universal C.A.

013402787202781009701

1.360,0

0,0

56,1

0

0

0

Totales

1.360,0

0,0

56,1

0

0

NOTA: expresando en Millones de Bolívares y Dólares de Estados Unidos de América

b) Información Financiera según nuestra Base de Datos.

(Octubre a diciembre 2004)

Nombre del Banco Nº de cuenta Depósitos Retiros Transf. en divisas Compra de Divisas Venta de Divisas

Banesco Banco, Universal C.A.

013402787202781009701

166,4

100,0

7,7

0

0

0

Totales

963.2

369.7

7,7

0

0

NOTA: expresado en Millones de Bolívares y Dólares de los Estados Unidos de América

PARTE III: ANTECEDENTES DE LA PERSONA REPORTADA EN LA UNIF

a) Información de Reporte de Actividades Sospechosa Anteriores:

Es la primera (1) vez que en la empresa Inversiones Filia 147, C.A., antes identificada, ha sido reportada a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

b) Consulta al Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI)

No posee movimientos financieros en el Sistema de Información Central de Riesgo.

c) Consulta a la lista OFAC

La empresa antes mencionada, no aparece reportada en la lista OFAC, de fecha 28 de marzo de 2005

PARTE IV: ANALISIS DEL CASO

La empresa Inversiones Filia 147 C.A., antes identificada, ha recibido transferencias desde la cuenta número 278-1-00841-1, de Inversiones Torán C.A., en la fecha 21-12-2004, por un monto de Mil Trescientos Millones de Bolívares Exactos (Bs1.360.000.000,00), empresa que según la institución financiera no está justificada por presentar transacciones inusuales y la negativa de los titulares de la empresa a dar información sobre el origen de los fondos, la misma empresa está domiciliada en la zona libre de Colon ( panamá) bajo la denominación de Inversiones Torán INC.

Según nuestra Base de Datos la precitada efectuó en el periodo comprendido entre los meses de octubre y diciembre de 2004, depósitos por Ciento Sesenta Seis Millones Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs166.420.000,00)retiros por cien Millones de Bolívares Exactos (Bs. 100.000.000,00) y transferencias a través de CADIVI por Siete Millones Setecientos Once Mil Doscientos Treinta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Ochenta y Ocho Centavos (US. 7.711.235,88) La empresa según se desprende del registro Mercantil VII, de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, tomo 433-A-VII, Nº 48, fue constituida el 14 de julio de 2004, con un Capital de Treinta Millones de Bolìvares Exactos empresas relacionadas, el ejercer sin limitación alguna todo género de negocios e intercambio comercial, financiamientos, préstamos o actos lícitos susceptibles de ser cumplidos por cualquier persona natural o jurídica. Sus accionistas principales son los señores F.M.C.R. y al Señor J.C.I., titulares de las cédulas de identidad números V-11.227.455 y V-13.968.315, ambos accionistas de varias de las empresas del grupo.

PARTE V: RECOMENDACIONES

Por las razones expuestas, se considera pertinente mantener este reporte en la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

Informe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido a la empresa DESARROLLOS ABACO, C.A., (folios 145 al 167 del Anexo 4 del Cuaderno Separado (Solicitud de Medidas Preventivas para el Aseguramiento de Bienes), en el cual se lee:

No de Control Clasificación

10432-10553 B-C

INFORME

INSTITUCIÓN REPORTANTE: Banesco Banco Universal,

C.A.

Banco Occidental de

Descuento,

Banco Universal, CA

FECHA DEL REPORTE: 24-01-05

21-03-05

PERSONA REPORTADA: Desarrollo Abaco, c.a

PARTE I: PRESENTACION DEL CASO

La empresa desarrollo Abaco, c.a., identificada con el registro de información fiscal numero j-31083101-7 , fue reportada a la unidad nacional de inteligencia financiera el 24 de enero y el 21 de marzo de 2005, por Banesco Banco Universal, C.A. y Banco Occidental de Descuento ,Banco Universal C.A., mediante reporte de actividades sospechosas de las misma fechas .

En los bancos reportantes, la compañía antes citada mantiene dos (2) cuentas signadas con los números 0130473904731023994 y 011601120900045433335, en donde se observan movimientos que por su característica, naturaleza o frecuencia, no parecen ser regulares.

El presente reporte, nace porque según las instituciones financieras una vez efectuados los depósitos, los fondos son enviados al exterior mediante trasferencias aprobadas por CADIVI, a favor de Blusines Blue, C.A, en la ciudad de Nueva York, estados unidos de América. Esta empresa se dedica a la importación y venta de materiales, equipos e instrumento médicos y quirúrgicos, siendo el firmante principal el señor W.S..La gerente de la Institución, no justifica porque el cliente se ha negado a dar información sobre el origen de los fondos y consignar una referencia comercial suscrita por el señor J.S.S.A., quien es propietario de constructora Lifranhjo, relacionada.

PARTE II: RESUMEN FINACIERO

a) Información financiera consignada por el sujeto obligado (oct-dic-2004)

Nombre del Banco

N° de Cuenta

Depósitos (Bs.)

Retiros (Bs.) Solicitudes en Divisas para Pagos de productos Compra de Divisas (US$) Venta de Divisas (US$)

Banesco Banco, Universal., C.A.

Banesco Banco Universal., C.A.

Occidental de Descuento, Banco Universal., C.A.

01340473904731023994

01340278762781010246

01160112090004543335

41.561,8

50,0

1,0

20.022,6

0,0

0,0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

41.612,8

20.022,6

0,0

0

0

Nota: expresado en millones de Bolívares.

b). Información Financiera según nuestra Base de Datos. (may 2004- ene 2005)

Nombre del Banco

N° de Cuenta

Depósitos (Bs.)

Retiros (Bs.) Solicitudes en Divisas para Pagos de productos Compra de Divisas (US$) Venta de Divisas (US$)

Banesco Banco, Universal., C.A.

Banesco Banco Universal., C.A.

01340278762781010246

01340473904731023904

10,0

0,0

0,0

5,7

0,0

15,3

0

0

Total

10,0

5,7

15,3

0

0

Nota: expresado en millones de Bolívares y Dólares de los Estados Unidos de América

PARTE III: ANTECEDENTES DE LA PERSONA REPORTADA EN LA UNIF

a) información de reporte de actividades sospechosas anteriores:

Es la segunda (2) vez que la empresa Desarrollo Abaco, C.A., antes identificada, ha sido reportada a la Unida Nacional de Inteligencia Financiera.

b) Consulta al sistema de Información central de riesgo (SICRI):

No posee movimientos financieros en el sistema de Información central de riesgo.

c) consulta a la lista OFAC

La empresa antes mencionada, no aparece reportada en la lista OFAC, de fecha 15 de febrero de 2005.

PARTE IV: ANALISIS DEL CASO

La empresa tiene como actividad económica la importación y venta de materiales, equipos e instrumentos médicos quirúrgicos, no conociéndose los clientes no justifico la procedencia de los fondos para cubrir dichas solicitudes.

La entidad financiera informa que durante los años 2004 y 2005 ,fueron movilizados depósitos por Cuarenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Un Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cuarenta y Céntimos (Bs.41.561.843.590,44) . Según nuestra base de datos efectuó en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2005, depósitos por Diez Millones de BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000.000, 00) retiros por Cinco Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs.5.750.000, 00) y transferencias a través de CADIVI por Quince Millones Trescientos Veintiún Mil Setecientos Dólares con Centavos (US$.15.321.700, 30)

La empresa fue constituida el 28 noviembre de 2003, con un capital Suscrito de Diez Millones de Bolívares Exactos (Bs.10.000.000, 00).

Dentro de las transferencias efectuadas nos llama la atención, una (1) por Ochocientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Dólares con Noventa y Seis Centavos de los Estados Unidos de América (US$ 892.644,96), efectuada a Northern M.I..

PARTE V: RECOMENDACIONES

Por las razones antes expuestas, se considera pertinente mantener este reporte en Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, hasta constar con nuevos indicios.

Informe de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera adscrita a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, referido al ciudadano: G.A.A.M., (folios 222 al 243 del Anexo 1 del Cuaderno Separado (Solicitud de Medidas Preventivas para el Aseguramiento de Bienes), en el cual se lee:

INFORME

SUJETO OBLIGADO: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA,

BANCO UNIVERSAL, C.A.

FECHA DEL REPORTE: 11-07-2006

PERSONA REPORTADA: G.A.A.

MANRIQUE

PARTE I: PRESENTACIÓN DEL CASO

El ciudadano G.A.A.M., titular de la cédula de identidad número V-13.582.973, fue reportado a esta Unidad el 12 de julio de 2005 por el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., mediante Reporte de Actividades Sospechosas del día 11 del mismo mes y año.

El presente reporte obedece a que el ciudadano mantiene vínculos con la empresa Computer Star Siglo 23, C.A. (Anexo A).

PARTE II: RESUMEN FINANCIERO DE LA PERSONA O EMPRESA REPORTADA

a) Información Financiera consignada por el Sujeto Obligado del 01-03-2004 al 30-04-2005

(Anexo B):

Nombre del Banco

N° de Cuenta Depósitos (Bs.) Retiros (Bs.) Trasferencias de Divisas (US $) Compra de Divisas (US$) Venta de Divisas (US$)

Banco Canarias de Venezuela , Banco Universal., C.A.

01400050080000000524

832.769870,00

828.557.337,00

0.00

0.00

0.00

Total

832.769870,00

828.557.337,00

0.00

0.00

0.00

b) Información Financiera disponible en la Base de Datos UNIF del 01-02-2003 al 30-04-2006

(Anexo C):

b-1) Resumen de Operaciones Financieras

Nombre del Banco

N° de Cuenta Depósitos (Bs.) Retiros (Bs.) Trasferencias de Divisas (US $) Compra de Divisas (US$) Venta de Divisas (US$)

Banesco Banco Universal, C.A.

01340350313503023546

819.467.078,00

1.280.347.500,00

0.00

0.00

0.00

Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal.., C.A.

01400050080000000524

84.500.000,00

542.845.200,00

0.00

0.00

0.00

Banco del Caribe, C.A., Banco Universal

01140182181820008789

35.000.000,00

0.00

0.00

0.00

0.00

Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.

04280105421050000121

4.506.000,00

13.000.000,00

0.00

0.00

0.00

Total

948.641.378,00

1.840.842.700,00

0.00

0.00

0.00

b-2) Instrumentos Financieros (Anexo D):

Nombre del Banco Tipo de Cuenta Status

Banesco Banco Universal, C.A. 1 Cuenta Corriente Vigente

Banco Provincial, S.A., Banco Universal 1 Cuenta Corriente Vigente

Banco del Caribe, C.A., Banco Universal 1 Cuenta Corriente Vigente

Banco Federal, C.A. Cuenta de Ahorros Vigente

Banco Mercantil, C.A., Banco Universal Cuenta de Ahorros Vigente

Banco de Venezuela , S.A., Banco Universal 1 Cuenta Corriente Vigente

Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. Obligaciones Vigente

b-3) Información EN EL Sistema de Información Central de Riesgo (S.I.C.R.I) al 09-06-2006 (Anexo E)

Créditos Vigentes

Banesco del Banco Limite (Bs.) Saldo (Bs.) Categorías

Banesco Banco Universal, C.A. 81.500.000,00 14.066.722,02 A

Créditos Directos

Nombre del Banco Sal (Bs.) Categoría del Riesgo

Banesco Banco Universal, C.A. 1.552.328,22 A

Créditos Indirectos

Nombre del Banco Saldo (Bs.) Tipo Nombre Categoría de Riesgo

Banesco Banco Universal, C.A. 18.750.000,00 Aval Consorcio Microstar, C.A A

PARTE III: DATOS REFERENCIALES DE LA PERSONA O EMPRESA REPORTADA

Según el Reporte de Actividades Sospechosas, el ciudadano reportado está residenciado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la actividad que desempeña es la de comerciante.

El ciudadano G.A.A.M., ha sido reportado en una (1) oportunidad por Banesco Banco Universal, C.A, debido a que es firma autorizada en las compañías Computer Star Siglo 23, C.A., Inversiones Torán, C.A., Importadora Youseff, C.A., Inversiones Acarantair, C.A., Word Wide Incorporat, C.A., Bussines Clue, C.A., Inversiones Filia, C.A., S.I., C.A. y Linux Financies Corp, C.A., empresas pertenecientes al grupo Microstar.

PARTE IV: INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O EMPRESAS VINCULADAS CON EL REPORTE

Nombre Cédula o Rif. Relación Ciudad Actividad RAS

Corporación Cien por Ciento PC, C.A. J-308503746 Accionista Caracas Computación NO

Corporación Mini Mall PC, C.A. J-307479566 Accionista Caracas Computación 10609

Computer Star Siglo 23, C.A. J-310127727 Accionista Caracas Computación 10616

Inversiones Mini 5374, C.A. J-311825487 Accionista Caracas Computación NO

Consorcio Microstar, C.A. J-307722371 Accionista Caracas Computación 10868

E.R.A.S. V-3.819.035 Padre Caracas Computación 10595

N.E.A.L. V-6.301.236 Socio Caracas Computación 10602

A.D.A. V-12.055.171 Hermano Caracas Computación 1096

PARTE V: ANÁLISIS DEL CASO

La vinculación del ciudadano G.A.A. Manríquez, con el grupo de empresas que han sido reportadas a esta Unidad por haber tramitado divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por presunta tipología de importaciones ficticias de bienes, bajo características similares tales como: poca trayectoria, capital no acorde con el volumen de operaciones, importación de bienes sobrefacturados, importación que no ingresan al país, colocación de órdenes de importación a empresas extranjeras vinculadas al mencionado grupo entre otras.

PARTE VI: RECOMENDACIÓN

En virtud de lo antes expuesto, se recomienda hacer del conocimiento del Ministerio Público, el presente informe de análisis del Reporte de Actividad Sospechosas.

En cuanto a la aludida, por la representación apelante, inmotivación de la decisión recurrida, este ad quem aprecia que el decreto fechado 30-3-07 de medidas preventivas de aseguramiento de bienes pertenecientes a varias empresas, entre las cuales se encontraba la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. por estar relacionadas con el CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el proceso penal seguido a los acusados: E.C. y G.A., dictado por el JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, establece justamente en su último párrafo que las medidas de inmovilización de la totalidad de las cuentas, participaciones, fideicomisos, y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posean las referidas empresas, estará en vigencia hasta que quede definitivamente firme la eventual sentencia, por lo que la Jueza de la recurrida lo que hizo fue proseguir con el criterio de su antecesora, puesto que ninguna variación se produjo para cambiarlo, lo cual constituye suficiente motivación para lo que fue solicitado.

Finalmente el libelo impugnativo se refiere a un probable desacierto en torno a perseguir penalmente a una persona jurídica, para luego plasmar un pretendido recuento histórico y doctrinal sobre el tema de la responsabilidad de las personas jurídicas.

Realmente no se encuentra ninguna persecución penal, como la califican los apelantes, en lo relativo a su representada, ya que la medida tomada hace casi un año es de carácter eminentemente civil en un proceso penal, lo cual debe diferenciarse claramente, y es absolutamente de carácter cautelar, por lo que no causa gravamen irreparable, ya que en caso que se demuestre en la definitiva que la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. no estaba ligada a una operación ilícita de manejo fraudulento de divisas con el CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el juicio seguido a los acusados: E.C. y G.A.; sus cuentas serían liberadas inmediatamente.

Ese es el criterio que predomina al respecto en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia en la Sentencia Nº 348 del expediente Nº AO6-0034, de fecha 25 de Julio de 2.006, dictada con ponencia del Magistrado: ELADIO RAMÓN APONTE APONTE:

Por lo tanto, se considera que las referidas medidas de aseguramiento de bienes e inmovilización de cuentas bancarias, no vulneraron el derecho de propiedad, ni la prohibición de confiscación, tal y como lo señalan los solicitantes, ya que son medidas de carácter provisional y conservacionistas, que se adoptan en aras de garantizar una eventual responsabilidad civil, además de que no pueden señalarse como medidas confiscatorias, por cuanto no existe una sentencia condenatoria definitivamente firme.

Ahora bien, la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público llevó a la conclusión, que dados los presupuestos doctrinarios en estos casos del fummus bonis iuris y el periculum in mora, y como se ha reflejado en párrafos que anteceden; la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. si estaba ligada a una operación ilícita de manejo fraudulento de divisas con el CONSORCIO MICROSTAR, C.A. en el juicio seguido a los acusados: E.C. y G.A., lo cual evidentemente puede ser desvirtuado en el transcurso del debate oral y público, pero preventivamente y vista la posibilidad de un grave daño patrimonial al Estado venezolano, el interés de este debe prevalecer por encima del interés de la empresa impugnante tantas veces mencionada hasta tanto concluya este proceso.

En consecuencia y con fundamento en los considerandos que preceden, SE DECLARA SIN LUGAR la apelación incoada y SE CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por los Abogados: Á.R. y DIURKIN B.L., en su condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LIFRANJHO C.A. contra la decisión dictada por auto del día 31 de Enero de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado mantuvo la Medida Cautelar Innominada sobre la referida empresa de bloquear sus cuentas bancarias.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión de fecha 31 de Enero de 2.008, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO (23º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional mencionado mantuvo la Medida Cautelar Innominada sobre la referida empresa de bloquear sus cuentas bancarias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,

O.R.C.

PONENTE

LA JUEZ TITULAR, LA JUEZA PROVISORIA,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKYS ALIDA GARCÍA

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

L.A.

Exp. Nº 2515

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