Decisión nº Sent.Int.N°85-2016. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Octubre de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2011-0000151. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 85/2016.

En fecha trece (13) de Abril de 2011, los ciudadanos L.A.D. e I.R., titulares de las cédulas de identidades Nos. 5.564.475 y 10.697.770 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.533 y 88.353 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA COSME-SOUSA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Agosto de 1989, bajo el Nº 19, Tomo 49-A-Sgdo. interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0913 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2003, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA/2003-000583 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y sus correlativas Planillas de Liquidación, por los montos y conceptos siguientes:

Período Impuesto Bs. Multa Bs.

Enero 2001 22,29 23,41

Febrero 2001 299,01 313,95

Marzo 2001 569,84 598,33

Abril 2001 437,66 459,55

Mayo 2001 4.539,82 4.766,81

Junio 2001 7.032,27 7.383,89

Julio 2001 7.216,49 7.577,32

Agosto 2001 517,68 543,57

Septiembre 2001 555,97 583,77

Octubre 2001 511,25 536,81

Total 21.702,28 22.787,42

Proveniente de la distribución efectuada el trece (13) de Abril de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el Asunto: AP41-U-2011-0000151, mediante auto de fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, se ordenó la notificación a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.

Estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso mediante sentencia interlocutoria Nº 135/2011 de fecha quince (15) de Julio de 2011, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente; venciendo el lapso de promoción de pruebas el primero (01) de Agosto de 2011, dejándose constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, mediante auto de fecha dos (02) de Agosto de 2011.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, asimismo se fijó la oportunidad de informes, la cual se celebró el catorce (14) de Noviembre de 2011, compareciendo únicamente la ciudadana Y.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 5.990.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.105, funcionaria adscrita al SENIAT, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y en representación de la República, quien presentó conclusiones escritas así como copia certificada del expediente administrativo, todo lo cual fue agregado a los autos, quedando la causa vista para sentencia en esa misma fecha.

En la oportunidad procesal de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

- I -

Ú N I C O

Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario ejercido por la contribuyente “DISTRIBUIDORA COSME-SOUSA, S.R.L.”, este Tribunal advierte que la causa quedó vista para sentencia el catorce (14) de Noviembre de 2011, y desde entonces han transcurrido más de cuatro (4) años, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: C.V. y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y Nos. 01244 y 00217 publicadas el seis (06) de Noviembre de 2013 y el cinco (05) de Marzo de 2015, emanadas de la Sala Político Administrativa, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016, para que informara en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.

Así las cosas, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2016, fue consignada a los autos las resultas de la Boleta de Notificación librada a la contribuyente “DISTRIBUIDORA COSME-SOUSA, S.R.L.”, en el cual el ciudadano Jofre Sánchez, Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso: “El día 23 de Septiembre del año en curso, me trasladé a la siguiente dirección: Centro Comercial Uslar Torre Oficinas, Piso 9, Ofc. 92, Montalbán I, Caracas, Luego (sic) de identificarme y exponerle el motivo de mi presencia, procedí hacerle entrega de la boleta de notificación a la ciudadana E.P., titular de la Cédula (sic) de identidad Nº V-14.018.535. Recepcionista. Personal de la contribuyente DRISTRIBUIDORA (sic) COSME-SOUSA, S.R.L., recibiendo en sus manos un ejemplar de la misma, firmando otro en señal de haberla recibido, el cual consigno en este acto, Es todo”; iniciándose el Miércoles veintiocho (28) de Septiembre de 2016, el plazo de diez (10) días de despacho concedido para manifestar su interés en continuar la causa, el cual venció el día Lunes diecisiete (17) de Octubre de 2016.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional den Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide.

- II -

D E C I S I Ó N

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha trece (13) de Abril de 2011, por los ciudadanos L.A.D. e I.R., ya identificados, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA COSME-SOUSA, S.R.L.”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0913 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2003, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº RCA/DSA/2003-000583 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y sus correlativas Planillas de Liquidación, por los montos y conceptos siguientes:

Período Impuesto Bs. Multa Bs.

Enero 2001 22,29 23,41

Febrero 2001 299,01 313,95

Marzo 2001 569,84 598,33

Abril 2001 437,66 459,55

Mayo 2001 4.539,82 4.766,81

Junio 2001 7.032,27 7.383,89

Julio 2001 7.216,49 7.577,32

Agosto 2001 517,68 543,57

Septiembre 2001 555,97 583,77

Octubre 2001 511,25 536,81

Total 21.702,28 22.787,42

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).----------La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

ASUNTO: AP41-U-2011-0000151.

GAFR/Kaes.-

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