Decisión nº INTERLOCUTORIA-91 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO N° AP41-U-2009-000292. INTERLOCUTORIA Nº 91.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 06 de Octubre de 2008, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano J.R.A.S., titular de la Cédula de Identidad N° 6.158.423, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana VERAMARÍA TRUCHSESS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.210.694 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.012, en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/547 de fecha 13 de Marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional supra mencionada, que declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/939 de fecha 21 de Agosto de 2008, y sus subsiguientes Planillas de Liquidación por un monto total de 3.197,59 U.T., equivalentes a la cantidad de Bs.F. 147.089,14, en concepto de Multa, calculadas tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en Bs.F. 46,00 y la cantidad de Bs.F. 3.203,60, por concepto de Intereses Moratorios, para un total de Bs.F. 150.292,74, tal como se señala a continuación:

Periodo Planilla de Liquidación Notificación Multa U.T. Valor U.T. Multa Bs.F. Intereses Moratorios Bs.F.

Enero/2004 11-10-01-2-27-014880 8015014880 929,52 46,00 42.757,92 679,47

11-10-01-2-38-014073 8015014073

Mayo/2004 11-10-01-2-27-014881 8015014881 48,85 46,00 2.247,10 44,79

11-10-01-2-38-014074 8015014074

Mayo/2004 11-10-01-2-27-014883 8015014883 84,20 46,00 3.873,20 74,50

11-10-01-2-38-014076 8015014076

Junio/2004 11-10-01-2-27-014882 8015014882 83,65 46,00 3.847,90 74,20

11-10-01-2-38-014075 8015014075

Agosto/2004 11-10-01-2-27-014886 8015014886 106,49 46,00 4.898,54 92,08

11-10-01-2-38-014079 8015014079

Febrero/2005 11-10-01-2-27-014884 8015014884 20,08 46,00 923,68 20,20

11-10-01-2-38-014077 8015014077

Nov/05 11-10-01-2-27-014879 8015014879 134,31 46,00 6.178,26 117,04

11-10-01-2-38-014072 8015014072

Enero/2006 11-10-01-2-27-014878 8015014878 686,99 46,00 31.601,54 731,45

11-10-01-2-38-014071 8015014071

Mayo/2006 11-10-01-2-27-014885 8015014885 56,95 46,00 2.619,70 56,60

11-10-01-2-38-014078 8015014078

Enero/2007 11-10-01-2-27-014887 8015014887 1.046,55 46,00 48.141,30 1.313,27

11-10-01-2-38-014080 8015014080

Totales 3.197,59 147.089,14 3.203,60

Monto Total Bs.F. 150.292,74

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario,

G.Á.F.R..

Asunto N° AP41-U-2009-000292.-

JSA/gafr/félix.-

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