Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: KP02-O-2014-000004

Parte Presuntamente Agraviada: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL PLASTICO, GASES, METALURGICAS, MECANICAS, MINERAS, DISTRIBUIDORAS DE ENVASES DE METAL (CILINDRO) Y ENVASADORAS DE ALIMENTOS QUE UTILICEN ENVASES DE METAL O PLASTICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (SUTPLASMETAL LARA).

Parte Presuntamente Agraviante: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Motivo: A.C.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

Se inició el presente asunto por a.c. interpuesto por el ciudadano R.M., en su condición de presidente del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DEL PLASTICO, GASES, METALURGICAS, MECANICAS, MINERAS, DISTRIBUIDORAS DE ENVASES DE METAL (CILINDRO) Y ENVASADORAS DE ALIMENTOS QUE UTILICEN ENVASES DE METAL O PLASTICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO LARA (SUTPLASMETAL LARA) y asistido por el abogado E.F.M., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial (URDD), el día 08/01/2014.

Recibido por este Tribunal el presente asunto en fecha 09/01/2014 y posteriormente en fecha 10/01/2014 fue admitido sin librarse las respectivas notificaciones a las espera que la parte querellante consignara las copias correspondientes.

II

HECHOS ALEGADOS POR EL QUERELLANTE Y FUNDAMENTOS DEL AMPARO

En escrito de fecha 08 de enero de 2014, el querellante alegó:

La sociedad que represento a.c. contra la sentencia de fecha 27/05/2013 emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaro con lugar la demanda de nulidad absoluta contra la providencia administrativa N° 808, dictada en el expediente Nro. 078-2012-09-00004 de fecha 13/06/2012; y auto de admisión de la solicitud de reducción de personal, interpuesto por la sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A (TECOVEN) de fecha 06/05/2012, así como aquellos dictados en fecha posterior, el pacto compromisorio celebrado, la designación, juramentación y constitución de la Junta de Arbitraje, lesionando con esta sentencia el derecho a la defensa y al debido proceso a MI REPRESENTADA establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello con fundamento en los siguientes argumentos: de los hechos versa de la violación al derecho a la defensa y al debido proceso la sentencia de fecha 27/05/2013 del juzgado antes mencionado recaída en el asunto N° KP02-N-2012-319 declaro la nulidad absoluta de la providencia administrativa Nro. 808 dictada en el expediente 078-2012-09-00004 de fecha 13/06/2013 y del procedimiento administrativo impugnado donde fueron dictados por la consignación del pliego de peticiones de reducción de personal por la empresa TECOVEN, de los hechos antes narrados, este digno tribunal puede claramente verificar que fueron violados los derechos constitucionales de su representada en cuanto a la notificación, a la defensa, a la asistencia técnica y a ser oído como se encuentra previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entre los principales hechos de violación está el hecho de no haber librado la correspondiente notificación a la organización sindical que es su representada, de no haber advertido su omisión y por lo tanto no haber repuesto la causa en cualquier estado del proceso a fin de subsanar la violación constitucional, en el hecho de sentenciar de fondo de la causa sin advertir y corregir la grave violación constitucional, iniciada por la no notificación de su representado para participar en el juicio

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 13 de enero de 2014, la parte presuntamente agraviada, mediante diligencia desistió de la presente acción, por lo que desiste de la presente Acción de Ampara Constitucional.

Así las cosas y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de la pretensión en beneficio de la contraparte, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de eminentemente orden público o que afecte las buenas costumbres, y siendo posible el desistimiento de la Acción de Amparo en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, debe considerarse procedente tal desistimiento. Y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento de la acción. Así Se Decide.

SEGUNDO

Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Fiscal del Ministerio Publico. Así Se Decide

TERCERA

Se sanciona a la parte agraviada con multa de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500) de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así Se Decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M.Q.A.

La Juez

Abg. Carlos Santeliz

Secretario

Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. C.S.

Secretario

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