Decisión nº 2796 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de noviembre de 2012

202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2796

El ciudadano Assat Saruat, de nacionalidad Siria mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.218.325, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma DISTRIBUIDORA JALA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 15 de diciembre de 1998, bajo el N° 40, Tomo 13-B; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° E-82218325-8, debidamente asistido por el abogado A.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 31 de octubre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-308-164 del 19 de mayo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.

El 09 de enero de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1829. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 21 de septiembre de 2011 el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.

Para resolver, este tribunal observa:

PRIMERO

Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 21 de septiembre de 2011 por este Juzgado.

SEGUNDO

Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 09/01/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.

TERCERO

Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.

CUARTO

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”

“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.

QUINTO

Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Assat Saruat, de nacionalidad Siria, ,ayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.218.325, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma DISTRIBUIDORA JALA, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 1829

JAYG/ms/ps

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