Decisión nº 104-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 15/03/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana OLADDY ANELSY G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.881, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE VÍVERES, C.A. 57”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30444848-1, con domicilio fiscal en la Calle Principal Galpón Anexo N° 8-30, Zona Industrial de Barrancas, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado J.M.S.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.745. (F-66).

En fecha 16/03/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-67).

En fecha 03/08/2012, se admitió y se niega la suspensión de los efectos del presente recurso. (F-74 al 79).

En fecha 28/01/2013, el apoderado judicial abogado A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.591, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.836, de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas y consigno poder que lo acredita. (F-82).

En fecha 05/02/2013, la ciudadana Oladdy Anelsy G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.881, en su carácter de Vice-Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-89-90).

En fecha 13/02/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-91).

En fecha 19/02/2013, la ciudadana Oladdy Anelsy G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.881, en su carácter de Vice-Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, confirió poder Apud-Acta al Abogado J.M.S.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.745. (F-92).

En fecha 20/02/2013, el apoderado judicial abogado A.J.M.R., ya identificado, de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-93).

En fecha 28/02/2013, el apoderado judicial abogado A.J.M.R., ya identificado, de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito incorporo cuatro (04) folios de expediente administrativo . (F-94).

En fecha 22/04/2013, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-103 al 107).

En fecha 23/04/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-108).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente DISTRIBUIDORA DE VÍVERES, C.A. 57, impugna la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-431, de fecha 30/12/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) la Administración Tributaria, en la resolución se limito en establecer la existencia de un presunto incumplimiento por parte de mi representada consistente en el retardo en la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, en el período allí señalado pero sin tomar en cuenta la resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2007-958 de fecha 10 de Octubre de 2007 notificada debidamente a mi representada en fecha posterior a la ya señalada, y en la cual se califica a la Sociedad Mercantil Distribuidora de Víveres, C.A. 57 como Contribuyente Especial o Agente de Retención, en donde se le indica de manera expresa e inequívoca que seria a partir del 22 DE OCTUBRE DEL 2.007, fecha inicial para que debiera empezar a cumplir con las obligaciones propias de un agente de retención. (…/…) no se encuentran controvertidos y no son objeto de valoración o pruebas la condición actual de Contribuyente Especial de mi representada, situación legal que hago valer a cualquier efecto, (…/…) en tanto y cuanto ha pretendido aplicar una imposición de multa incurriendo en un falso supuesto de derecho al interpretar erradamente el periodo o fecha cierta a partir de la cual mi representada debía sujetarse al cumplimiento de los deberes formales y de deberes como Agente de Retención. (…/…) resulta un hecho controvertido la formula del cálculo de la sanción impuesta y cuya nulidad se solicita mediante el presente Recurso Contencioso, ya que se computo sobre un monto que no corresponde al periodo imputado, puesto que se explicara supra, durante dicho periodo no se realizo retención alguna…”.

(…/…)

“… Denunciamos que el acto administrativo impugnado se encuentra inficionado por la errónea interpretación y aplicación del contenido, alcance y efectos de la normativa legal del artículo 15 y 16 Numeral 2 de la Providencia N° SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, en la cual la administración tributaria fundamento su resolución de imposición de sanción, ya que la administración no tomo en cuenta la fecha establecida por ella misma para mi representada comenzara a estar obligada al cumplimiento de los deberes formales como Agente Especial de Retención de IVA (…/…).

(…/…)

“.. En el presente recurso se sustenta en delatar el quebrantamiento legal incurrido por la administración tributaria, consistente en la falsa aplicación de la norma, la cual es denominada por nuestra doctrina como la incorrecta elección que realiza el sentenciador de la norma jurídica aplicable para resolver la controversia (…/…).

(…/…) la Falsa Aplicación para la resolución del recurso vendría a ser la determinación de cuál es el momento en que mi representada comienza a estar obligada a cumplir con sus obligaciones formales que como Contribuyente Especial de Retenciones de IVA (…/…).

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-431, de fecha 30/12/2011, fundamentándose en los siguientes hechos:

Resolución del Jerárquico Nro.

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-431, de fecha 30/12/2011

(…/…)

… El Código Orgánico Tributario en su artículo 242 establece que los actos administrativos de efectos particulares que afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interese legitimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico. (…/…) como se desprende del artículo 243 ejusdem, el recurso jerárquico deberá interponerse con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria, tal como Licenciado en Ciencias Fiscales, Economista, Contador Público y Licenciado en Administración…

.

(…/…)

(…/…) se observa que la ciudadana Oladdy G.D., actúa con el carácter de Vice-Presidente de la contribuyente “Distribuidora de Víveres, C.A. 57” y en su escrito contentivo del Recurso Jerárquico no identifica ni se observa firma alguna de abogado o profesional afín al área tributaria que le asista, así como tampoco se observa este requisito en el auto de recepción (…/…).

(…/…) la ausencia por abogado o profesional afín al área tributaria, tal como lo exigen las normas supra transcritas, al momento de la interposición del Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por parte de la ciudadana Oladdy G.D., recurrente de autos, la hace incurrir en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 250 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 243 ejusdem. Y así se decide…”.

… Por las razones expuestas quien suscribe, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…/…) declara: Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto la ciudadana Oladdy G.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.102.881, en su carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil “Distribuidora de Víveres, C.A. 57”, ya identificada, por falta de asistencia de abogado o profesional afín al área tributaria (…/…).

IV

INFORME

El abogado A.J.M.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 52.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…) los referidos incumplimientos de deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado quedaron reflejados durante todo el procedimiento de verificación fiscal y mal puede el contribuyente tratar de eximirse de su responsabilidad presentado en juicio alegatos infundados. Por lo tanto solicito a este d.T., proceda a desestimar el alegato relacionado con el presunto falso supuesto y a confirmar los actos administrativos insertos en la Resolución de Imposición de Sanción (…/…).

(…/…) ratifico en toda y cada una de sus partes la resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E 431 del 30/12/2011. La cual declara inadmisible el recurso; y confirma la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02609/2011-01518 de fecha 20/09/2011 (…/…).

(…/…) solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el recurso contencioso tributario (…/…) y en el supuesto negado que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar…

.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 12 al 43, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30444848-1, de la Sociedad Mercantil “Distribuidora de Víveres, C.A. 57”; documento constitutivo de la Sociedad Mercantil supra, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 83, tomo 7-A, de fecha 28 de Mayo de 1997 y sus posteriores modificación.

Del folios 44 al 49, rielan en original requisitos o formalidades a ser cumplidos por los interesados del Recurso Jerárquico Recurso Contencioso Tributario; acta de recepción del Recurso del Jerárquico junto con el Recurso, solicitud N° DCR-15-53551, de fecha 18/11/2011; Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01518, de fecha 20/09/2011 y C.d.N. de las planillas de liquidación en fecha 09/11/2011.

Del folio 55 al 65, se encuentran; Acto Administrativo Nro. 958, de fecha 10/10/2007, en la cual le informa que ha sido calificada como Contribuyente Especial y sus respectivos calendarios; planilla de pago N° 0790250637, debidamente cancelada; acto administrativo Nro. 928; de fecha 10/10/2007; planillas de liquidación Nros. 051001227004347; 0510012380002852 y 051001230001124;

Del folio 83 al 88, se halla copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de fecha 31/01/2012, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836.

Del folio 100 al 102, se encuentra en copia fotostática certificada C.d.N. de las planillas de liquidación en fecha 09/11/2011 y Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01518, de fecha 20/09/2011.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. (2) Que fue notificado para la 2da quincena de en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado y. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden, así mismo, la recurrente interpuso recurso jerárquico.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE VÍVERES, C.A. 57, se observa que la misma en fecha 18/11/2011, interpuso Recurso Jerárquico según se desprende del Acta de Recepción (F-45), la Administración le resolvió en Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-431, de fecha 30/12/2011, declarándole Inadmisible el Recurso Jerárquico por falta de asistencia de abogado o profesional afín al área tributaria, de conformidad con el artículo 250 numeral 4 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

(omissis)

  1. Falta de asistencia o representación de abogado.

    La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

    En concordancia con el artículo 243 ejusdem.

    Artículo 243. El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, el acto recurrido, deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.

    El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

    En virtud a lo anterior esta juzgadora concluye que la recurrente al momento de su interposición del Recurso del Jerárquico no fue debidamente asistida por abogado o profesional afín al área tributaria, siendo lo procedente es confirmar la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-431, de fecha 30/12/2011, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes Y así se decide.

    Sin embargo, corresponde esta juzgadora revisar el fondo del asunto conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: Policlínica Metropolitana C.A., Exp. N° 08-0781, de fecha 23 de Marzo de 2010, señala:

    Esta sala observa que la decisión administrativa que versó sobre el recurso jerárquico no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que en este caso el contribuyente disponía, dada la negativa de la Administración, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial que puede interponerse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contenciosa administrativa de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, normas expresamente invocadas por la jurisprudencia de esa Sala Político Administrativa (s.S.P.A. núm. 786/2004; 944/2004 y 1609/2004). De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (vid. s.S.C. núm. 957 del 9 de mayo de 2006; caso: L.E.M.I.).

    Y en garantía del la Tutela Judicial Efectiva y el Principio Pro acción unido a la subsanación del recurso administrativo en sede judicial, presentada ante este tribunal, lo cual obliga resolver el fondo de lo solicitado y así se decide.

    Conforme a la jurisprudencia antes transcrita, esta juzgadora procede a revisar el acto primigenio, y sobre el cual la recurrente enfoca sus alegatos, en este sentido se observa que la recurrente fue calificada como contribuyente especial mediante acto identificado con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2007-958, de fecha 10/10/2007 (F-55 al 59), del cual se desprende lo siguiente:

    …En mi condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, le notifico formalmente en este Acto, que de acuerdo a lo previsto en la Providencia N° 0685 de fecha 05 de Noviembre de 2006, Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 08 de Febrero de 2007, su representada ha sido calificada como CONTRIBUYENTE ESPECIAL, motivo por el cual, a partir del 22 DE OCTUBRE de 2007, deberá sujetarse a las normas en ella contenidas a los fines de declaración y pago de sus obligaciones Tributarias, de cumplimiento de los deberes formales y de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos y cumplir con todas sus obligaciones en las formas y plazos que a continuación se establecen:..

    .

    Ahora bien, en contraposición con lo antes expuesto concluye esta juzgadora que el periodo sancionable por la Administración Tributaria según la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02609/2011-01518, de fecha 20/09/2011 (F-47-48); corresponde al periodo comprendido entre 01/10/2007 al 15/10/2007, fecha para la cual no era aplicable la calificación de contribuyente especial y por lo tanto la recurrente tal y como lo señala, no estaba en la obligación de sujetarse a dichas normas, en razón de lo cual las mismas están viciadas de nulidad absoluta por cuanto el ente sancionador partió de un falso supuesto de hecho. Y así se decide.

    Se exonera de costa al contribuyente aun cuando fue confirmada la inadmisibilidad el acto sancionatorio era absolutamente nulo por lo que tenia suficiente motivos para litigar.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana OLADDY ANELSY G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.881, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE VÍVERES, C.A. 57”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30444848-1, SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-431, de fecha 30/12/2011, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes.

  3. - SIN EMBARGO SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02609/2011-01518, de fecha 20/09/2011, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT

    3- SE EXONERA DE COSTAS, al recurrente por tener suficientes motivos para litigar.

    4-NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR.

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 2631

    ABCS/YJMZ

    días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. A.B.C.S. (Fdo.) JUEZ TITULAR. A.M.R.S. (Fdo.) LA SECRETARIA. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA SENTENCIA ORIGINAL QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE Nro. 2631

    LA SECRETARIA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    DE LA REGIÓN LOS ANDES.

    203 Y 154°

    San Cristóbal, 24 de Abril de 2013.-

    Oficio N° 415-13

    Ciudadana:

    Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela

    Paseo los Próceres c/calle Lazo Marti

    S.M., Edificio Procuraduría Caracas

    Su despacho.

    NOTIFICACIÓN

    Recurrente: DISTRIBUIDORA DE VÍVERES, C.A. 57

    Motivo: Recurso Contencioso Tributario

    Actos Recurrido: La Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-431, de fecha 30/12/2011, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes.

    Cuantía: 119,65 Unidades Tributarias

    Decisión: SIN LUGAR (sentencia definitiva).

    Normativa Legal: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

    Anexo Copia certificada de la sentencia.

    DIOS Y FEDERACION

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    Exp. N° 2631

    Nombre:_______________

    C.I.___________________

    Fecha: ________________

    Hora: _________________

    ABCS/YJMZ

    ______________________________________________________________________

    Edificio Nacional Esquina de la Calle 5 con Carrera 3 Sector Catedral. Telf. – (0276) 3425290 San Cristóbal – Estado Táchira

    SENTENCIA DEFINITIVA

    EXPEDIENTE Nº 2631

    SAN CRISTÓBAL, 24 DE ABRIL DE 2013.-

    RECURRENTE:

    DISTRIBUIDORA DE VÍVERES, C.A. 57

    RECURRIDO:

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MOTIVO:

    DECISIÓN:

    RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana OLADDY ANELSY G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.102.881, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE VÍVERES, C.A. 57”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30444848-1, SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-431, de fecha 30/12/2011, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes.

  5. - SIN EMBARGO SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02609/2011-01518, de fecha 20/09/2011, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT

    3- SE EXONERA DE COSTAS, al recurrente por tener suficientes motivos para litigar.

    4-NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    JUEZ TITULAR

    A.B.C.S.

    TRIBUNAL:

    JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES

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