Decisión nº 221-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 22/10/2012, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA J.P., C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-2949333-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 19/10/2001 anotado bajo el Nro. 62, Tomo 13-A, representada por el ciudadano G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.798.794, actuando en su carácter de representante legal, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528. En contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00008/2012-00054, de fecha 24-02-2012, y se ordenaron las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional del Seniat, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 114 al 118)

En fecha 04/02/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 119 al 121)

En fecha 13/02/2013, se libró auto agregando expediente administrativo procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENAIT). (F- 122)

En fecha 26/02/2013, la abogada N.L.C.R., en su carácter de representante de la República, consignó el poder que la acredita para actuar en la presente causa. (F- 229)

En fecha 11/03/2013, la representante de la Procuraduría General de la República abogado N.L.C.R., promovió pruebas. (F-236)

En fecha 21/03/2013, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (F-237)

En fecha 10/04/2013, por auto se ordenó admitir las pruebas. (F-238)

En fecha 02/05/2013, el ciudadano alguacil del Tribunal R.R. consignó la boleta de notificación de admisión del recurso, debidamente practica al ciudadano Procurador General de la República. (F-239 al 240)

En fecha 13/05/2013, la representante de la Procuraduría General de la República evacuó y ratificó expediente administrativo. (F-241)

En fecha 07/06/2013, ambas partes consignaron escrito de informes. (F-242 al 245)

En fecha 25/06/2013, entró en estado de sentencia. (F-246)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:

Primero

Nulidad de las sanciones impuestas por allanamiento del reparo por parte de la contribuyente, sostiene que la Administración Tributaria no aplicó el contenido del artículo 186 y 111 del Código Orgánico Tributario que plantea la aplicación del 10% del tributo cuando se ha aceptado y pagado el tributo omitido tal y como sucedió en el presente caso.

Segundo

Arguye que se revise la forma de calculo de las sanciones, manifestando que las mismas contradicen el criterio contenido en la sentencia de fecha 25-01-2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, caso Ganadería Monagas, C.A.

Tercero

Solicita la aplicación de la concurrencia estipulada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/8/2012-0054, de fecha 24 de Febrero de 2012:

Art. COT Sanción UT

113

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Monto en Bs.

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 01/02/2011 y 15/02/2011

1.232,86

110.957,81

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 01/03/2011 y 15/03/2011

29,61

2.664,48

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 16/03/2011 y 31/03/2011

934,02

84.061,54

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 01/04/2011 y 15/04/2011

419,29

37.735,68

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 16/04/2011 y 30/04/2011

418,10

37.628,69

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 01/05/2011 y 15/05/2011

861,05

77.494,30

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 16/06/2011 y 30/06/2011

611,53

55.037,67

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 16/07/2011 y 31/07/2011

207,28

18.655,00

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 01/08/2011 y 15/08/2011

39,46

3.551,16

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 16/08/2011 y 31/08/2011

343,62

30.926,24

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 01/09/2011 y 15/09/2011

73,59

6.622,84

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 16/09/2011 y 30/09/2011

80,28

7.225,29

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 01/10/2011 y 15/10/2011

131,09

11.798,42

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 16/10/2011 y 31/10/2011

167,12

15.040,97

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 01/11/2011 y 15/11/2011

165,97

14.937,64

Que la contribuyente entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 16/12/2011 y 31/12/2012

54,30

4.887,22

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 07 al 10, riela copia del acto administrativo recurrido, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00008/2012-00054, de fecha 24/02/2012.

Al folio 11, se encuentra copia de la cédula de identidad del ciudadano G.A.B.P..

Del folio 12 al 21, consta Registro Mercantil de la contribuyente Distribuidora J.P., C.A., y del mismo se desprende el carácter de presidente que ostenta el ciudadano G.A.B.P..

Del folio 22 al 25, se halla copia del acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2012/IVA/00008-004, de fecha 23/01/2012.

Al folio 26, riela copia del acta de requerimiento N° 2012/IVA/00008-01, de fecha 24/01/2012.

Del folio 27 al 28, se encuentra copia de las boletas de citación Nros. 2012-IVA-00008/01 y 2012-IVA-00008/02 de fechas 20/01/2012 y 23/01/2012, respectivamente.

Del folio 29 al 30, consta copia de la notificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/CT/N/2012-01, de fecha 04/09/2012.

Del folio 31 al 47, se halla copia de 17 planillas de pago forma 99035, realizado por la recurrente.

Del folio 48 al 49, rielan copias de la notificación de allanamiento al pago, realizada por la contribuyente a la Administración Tributaria, de fecha 23 y 24/02/2012.

Del folio 50 al 111, se encuentra en original las planillas de liquidación y de pago originadas de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00008/2012/0054, de fecha 24/02/2012.

Del folio 125 al 228, se encuentra copia certificada del expediente administrativo constante de:

- P.A. N° /2012/IVA/00008, de fecha 13/01/2012.

- Acta de requerimiento N° 2012/IVA/00008-01, de fecha 24/01/2012.

- Acta de recepción N° 2012/IVA/00008-02, de fecha 25/01/2012.

- Informe selección de casos de fecha 13/01/2012.

- Consulta estados de cuenta seniat en linea.

- Copia del Registro de Información Fiscal de la recurrente.

- Registro Mercantil y acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Mercantil Distribuidora J.P., C.A.

- Acta De reparo N° 2012/IVA/00008-004, de fecha 23/01/2012.

- Demostrativas del cálculo de intereses moratorios.

- Tabla resumen de liquidaciones.

- Reporte de liquidaciones transferidas.

- Informe fiscal.

- Auto de remisión de expediente.

- Relación de documentos foliados.

- Auto cierre fase de fiscalización.

- Auto inserción de documentos al expediente.

- Notificación 2012-01 de fecha 04/09/2012.

- Resolución de Imposición de Sanción N° 2012-00054, de fecha 24/02/2012, con sus respectivas planillas de liquidación.

- Auto cierre de expediente.

Del folio 230 al 235, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el N° 25 Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela a la abogada N.L.C.R., inscrita en el Inpreabogado con el N° 38.831, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación en sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino el siguiente ilícito: Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

IV

INFORMES DE LAS PARTES

El ciudadano G.A.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.798.794, Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora J.P., C.A., presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…) solicito se declare la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/00008/2012-00054, de fecha 24 de febrero de 2012 (…/…).

(…/…) que se anulen las sanciones descritas y se aplique el criterio establecido en sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, expediente Nro.2416, caso LUBRIBAT TÁCHIRA VS SENIAT, y se aplique la sanción del 10% del tributo omitido, tipificado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario…”.

(…/…) quedo demostrado de los autos la fecha de pago de las retenciones, s realizaron antes del 16 de febrero de 2012 fecha en la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.866, que establece el valor de Bs. 90,00 de la unidad tributaria. Por lo que el valor de la unidad tributaria es de Bs. 76,00 para el calculo de las sanciones impuesta, por lo que dichas sanciones están viciadas de nulidad absoluta de conformidad con el criterio sostenida por la Sala Política Administrativa, caso: GANADERÍA MONAGAS, C.A., de fecha 25/01/2011…”.

(…/…) tal y como se solicita en el escrito recursorio, pedimos se aplique la concurrencia tipificada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario…”.

La abogada N.L.C.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 38.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…)la sanción no se debe al pago con retardo del tributo omitido, es decir de la obligación tributaria principal de pagar un impuesto directo o indirecto, por parte de la contribuyente, sino se debe, al no enteramiento oportuno de las cantidades retenidas de impuesto a otros contribuyente, de ahí que el legislador haya previsto una sanción especifica para los agentes de retención de impuestos, quienes deben enterar los montos por estos conceptos dentro de los plazos legalmente establecidos, de lo contrario serán objeto de la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario (…/…) esta representación considera improcedente el alegato de la recurrente referido a que la Administración Tributaria haya incurrido en el vicio de falso supuesto de derecho…”.

(…/…) considera esta Representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedo demostrado en la investigación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber de enterrar los montos retenidos del IVA dentro del plazo establecido y en virtud de que no trae al proceso pruebas que soporten sus alegatos, esta representación se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales” (…/…) en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines (…/…).

(…/…) la contribuyente mediante el cual solicita la aplicación la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código orgánico Tributario, quedo demostrado en la investigación fiscal que la misma no cumplió con el deber de enterar los montos retenidos del IVA dentro del plazo establecido (…/…) lo que significa que la sanción impuesta está ajustada a derecho (…/…).

(…/…) solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario (…/…) y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales (…/…).

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto a los alegatos planteados por el contribuyente, las consideraciones y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República, pasa este tribunal a decidir en torno a cada uno de los planteamientos expuestos:

Primero

Nulidad de las sanciones impuestas por allanamiento del reparo por parte de la contribuyente, sostiene que la Administración Tributaria no aplicó el contenido del artículo 186 y 111 del Código Orgánico Tributario que plantea la aplicación del 10% del tributo cuando se ha aceptado y pagado el tributo omitido tal y como sucedió en el presente caso.

Pues bien, observa esta juzgadora que de la revisión efectuada al Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2012/IVA/00008-004, (Folio 22 y 24), quedó demostrado que efectivamente la contribuyente Distribuidora J.P., C.A., efectúo las retenciones del Impuesto al Valor Agrado y las enteró fuera del plazo establecido, según se detalla a continuación

Periodo

Monto de Retención de IVA (Bs. F.)

Fecha de Vencimiento

Fecha de Pago

2° Quincena 02/11 18.739,54 03/03/2011 09/02/2012

1° Quincena 03/11 450,00 16/03/2011 25/01/2012

2° Quincena 03/11 14.197,06 05/04/2011 09/02/2012

1° Quincena 04/11 6.415,91 18/04/2011 10/02/2012

2° Quincena 04/11 6.736,82 02/05/2011 09/02/2012

1° Quincena 05/11 14.596,20 16/05/2011 09/02/2012

2° Quincena 06/11 13.804,83 07/07/2011 25/01/2012

2° Quincena 07/11 5.370,38 02/08/2011 25/01/2012

1° Quincena 08/11 1.110,65 16/08/2011 25/01/2012

2° Quincena 08/11 10.806,41 02/09/2011 25/01/2012

1° Quincena 09/11 2.621,54 19/09/2011 25/01/2012

2° Quincena 09/11 3.211,24 03/10/2011 25/01/2012

1° Quincena 10/11 5.918,68 17/10/2011 26/01/2012

2° Quincena 10/11 9.072,33 02/11/2011 25/01/2012

1° Quincena 11/11 10.812,01 16/11/2011 25/01/2012

2° Quincena 12/11 10.766,05 02/01/2012 25/01/2012

Ahora bien, una vez emitida el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2012/IVA/00008-004, de fecha 23 de Enero de 2012, se le informa a la recurrente lo siguiente:

Se levanta la presente Acta de Reparo y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Orgánico Tributario, se participa al sujeto pasivo: DISTRIBUIDORA J.P., C.A., que posee un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente Acta, para que proceda a manifestar la aceptación de la misma y a enterar las retenciones declaradas…

Se observa en el expediente que el recurrente realizó el pago total de las planillas forma 99035 Nros. 1190162444; 1190198697; 1190232063; 1190277802; 1190306616; 1190359620; 1190506514; 1190583756; 1190627666; 1190668084; 1190773051; 1190773068; 1190807529; 1190868361; 1190944368 y 1290034781, (Folio 32 al 47), presentadas ante el Banco del Tesoro, C.A., estando dentro del lapso de los quince (15) días señalados en el acta de reparo, al respecto considera esta juzgadora que la Administración Tributaria no sancionó a la recurrente conforme a derecho, puesto que no procedió a dejar constancia de la aceptación y pago del tributo para liquidar los intereses moratorios y la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario y ponerle fin al procedimiento, tal y como lo establece el artículo 186 ejusdem.

Por el contrario, en fecha 24/02/2012, emitió la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF//00008/2012-00054, la cual sanciona a la recurrente de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario para los periodos anteriormente señalados, existiendo entonces un falso supuesto de derecho puesto que no aplicó la sanción correspondiente establecida en el artículo 186 y 111 ejusdem los cuales establecen:

Artículo 186:

Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria, mediante resolución, procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios, la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 111 de este Código, y demás multas a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en este Código. La Resolución que dicte la Administración Tributaria pondrá fin al procedimiento.

Artículo 111:

Omisis…

Parágrafo Segundo: En los casos previsto en el artículo 186 de este Código, se aplicará la multa en un díez por ciento (10%) del tributo omitido.

De lo anterior se desprende que la norma es clara y precisa, La administración Tributaria no actuó ajustada a derecho puesto que no aplicó la multa que correspondía, es decir el 10% del tributo omitido, ya que la recurrente aceptó el reparo y pago dentro de los quince (15) días establecidos en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, entiende perfectamente quien juzga que no se trata de impuesto sino de retenciones, pero si la Administración tributaria ha decidido aplicar el procedimiento de determinación y fiscalización correspondiente al Artículo 177 y siguientes no puede luego cambiarlo a un procedimiento de verificación contemplado en el Artículo 172 del Código Orgánico Tributario además en el caso de LUBRIBAT quedo demostrado como en un procedimiento aplicó multa del 10% y en el otro caso del mismo recurrente no lo hizo, sentencia N° 064-2012, de fecha 27/03/2013, exp. 2418. No entiende quien juzga por que la administración utiliza el procedimiento de fiscalización y determinación para el caso de las retenciones no enteradas y declaradas. Es mas sino acepta y paga el reparo para que abrir un sumario? Que decidiría este sumario? se justificaría? Lo cierto es que si la Administración tributaria ha decido utilizar el procedimiento de fiscalización y levantar el acta de reparo pero sin conceder el beneficio del 10% lo cual configura una violación al procedimiento legalmente establecido y así se decide.

Las multas deben determinarse de la siguiente manera:

Periodo

Monto del Tributo Pagado

Multa del 10%

aceptado el reparo art. 186 COT. Conversión en Unidad Tributaria vigente 2011 76 Bs.

2° Quincena 02/11 18.739,54 1.873,95 24,66

1° Quincena 03/11 450,00 45,00 0,59

2° Quincena 03/11 14.197,06 1.419,71 18,68

1° Quincena 04/11 6.415,91 641,59 8,44

2° Quincena 04/11 6.736,82 673,68 8,86

1° Quincena 05/11 14.596,20 1.459,62 19,21

2° Quincena 06/11 13.804,83 1.380,48 18,16

2° Quincena 07/11 5.370,38 537,04 7,07

1° Quincena 08/11 1.110,65 111,07 1,46

2° Quincena 08/11 10.806,41 1.080,64 14,22

1° Quincena 09/11 2.621,54 262,15 3,45

2° Quincena 09/11 3.211,24 321,12 4,23

1° Quincena 10/11 5.918,68 591,87 7,79

2° Quincena 10/11 9.072,33 907,23 11,94

1° Quincena 11/11 10.812,01 1.081,20 14,23

2° Quincena 12/11 10.766,05 1.076,61 14,17

Razón por la cual deba anularse la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF//00008/2012-00054, ordenar la cancelación de la multa del 10% y confirmar los intereses moratorios originados por el retraso en el pago del tributo, y así se decide.

En relación a la concurrencia estipulada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, la recurrente indica la aplicación de la misma, en tal sentido, considera quien aquí juzga que en el caso de autos si es procedente la concurrencia, toda vez que los actos administrativos impugnados, fueron producto de un solo procedimiento administrativo, tal y como se desprende del Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2012/IVA/00008-004, de fecha 23 de Enero de 2012, y así se decide.

Aplicando la concurrencia que da de la siguiente manera:

Periodos

Multa del 10% art. 186 COT. Calculadas en Bs.

Concurrencia

Art. 81 Cot.

Bs.

2° Quincena 02/11 1.873,95 1.873,95

por ser la mayor

1° Quincena 03/11 45,00 22,50

2° Quincena 03/11 1.419,71 709,86

1° Quincena 04/11 641,59 320,80

2° Quincena 04/11 673,68 336,84

1° Quincena 05/11 1.459,62 729,81

2° Quincena 06/11 1.380,48 690,24

2° Quincena 07/11 537,04 268,52

1° Quincena 08/11 111,07 55,54

2° Quincena 08/11 1.080,64 540,32

1° Quincena 09/11 262,15 131,08

2° Quincena 09/11 321,12 160,56

1° Quincena 10/11 591,87 295,94

2° Quincena 10/11 907,23 453,62

1° Quincena 11/11 1.081,20 540,60

2° Quincena 12/11 1.076,61 538,31

Se exonera a la República de las costas de conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00215, de fecha 10/03/2010, Caso: G.V., C.A., (GEVALCA), en concordancia, con el criterio expuesto por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia N° 1238, del 30 de septiembre de 2009; Caso: J.I.R.D., ratificado a través del fallo N° 00113, del 03 de febrero de 2010, caso: Citibank, N.A. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. -) PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA J.P., C.A., con Registro de Información Fiscal N° J-2949333-0, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 19/10/2001 anotado bajo el Nro. 62, Tomo 13-A, representada por el ciudadano G.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.798.794, actuando en su carácter de representante legal, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.528.

  2. -) SE ANULA LA RESOLUCION DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF//00008/2012-00054, de fecha 24-02-2012, y sus respectivas planillas de liquidación, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se CONFIRMAN los intereses moratorios contenidos en las planillas de liquidación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN NRO.

    MOTIVO

    PERIODO

    054001238000321 Intereses Moratorios 16/10/2011 al 31/10/2011

    054001238000324 Intereses Moratorios 15/12/2011 al 31/12/2011

    054001238000323 Intereses Moratorios 16/03/2011 al 31/03/2011

    054001238000320 Intereses Moratorios 01/08/2011 al 15/08/2011

    054001238000322 Intereses Moratorios 01/03/2011 al 15/03/2011

    054001238000334 Intereses Moratorios 01/05/2011 al 15/05/2011

    054001238000335 Intereses Moratorios 16/06/2011 al 30/06/2011

    054001238000333 Intereses Moratorios 15/02/2011 al 28/02/2011

    054001238000332 Intereses Moratorios 01/09/2011 al 15/01/2011

    054001238000331 Intereses Moratorios 16/09/2011 al 30/09/2011

    054001238000330 Intereses Moratorios 16/04/2011 al 30/04/2011

    054001238000329 Intereses Moratorios 16/07/2011 al 31/07/2011

    054001238000328 Intereses Moratorios 01/10/2011 al 15/10/2011

    054001238000327 Intereses Moratorios 16/08/2011 al 31/08/2011

    054001238000326 Intereses Moratorios 01/11/2011 al 15/11/2011

    054001238000325 Intereses Moratorios 01/04/2011 al 15/04/2011

  3. -) Se ordena a la Administración emitir las planillas de liquidación por concepto de multa del 10% del tributo omitido, por las siguientes:

    Periodos

    Multa del 10% art. 186 COT. Calculadas en Bs.

    Concurrencia

    Art. 81 Cot.

    Bs.

    2° Quincena 02/11 1.873,95 1.873,95

    por ser la mayor

    1° Quincena 03/11 45,00 22,50

    2° Quincena 03/11 1.419,71 709,86

    1° Quincena 04/11 641,59 320,80

    2° Quincena 04/11 673,68 336,84

    1° Quincena 05/11 1.459,62 729,81

    2° Quincena 06/11 1.380,48 690,24

    2° Quincena 07/11 537,04 268,52

    1° Quincena 08/11 111,07 55,54

    2° Quincena 08/11 1.080,64 540,32

    1° Quincena 09/11 262,15 131,08

    2° Quincena 09/11 321,12 160,56

    1° Quincena 10/11 591,87 295,94

    2° Quincena 10/11 907,23 453,62

    1° Quincena 11/11 1.081,20 540,60

    2° Quincena 12/11 1.076,61 538,31

  4. -) SE EXIME DE CONDENA EN COSTAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

  5. -) NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2781.

    ABCS/YJMZ

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