Decisión nº INTERLOCUTORIA-17 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteJavier Sanchez Aullon
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2011-000525.- INTERLOCUTORIA Nº 17.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 1 de diciembre de 2011, por la ciudadana GAUDYS C.Z., titular de la cédula de identidad N° 3.940.198 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 29.933, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA KTDC, C.A.”, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2010-0235-06-0052 de fecha 23 de junio de 2011, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 18 de julio de 2011, mediante la cual ordenó expedir a cargo de la referida contribuyente, planillas de liquidación de gravámenes a los fines de cancelar las cantidades de Bs. 90.069,78 por diferencia de impuesto dejado de pagar por concepto de mala clasificación arancelaria; adicionalmente Bs. 10.808,38 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado dejado de pagar por la diferencia de impuesto generada; Bs. 180.139,56 por multa establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas; Bs. 16.802,13 por multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, y Bs. 50.803,87 por concepto de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, para un total de Bs. 348.623.72. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.S.A..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO N° AP41-U-2011-000525.-

JSA/marcos.-

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