Decisión nº 343-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 343/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000253

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 03 de octubre de 2007, distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 04 del mismo mes y año, interpuesto por el ciudadano Arquildo G.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.192.671, domiciliado en la calle 41 entre carreras 31 y 32, Local 1-B, Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ARQUILDO GÓMEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el N° 27, Tomo 8-A, modificados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 10 de abril de 2001, bajo el N° 17, Tomo 18-A, antes conocida como una firma unipersonal que fue debidamente inscrita por ante la referida oficina de Registro Mercantil en fecha 07 de junio de 1983, bajo el N° 86, Tomo 1-C, asistido por el abogado J.E.S.D., titular de la cédula de identidad N° V-15.731.814, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.351, en contra de la Resolución N° 261-2007, de fecha 02 de agosto de 2007, notificada el 10 de agosto del mismo año, dictada el ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución N° 068F-2006, de fecha 07 de noviembre de 2006, notificada el 02 de febrero de 2007, emitida por la Gerente General del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Iribarren del Estado Lara (SEMAT).

El 04 de octubre de 2007, el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 16 de octubre de 2007, el presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ARQUILDO GÓMEZ, C.A., solicita se libren las notificaciones de Ley.

El 22 de octubre de 2007, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose notificar a las partes involucradas, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 05 de diciembre de 2007, el Alguacil Accidental consigna boleta de notificación dirigida a la parte recurrente en la presente causa, debidamente firmada el 12 de noviembre de 2007, relativa el abocamiento de fecha 22 de octubre de 2007.

El 06 de diciembre de 2007, el representante del Municipio Iribarren, solicita se libren las notificaciones acordadas conforme al auto de entrada del presente recurso.

El 10 de diciembre de 2007, se dictó auto dictando pronunciamiento en relación a la diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007.

El 09 de enero de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 09 de enero de 2008, relativa el abocamiento de fecha 22 de octubre de 2007.

El 22 de enero de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 16 de enero de 2008, relativa el abocamiento de fecha 22 de octubre de 2007.

El 29 de enero de 2008, se ordenó librar las notificaciones de Ley, comisionado para tal fin Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 08 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida al Contralor General de la República, debidamente firmada y sellada el 07 de abril de 2008.

El 11 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 10 de abril de 2008.

El 17 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la República, debidamente firmada y sellada el 07 de abril de 2008.

El 25 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente firmada y sellada el 23 de abril de 2008.

El 05 de mayo de 2008, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 104/2008, se admitió el presente recurso.

El 23 de mayo de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente asunto, ordenándose agregar los escritos de pruebas presentados por las partes, dejándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.

El 03 de junio de 2008, se dictó pronunciamiento en relación al escrito de pruebas presentado por el representante del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 03 de junio de 2008, se dictó pronunciamiento en relación al escrito de pruebas presentado por el presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ARQUILDO GÓMEZ, C.A.

El 09 de junio de 2008, el apoderado del Municipio Iribarren del Estado Lara, apela auto de fecha 03 de junio de 2008.

El 13 de junio de 2008, se libró auto acordando oír en un solo efecto, el recurso de apelación de fecha 09 de junio de 2008, incoado por el apoderado del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 14 de julio de 2008, siendo la oportunidad procesal correspondiente para el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal Superior acordó suspender la causa, en virtud del recurso de apelación oído en fecha 13 de junio de 2008.

El 10 de noviembre de 2008, se recibe escrito presentado por el abogado C.A.J.P., actuando con el carácter acreditado en autos, donde consigna documento de transacción entre las partes involucradas en la presente causa, solicitando su homologación.

El 12 de noviembre de 2008, se dicto auto ordenado oficiar al Alcalde del Municipio Iribarren a los fines de solicitarle la autorización para convenir en la presente causa, emitida por la Cámara Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 09 de diciembre de 2008, el apoderado del Municipio Iribarren consignó autorización emitida por la Cámara Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara dirigida al Alcalde, de donde se desprende la potestad para convenir en la presente causa.

En este orden, este Tribunal Superior pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes involucradas en el presente juicio, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente,

el contribuyente puede demandar judicialmente la nulidad de todo acto administrativo de naturaleza tributaria que lesione sus derechos e intereses, teniendo asimismo las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresan:

Artículo 305.- Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.

Artículo 306.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 311.- La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal podrán fin al juicio.”

Ahora bien, consta el acuerdo de transacción autenticado en fecha 20 de agosto de 2008, por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 162 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrada entre el Municipio Iribarren de Estado Lara, representada por el abogado C.A.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-4.380.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, representación acreditada, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 04 de junio de 2007, bajo el N° 10, Tomo 115 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ARQUILDO GÓMEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de agosto de 1991, bajo el N° 27, Tomo 8-A, modificados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 10 de abril de 2001, bajo el N° 17, Tomo 18-A, antes conocida como una firma unipersonal que fue debidamente inscrita por ante la referida oficina de Registro Mercantil en fecha 07 de junio de 1983, bajo el N° 86, Tomo 1-C, representada por su presidente ciudadano Arquildo G.G., titular de la cédula de identidad N° V-4.192.671, con el propósito de poner fin al litigio que cursa por ante este Juzgado por la interposición del recurso contencioso tributario y a través del cual el Municipio Iribarren acepta el pago de la siguiente forma: PRIMERO: Una inicial como pago a la fecha de la firma del acuerdo transaccional por la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.551,43); SEGUNDO: El resto de las obligaciones se cancelarían en cuatro (04) cuotas por un monto de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.488,33) cada una, las cuales tendrán vencimientos mensuales y consecutivos para los días 15 de septiembre de 2008, 15 de octubre de 2008, 15 de noviembre de 2008 y 15 de diciembre de 2008, y una vez canceladas la totalidad de las obligaciones contenidas se otorgará el finiquito de todos y cada uno de los conceptos descritos en la Resolución N° 261-2007, de fecha 02 de agosto de 2007, notificada el 10 de agosto del mismo año, dictada el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, estableciendo que dicho pago al momento de ser líquidos compensaran todos y cada unos de los conceptos reclamados por el Municipio, así como autorización expedida en fecha 20 de noviembre de 2008, por el C.d.M.I.d.E.L. signada con el N° C.M. 428-08, de la cual se desprende la autorización al Alcalde del Municipio Iribarren de Estado Lara, para que a su vez autorice al abogado C.A.J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, para transigir en el presente recurso contencioso tributario.

En virtud de lo antes expuesto, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el acuerdo transaccional celebrado por el representante del Municipio Iribarren de Estado Lara, así como por el presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ARQUILDO GÓMEZ, C.A., este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y tres minutos de la tarde (02:43 p.m.) se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000253

MLPG/fm/lsca.-

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