Decisión nº PJ602014000279 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinte de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2011-000356

PARTES:

DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-12-2011, por los Abogados: E.D., J.C.F., R.E.T., A.C., C.E. y M.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 18.539.453 y 16.926.249, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 156.519 y 133.176, actuando en su carácter de Representantes de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 600, Tomo I-Adc 11, de fecha 09-09-1993, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DSA-2011-069, de fecha 31-10-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 180.204,00), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por los Abogados: E.D., J.C.F., R.E.T., A.C., C.E. y M.C.V., actuando en su carácter de Representantes de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 600, Tomo I-Adc 11, de fecha 09-09-1993, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DSA-2011-069, de fecha 31-10-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual impone a cancelar un total de Bolívares: CIENTO OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs.F 180.204,00), por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG: H.A..

Nota: En esta misma fecha (20-06-2014) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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