Decisión nº PJ602016000083 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, cinco de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2009-000211

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, interpuesto por el abogado N.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.150.669, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.362, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 600, Tomo AI, adicional II, de fecha 09 de septiembre 1.983, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30130518-3, y con domicilio en la Carretera Vieja de San Antonio, Conjunto Industrial los Chaguaramos, Nro 7 A y 7 B Municipio G.d.E.N.E. y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/1309/2009-01358, de fecha 11 de septiembre 2009, mediante la cual impone a la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., una cantidad total de TREINTA Y TRES MIL CON CERO CÉNTIMOS (BF. 33.000,00), por concepto de Multa, correspondiente a las planillas de liquidación Nros 091001223002505, 091001223002502 y 091001223002503, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

En fecha 03/11/2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, a la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República, y al Servicio Nacional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, signadas respectivamente con los Nros: 2513/2009, 2514/2009, 2515/2009, y 2516/2009. (Folios 98 al 107).

En fecha 11/11/2009, se dictó auto mediante el cual se agregó y acordó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 09 de noviembre de 2009, por el abogado N.M.A., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Distribuidora Dorta Margarita C.A, mediante la cual solicita se le designe correo especial. (Folios 108 al 110).

En fecha 07/12/2009, se dejó constancia de la nota de entrega al Abogado N.M.A., debidamente identificado en autos. (Folio 111).

En fecha 27/09/2010, se agregó y acordó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 20-09-2010, por el abogado N.M., recibida por este despacho en fecha 21-09-2010 mediante la cual solicita el avocamiento en la presente causa. (Folios 112 al 114).

En fecha 21/11/2011, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 16 de noviembre de 2011, por el abogado R.B., actuando en su carácter de coapoderado de la contribuyente Distribuidora Dorta Margarita, C.A. (Folios 115 al 117).

En fecha 13/12/2011, se agregó y se dejó constancia en la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 07-12-2011, por el abogado R.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, recibida por este despacho en la misa fecha antes indicada, mediante la cual solicita a este Juzgado sean las actuaciones correspondientes a la notificación de la Gerencia de Tributos Internos del Seniat Región Insular, los cuales fueron agregados y acumulados al exp: Nº Bp02-U-2009-000130 en los folios 130 y 121. (Folios 118 al 122).

En fecha 15/02/2012, se agregó y se acordó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14 de febrero de 2012, interpuesta por el ciudadano J.A., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Distribuidora Dorta Margarita C.A, mediante el cual solicita sea expedida una copia fotostática simple de la totalidad del presente expediente. (Folios 123 al 125).

En fecha 06/02/2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 05 de febrero de 2013, por la abogada C.V.P., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. (Folios 126 al 133).

En fecha 26/02/2013, se agrego diligencia y se dejó constancia en la misma, presentada por el abogado J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.654.809, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.464, mediante el solicita deje sin efecto la solicitud realizada por la Dra. C.V.P., en virtud de que conforme a la ley, la causa se encuentra en espera de actuaciones del Tribunal, quien además debe impulsarlo de Oficio y además existe prueba de nuestro interés procesal en la solicitud del expediente en Archivo, así como incluso, reuniones en el despacho con el Juez a fin de solicitar impulso la cual consta en secretaría. (Folios 134 al 136).

En fecha 21/03/2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18 de marzo de 2013, por la abogada C.V.P., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. (Folios 137 al 139).

En fecha 07/05/2013, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 06 de mayo de 2013, por la abogada C.V.P., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesa. (Folios 140 al 142).

En fecha 30/05/2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24 de mayo de 2013, por la abogada C.V.P., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, mediante el cual ratifica la solicitud a este Tribunal Superior se sirva declarar Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. (Folios 143 al 145).

En fecha 25/06/2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 20 de Junio de 2013, por la abogada C.V.P., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República. (Folios 146 al 148).

En fecha 04/07/2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 01 de julio de 2013, por la abogada C.V.P., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, (Folios 148 al 151).

En fecha 04/07/2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior ordenó notificar a la parte recurrente. (Folios 152 al 153).

En fecha 30/09/2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29 de septiembre de 2014, por el ciudadano R.B.M., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA C.A. (Folios 154 al 156).

En fecha 29/10/2015, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 19/10/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada P.T.G., actuando en su carácter de Representante Legal de la República. Asimismo se Abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez. (Folios 157 al 165).

En fecha 10/12/2015, se agregó diligencia presentada en fecha 26/11/2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y recibida por ante este Despacho en fecha 27/11/2015. (Folios 166 al 168).

En fecha/02/2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República. (Folios 169 al 171).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 30/09/2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 29 de septiembre de 2014, por el ciudadano R.B.M., debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA C.A., tal y como consta cursante al folio 155, de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso a partir del día 01/10/2014, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 01/10/2014, hasta el día de hoy 04/02/2016, ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto interés en darle continuidad al presente proceso, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Publico, a la Procuraduría General de la República, al Contralor General de la República, , signadas respectivamente con los Nros: 2513/2009, 2514/2009, 2515/2009, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, interpuesto por el abogado N.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.150.669, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.362, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 600, Tomo AI, adicional II, de fecha 09 de septiembre 1.983, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30130518-3, y con domicilio en la Carretera Vieja de San Antonio, Conjunto Industrial los Chaguaramos, Nro 7 A y 7 B Municipio G.d.E.N.E. y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/1309/2009-01358, de fecha 11 de septiembre 2009, mediante la cual impone a la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., una cantidad total de TREINTA Y TRES MIL CON CERO CÉNTIMOS (BF. 33.000,00), por concepto de Multa, correspondiente a las planillas de liquidación Nros 091001223002505, 091001223002502 y 091001223002503, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Juzgado correspondiente al territorio del Estado Nueva Esparta a fin de que se notifique a la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso

Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (05/02/2016), siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. YARABIS POTICHE.

FFV/YP/cl

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