Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000269

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 19 de abril de 2010 por ante el Sector de Tributos Internos, San J.d.L.M., adscrito a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana A.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.147.601, actuando en su carácter de representante legal de la empresa “DISTRIBUIDORA MI DESEO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil I del Estado Guárico en fecha 26 de junio de 2003, bajo el No. 34, Tomo 05-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31025335-8, debidamente asistida por el ciudadano abogado J.L.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.496, mediante el cual interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2009-IPE-000107 de fecha 17 de septiembre de 2009 (folios 11 al 17) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27 de marzo de 2009, emanada por la misma Gerencia, la cual originó Planilla de LIQUIDACIÓN No. 021001231000071, en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) por concepto de multa.

La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2013-000073 de fecha 14 de enero de 2013, remitió el expediente administrativo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), la cual previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior donde se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de junio de 2013 (folios 126 y 127), por lo que se ordenó librar boletas de notificación respectivas.

Cumplidas las notificaciones según consta a los folios 135 al 137 y 143 al 150, el 27 de enero de 2014, se admitió el Recurso Contencioso Tributario y se tramitó conforme al Código Orgánico Tributario (folios 151 al 153).

En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó auto dejando expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso del derecho de promoción de pruebas (folio 154).

En fecha 17 de marzo 2014 (folio 155), este Tribunal dejó constancia de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, de la oportunidad para la presentación de los informes.

Con fecha 04 de abril de 2014 (folios 156 al 170), la ciudadana RANCY MUJICA, titular de la cédula de identidad No. 6.012.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.309, procediendo en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó escrito de informes.

El 07-04-2014 (folio 181), el Tribunal dijo “Vistos”.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. La recurrente.

    En su escrito recursorio, la apoderada judicial de la recurrente manifiesta que interpone recurso contencioso tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario y que promueve como prueba contra la planilla de liquidación de multa No. 021001231000071, la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27-03-2009.

    Igualmente manifiesta que al momento de la Fiscalización entregó al funcionario actuante del SENIAT, planilla donde la empresa lleva el control del inventario de entradas y salidas detalladas diarias de mercancías sin que dicho funcionario le informara la existencia de un formato específico para tal fin.

    En tal sentido, solicita a este Tribunal, se sirva dar entrada al recurso interpuesto, abrir el juicio respectivo y anular las actuaciones viciadas de la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

  2. La República

    En su escrito de Informes, la sustituta del ciudadano Procurador General de la República expuso los argumentos siguientes:

    Como punto previo, alega la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por cuanto la recurrente en fecha 27 de julio de 2009 interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27-03-2009, en forma extemporánea toda vez que dicha Resolución fue notificada el día 12 de junio de 2009 teniendo un plazo de veinticinco (25) días hábiles para recurrir en sede administrativa, el cual comenzó el día siguiente de su notificación; es decir, que disponía hasta el 20 de julio de 2009 para interponer dicho recurso, quedando firme el acto administrativo impugnado por haber transcurrido el plazo que la ley le otorga para recurrir del mismo.

    En tal sentido, procedió a transcribir parcialmente criterio sostenido por la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1994 dictada por la Sala Político Administrativa. Caso: Sucesión de M.S. y de M.E.S.V..

    En relación al fondo de la controversia, la representación fiscal, luego de transcribir los artículos 173 y 127 del Código Orgánico Tributario, 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento, expresa que las normas son suficientemente claras resultando totalmente infundado e inaceptable que la contribuyente manifestase que el funcionario no le hubiese informado sobre la existencia de un formato específico para llevar el registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios.

    En consecuencia, considera la representante del Fisco que en el presente caso el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho. Asimismo, destaca que la recurrente no aportó ningún documento que compruebe que llevaba el registro detallado de entrada y salida de mercancía de los inventarios con las formalidades y condiciones que establece la ley.

    Finalmente, solicita que sea declarado sin lugar el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA MI DESEO, C.A.”, y que en el supuesto negado de que el mismo sea declarado con lugar, se exima a la República del pago de las costas procesales no sólo por haber tenido motivos suficientes y racionales para litigar sino en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia No. 1238 de fecha 30 de septiembre de 2009 (Caso J.I.R.), ya adoptado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 13 de fecha 03-02-2010, Caso: CITIBANK, C.A.

    III

    FUNDAMENTOS DEL ACTO RECURRIDO

    Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2009-IPE000107 de fecha 17 de septiembre de 2009 (folios 11 al 17) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27 de marzo de 2009, la cual originó Planilla de LIQUIDACIÓN No. 021001231000071, en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) por concepto de multa.

    La Administración Tributaria determina sanción a la recurrente por incumplimiento de deberes formales al llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en la Ley.

    IV

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    De la lectura efectuada a toda la documentación que corre inserta en el expediente, se desprende que la controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar la procedencia o no de los siguientes argumentos: i) La supuesta Inadmisibilidad del Recurso Contencioso subsidiario al jerárquico por Extemporaneidad, ii) El posible incumplimiento de deberes formales por parte de la recurrente en llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en la ley.

    Delimitada la litis, este Tribunal pasa a decidir:

    i) La supuesta Inadmisibiliad del Recurso Contencioso Subsidiario al Jerárquico por Extemporaneidad

    La representación de la República alega que la recurrente interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27-03-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en forma extemporánea toda vez que dicha Resolución fue notificada el día 12 de junio de 2009 teniendo un plazo de veinticinco (25) días hábiles para recurrir en sede administrativa, el cual comenzó el día siguiente de su notificación; es decir, que disponía hasta el 20 de julio de 2009, para interponer dicho recurso.

    En tal sentido, este Tribunal Superior observa que la Administración Tributaria, mediante Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2009-IPE-000107 de fecha 17 de septiembre de 2009, declaró inadmisible el Recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 27-07-2009, en contra de la Resolución arriba suficientemente identificada, por haber sido interpuesto en forma extemporánea, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.

    Resulta necesario transcribir lo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Tributario:

    Artículo 244. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

    Es clara la norma transcrita al establecer un lapso de caducidad para que el sujeto pasivo de la obligación tributaria interponga en sede administrativa el recurso jerárquico contra el acto cuyo contenido afecta sus derechos e intereses de tal forma que si la contribuyente no hace uso del recurso, el acto administrativo que a su juicio, lesiona sus derechos e intereses adquiere firmeza, se hace definitivamente firme.

    Por otra parte, se hace necesario constatar la forma de notificación a fin de verificar el lapso de los veinticinco (25) días para la interposición del recurso. Al efecto, dispone el Código Orgánico Tributario de 2001 lo siguiente:

    Artículo 162.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

  3. Personalmente, entregándola contra recibo al contribuyente o responsable. Se tendrá también por notificado personalmente al contribuyente o responsable que realice cualquier actuación que implique el conocimiento del acto, desde el día en que se efectuó dicha actuación.

  4. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quien deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.

  5. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares, siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico.

    Artículo 163.- Las notificaciones practicadas conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo anterior surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas.

    Artículo 244.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del acto que se impugna.

    Artículo 250.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  6. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

    En tal sentido, al folio 46 del presente asunto, se constata que la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27-03-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue recibida por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad No. 14.147.601, quien ejerció el recurso jerárquico y ostenta el cargo de Presidenta de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MI DESEO, C.A. según se evidencia de Registro Mercantil de fecha 26-06-2003, por lo que considera esta sentenciadora que la notificación de la mencionada Resolución fue personal, conforme a los artículos 162 numeral 1 y 168 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

    Visto lo anterior, pasa este tribunal a analizar si se había consumado o no el lapso que tenía la contribuyente después de verificada la notificación para ejercer el recurso jerárquico.

    De los autos se infiere que la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos internos Región Los Llanos (folio 46), impugnada mediante el recurso jerárquico fue notificada el 12-06-2009, y siendo la notificación efectuada en forma personal, el plazo de veinticinco (25) días hábiles para que la contribuyente ejerciera el recurso jerárquico, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Tributario, comenzó a partir del día hábil siguiente, es decir el 15-06-2009, venciendo dicho plazo el 20-07-2009, por lo que desde el día 15-06-2009 hasta el 27-07-2009 fecha que la contribuyente interpuso el recurso jerárquico, transcurrieron treinta (30) días hábiles, razón por la cual advierte este Tribunal que el recurso jerárquico interpuesto el día 27-07-2009 contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27 de marzo de 2009, fue presentado en forma extemporánea. Así se decide.

    Vista la anterior decisión, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los demás argumentos y aspectos de la controversia, por resultar inoficioso dicho pronunciamiento al no afectar en nada al presente fallo. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MI DESEO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2009-IPE000107 de fecha 17 de septiembre de 2009 (folios 11 al 17) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/2462/2009-00164 de fecha 27 de marzo de 2009, emanada de la misma Gerencia, la cual originó Planilla de LIQUIDACIÓN No. 021001231000071, en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) por concepto de multa. En consecuencia:

PRIMERO

Se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución No. Nº GRLL-DJT-RJ-2009-IPE000107 de fecha 17 de septiembre de 2009 (folios 11 al 17) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 10 de abril de 2010 (folios 11 al 17).

SEGUNDO

Se condena en costas a la recurrente en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Visto que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, no es necesario notificar a las partes, salvo a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2014. Año 204° de la independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR