Decisión nº 3513 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2047

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3513

El ciudadano H.C.C., titular de la cédula de identidad Nº E-81.700.849, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA CARMONA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de febrero de 1995, bajo el Nº 11, Tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30277009-2, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Coromoto, Urbanización Pocaterra, Local N° 13, Tocuyito estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 01 de julio de 1999, contra el acto administrativo contenido en la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1234 del 28 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto confirmando el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCE-410-139 de fecha 04 de febrero de 1999.

El 25 de mayo de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2009/04-81 de fecha 14 de mayo de 2009 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 09 de junio de 2009 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley, siendo notificado mediante cartel al contribuyente el cual fue agregado en fecha 02 de mayo de 2011.

El 15 de mayo de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2672 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano H.C.C., titular de la cédula de identidad Nº E-81.700.849, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA CARMONA, C.A, plenamente identificado, de la cual se notifico al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 31 de mayo de 2012.

En fecha 01 de abril de 2013 el alguacil del tribunal consigno la ultima de las notificaciones de la referida sentencia correspondiente al Contralor General de la República.

En fecha 14 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 12 de abril de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1234 del 28 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2047

PJSA/ps/ma

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