Decisión nº 2530 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2616

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3530

El 29 de enero del 2010 El ciudadano D.d.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-7.092.961, en su carácter de representante de DISTRIBUIDORA CANARIAS CENTRO, C.A, con domicilio fiscal en la calle Cantaura, Edif. Cantaura, planta baja, local Nº 103-69, Sector la Candelaria, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso al recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 29 de enero de 2010, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000020-77 del 30 de agosto de 2010, emanada de ese órgano administrativo.

El 07 de junio de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000265-41 que declaró sin lugar el recuso jerárquico y firme la resolución impugnada.

El 23 de noviembre de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2010/, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 27 de enero de 2011 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.

En fecha 14 de abril de 2011 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente.

El 17 de abril de 2012 el apoderado judicial de la administración tributaria, suscribió diligencia mediante la cual solicitó se declare la extinción de la acción conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El 24 de abril de 2012 se dictó sentencia interlocutoria numero 2654 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada el ciudadano D.d.J.F., titular de la cédula de identidad N° V-7.092.961, en su carácter de representante de DISTRIBUIDORA CANARIAS CENTRO, C.A, plenamente identificada, la cual fue notificado al accionante en fecha 24 de abril de 2012.

El 28 de enero de 2014 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República.

En fecha 18 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

El 19 de marzo de 2014, se declaró firme la aludida sentencia.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 19 de marzo de 2014 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000265-41 del 07 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2616

PJSA/ps/dr

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