Decisión nº 135-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diez (10) de diciembre de 2012

Años. 202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 135/2012

ASUNTO: Nº KP02-U-2010-000005

En fecha 11 de enero de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barquisimeto, Estado Lara, el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 173.995, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANTONIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 02, expediente 265, de fecha 25 de febrero de 1991, asistido por la ciudadana N.D.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.368, contra el acto administrativo contenido en el Informe de Fiscalización signado con el Nº IF-FJR-0031-2009-1, de fecha 18 de agosto de 2009, dictado por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PÁEZ.

El 12 de enero de 2010, se recibió en este Tribunal el presente asunto y en fecha 20 de enero de 2010, se le dio entrada y se ordenó notificar mediante Oficio al Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa; a la Alcaldía del Municipio mencionado; al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República.

El 29 de noviembre de 2010, fueron consignadas las notificaciones dirigidas al Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa y a la Alcaldía del Municipio mencionado, las cuales fueron libradas por este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2010.

El 25 de febrero de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.

El 09 de marzo de 2011, se libraron las notificaciones de la Contraloría General de la República y de la Fiscalía General de la República,

El 10 de agosto de 2011, se consignaron las notificaciones dirigidas a la Contraloría General de la República y de la Fiscalía General de la República.

El 26 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad procesal para admitir o inadmitir el presente recurso, el Tribunal procede a dictar despacho saneador de conformidad al artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar a la sociedad mercantil Distribuidora Antonio, C.A., a fin de consignar documentación requerida a los fines legales consiguientes. Requerimiento debidamente cumplido y consignado en autos el 18 de abril de 2012.

El 10 de mayo de 2012, se libra un nuevo despacho saneador, dirigido a la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa a fin de consignar diferentes ordenanzas requeridas para poder dictar pronunciamiento sobre el fondo del asunto, comisionándose al Juzgado de Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con el objeto de practicar dicha notificación.

El 23 de noviembre de 2012, fue agregada la comisión librada en fecha 10 de mayo de 2012, debidamente cumplida, sin embargo se deja constancia que la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa no consignó las ordenanzas solicitadas por esta Juzgadora.

Estando en el momento oportuno para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente acción pasa a este Tribunal a considerar lo siguiente:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Al revisar las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, se extrae que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario prevé lo siguiente:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infieren las causales de admisibilidad del recurso contencioso tributario en vía judicial, y al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa salvo la apreciación que se haga en la definitiva, que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario y siendo que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra del Informe de Fiscalización signado con el Nº IF-FJR-0031-2009-1, de fecha 18 de agosto de 2009, dictado por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PÁEZ y en contra Planilla de Liquidación de Impuestos Causados, Multas y Accesorios de IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS por la cantidad de bolívares doscientos ochenta mil doscientos cinco con veintiocho céntimos (280.205,28), por tratarse de los actos indicados en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien se observa que dicho recurso fue ejercido igualmente contra la P.A. Nº DAT-FJR-0031-2009 de fecha 15 de julio del año 2009, la cual constituye un acto de mero trámite mediante el cual se acordó iniciar el procedimiento administrativo de fiscalización en el rubro de Impuestos sobre Actividades Económicas contra la empresa mercantil recurrente, por lo cual se inadmite, en consecuencia considera esta Juzgadora que la presente acción debe ser admitida contra el acto administrativo contenido en el Informe de Fiscalización signado con el Nº IF-FJR-0031-2009-1, de fecha 18 de agosto de 2009, dictado por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PÁEZ y contra la planilla de liquidación de impuesto . Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano A.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 173.995, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANTONIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Nº 01, expediente 265, de fecha 25 de febrero de 1991, asistido por la ciudadana N.D.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.368, contra el acto administrativo contenido en el Informe de Fiscalización signado con el Nº IF-FJR-0031-2009-1, de fecha 18 de agosto de 2009, dictado por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PÁEZ y contra la planilla de liquidación de impuestos.

  2. En cuanto a la “medida de suspensión de efectos” del acto recurrido, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. G.A..

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de diciembre de 2012, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. G.A.

ASUNTO: Nº KP02-U-2010-000005

MLPG/ga

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