Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 202° y 153°

RECURRENTES: E.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nros; V-14.061.458.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): debidamente asistido por la profesional del derecho F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 42.421.

RECURRIDO: Acto Administrativo, contenido en el exp N° 38.798-08, decisión de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el c.D. de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística, Región Central.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial

Expediente Nº QF-11.151.

I

ANTECEDENTES

En fecha 28 de junio de 2012, se recibió y se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano E.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nro; V-14.061.458, debidamente asistido por la profesional del derecho F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro 42.421, contra, Acto Administrativo, contenido en el exp N° 38.798-08, decisión de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el c.D. de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalística, con sede en v.E.C., mediante el cual los destituyen del cargos de Detectives, que desempeñaban en el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua.

II

NARRATIVA

Expresa que en fecha 26 de octubre presentaron un recurso jerárquico solicitando la nulidad del acto administrativo, que se dicto en contra del querellante según consta en acta de lectura de decisión, emanada del C.D., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Región Central, donde se acordó la medida de DESTITUCION, por que su conducta se encuentra subsumida en las faltas disciplinarias previstas y sancionadas en la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas en su articulo 69, decisión sobre la cual se introdujo recurso jerárquico por ante el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interior y Justicia, en fecha 26 de octubre del 2010, sin recibir respuesta en los 90 días establecidos por la ley, en tal sentido de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el articulo 35, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, concurre ante esta autoridad a solicitar la nulidad del acto administrativo de destitución, por la violación del articulo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con los artículos 94 y 95, correspondientes al capitulo II, del Reglamento del Régimen Disciplinario, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contra el acto administrativo contenido en el expediente disciplinario N° 38.798-08.

Continúa expresando que la averiguación Administrativa se inicia en contra del querellante por impulso de la oficina de Inspectoría Estadal Aragua, en fecha 06 de marzo del año 2.008, según memo N° 0186, previa denuncia interpuesta por el ciudadano W.A.A.M.. Nro, 9700-064-0186, que por dicha denuncia el C.D. de la Región Central del CICPC, en su decisión N °33-2010, causa disciplinaria N° 38.798-08, en fecha 29 de septiembre de 2010, donde en esa primera acta , se acordó RETARDO EN EL ASCENSO, y posteriormente el mismo C.D., en fecha 13 de Octubre de 2010, de buenas a primera, sin que medie nada antes, cambia el criterio y sin fundamentar las causas, decide medida de DESTITUCION. Continúa expresando sus razones y fundamentos de las pretensiones para solicitar la declaratoria de nulidad del referido acto administrativo por la violación de los principios consagrados en los artículos 24, 25, y 49, de nuestra carta magna y principios legales que rige la Ley Especial para los miembros de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto se excedió el tiempo para la instrucción del expediente aperturado en su contra y la decisión tomada, haciendo mención al articulo 134 del Reglamento Disciplinario del CICPC, alegando la Violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, al igual que el artículo 60 y 66 de la Ley Orgánica sobre Procedimientos Administrativos. Por otro parte alegan la presunción de inocencia que no se le respeto en la apertura del procedimiento realizado en su contra, así como el debido proceso con respecto al reconocimiento de que fueron sometidos, sin respetar lo establecido en el artículos 230, 231 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, alega también a modo de ilustrar este digno tribunal la existencia de la ley especial que rige al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y sus artículos 110, 111, 112 y 113. Así mismo fundamenta su demanda en la violación al principio de presunción de inocencia y el debido proceso, previsto en los artículos 85 y 86, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la falta de poder tener control de la prueba que toma el c.d. de la Región Central, como prueba convincente como señalan que es la denuncia del Ciudadano W.A., quien no compareció al Debate Oral y Publico, por lo que no se pudo ejercer derecho a preguntar al denunciante, para desvirtuar su dicha acerca de los supuestos que denuncio, así como no fue desvirtuado en el debate publico lo declarado por la funcionaria N.B. y que no quedaron demostrados los supuestos hechos denunciados como acontecidos el 27 de febrero de 2008, que se le imputan como faltas contenidas en el articulo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Finalmente, con base a las razones de hecho y de derecho arriba señaladas pide sea admitida la presente solicitud de Nulidad del Acto Administrativo y consecuencia de ello se ordene al querellado el calculo de los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir y el reconocimiento tácito del tiempo transcurrido, a los fines de percibir de que eso sea tomado en consideración para los ascensos que por antigüedad le corresponden.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al C.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas (CICPC) Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo; remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano alguacil de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General De La República Bolivariana De Venezuela y al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Así como al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la practica de la notificación al C.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas (CICPC) Región Central con sede en Valencia, Estado Carabobo, a los efectos líbrense despachos. Líbrense Oficios de Notificación, Despachos y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 02 de JULIO de 2012, siendo las 12:30 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 11.151.

MGS/AG/cesar

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