Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRegulación De Oficio Accion De Habeas Data

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., dieciocho (18) de febrero del año (2013)

(202° y 153°)

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTES: Ciudadanos HERMEN JOSÉ ILARRAZA LÓPEZ y J.D.C.O., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.592.775 y V-5.459.152.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: Abogado J.L.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.341, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 79.626.

ACCIONADO: Sociedad Mercantil "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.”, sin más datos detallados.

ASUNTO: REGULACIÓN DE OFICIO ACCIÓN DE HABEAS DATA.

-II-

-RESUMEN PROCESAL-

Se recibe en fecha (05-02-2013), según Oficio Nº JPPA-0034/2013 de fecha (18-01-2013), declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, expediente signado bajo el número A-0410 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), constante de dieciocho (18) folios útiles, incluyendo el referido Oficio; relativo al "AMPARO HABEAS DATA”.

Ante la naturaleza de la solicitud y atendiendo la mixtura de solicitudes constitucionales, en fecha siete (07) de febrero de los corrientes, este Juzgado Superior Agrario ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, le da entrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes de pronunciase en relación a la admisión, le otorga a los presuntos agraviados, luego de su notificación, un plazo de dos (02) días para describir en su narrativa los puntos expuestos en el texto de esa decisión.

Luego de notificados los accionantes, en el plazo de dos (02) días para describir en su narrativa, conforme la norma indicada ut supra acuden ante este Juzgado Superior Agrario y consignan escrito de “…ampliación…”.

-III-

-FUNDAMENTOS INICIALES PARA ACEPTAR LA COMPETENCIA-

Inicialmente, observó este Juzgado Superior Agrario que en el asunto declinado, a pesar que los accionantes exponían: “...el objeto de la pretensión del habeas data aquí solicitado…” y, “…en relación al artículo 28 ejusdem solicitamos que se admita y sustanciada a derecho la presente acción…”, de igual forma, se constató que los accionantes invocaban la norma del artículo 51 de nuestro texto fundamental, como parcialmente sigue:

(…) y recibir respuesta oportuna conforme el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso particular la omisión y el silencio de la gerencia general de la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA

en consideración a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en lo adelante la LOPA, en su artículo 4 que establece (…)”

Ante las precedentes anotaciones inscritas por los accionantes en su libelo, que representan una composición de solicitudes constitucionales, unas de habeas data y, otras, de posible conocimiento y competencia por parte de este Juzgado Superior Agrario por principio iura novit curia, en tanto, se mostraba como una posible acción constitucional interpuesta contra autoridades administrativas agrarias (Vid. sentencia Nº 2344 de fecha catorce (14) de diciembre de (2011) caso “AGROPECUARIA GUASIMALES Y EL PERRO, C.A. (AGUAPECA), se decidió aceptar la competencia y solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amaro sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los supuestos agraviados, que describieran o ampliaran en su narrativa su petición constitucional.

-IV-

-PETICIÓN MEDULAR DE LOS ACCIONANTES-

Luego que los accionantes exhibieron en su libelo la posible solicitud de amparo constitucional contra -autoridades administrativas agrarias- conforme el artículo 51 de nuestro texto fundamental, como se indicó precedentemente, que exhibía inicialmente la necesidad de protección constitucional distinta al habeas data y, por ende, competencia de este Tribunal (Vid. s. S.C. nº 2344 del 14/12/2011), pudo este Juzgado Superior Agrario constatar en el escrito de ampliación presentado en fecha (15-02-2013), que el quid facti de la petición de los accionantes, se centra en lo siguiente:

(…) PRIMERO: La solicitud del amparo habeas data consiste en obtener el listado de los beneficiarios del pago de la indemnización

…(…)…

dicho listado fue elaborado por la gerencia de agronomía de la Central Azucarera Santa Clara. Y el Listado está en la gerencia técnica el cual fue requerido en varias oportunidades sin obtener respuesta de la gerencia de la empresa. SEGUNDO: El listado solicitado tiene como finalidad esclarecer que dichos listados no están conforme a la realidad ya que el punto de cuenta aprobado se hizo en base a 735 productores de caña de azúcar. En este sentido muchos productores fueron afectados en cuanto al pago de la indemnización considerando que el criterio a indemnizar era hasta un máximo de 30 hectáreas

…(…)…

Considerando que la naturaleza de este incentivo es motivar al productor a mantenerse en el campo y seguir contribuyendo a la soberanía alimentaria, el incumplimiento por parte de la gerencia de Central Santa Clara de indemnizar conforme a los lineamientos presidenciales desmotiva a continuar en el campo por ello requerimos con urgencia el listado de beneficiarios de la indemnización de los productores de la caña de azúcar. Y yo J.D.C.O., productor de tres hectáreas de caña de azúcar, recibí la cantidad de tres mil cuatrocientos sesenta bolívares (3.460 Bs), cuando me corresponde por derecho veintisiete mil bolívares, ocasionándole un daño patrimonial y moral irreparable. Es por ello que solicitamos que nos entreguen el listado de los beneficiarios y poder ejercer todas las acciones en defensa de nuestros derechos e intereses. TERCERO: Dicho listado se requiere para su actualización y verificación conforme la realidad de los productores (…)

De la anterior narrativa ampliada por los accionantes, quedó claro para este Juzgado Superior Agrario, que la solicitud narrada por los presuntos agraviados se centra en la modalidad constitucional de habeas data, en tanto, la petición que formulan se circunscribe a “…obtener el listado de los beneficiarios del pago de la indemnización…”. Así, se declara.

-V-

-DE LA INCOMPETENCIA Y REGULACIÓN DE OFICIO-

Conocido en el escrito de ampliación presentado a este Juzgado Superior Agrario que la presente acción radica en una solicitud de habeas data y, relacionado con la competencia para conocer este tipo de acción, resulta imperante destacar sentencia N°441 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (25-04-12), en la precisó lo siguiente:

(…)Ahora bien, le corresponde a esta S. determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que “[e]l habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante

… (…)…

el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de los Municipios (…)

En efecto, conforme el fallo anterior, podemos claramente exponer que la acción de habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante; a mayor abundamiento, conviene destacar la sentencia N° 1181 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (07-08-2012), donde se asentó:

(…) actualmente corresponde a los Juzgados de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial donde tenga el domicilio la parte solicitante, la competencia para conocer las demandas de habeas data que se interpongan de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o el uso correcto de los datos que consten en registros públicos o privados (…)

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Expuesto lo anterior, atendiendo el escrito de ampliación presentado por los accionantes que depuró la solicitud y donde se verificó que la acción radica en la modalidad habeas data, advierte este Juzgado Superior Agrario de forma sobrevenida su INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente asunto. Así, se decide.

Declarada la incompetencia sobrevenida como antecede, relacionado con declinación de competencia que a su vez se le hiciera a este Juzgado Superior Agrario, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en cuanto a la Regulación pertinente, resulta provechoso destacar sentencia N° 171 emitida por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (11-12-2012), que registró lo siguiente:

(…) El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 70 y 71, establece un mecanismo de ordenación procesal que es la regulación de la competencia, y puede presentarse por dos (02) vías …(…)… y, en segundo término, de oficio, en aquellos casos en los que dos (02) jueces declaren su incompetencia, por razón de la materia o el territorio, y el último de ellos plantee dicha controversia (…)

(Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

Así, del fallo precedente y conforme lo dispone el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; en razón de la incompetencia planteada por la Jueza de Primera Instancia Agrario y, advertida a su vez, la incompetencia sobrevenida de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se solicita de oficio LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA. Así, se decide.

Finalmente, acatando el contenido de las normas antes citadas del Código de Procedimiento Civil y la doctrina de la Sala Social en Sala Especial Agraria (Vid. s. S.E.A. n° 0435 16/05/12) y Sala Plena (Vid. s. S.P. n° 69 27/11/2012) del Tribunal Supremo de Justicia; además, planteada de oficio la regulación de la competencia por un Tribunal Superior, se debe ORDENAR la remisión del presente expediente junto con Oficio a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Así, se decide.

-VI-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara la INCOMPETENCIA sobrevenida para conocer de la acción de habeas data ejercida por los ciudadanos HERMEN JOSÉ ILARRAZA LÓPEZ y J.D.C.O., suficientemente identificados, contra la sociedad mercantil "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.”.

SEGUNDO

En razón de la declinatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, como Tribunal que previno la presente causa y, declarada la incompetencia como antecede, este Juzgado Superior Agrario de la misma Circunscripción Judicial solicita de oficio LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente junto con Oficio a la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Así, se decide.

CUARTO

P. la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

P. y R., cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN E.N.M.

EXPEDIENTE N° JSA-2013-000209

JLVS/CENM.

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