Decisión nº PJ0422011000035 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2011-000395

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: RECURSO DE HECHO

RECURRENTE: HEREDEROS UNIVERSALES Y DIRECTOS DE V.V.A., co-propietarios de la Posesión Comunera Pro-indivisa Vásquez.

APODERADO JUDICIAL: E.I.V.V. Inpreabogado N° 102.099.

En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió ante este Juzgado Superior Tercero Agrario, el presente Recurso de Hecho instaurado por el abogado en ejercicio E.I.V.V., en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Vásquez Colina y Vásquez Guédez (f. 3), en fecha 29 de marzo de 2011 (f. 4). Del folio 7 al 11 cursa escrito de la parte recurrente a los fines de que sea requerido el expediente principal al A-quo, por no haberle proveído las copias certificadas solicitadas y este Tribunal lo acordó en fecha 08 de Abril de 2011. En fecha 13 de abril de 2011 se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio M.A., en su carácter de apoderada judicial de la empresa Lomas de Country Club C.A., acompañado de recaudos (fs. 18 al 66).

Este Tribunal para decidir observa

Este Tribunal después de revisar cuidadosamente las actas procesales que conforman la presente causa, en virtud de la negativa de oír la apelación planteada contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2011 (fs. 389 al 411, pieza 2) y del auto de fecha 24 del mismo mes y año (f. 17, pieza 3), dictados por el Juzgado Accidental de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Este Tribunal después de revisar cuidadosamente las actas procesales establece lo siguiente: El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil señala que

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, mas el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma

omisis…

Establece la trascrita norma una carga para el recurrente, la cual acompañará al escrito del Recurso por ante el Superior, copia de las actas del expediente que crea conducente y de las que indique el juez si este lo dispone así. También acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria.

En este sentido, se puede observar, que este Sentenciador solicitó el expediente principal de esta incidencia a los fines de obtener mejor ilustración en relación al Recurso de Hecho planteado.

Ahora bien, en el caso de marras observa quien Juzga, que no existe pronunciamiento alguno por parte del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, sobre la apelación planteada por la parte demandante y recurrente de Hecho, pués, mal podría el recurrente interpretar la falta de pronunciamiento del Tribunal Accidental, como una negativa del recurso de apelación, motivo por el cual resulta forzoso declarar sin lugar el presente Recurso de Hecho y en consecuencia, se ordena a la Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, a realizar el respectivo pronunciamiento, a los fines de evitar la trasgresión del derecho a la defensa y los derechos humanos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho anunciado por el abogado en ejercicio E.I.V.V., en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Vásquez Colina y Vásquez Guédez. En consecuencia, se ordena a la Juez Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, a realizar el respectivo pronunciamiento sobre la apelación planteada por la parte actora, a los fines de evitar la trasgresión del derecho a la defensa y los derechos humanos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.- AÑOS: 200° y 151°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CENG/BEC/avm.

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