Decisión nº 0202-TR de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteMiguel Vasquez Urbano
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de junio de 2006.

Años: 196º y 147º.

Conoce de la presente incidencia por remisión que se hiciera desde el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio número: 1.315, del 14 junio de 2006, recibido en esta Superior Instancia el día 15 del mismo mes y año, a los fines de conocer de la inhibición propuesta por la Jueza titular de dicho Despacho, abogada A.M., en la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad número: 5.876.206, asistida del abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 43.390, contra el DIRECTORIO REGIONAL DE LOS CRIOLLITOS DE VENEZUELA - ESCUELA DE BÉISBOL MENOR SAN MARTIN, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 09 de mayo de 2001, anotado bajo el número 12, folios 26 al 30, protocolo primero del segundo trimestre.

En su declaración expresa la funcionaria inhibida que; forma parte de la Directiva de la ESCUELA MENOR DE SAN MARTÍN, según se evidenciaba del acta constitutiva que se anexó a la solicitud y además sus dos menores hijos Mauro y J.Z.M., son integrantes de divisas de la referida escuela de béisbol menor y por considerar comprometida la imparcialidad que debe mantener como administradora de Justicia se inhibía de conocer en la presente causa de conformidad con el ordinal 4° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior.

En fecha 15 de junio de 2006, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial y por auto de la misma fecha se le dio entrada.

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia este Tribunal observa:

Al analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, como lo indica en el artículo 84 ejusdem, en su parte final encontramos que quien se inhibe lo hace mediante acta en la cual expone suficientes circunstancias relevantes al hecho que constituye el motivo de la inhibición, mencionando contra quien obra dicho impedimento.

Siendo que, la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad y siendo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud. Resulta imperativo declarar procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada A.M., en su carácter de Jueza titular del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana M.M., titular de la cédula de identidad número: 5.876.206, asistida del abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 43.390, contra el DIRECTORIO REGIONAL DE LOS CRIOLLITOS DE VENEZUELA - ESCUELA DE BÉISBOL MENOR SAN MARTIN, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 09 de mayo de 2001, anotado bajo el número 12, folios 26 al 30, protocolo primero del segundo trimestre. Así se decide.

Bájese el expediente en su debida oportunidad.

El Juez Superior (p),

Dr. M.A.V.U..

La Secretaria (t),

Abgda. P.D.B..

Exp. N°. 5544.

MAVU/pdb/daef.

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